Informe Anual TEMAS, CASOS
Y ACCIÓN DE LAS ADJUNTÍAS ADJUNTÍA UNO 2008 Introducción
A
lo largo del año 2008 el arquitecto Atilio D. Alimena, conjuntamente
con su equipo de colaboradores, dio continuidad al seguimiento de temáticas
ya abordadas en la gestión de los años 2004, 2005, 2006 y 2007. Se dio
inicio a nuevas actuaciones con el fin de abordar distintas temáticas
que requirieron del monitoreo y posterior recomendación a los efectos
de resguardar los derechos y garantías de los ciudadanos. Todo ello en
el ámbito de las incumbencias concernientes al espacio público,
servicios públicos, control comunal, ambiente y gestión urbana.
Casos y resoluciones relevantes
Planta
de Transferencia de Áridos - Barrio Villa Soldati (Actuación 383/08 - resolución
0605/08) La
actuación referida fue iniciada de oficio por el defensor adjunto
Atilio D. Alimena, ante la preocupación puesta de manifiesto por
vecinos, quienes alertaron a la Defensoría sobre la existencia de una
planta presuntamente clandestina de transferencia de residuos de obra y
poda de árboles en el predio del Gobierno de la Ciudad sito en la calle
Varela y Av. Fernández de la Cruz. Con
fecha 22 de enero de 2008, el Arq. Atilio D. Alimena se hace presente en
el lugar con el objeto de verificar lo denunciado por los vecinos,
pudiendo observar que en dicho predio funcionaba una improvisada planta
de transferencia de áridos y elementos resultantes de la poda de árboles,
gestionada y a cargo del CEAMSE. Consultado el personal responsable del
lugar acerca de las tareas que allí se desarrollaban, éstos informaron
sobre la existencia de un Contrato de Comodato Inmobiliario de cuatro años
de duración firmado en noviembre de 2007 entre las autoridades del
CEAMSE y el GCABA, en el cual el CEAMSE
se comprometía a realizar las obras necesarias para la adecuación del lugar
con el objeto de hacer funcionar allí una planta de transferencia de
residuos áridos y de poda de árboles. Todo ello para la descarga de
volquetes provenientes de nuestra ciudad y de la Provincia de Buenos
Aires. Durante
la visita al lugar se pudo constatar la falta de instalaciones
adecuadas, situación que generaba la profusión de polvo a lo cual se
sumaba la falta de control sobre el tipo de materiales que se volcaba en
el lugar. Con
fecha 22 de enero de 2008, se remitió una solicitud al Director General
de la DGPyEA del Gobierno de la Ciudad, con el fin de obtener información
en relación a dicho emprendimiento en cuanto al cumplimiento de lo
establecido en la Ley 123 y sus demás normas complementarias. Al
respecto el Director General de la DGPyEA informó a esta defensoría
que no obraba en esa repartición presentación alguna al respecto. En
consecuencia, se emitió la Resolución Nº 0605/08 cuya parte
resolutiva expresa: Recomendar al señor Subsecretario de Higiene
Urbana del GCABA, tenga a bien implementar los medios necesarios a fin
que: a)
A los
efectos del emplazamiento de la planta de transferencia de áridos y
residuos de poda, a ser establecida en el predio en cuestión, se
cumplan todos los condicionantes establecidos en la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires y leyes vigentes al respecto, en especial la Ley
Nº 123 y sus modificatorias. b) Se reconsideren las condiciones establecidas en el
“Contrato de Comodato Inmobiliario” firmado por las anteriores
autoridades del Gobierno de la Ciudad al mes de noviembre de 2007, a los
efectos que se adecue a las leyes vigentes en la ciudad, los intereses
propios de ésta y en especial a los derechos y garantías que le caben
a los vecinos que en ella habitan y transitan.
PCB´s - Registros y Planes de erradicación.
(Actuación 5.583/05 - seguimiento durante 2008 / resolución 1.545/08) La actuación de referencia, iniciada de oficio por
la Defensoría se tramita en la adjuntía a cargo del Arq. Atilio D.
