Informe Anual


TEMAS, CASOS Y ACCIÓN DE LAS ADJUNTÍAS

ADJUNTÍA UNO
2009


Introducción

Durante 2009, el arquitecto Atilio D. Alimena y su equipo de colaboradores dio continuidad y seguimiento a las temáticas ya abordadas en la primera gestión, años 2004/2008, dando también inicio a nuevas actuaciones con el fin de abordar diversas problemáticas que afectan derechos y garantías de los vecinos de la Ciudad. Todo ello en el ámbito de las incumbencias concernientes al espacio público, servicios públicos, ambiente, control comunal y gestión urbana.


Casos y resoluciones más relevantes

Procedimiento y operatoria para acarreo de vehículos en la vía pública.
Actuación 20/09 - resolución 2999/09.

En enero de 2009 y a partir de la observación del procedimiento de remoción de un vehículo particular que se hallaba mal estacionado en la vía pública, y cuyo propietario lograra la restitución de la unidad a pocas cuadras del lugar de cometida la infracción, se inició la actuación de referencia.
Con el objeto de esclarecer el procedimiento legal para realizar el acarreo de vehículos en infracción en la vía pública, se remitieron pedidos de informe a distintos organismos a fin de determinar, en forma precisa, la operatoria contractual establecida para dichos trabajos. Habiendo tomado intervención distintos funcionarios que estuvieron relacionados directa o indirectamente a la temática en cuestión, no se ha podido establecer fehacientemente el procedimiento legalmente establecido para realizar el acarreo de automóviles en infracción y, en particular, esclarecer si es posible suspender el acarreo por parte del propietario o responsable del vehículo, requiriendo su devolución en la vía pública. Se concluyó que resulta necesario esclarecer el procedimiento legal para el acarreo de vehículos en la vía publica, debido a que se han observado irregularidades que generan dudas acerca de cómo debe actuarse en estos casos. Por ello se hace indispensable contar a la brevedad con el "Manual e Instructivo" que exige la norma, donde se establezca con precisión la forma de proceder de los agentes de Control del Tránsito y Transporte en aquellos casos de remoción de vehículos de la vía pública con grúas, a fin de que los ciudadanos estén informados y puedan determinar, dado el caso, si los agentes están actuando dentro del marco legal. En consecuencia, se emitió la resolución 2999/09, cuya parte resolutiva expresa:

- Recomendar al señor director general del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arbitre los medios necesarios para la elaboración, conclusión y elevación del "Manual e Instructivo" que ordena el artículo 12 del decreto reglamentario de la Ley de Cuerpo de Agentes del Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del plazo que indica la norma, contemplando las instrucciones respecto al procedimiento de acarreo de vehículos con grúas en la vía pública.
- Poner en conocimiento de la presente resolución al señor Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Afectación ambiental y riesgo para la salud de la población debido a la existencia de los denominados "cementerios de vehículos automotor". Actuación 2017/09 - resolución 1190/09

