Informe
Anual
TEMAS, CASOS Y ACCIÓN DE LAS ADJUNTÍAS
ADJUNTÍA UNO
2009
Introducción
Durante
2009, el arquitecto Atilio D. Alimena y su equipo de colaboradores dio
continuidad y seguimiento a las temáticas ya abordadas en la
primera gestión, años 2004/2008, dando también
inicio a nuevas actuaciones con el fin de abordar diversas problemáticas
que afectan derechos y garantías de los vecinos de la Ciudad.
Todo ello en el ámbito de las incumbencias concernientes al espacio
público, servicios públicos, ambiente, control comunal
y gestión urbana.
Casos y resoluciones más relevantes
Procedimiento
y operatoria para acarreo de vehículos en la vía pública.
Actuación 20/09 - resolución 2999/09.
En enero
de 2009 y a partir de la observación del procedimiento de remoción
de un vehículo particular que se hallaba mal estacionado en la
vía pública, y cuyo propietario lograra la restitución
de la unidad a pocas cuadras del lugar de cometida la infracción,
se inició la actuación de referencia.
Con el objeto de esclarecer el procedimiento legal para realizar el
acarreo de vehículos en infracción en la vía pública,
se remitieron pedidos de informe a distintos organismos a fin de determinar,
en forma precisa, la operatoria contractual establecida para dichos
trabajos. Habiendo tomado intervención distintos funcionarios
que estuvieron relacionados directa o indirectamente a la temática
en cuestión, no se ha podido establecer fehacientemente el procedimiento
legalmente establecido para realizar el acarreo de automóviles
en infracción y, en particular, esclarecer si es posible suspender
el acarreo por parte del propietario o responsable del vehículo,
requiriendo su devolución en la vía pública. Se
concluyó que resulta necesario esclarecer el procedimiento legal
para el acarreo de vehículos en la vía publica, debido
a que se han observado irregularidades que generan dudas acerca de cómo
debe actuarse en estos casos. Por ello se hace indispensable contar
a la brevedad con el "Manual e Instructivo" que exige la norma,
donde se establezca con precisión la forma de proceder de los
agentes de Control del Tránsito y Transporte en aquellos casos
de remoción de vehículos de la vía pública
con grúas, a fin de que los ciudadanos estén informados
y puedan determinar, dado el caso, si los agentes están actuando
dentro del marco legal. En consecuencia, se emitió la resolución
2999/09, cuya parte resolutiva expresa:
- Recomendar
al señor director general del Cuerpo de Agentes de Control del
Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, arbitre los medios necesarios para la elaboración,
conclusión y elevación del "Manual e Instructivo"
que ordena el artículo 12 del decreto reglamentario de la Ley
de Cuerpo de Agentes del Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires dentro del plazo que indica la norma, contemplando las
instrucciones respecto al procedimiento de acarreo de vehículos
con grúas en la vía pública.
- Poner en conocimiento de la presente resolución al señor
Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Afectación
ambiental y riesgo para la salud de la población debido a la
existencia de los denominados "cementerios de vehículos
automotor". Actuación 2017/09 - resolución 1190/09
En la actuación
de referencia, iniciada de oficio en esta adjuntía, no sólo
se pone de manifiesto el riesgo ambiental que resulta de la existencia
de los denominados "cementerios de vehículos", sino
además el potencial riesgo a la salud de la población
que éstos depósitos a cielo abierto representan por ser
ámbitos especialmente aptos para la incubación y proliferación
de vectores transmisores de enfermedades.
Los vehículos automotor bajo instancia judicial y a resguardo
de la Policía Federal Argentina ocupan en la Ciudad el espacio
público frente a Comisarías o predios donde son depositados
al aire libre, generando esta situación una grave afectación
ambiental como resultado del incumplimiento a las leyes nacionales y
de la Ciudad.
En el caso particular del predio donde se halla emplazado el complejo
habitacional precario denominado Villa 20, el que ocupa unas 36 hectáreas
y en el que habitan más de 20.000 personas, existe lindante al
mismo un antiguo e improvisado cementerio de vehículos automotor
en un terreno a cargo del Estado Nacional y bajo la custodia de la Policía
Federal Argentina. La situación de precariedad en la que se encuentran
depositados en el lugar miles de vehículos constituye una flagrante
violación a las leyes vigentes, en especial, a la Constitución
Nacional en su artículo 41.