Alimena, con el fin de constatar el cumplimiento de la normativa vigente
para lograr la “adecuación” de todo equipo, instalación, sistema o
recipiente que contengan Bifenilos Policlorados (PCB’s) en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En
diciembre de 2007, se solicitó a la autoridad de la Dirección General
de Política Ambiental del GCABA que remita a ésta defensoría la
información correspondiente en cuanto al cumplimiento de la Ley 760. De
la información obtenida, surge que un número significativo de equipos
conteniendo PCB´s en concentraciones superiores a las máximas
permitidas, continúan instalados sin que sus responsables hayan dado
cumplimiento a la legislación de la Ciudad. La totalidad de los equipos declarados como
“fuera de la norma”, se hallan emplazados en nueve lugares físicos:
seis de ellos en predios de dominio del Estado nacional, uno en predios
de dominio del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tres
equipos en predios de dominio privado.
Tal se detalla en el Informe nº 621-DGPYEA-08 las
personas jurídicas, responsables de los aparatos en cuestión
emplazados en los dominios del Estado Nacional, consideran su encuadre
legal en el marco de la Ley nacional Nº 25.670 - PCB´s - Ley de
Presupuestos Mínimos - por
entender el emplazamiento en “Jurisdicción Nacional”, entendiendo
así no obligatorio el cumplimiento de la legislación de la Ciudad. La legislación
de la Ciudad referente a los PCB’s, ha impuesto “plazos
intermedios” para la adecuación de equipos definiendo que para fines
de diciembre de 2005 los valores de PCB´s máximos permitidos serían
de 500 p.p.m y para fines del año 2010 de 50 p.p.m máximos. La
normativa nacional, respecto a la eliminación de PCB’s resulta permisiva con respecto a las normas vigentes en la
Ciudad de Buenos Aires, estableciendo como plazo para la eliminación o
descontaminación de aparatos que contengan PCB’s con 50 p.p.m como máximo
para el año 2010, sin fijar etapas intermedias. La
diferencia de plazos para la adecuación implica un hecho de gravedad,
pues los equipos denunciados conteniendo PCB´s en estado “puro”
mantienen latente un serio riesgo para la población en virtud de sus
emplazamientos: Ciudad Universitaria y Planta Potabilizadora Gral. San
Martín del barrio de Palermo. Por lo expresado es que se emitió la
resolución 1545/08, la que en su parte resolutiva expresa: 1)
Recomendar a la señora Presidenta de la Agencia de Protección
Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arbitre todos los
medios con el fin de hacer cumplir la Ley nº 760 vigente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de los derechos y garantías
constitucionales de quienes habitan y transitan por esta Ciudad. 2)
Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Subsecretario
de Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud del
riesgo ambiental que la situación planteada pueda implicar. 3)
Poner en conocimiento de la presente Resolución a la señora Secretaria
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. 4)
Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Procurador
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5)
Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente de
la Auditoria General de la Nación a los efectos que estime
corresponder.
Construcción de pasos vehiculares bajo nivel
(Actuaciones 7145/06; 7508/06; 7544/07 y 8170/07- resoluciones 1.731/08
y 2158/08) Las
actuaciones de referencia fueron iniciadas por vecinos que manifestaron
ante esta Defensoría del Pueblo diversas inquietudes referidas a la
futura ejecución de obras para la construcción de pasos vehiculares
bajo nivel, para el cruce de vías ferroviarias, en especial lo
concerniente a la evaluación de impacto ambiental y la participación
de los vecinos en las audiencias públicas que se deben prever a tal
efecto. Durante
el año 2006, ante las presentaciones efectuadas por vecinos de la
Ciudad con relación al llamado a licitación y contratación para la
construcción de distintos pasos vehiculares bajo vías del ferrocarril,
esta Defensoría emitió la resolución 4050/06 por la que se requirió
al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires se de estricto
cumplimiento a la Ley Nº 123, en forma previa a la apertura de sobres y
la contratación de obras. No
obstante la recomendación efectuada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
avanzó en los procesos de licitación y contratación de las obras sin
dar cumplimiento al procedimiento de audiencia pública previsto en la
Constitución de la Ciudad y en la Ley Nº 123 para todo emprendimiento
u obra considerado con Relevante Efecto (C.R.E.). Como
resultado de haberse iniciado algunas de las obras referidas sin
conocimiento de los proyectos, los vecinos iniciaron distintas acciones
de amparo ante la Justicia de la Ciudad, las que dieron lugar a una