En la actuación de referencia, iniciada de oficio en esta adjuntía, no sólo se pone de manifiesto el riesgo ambiental que resulta de la existencia de los denominados "cementerios de vehículos", sino además el potencial riesgo a la salud de la población que éstos depósitos a cielo abierto representan por ser ámbitos especialmente aptos para la incubación y proliferación de vectores transmisores de enfermedades.
Los vehículos automotor bajo instancia judicial y a resguardo de la Policía Federal Argentina ocupan en la Ciudad el espacio público frente a Comisarías o predios donde son depositados al aire libre, generando esta situación una grave afectación ambiental como resultado del incumplimiento a las leyes nacionales y de la Ciudad.
En el caso particular del predio donde se halla emplazado el complejo habitacional precario denominado Villa 20, el que ocupa unas 36 hectáreas y en el que habitan más de 20.000 personas, existe lindante al mismo un antiguo e improvisado cementerio de vehículos automotor en un terreno a cargo del Estado Nacional y bajo la custodia de la Policía Federal Argentina. La situación de precariedad en la que se encuentran depositados en el lugar miles de vehículos constituye una flagrante violación a las leyes vigentes, en especial, a la Constitución Nacional en su artículo 41.
Resulta importante remarcar que existe obligación por parte del Estado, fundamentado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional, de asegurar el derecho a la salud.
A partir de 1994, se incorpora a la Constitución Nacional el derecho a un ambiente sano, expresado a través del artículo 41, en el que se establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".
En este sentido, la Ley Nacional 25.675, Ley General del Ambiente, en su artículo 28 establece: "El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción...". Asimismo, el artículo 30 establece: "Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional...". Finalmente, el artículo 31 establece: "En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación".
Las discusiones entre autoridades del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a las responsabilidades y obligaciones al respecto sólo han motivado que a lo largo de los años esta Defensoría del Pueblo haya debido emitir un extenso rosario de recomendaciones: resoluciones 1410/03, 2545/03 y 0720/09, las que
sistemáticamente fueron desoídas.
La situación planteada constituye una evidente violación a los derechos y garantías constitucionales. Por otra parte, la flagrancia resulta mayúscula e incomprensible al ser las propias autoridades del Estado Nacional quienes, incumpliendo la legislación que deben hacer cumplir, generan la situación descripta. Por lo expresado es que se emitió la resolución 1190/09, la que en su parte resolutiva expresa:
- Solicitar al señor ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, doctor Aníbal Domingo Fernández, tenga a bien informar: a) Acciones previstas a efectos de evitar el desarrollo de larvas del vector del dengue (Aedes aegipty) en los elementos constitutivos de los vehículos automotores abandonados y afectados a causas judiciales, bajo custodia de la Policía Federal Argentina, depositados en el espacio público y predios destinados como depósito a tal efecto en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) plazo previsto para la erradicación de los mencionados vehículos de los ámbitos afectados y procedimiento implementado o a implementar para la disposición de nuevos vehículos; c) medidas previstas y plazos al efecto del proceso de remediación del daño ambiental, generado por el abandono de los vehículos en cuestión, en especial, los ubicados en el depósito lindero a la Villa 20.
Además de lo referido, y con fecha 17 de julio de 2009, en forma conjunta la Defensora del Pueblo, Dra. Alicia B. Pierini y el defensor adjunto, Arq. Atilio D. Alimena, presentaron una denuncia en el fuero Penal que recayó en el Juzgado Federal 3.
En esta presentación se denuncia a las autoridades del Gobierno Nacional responsable de los depósitos de autos en instancia judicial, por el riego ambiental y sanitario que representan, en virtud del incumplimiento con lo previsto en la ley 24051 en lo atinente a daños sobre el ambiente y las personas, como así también lo establecido en las leyes ambientales de la Ciudad de Buenos Aires.
En forma simultánea, se solicitó a la Justicia una medida cautelar con el objeto de poner fin a la contaminación ambiental producida por dichos depósitos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conexionado del servicio público de electricidad en villas y núcleos habitacionales precarios mediante instalaciones eléctricas que garanticen la seguridad humana. Actuaciones 5033/04, 552/05, 1668/05, 093/06, 3886/06 y 5357/06 - resolución 3890/09