Resulta importante remarcar que existe obligación por parte del
Estado, fundamentado en la Constitución Nacional y los tratados
internacionales que gozan de jerarquía constitucional, de asegurar
el derecho a la salud.
A partir de 1994, se incorpora a la Constitución Nacional el
derecho a un ambiente sano, expresado a través del artículo
41, en el que se establece que "Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo".
En este sentido, la Ley Nacional 25.675, Ley General del Ambiente, en
su artículo 28 establece: "El que cause el daño ambiental
será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado
anterior a su producción...". Asimismo, el artículo
30 establece: "Producido el daño ambiental colectivo, tendrán
legitimación para obtener la recomposición del ambiente
dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones
no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el
artículo 43 de la Constitución Nacional...". Finalmente,
el artículo 31 establece: "En el caso de que el daño
sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga
extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación".
Las discusiones entre autoridades del Estado Nacional y del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a las responsabilidades y obligaciones
al respecto sólo han motivado que a lo largo de los años
esta Defensoría del Pueblo haya debido emitir un extenso rosario
de recomendaciones: resoluciones 1410/03, 2545/03 y 0720/09, las que
sistemáticamente fueron desoídas.
La situación planteada constituye una evidente violación
a los derechos y garantías constitucionales. Por otra parte,
la flagrancia resulta mayúscula e incomprensible al ser las propias
autoridades del Estado Nacional quienes, incumpliendo la legislación
que deben hacer cumplir, generan la situación descripta. Por
lo expresado es que se emitió la resolución 1190/09, la
que en su parte resolutiva expresa:
- Solicitar al señor ministro de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación, doctor Aníbal Domingo Fernández,
tenga a bien informar: a) Acciones previstas a efectos de evitar el
desarrollo de larvas del vector del dengue (Aedes aegipty) en los elementos
constitutivos de los vehículos automotores abandonados y afectados
a causas judiciales, bajo custodia de la Policía Federal Argentina,
depositados en el espacio público y predios destinados como depósito
a tal efecto en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) plazo previsto para la erradicación de los mencionados vehículos
de los ámbitos afectados y procedimiento implementado o a implementar
para la disposición de nuevos vehículos; c) medidas previstas
y plazos al efecto del proceso de remediación del daño
ambiental, generado por el abandono de los vehículos en cuestión,
en especial, los ubicados en el depósito lindero a la Villa 20.
Además de lo referido, y con fecha 17 de julio de 2009, en forma
conjunta la Defensora del Pueblo, Dra. Alicia B. Pierini y el defensor
adjunto, Arq. Atilio D. Alimena, presentaron una denuncia en el fuero
Penal que recayó en el Juzgado Federal 3.
En esta presentación se denuncia a las autoridades del Gobierno
Nacional responsable de los depósitos de autos en instancia judicial,
por el riego ambiental y sanitario que representan, en virtud del incumplimiento
con lo previsto en la ley 24051 en lo atinente a daños sobre
el ambiente y las personas, como así también lo establecido
en las leyes ambientales de la Ciudad de Buenos Aires.
En forma simultánea, se solicitó a la Justicia una medida
cautelar con el objeto de poner fin a la contaminación ambiental
producida por dichos depósitos en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Conexionado
del servicio público de electricidad en villas y núcleos
habitacionales precarios mediante instalaciones eléctricas que
garanticen la seguridad humana. Actuaciones 5033/04, 552/05, 1668/05,
093/06, 3886/06 y 5357/06 - resolución 3890/09
Las actuaciones
de referencia fueron iniciadas por el reclamo de vecinos a raíz
de los sucesivos incendios ocurridos en viviendas de villas y asentamientos
precarios de la Ciudad, presumiblemente ocasionados por las defectuosas
y antirreglamentarias instalaciones eléctricas de las mismas.
La población que habita en las villas de emergencia y barrios
carenciados de la Ciudad sufre una constante situación de vulneración
de sus derechos como resultado, entre otros, de la falta de urbanización
e infraestructura de servicios básicos.
Los cortes o interrupciones del servicio de electricidad por sobrecargas
en los puntos de suministro, subdimensionamiento de conductores de distribución,
instalaciones antirreglamentarias en el interior de viviendas, altos
consumos por el conexionado clandestino a comercios o actividades industriales,
falta de conexionados a tierra, etc., no sólo privan del necesario
servicio público básico a la comunidad referida, sino
que también ocasiona en ella importantes siniestros, algunos
hasta con pérdida de vidas.