medida cautelar que impidió la prosecución de los trabajos hasta tanto
se cumpliera con todos los recaudos previstos por la Ley Nº 123,
situación que reafirmaba la resolución oportunamente emitida por la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Luego
de haber transcurrido más de un año desde la situación planteada por
los vecinos en la Defensoría del Pueblo y en la Justicia, las nuevas
autoridades de la ciudad, asumidas en diciembre de 2007, procedieron a
convocar a las correspondientes Audiencias Públicas para cada una de
las obras previstas. Con
el fin de permitir a los vecinos el acceso a la información de cada una
de las obras, la Defensoría del Pueblo emitió la resolución 1731/08
en la que se recomienda al señor Ministro de Desarrollo Urbano
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se arbitren, previo a cada una
de las Audiencias Públicas previstas, todos los medios necesarios con
el fin de facilitar la información técnica y ambiental de las obras de
los distintos pasos bajo nivel ferroviarios. De
esta manera, y teniendo los vecinos acceso a la información de las
obras proyectadas, durante el mes de mayo de 2008 se realizaron las
audiencias públicas para todas las obras de cruces bajo nivel previstas
realizar por el Gobierno de la Ciudad. Finalizadas
las audiencias públicas la Defensoría del Pueblo emitió la resolución
2158/08 en la que se recomienda al señor Ministro
de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que
concluida la documentación para la ejecución de las obras, y antes de
dar comienzo o bien de continuar los trabajos en cuestión, se haga público
en cada uno de los Centros de Gestión y Participación Comunales
correspondientes a los barrios que las incluyan, de toda la documentación
técnica y ambiental final, haciendo referencia de las modificaciones
introducidas en virtud de los planteos efectuados por los vecinos. Circulación Vehicular en la Ciudad de Buenos Aires
(actuación
2757/06 resolución 2250/08) La
actuación de referencia, iniciada de oficio por la Defensoría del
Pueblo y tramitada en la adjuntía a cargo del Arq. Atilio D. Alimena
refiere sobre la problemática del tránsito en
la Ciudad, en especial del transporte público automotor de
pasajeros. La
realidad del tránsito en la Ciudad no debería circunscribirse al análisis
de la congestión vehicular producida por el tal mentado incremento del
parque automotor. Necesariamente se debe analizar a la Ciudad en su
conjunto y como tal, considerar su inserción en el marco de la Región
Metropolitana. Por uso, costumbres y especialmente funcionalidad, los límites
de la Ciudad se han constituido en una simple formalidad. La
resolución de la problemática existente requiere diseñar, construir y
articular infraestructura urbana y medios de transporte que permitan
garantizar la movilidad de más de 12 millones de personas en un
conglomerado urbano de aproximadamente 3000 kilómetros cuadrados de
superficie involucrando a más
de 40 municipios a los que se suma la Ciudad de Buenos Aires. La
falta de planificación integral, el incumplimiento de la Ley Nº
25.031, para la puesta en marcha del Ente
Coordinador del Transporte Metropolitano, la recurrente falta de revisión técnica de las unidades del
transporte de pasajeros, el inadecuado señalamiento de paradas, la
falta de fiscalización y control de emisiones gaseosas y ruidos, además
de la guerra comercial por los recorridos, definido como la “guerra
del centavo”, son parte de las causas principales que conspiran contra
la calidad del servicio de transporte de pasajeros, afectando seriamente
el ambiente y aumentando la siniestralidad vial en la Región
Metropolitana. A
partir del estudio de la temática expuesta, en el ámbito de la Región
Metropolitana, la adjuntía a cargo del Arq. Atilio D. Alimena elaboró
un informe en el que se detalla parte
de éstas problemáticas como así también las propuestas de solución
a las mismas. Dicho Informe sustenta los considerandos de la resolución
2250/08 emitida por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la que en su
parte resolutiva expresa: 1) Poner en conocimiento de la presente Resolución
al señor Secretario de Transporte de la Nación. 2)
Exhortar a los señores Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y al Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires, la implementación de las acciones
necesarias con el fin de posibilitar la puesta en marcha del Ente
Coordinador del Transporte Metropolitano -ECOTAM- previsto en la Ley nº
25.031. 3)
Recomendar al señor Ministro de Desarrollo Urbano del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, se arbitren las acciones necesarias con el fin
de restablecer los postes de señalización de paradas, previo estudio
de la adecuada ubicación. 4)
Recomendar a la señora Presidenta de la Agencia de Protección
Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) incrementar la fiscalización y control de emisión
sonora y de gases, en especial de las unidades del transporte automotor
de pasajeros; b) reconsiderar los valores de emisión sonora
establecidos en la reglamentación de la Ley nº 1540 Resolución nº
623-MMAGC-2007, para los vehículos de transporte automotor de pasajeros
con año de fabricación 2000 o anterior, con el fin de mitigar el
actual impacto sonoro que los mismos generan. 5)
Comunicar la presente, en todos los casos, con copia del Informe
“Transporte Automotor de Pasajeros de la Ciudad de Buenos Aires -En el
marco de la Región Metropolitana“. Como resultado de las recomendación descripta, en
lo atinente a la afectación ambiental, la Agencia Ambiental de la
Ciudad convoco a los distintos sectores representativos de las empresas
de transporte automotor de pasajeros con el fin de establecer parámetros
de control de las unidades con mayor antigüedad no incluidas en las
homologaciones existentes. En el marco de la misma actuación y como resultado
de la revisión de normas, en particular la concerniente al Control de
la Contaminación Acústica en la Ciudad de Buenos Aires
- Ley 1540 - se pudo determinar un error en el art. 31 de dicha
ley, que imposibilitaba el control de niveles sonoros, pues se refiere a
la norma IRAM-AITA 13 D1 que a los efectos resulta inexistente. Como
resultado de lo descripto se emitió la resolución 3551/08 con el fin
de remitir a la Legislatura un proyecto de ley para adecuar la normativa
vigente y permitir los controles que hoy no se efectivizan. Dicha resolución, en su parte resolutiva, expresa: 1)
Poner en conocimiento de la presente Resolución al Presidente de la
Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor (AITA) a fin de
solicitarle la revisión de la Norma CETIA 13 D 1 sobre Dispositivos de
Señalización Acústica en Vehículos Automotores, para su adecuación
a los parámetros que rigen la mencionada temática en el ámbito
internacional. 2)
Hacer uso de la atribución de iniciativa legislativa conferida por el
art. 13º, inc. i) de la Ley nº 3, mediante el Proyecto de Ley
presentado ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que diera origen al Expediente Nº 2266-F-2008.
Sistema
de Prevención Contra Incendios de la Reserva Ecológica Costanera Sur
(actuación 2649/08 - resolución 2608/08) La actuación de referencia fue iniciada de oficio
por el Arq. Atilio D. Alimena, motivado en los reclamos realizados en la
Defensoría por parte de empleados contratados en la Reserva Ecológica
Costanera Sur, quienes manifestaron, entre otras cosas, diferentes
problemáticas respecto de las características y condiciones del
sistema de prevención contra incendios existente en la Reserva. Desde
su inauguración en el año 1986 la Reserva Ecológica Costanera Sur,
como es de público conocimiento, ha sufrido reiterados incendios. El
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante el año 2007, realizó
obras para la instalación de un nuevo sistema de prevención contra
incendios en el lugar. Con fecha
8 de mayo de 2008, desde la Defensoría del Pueblo se envió una cédula
a la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos
(DPSFB) solicitando informe respecto de dicha instalación. A esto, la
DPSFB respondió que dicho organismo carece de antecedentes con respecto
a la instalación de agua contra incendios allí implementada y además
envió un informe técnico elaborado por la Sección Riesgo Forestal. En
dicho informe se realizaron observaciones y recomendaciones con respecto
al abastecimiento de los tanques de reserva de agua, la vulnerabilidad
de los hidrantes de piso, la incompatibilidad de las columnas hidráulicas
portátiles y la autonomía del suministro energético del sistema de
bombas existentes en el lugar. Todo ello como resultado de la
experiencia vivida en las intervenciones que le cupo a la repartición
ante los siniestros acaecidos en el lugar. Entendiendo que la implementación de las
modificaciones propuestas por la División Prevención de la
Superintendencia Federal de Bomberos resultarían tanto adecuadas como
necesarias para lograr que el sistema contra incendios instalado posea
las condiciones operativas en oportunidad de un siniestro, es que se
emite la resolución 2608/08 donde se expresa en su parte resolutiva: 1)
Recomendar al señor Subsecretario de Espacio Público del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, la adecuación necesaria del sistema de
prevención contra incendios de la Reserva Ecológica Costanera Sur. 2)
Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Ministro de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 3)
Comunicar la presente Resolución, en todos los casos, con copia del
informe: “Sistema de Lucha Contra Incendios de la Reserva Ecológica
Costanera Sur”.