Las actuaciones de referencia fueron iniciadas por el reclamo de vecinos a raíz de los sucesivos incendios ocurridos en viviendas de villas y asentamientos precarios de la Ciudad, presumiblemente ocasionados por las defectuosas y antirreglamentarias instalaciones eléctricas de las mismas.
La población que habita en las villas de emergencia y barrios carenciados de la Ciudad sufre una constante situación de vulneración de sus derechos como resultado, entre otros, de la falta de urbanización e infraestructura de servicios básicos.
Los cortes o interrupciones del servicio de electricidad por sobrecargas en los puntos de suministro, subdimensionamiento de conductores de distribución, instalaciones antirreglamentarias en el interior de viviendas, altos consumos por el conexionado clandestino a comercios o actividades industriales, falta de conexionados a tierra, etc., no sólo privan del necesario servicio público básico a la comunidad referida, sino que también ocasiona en ella importantes siniestros, algunos hasta con pérdida de vidas.
La situación descripta, respecto al estado y diseño de las instalaciones eléctricas, es común a todos los conjuntos habitacionales precarios existentes en la Ciudad donde el conexionado para acceder al servicio, tanto como las instalaciones eléctricas en el interior de las viviendas, resulta mayoritariamente deficiente y riesgoso.
La Asociación Electrotécnica Argentina -AEA-, en su calidad de entidad dedicada a la normativa eléctrica y cuyas reglamentaciones son reconocidas a nivel nacional e internacional, ha emitido dos guías referidas particularmente al Conexionado del Servicio de Electricidad para Asentamientos Poblacionales Precarios -AEA 90707 y AEA 95157- con las que definen parámetros técnicos básicos con el objeto de constituir "las condiciones de seguridad que deben observar las instalaciones eléctricas, para el conexionado del servicio, que se desarrollen en asentamientos poblacionales precarios".
Las normas referidas han sido diseñadas como resultado del acuerdo marco celebrado entre el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y las empresas distribuidoras Norte S.A. y Sur S.A. -aprobado por decreto nacional 584/1994- y el acuerdo marco celebrado entre el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y las Empresas: Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A., aprobado por decreto nacional 1972/04.
De la lectura y análisis del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a las normas exigidas para el desarrollo de instalaciones eléctricas, tanto para el "conexionado del servicio" como para las "instalaciones internas de inmuebles", no surge alternativa resolutiva alguna que posibilite la adecuación de las instalaciones referidas por las características propias de las viviendas emplazadas en los núcleos habitacionales en consideración.
Las normas AEA antes referidas para el conexionado del servicio podrían tener absoluta validez en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya que sus villas y complejos habitacionales precarios poseen características y problemáticas similares a los de la provincia de Buenos Aires. En consecuencia, se emitió la resolución 3890/09 cuya parte
resolutiva expresa:
- Recomendar al señor jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitre todos los medios a su alcance a los efectos de implementar un acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Secretaría de Energía de la Nación y las compañías distribuidoras de electricidad Edenor S.A. y Edesur S.A. que permita materializar un nuevo sistema de conexionado del servicio público de electricidad a las viviendas emplazadas en los complejos habitacionales precarios existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto primario de constituir las condiciones esenciales que garanticen la seguridad humana.
- Sugerir al señor presidente de la Asociación Electrotécnica Argentina -AEA- el estudio y desarrollo de una reglamentación con normas particulares referidas a la instalación eléctrica domiciliaria para viviendas emplazadas en asentamientos poblacionales precarios, que permita materializar instalaciones con condiciones de seguridad para las personas.

Prohibición de uso de vidrios tonalizados en automóviles que no cumplan las condiciones de visibilidad establecidas en la normativa
vigente. Actuación 4347/05 - seguimiento - resolución 3285/09