La situación descripta, respecto al estado y diseño de
las instalaciones eléctricas, es común a todos los conjuntos
habitacionales precarios existentes en la Ciudad donde el conexionado
para acceder al servicio, tanto como las instalaciones eléctricas
en el interior de las viviendas, resulta mayoritariamente deficiente
y riesgoso.
La Asociación Electrotécnica Argentina -AEA-, en su calidad
de entidad dedicada a la normativa eléctrica y cuyas reglamentaciones
son reconocidas a nivel nacional e internacional, ha emitido dos guías
referidas particularmente al Conexionado del Servicio de Electricidad
para Asentamientos Poblacionales Precarios -AEA 90707 y AEA 95157- con
las que definen parámetros técnicos básicos con
el objeto de constituir "las condiciones de seguridad que deben
observar las instalaciones eléctricas, para el conexionado del
servicio, que se desarrollen en asentamientos poblacionales precarios".
Las normas referidas han sido diseñadas como resultado del acuerdo
marco celebrado entre el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires
y las empresas distribuidoras Norte S.A. y Sur S.A. -aprobado por decreto
nacional 584/1994- y el acuerdo marco celebrado entre el Estado Nacional,
la provincia de Buenos Aires y las Empresas: Edesur S.A., Edenor S.A.
y Edelap S.A., aprobado por decreto nacional 1972/04.
De la lectura y análisis del Código de Edificación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a las normas
exigidas para el desarrollo de instalaciones eléctricas, tanto
para el "conexionado del servicio" como para las "instalaciones
internas de inmuebles", no surge alternativa resolutiva alguna
que posibilite la adecuación de las instalaciones referidas por
las características propias de las viviendas emplazadas en los
núcleos habitacionales en consideración.
Las normas AEA antes referidas para el conexionado del servicio podrían
tener absoluta validez en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ya que sus villas y complejos habitacionales precarios poseen características
y problemáticas similares a los de la provincia de Buenos Aires.
En consecuencia, se emitió la resolución 3890/09 cuya
parte
resolutiva expresa:
- Recomendar al señor jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitre todos los medios
a su alcance a los efectos de implementar un acuerdo entre el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Secretaría de
Energía de la Nación y las compañías distribuidoras
de electricidad Edenor S.A. y Edesur S.A. que permita materializar un
nuevo sistema de conexionado del servicio público de electricidad
a las viviendas emplazadas en los complejos habitacionales precarios
existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objeto primario de constituir las condiciones esenciales
que garanticen la seguridad humana.
- Sugerir al señor presidente de la Asociación Electrotécnica
Argentina -AEA- el estudio y desarrollo de una reglamentación
con normas particulares referidas a la instalación eléctrica
domiciliaria para viviendas emplazadas en asentamientos poblacionales
precarios, que permita materializar instalaciones con condiciones de
seguridad para las personas.
Prohibición
de uso de vidrios tonalizados en automóviles que no cumplan las
condiciones de visibilidad establecidas en la normativa
vigente. Actuación 4347/05 - seguimiento - resolución
3285/09
La actuación de referencia fue iniciada de oficio y tramitada
en la adjuntía 1, a los efectos de requerir el cumplimiento de
la Ley 2148, Código de Tránsito y Transporte, en lo referente
a la prohibición del uso de vidrios tonalizados que no cumplan
las condiciones de transmisión luminosa establecido en las normas
vigentes.
Con fecha 5 de octubre de 2005, esta Defensoría del Pueblo emitió
la resolución 3124/05 recomendando a las autoridades del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementen las acciones
que correspondan con el fin de que se efectúen los controles
sobre los vehículos que transitan por la Ciudad, exigiendo el
cumplimiento de la normativa vigente al respecto.
En respuesta a la referida resolución, el entonces director general
de
Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contestó que:
"...Si bien en la actualidad los controles sobre vehículos
en circulación que poseen sus vidrios polarizados no forma parte
de aquellos programados y que se encuentren en desarrollo, se tiene
previsto abordar dicha problemática. En ese sentido, es menester
señalar que no se cuenta aún con los elementos necesarios
para ello como ser la maquinaria apropiada de medición de tonalidades...".