Conservación
del Patrimonio Edilicio de la Ciudad
(actuación 7126/07 - resolución 2885-08) La
actuación de referencia fue iniciada por un grupo de vecinos con
el objeto de poner de manifiesto su preocupación por la diaria e
incesante demolición de antiguas y emblemáticas edificaciones, todo
ello con el fin de permitir distintos desarrollos inmobiliarios,
tendiendo así a la destrucción del Patrimonio Edilicio de la Ciudad
motivado entre otras circunstancias por el auge inmobiliario que en los
últimos años se viene observando en la Ciudad. A los efectos de la protección de los inmuebles identificados como
emblemáticos el día14 de diciembre de 2007 la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 2548, en la misma se establece
un procedimiento especial de protección patrimonial para determinadas
propiedades públicas y privadas. lamentablemente la demora en la
catalogación total de inmuebles impide la aplicación plena de la ley. Atento a informaciones periodísticas publicadas en
un matutino de fecha 19 de mayo de 2008, la profesora Josefina Delgado,
a cargo de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la
Ciudad, manifestó: “...todavía no fueron catalogados los
edificios que no se pueden demoler y esos datos, lógicamente, tampoco
están volcados en la Dirección de Catastro, donde se otorgan los
permisos para demoler y construir”. Advirtiendo la situación respecto a la problemática
planteada y siendo facultad de las autoridades del Gobierno de la Ciudad
fijar las políticas medioambientales y culturales que garanticen la
preservación y resguardo del patrimonio urbanístico y arquitectónico
de la Ciudad, es que se emitió la resolución 2885/08 la que en su
parte resolutiva expresa: 1)
Recomendar a la señora Subsecretaria de Patrimonio Cultural del
Gobierno de la Ciudad, la pronta actualización del inventario de
“Edificios Representativos”, cuyas características arquitectónicas
permita catalogarlos como patrimonio cultural y natural de nuestra
ciudad. 2)
Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Ministro de
Cultura del Gobierno de la Ciudad. 3)
Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Ministro de
Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad. Así mismo, teniendo presente que la normativa vigente
en la Ciudad no prevé la obligatoriedad de reconstrucción en caso de
un edificio que aún contando con protección urbanística sea demolido,
tal lo ocurrido con la casa Millán del barrio de Flores, es que se
redactó y presentó un proyecto de ley para exigir la reconstrucción
de las fincas demolidas respetando las características originales del
edificio y con ello propender al resguardo del patrimonio edilicio de la
Ciudad.
Habilitación
de Ambulancias que prestan servicio en la Ciudad de Buenos Aires
(actuación 4539/08 – resolución 3178/08) La actuación de referencia fue iniciada de oficio
por esta Defensoría del Pueblo y tramitada en la Adjuntía a cargo del
Arq. Atilio D. Alimena, con el objeto de observar el cumplimiento de la
normativa vigente respecto a la habilitación de unidades que prestan el
“servicio de ambulancias” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En
el año 2005 se sancionó la Ley nº 1850 sobre Prestación del Servicio
de Ambulancias en el ámbito de la Ciudad. La misma entiende sobre la
instalación, habilitación y funcionamiento tanto de las entidades
dedicadas a la prestación de este servicio, como de las unidades o vehículos
afectados al mismo. Sin embargo y a pesar de haber transcurrido mas de
dos años de sancionada la ley referida, la misma no ha sido
reglamentada. En la actualidad existe una gran cantidad de
empresas que se dedican a la prestación del servicio de ambulancias sin
que se haya efectivizado el Registro para la habilitación, fiscalización
y control de unidades, al igual que la certificación habilitante del
personal afectado a la prestación de dichos servicios. La situación descripta genera una clara vulneración
de los derechos y garantías previstos en nuestra Constitución en lo
atinente al resguardo de la seguridad de las personas que habitan y
transitan por la Ciudad, por ello se emitió la resolución 3178/08, la
que en su parte resolutiva expresa: Recomendar al señor Ministro de
Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en observancia con lo
establecido en el art. 16º de la Ley nº 1850, proceda a la
reglamentación de la ley de Prestación del Servicio de Ambulancias,
como así también se implemente el Registro y verificaciones previstas
en la mencionada normativa. Como resultado de tales acciones en el ámbito del Ministerio de salud se ha conformado una comisión cuya función es la elaboración de la resolución correspondiente o bien la redacción de las modificaciones a la ley oportunamente sancionada.