La actuación de referencia fue iniciada de oficio y tramitada en la adjuntía 1, a los efectos de requerir el cumplimiento de la Ley 2148, Código de Tránsito y Transporte, en lo referente a la prohibición del uso de vidrios tonalizados que no cumplan las condiciones de transmisión luminosa establecido en las normas vigentes.
Con fecha 5 de octubre de 2005, esta Defensoría del Pueblo emitió la resolución 3124/05 recomendando a las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementen las acciones que correspondan con el fin de que se efectúen los controles sobre los vehículos que transitan por la Ciudad, exigiendo el cumplimiento de la normativa vigente al respecto.
En respuesta a la referida resolución, el entonces director general de
Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contestó que:
"...Si bien en la actualidad los controles sobre vehículos en circulación que poseen sus vidrios polarizados no forma parte de aquellos programados y que se encuentren en desarrollo, se tiene previsto abordar dicha problemática. En ese sentido, es menester señalar que no se cuenta aún con los elementos necesarios para ello como ser la maquinaria apropiada de medición de tonalidades...".
La normativa vigente al efecto, ley 2148, en su Anexo I, Capítulo 4.1.3, inciso h), establece: "Vidrios de seguridad transparentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma IRAM-AITA 1H3-1. A los fines del control del grado de tonalidad, se deben distinguir a los ocupantes del vehículo a corta distancia" (sic).
Lo establecido en la norma es absolutamente claro y viable de materializar, ya que con acertado criterio se legisló posibilitando a las autoridades poder advertir simple y claramente el apartamiento a la norma, sin necesidad de utilizar aparatología alguna.
La política de seguridad debe formar parte de las prioridades de acción de los gobernantes, con el objeto de dar protección y resguardo a los derechos y garantías de los habitantes. Por tal motivo, se emitió la resolución 3285/09 cuya parte resolutiva expresa: Recomendar al señor subsecretario de Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el estricto cumplimiento de la ley 2148, en especial referencia a lo establecido en el Anexo I, Capítulo 4.1.3 – inciso h) y en el artículo 10 -6.1.2.3 - Vidrios totalizados.

Helipuerto - Incidencia del impacto de los ruidos en la Reserva Ecológica. Actuación 2954/08 - resolución 001/09

La actuación referida fue iniciada de oficio con el fin de analizar la incidencia del impacto de los ruidos en la Reserva Ecológica de Costanera Sur, producidos por los helicópteros que sobrevolarían y aterrizarían en el helipuerto construido en la zona denominada "ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors".
De acuerdo a la información recabada, el ruido generado por el sobrevuelo de las aeronaves referidas sobre el área de la Reserva Ecológica podría afectar la vida silvestre que allí se desarrolla. Al respecto, el decreto nacional 453/93 prohíbe en las Reservas Naturales Silvestres la operación de aeronaves a menos de tres mil pies, con excepción de la necesaria para fines científicos, de manejo, control y vigilancia.
Con fecha 5 de enero se emitió una resolución en la cual se le recomienda al jefe de Gabinete de la Ciudad que solicite al Gobierno Nacional la caracterización del espacio aéreo de la Reserva Ecológica Costanera Sur como Zona Restringida para el vuelo de aeronaves.
La Declaración de Impacto Ambiental del Helipuerto, otorgada mediante Resolución 75/APRA/09, estableció como condición obligatoria a cumplir que las aeronaves podrán sobrevolar el espacio aéreo de la Reserva Costanera Sur sólo en forma excepcional (condiciones operativas adversas, emergencias u operaciones aéreas sanitarias).

Ascenso de napas freáticas en los barrios de Villa Real y Villa Devoto. Actuación 4143/08

La actuación referida fue iniciada por vecinos del barrio Villa Real que se ven afectados por la problemática del ascenso de la napa freática. Durante el mes de abril, el Arq. Atilio D. Alimena se reunió con el presidente del Club Triglav (ubicado en el barrio de Villa Real), quien había denunciado la situación. En dicha reunión, el vecino relató que las instalaciones del lugar estaban siendo afectadas por el afloramiento de la napa freática, por lo que debieron instalar bombas de achique para la depresión de las mismas. Al mismo tiempo, el Gobierno de la Ciudad colocó bombas en el perímetro de la manzana. El vecino relató que podrían existir problemas cuando se produjeran cortes de suministro eléctrico.
En este sentido, se requirió al subsecretario de Emergencias de la Ciudad que tomara contacto con las autoridades del club referido para coordinar medidas en caso de corte de energía, a la vez que se solicitó se informara sobre las medidas de contingencia tomadas para asegurar la continuidad del funcionamiento de las bombas para depresión de napas.
La Dirección General de Logística, dependiente de la Subsecretaria de Emergencia, envió notificación de su compromiso para proveer un grupo electrógeno, con la finalidad de que las bombas no interrumpan su normal funcionamiento ante un corte del suministro eléctrico.

Inspecciones realizadas a tintorerías en función de la ley 1727.Actuación 538/09 - resolución 1095/09

La actuación de referencia fue iniciada por dueños de tintorerías tradicionales que manifiestan sentirse afectados por las inspecciones que realiza el Gobierno de la Ciudad en el marco del cumplimiento de la ley 1727.
El Arq. Atilio D. Alimena se reunió en reiteradas ocasiones con representantes de tintorerías tradicionales japonesas. En estas reuniones, los afectados expresaron no haber sido debidamente informados de los requisitos de la ley y que estaban recibiendo altas multas a raíz de las inspecciones en materia ambiental.
Durante el mes de abril, se emitió una resolución en la que se recomendó a la presidenta de la Agencia de Protección Ambiental:
- Disponer las medidas correspondientes con el fin de establecer una prórroga de ciento veinte (120) días, para que las tintorerías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adecuen a lo dispuesto por las leyes 123, 1727 y 2214.
- Realizar, como mínimo, una jornada de capacitación sobre adecuación al régimen legal vigente, destinada a los responsables de tintorerías.
- Promover incentivos económicos a través del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la adecuación tecnológica de tintorerías tradicionales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 1727.

Uso de solventes halogenados -percloroetileno- en tintorerías. Actuación 3255/09

La actuación de referencia fue iniciada de oficio con el fin de analizar los potenciales impactos ambientales y a la salud producidos por la utilización de percloroetileno en tintorerías.
A través de los relevamientos realizados, se detectó que un gran número de estos establecimientos se encuentran en la planta baja de edificios de departamento, por lo que se necesitarían sistemas de extracción y tratamiento de gases acordes. A su vez, las personas que trabajan en estos locales deben tener un control periódico de su salud al estar en posible contacto con sustancias peligrosas.
En este sentido, se envió una solicitud al director general de Protección del Trabajo para que informara:
- Si la Dirección General de Protección del Trabajo cuenta con un registro de los establecimientos comerciales donde se lleven a cabo procedimientos de limpieza de ropa por el proceso seco, mediante solventes halogenados (tricloroetileno y tetracloroetileno).
- Si se han realizado controles sobre la constancia de afiliación del personal empleado en estos establecimientos a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, conforme la ley nacional 24557 y sus normas complementarias.
- Si se han realizado controles del efectivo cumplimiento de los análisis médicos previstos en la Resolución S.R.T. 43/97 para trabajadores expuestos a los agentes de riesgo tricloroetileno y tetracloroetileno, en establecimientos comerciales de limpieza de ropa por el proceso seco. En el caso de que así lo haya hecho, cuáles fueron los resultados obtenidos. Asimismo, a la presidenta de la Agencia de Protección Ambiental, se le solicitó informara:
- Cantidad de establecimientos de limpieza en seco que utilizan solventes halogenados que se encuentran registrados en la Agencia de Protección Ambiental.
- Cantidad de establecimientos en los que se han detectado desvíos respecto al cumplimiento de la ley.
Cruzando los datos de cantidad de establecimientos relevados con aquellos inscriptos en el Registro de Tintorerías, se ha detectado que sólo una minoría se encuentra debidamente inscripta.