Actividades
comerciales para almacenaje y venta de artificios pirotécnicos (Actuación
4284/07 - resolución 4178/08) La
actuación de referencia, tramitada en la Adjuntía a cargo del Arq.
Atilio D. Alimena, se inicia a raíz del reclamo realizado por vecinos
de la Ciudad quienes manifiestan su inquietud respecto a actividades
comerciales de almacenaje y venta de artificios pirotécnicos que se
estarían desarrollando en la Ciudad sin la debida habilitación,
poniendo en riesgo la vida de muchas personas. El
ejercicio de las
actividades referidas requieren del obligatorio cumplimiento de una
serie de normativas tanto de la Ciudad como de la Nación, por ello, y
con el objeto de verificar el cumplimiento de la legislación vigente en
los locales dedicados a este rubro se pidió información al Gobierno de
la Ciudad, a la División Prevención de la Superintendencia Federal de
Bomberos (DPSFB) y al Registro Nacional de Armas (RENAR) respecto de un
total de doce comercios, ubicados en diferentes distritos de zonificación,
seleccionados de forma aleatoria. De la información solicitada a las autoridades de
la Superintendencia Federal de Bomberos respecto a la remisión de
planos de instalaciones contra incendio de los comercios descriptos por
parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se nos ha hecho saber
que “no cuentan con los planos de ninguno de los locales
solicitados” y que sólo poseen antiguos antecedentes de uno de los
comercios. Consultadas las autoridades del RENAR respecto a si
dicho organismo cuenta con el correspondiente registro de los comercios
antes detallados, para su utilización como depósito o comercialización
de artificios pirotécnicos, informaron que seis de los locales
detallados “NO cuentan” con la certificación de Aptitud Técnica de
Instalación (ATI) que emite el organismo para el desarrollo de estas
actividades comerciales y los restantes seis locales poseen el
correspondiente certificado de Aptitud Técnica de Instalación. De las consultas efectuadas a diversas dependencias
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Agencia Gubernamental de
Control; Dirección General de Política y Evaluación Ambiental y
Dirección General de Interpretación Urbanística, respecto a los
locales y actividad de referencia, se pudo constatar que: a-
Entre los años 2007 y 2008 once de los doce locales fueron
inspeccionados una vez resultando que uno de los comercios detallados
nunca fue inspeccionado -información aportada por la Agencia
Gubernamental de Control- b-
De los comercios referidos sólo uno de ellos dio inicio a los trámites
exigidos por la Ley nº 123, de los restantes comercios detallados no hay registro de presentación alguna. Información aportada
por la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c-
Solamente uno de los comercios referidos inició el
correspondiente trámite de consideración del uso. En este caso la
Supervisión de Interpretación Urbana consideró factible hacer lugar
al “uso solicitado” por los titulares del comercio en cuestión -Oficina
Comercial, comercio mayorista s/ depósito de golosinas envasadas y art.
para kiosco, comercio minorista de art. de pirotecnia- situación
que fue compartida por la Dirección General de Interpretación Urbanística.
Para los restantes comercios no se ha gestionado solicitud alguna de
consideración de uso -información aportada por la Dirección General
de Interpretación Urbanística. d-
El almacenaje y comercialización de artículos de pirotecnia
resulta sin dudas una actividad de riesgo debiéndose por ello extremar
las medidas de fiscalización y control de la totalidad de los
requerimientos normativos vigentes que hacen a la seguridad de las
personas, situación que, por la información obtenida no se cumplimenta
estrictamente fundamentalmente respecto de las instalaciones contra
incendio de los locales afectados a esta actividad. Por ello se emitió
la resolución 4178/08, la que en su parte resolutiva expresa: 1)
Recomendar al señor Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de
Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Federico
Alberto Young: a)
Proceder a la verificación y control de la totalidad de los locales
destinados a la “venta y almacenamiento de artificios pirotécnicos”,
haciendo cumplimentar la normativa vigente al respecto; b)
Para el caso de locales que cuenten con la habilitación respectiva se
cumplimente, sin excepción, con lo establecido en el Capítulo 4.12 -
Prevención Contra Incendio del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6. 2) Poner en conocimiento de la presente Resolución al
señor Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, doctor Guillermo Tristán Montenegro.
Cambio
de destino al edificio ex-cine El Plata del barrio de Mataderos (Actuación
5353/08 - Resolución 4228/08) La
actuación de referencia, tramitada en la adjuntía del Arq. Atilio D.
Alimena, fue iniciada por Vecinos del barrio de Mataderos los que
manifestaban preocupación por el cambio de destino que el Gobierno de
la Ciudad le prevé dar al edificio del ex Cine “El Plata”,
originalmente adquirido para el desarrollo de actividades culturales
barriales. Hacia
fines del año 2003 el edificio de referencia fue puesto a la venta, a
partir de lo cual los vecinos del barrio iniciaron distintos reclamos
ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el
fin de preservar el inmueble como patrimonio histórico del barrio. Como
resultado de la acción vecinal, la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el año 2004 mediando la aprobación de un Proyecto
de Declaración, expresa al Poder Ejecutivo de la Ciudad su voluntad
para que avance en las gestiones conducentes a lograr la adquisición
del inmueble. Durante
el trascurso del año 2005 la Corporación Buenos Aires Sur formaliza la
compra del inmueble del “ex Cine El Plata”, tras lo cual se dio
inicio a una ronda de consultas con los vecinos logrando consenso el
proyecto de construcción de un Centro Cultural que albergaría un
teatro, salas para proyección de películas y salas para exposiciones. Con
el objeto de preservar las características edilicias del inmueble,
hacia fines del año 2005 el entonces Secretario de Infraestructura y
Planeamiento del GCABA dicta la Resolución nº 1633-SIyP, en la que se
notifica “...a la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro que corresponde inhibir la Parcela 33 de la Manzana 1,
correspondiente a la Sección 60, Circunscripción 1, en la que se
asienta el inmueble de la Av. Juan Bautista Alberdi 5751/53/55, para
todo trámite de obra, demolición, subdivisión, ampliación, reforma,
obra nueva, etc...” . Aún
mediando dicha resolución, durante el año 2007, las autoridades del
gobierno de la ciudad iniciaron el desmonte de la cubierta dejando sin
protección, frente a las inclemencias climáticas, las instalaciones
interiores del teatro. Al no tener continuidad las obras iniciadas,
comenzó un proceso paulatino de deterioro de las instalaciones. La
situación planteada dio origen a una nueva acción por parte de los
vecinos del barrio, lo que concluyó con la sanción de la Ley nº 2665
en la que se establece la catalogación del edificio con nivel de
protección “Estructural”. Debido
al inicio de nuevos trabajos en el inmueble en cuestión sin mediar
cambio de las condiciones de protección establecidas previamente, la
Defensoría del Pueblo emite la resolución 4228/08, la que en su parte
resolutiva expresa: 1)
Recomendar
al Señor Ministro de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, que al respecto de la finca situada en la Avda. Juan
Bautista Alberdi 5751/53/55 del Barrio de Mataderos, conocida como
“Cine El Plata“, arbitre todas las acciones necesarias con el fin de
no permitir el otorgamiento de permiso de obra o registro de planos sin
que se haya verificado el estricto cumplimiento del plexo normativo
vigente a tal fin y el marco Constitucional. 2)
Recomendar
al señor Presidente de la Corporación Buenos Aires Sur
que
en virtud del llamado a licitación pública para la construcción del
Centro Cultural y del Centro de Gestión y Participación Comunal nº 9
en el predio antes mencionado, no se dé inicio a obra nueva alguna sin
la correspondiente consideración y registro por parte de la autoridad
competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Otros
temas tratados
- Planta Pastera de ENCE- Por posible contaminación del Río de la Plata. - Instalaciones de Prevención Contra Incendio en lugares de masiva concurrencia. - Complejo habitacional precario instalado en el parque Roca para las familias ocupantes del ex asentamiento El Cartón ubicado sobre laterales y bajo autopista AU7. - Centrales de generación de electricidad de la Ciudad de Buenos Aires- Por posible contaminación ambiental producto de la utilización de combustibles líquidos de alto contenido de azufre. - Tendido de Electroductos desde las Centrales Puerto y Costanera hasta la Subestación Malaver sita en la Pcia. de Buenos Aires- Por la afectación y aperturas en la vía pública, en calzadas y aceras, a lo largo de mas de veinte Km. dentro de la ciudad. - Utilización de vidrios tonalizados en automóviles, violando la normativa vigente. - Reclamos para la reparación al monumento a Osvaldo Pugliese. - Corredor Verde del Oeste- Seguimiento por discontinuidad de las obras de la primer etapa del parque lineal. - Napas freáticas surgentes en distintos sectores de la ciudad de Buenos Aires. - Colonia Sola- Problemática habitacional - Ley de ruido de la Ciudad de Buenos Aires - Ley 1540 - Análisis y estudio para la modificación del artículo 31 de la ley.