Otros temas tratados

- Inclusión en el Código de la Edificación de lo establecido por el decreto nacional 911/96 -Ley 1958 - Higiene y Seguridad en el Trabajo- respecto de los profesionales intervinientes en esta materia en la Industria de la Construcción.
- Solicitud de intervención de las autoridades del GCABA ante las acciones tendientes a la habilitación con fines de uso comercial del predio sito en la Av. Independencia esquina Bolívar de esta Ciudad. Siendo que la actividad prevista, estación de servicio, esta expresamente prohibida en dicho lugar por la normativa vigente.
- Centrales de generación de electricidad de la Ciudad de Buenos Aires por posible contaminación ambiental, producto de la utilización de combustibles líquidos con alto contenido de azufre.
- Remisión de planos con final de obra de las instalaciones contra incendio -como lo establece el Código de la Edificación vigente- por parte del Ejecutivo de la Ciudad a Superintendencia Federal de Bomberos.
- Ocupación ilegal de la vía pública en la calle Caminito, próxima a su intersección con Del Valle Iberlucea y Pedro de Mendoza del barrio de la Boca.


Otras actividades

 

Participación en grupos de trabajo

- Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor - AITA. Tema: Medición del nivel sonoro emitido por los dispositivos de señalización acústica instalados en los vehículos automotores.
Participación como miembro de la comisión conformada por la AITA
para revisión y actualización de la Norma CETIA 13 D1.
- Policía Federal - Superintendencia Federal de Bomberos. Tema: Hidrantes, red de agua contra incendios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Análisis de la situación actual de las instalaciones de referencia existentes en vía pública.
- Ente Nacional Regulador de la Electricidad - ENRE. Tema: Armarios de conexión y/o buzones en vía pública para el conexionado del servicio público de electricidad. Problemáticas para el conexionado del servicio de electricidad a ferias, puestos ambulantes, etc., frente a la vigencia de la Resolución 334/GCABA/SOYSP/02.
- Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tema: Eficiencia energética y energías alternativas en la Ciudad de Buenos Aires. Esta mesa de trabajo tuvo como finalidad colaborar en la redacción del Proyecto de Ley de Ahorro y Eficiencia Energética desarrollado por el Ejecutivo de la Ciudad.

Participación en audiencias públicas

- Audiencia Pública referente al análisis del Proyecto "Modificación de las obras de readecuación de la red de drenaje para la cuenca del Arroyo Maldonado para la mitigación de inundaciones (etapa de construcción)".

Proyectos de ley elaborados y presentados

- 1233-F-2009 - Reconstrucción de fincas afectadas por demolición
clandestina.

Participación en seminarios, encuentros y congresos

- JORNADA SOBRE EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN VILLAS Y NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Organizado por el Arq. Atilio D. Alimena.
- SEMINARIO TECNOLOGÍAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, organizado por la Universidad ISALUD, la Asociación para el Tratamiento de los Residuos Sólidos y la Asociación Internacional de Residuos Sólidos.

- CONFERENCIA "MEDIO AMBIENTE Y SEGURO", organizado por la Fundación sobre el Seguro y la Responsabilidad Civil.

- CHARLA-DEBATE "RESIDUOS PATOGÉNICOS", organizado por la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

- CONGRESO SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS, organizado por la AIDIS.

- FORO SOBRE RUIDO, organizado por la Asociación Oír Mejor.

- FORO SOBRE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE, organizado por la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

- SEMINARIO "THE TRANSIT METRÓPOLIS", organizado por la Secretaría de Transporte de la Nación.

- SEMINARIO "EVALUACIÓN ECONÓMICA INTEGRAL DE PROYECTOS Y POLÍTICAS DE TRANSPORTE", organizado por la Secretaría de Transporte de la Nación.

- Presentación del Proyecto "Los efectos de la contaminación ambiental en la niñez, una cuestión de derechos".

- JORNADAS DE GESTIÓN AMBIENTAL, organizadas por la Defensoría.

- SEMINARIO "INVESTIGACIÓN MULTIDISCIPLINARIA SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO: HACER FRENTE AL RETO", organizado por las Embajadas de Dinamarca y Noruega y la Universidad Católica Argentina.

- FORO DE CAMBIO CLIMÁTICO EN BUENOS AIRES, previo a la COP15 de Copenhague, organizado por la Plataforma Climática Latinoamericana.

- CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO
CLIMÁTICO - COPENHAGUE.