Participación en diversas actividades
PARTICIPACIÓN EN GRUPOS DE TRABAJO Comisión Asesora Ley 1540 Reglamentación de los valores límites de emisión
de ruido de fuentes móviles -vehículos destinados al transporte
automotor de pasajeros y de carga- Tarea: Participación como miembro asesor en temáticas
ambientales para la redacción de la Resolución Nº 206 - APRA/08. PARTICIPACIÓN EN AUDIENCIAS PÚBLICAS - Construcción de Pasos Bajo Nivel
- 8 audiencias públicas: Calle
Esteban Bonorino con vías del ex Ferrocarril General Manuel Belgrano
Sur. Avda.
Mosconi con vías del ex Ferrocarril General Urquiza, Avda.
Punta Arenas con vías del ex Ferrocarril General Urquiza, Avda.
Dorrego con vías del ex Ferrocarril General San Martín, Avda.
Warnes con vías del ex Ferrocarril General San Martín, Calle
Crisólogo Larralde con vías del ex Ferrocarril General Bartolomé
Mitre, Calle
Manuela Pedraza con vías del ex Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Calle
Olazábal y Avda. Monroe con vías del ex Ferrocarril General Bartolomé
Mitre. -
Calle Defensa - Obras para la adecuación y Peatonalización. -
Normas Urbanísticas para el Distrito APH 45 - Casa Olivera, Parque Avellaneda y su
entorno. - Concesión
del Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
- Ampliación de la Av. General Paz, su estudio de Impacto Ambiental y
determinación de las tarifas de los accesos Norte y Oeste Participación
en seminarios, encuentros y congresos
- Primera Jornada Italo-Americana de Defensores Cívicos y del Pueblo, llevado a cabo en el Salón Azul del Senado. - Seminario de Políticas de Movilidad Urbana y Servicios de Infraestructura Urbana de Transporte, llevada a cabo en la sede de la Alianza Francesa en Bs. As. y organizada por la División de Recursos Naturales e Infraestructura CEPAL, Naciones Unidas, con la cooperación del Gobierno de Francia , la Corporación Andina de Fomento, la Alianza Francesa y la oficina de la CEPAL en Buenos Aires. -
Jornada “Seguridad vial: ¿Política de Estado y
responsabilidad de todos?” organizada por la Defensoría del
Pueblo de la provincia de Córdoba. -
Reuniones Plenarias de la Asociación de Defensores del
Pueblo de la República Argentina ( ADPRA). -
Primera Clínica de Producción más limpia. Organizada por
la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. -
Seminario presentación Guía de Diseño de Redes eléctricas
de baja tensión para asentamientos poblacionales de la categoría
“A”. Investigaciones/
informes/
estudios
INFORMES Transporte
Automotor de Pasajeros de la Ciudad de Buenos Aires en el Marco de la
Región Metropolitana. PROYECTOS
DE LEY PRESENTADOS -
Nº 1106-F-2008: Inclusión en el
Código de la Edificación de la figura del “Profesional en
Higiene y Seguridad en el Trabajo” de acuerdo a lo definido por la Ley
19.587 -Decreto 911/96- Reglamento para la Industria de la Construcción. -
Nº 1107-F-2008: Modificación del
Código de la Edificación en lo atinente a las normativas de
estructuras tubulares para andamios en vía pública. - Nº 2266-F-2008: Modificación del artículo 31 de la ley 1540, en virtud de ser referida una norma inexistente, impidiendo ese error la aplicación de la ley.
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