La normativa vigente al efecto, ley 2148, en su Anexo I, Capítulo
4.1.3, inciso h), establece: "Vidrios de seguridad transparentes
que cumplan los requisitos establecidos en la norma IRAM-AITA 1H3-1.
A los fines del control del grado de tonalidad, se deben distinguir
a los ocupantes del vehículo a corta distancia" (sic).
Lo establecido en la norma es absolutamente claro y viable de materializar,
ya que con acertado criterio se legisló posibilitando a las autoridades
poder advertir simple y claramente el apartamiento a la norma, sin necesidad
de utilizar aparatología alguna.
La política de seguridad debe formar parte de las prioridades
de acción de los gobernantes, con el objeto de dar protección
y resguardo a los derechos y garantías de los habitantes. Por
tal motivo, se emitió la resolución 3285/09 cuya parte
resolutiva expresa: Recomendar al señor subsecretario de Seguridad
Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
estricto cumplimiento de la ley 2148, en especial referencia a lo establecido
en el Anexo I, Capítulo 4.1.3 – inciso h) y en el artículo
10 -6.1.2.3 - Vidrios totalizados.
Helipuerto
- Incidencia del impacto de los ruidos en la Reserva Ecológica.
Actuación 2954/08 - resolución 001/09
La actuación
referida fue iniciada de oficio con el fin de analizar la incidencia
del impacto de los ruidos en la Reserva Ecológica de Costanera
Sur, producidos por los helicópteros que sobrevolarían
y aterrizarían en el helipuerto construido en la zona denominada
"ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors".
De acuerdo a la información recabada, el ruido generado por el
sobrevuelo de las aeronaves referidas sobre el área de la Reserva
Ecológica podría afectar la vida silvestre que allí
se desarrolla. Al respecto, el decreto nacional 453/93 prohíbe
en las Reservas Naturales Silvestres la operación de aeronaves
a menos de tres mil pies, con excepción de la necesaria para
fines científicos, de manejo, control y vigilancia.
Con fecha 5 de enero se emitió una resolución en la cual
se le recomienda al jefe de Gabinete de la Ciudad que solicite al Gobierno
Nacional la caracterización del espacio aéreo de la Reserva
Ecológica Costanera Sur como Zona Restringida para el vuelo de
aeronaves.
La Declaración de Impacto Ambiental del Helipuerto, otorgada
mediante Resolución 75/APRA/09, estableció como condición
obligatoria a cumplir que las aeronaves podrán sobrevolar el
espacio aéreo de la Reserva Costanera Sur sólo en forma
excepcional (condiciones operativas adversas, emergencias u operaciones
aéreas sanitarias).
Ascenso
de napas freáticas en los barrios de Villa Real y Villa Devoto.
Actuación 4143/08
La actuación
referida fue iniciada por vecinos del barrio Villa Real que se ven afectados
por la problemática del ascenso de la napa freática. Durante
el mes de abril, el Arq. Atilio D. Alimena se reunió con el presidente
del Club Triglav (ubicado en el barrio de Villa Real), quien había
denunciado la situación. En dicha reunión, el vecino relató
que las instalaciones del lugar estaban siendo afectadas por el afloramiento
de la napa freática, por lo que debieron instalar bombas de achique
para la depresión de las mismas. Al mismo tiempo, el Gobierno
de la Ciudad colocó bombas en el perímetro de la manzana.
El vecino relató que podrían existir problemas cuando
se produjeran cortes de suministro eléctrico.
En este sentido, se requirió al subsecretario de Emergencias
de la Ciudad que tomara contacto con las autoridades del club referido
para coordinar medidas en caso de corte de energía, a la vez
que se solicitó se informara sobre las medidas de contingencia
tomadas para asegurar la continuidad del funcionamiento de las bombas
para depresión de napas.
La Dirección General de Logística, dependiente de la Subsecretaria
de Emergencia, envió notificación de su compromiso para
proveer un grupo electrógeno, con la finalidad de que las bombas
no interrumpan su normal funcionamiento ante un corte del suministro
eléctrico.
Inspecciones
realizadas a tintorerías en función de la ley 1727.Actuación
538/09 - resolución 1095/09
La actuación
de referencia fue iniciada por dueños de tintorerías tradicionales
que manifiestan sentirse afectados por las inspecciones que realiza
el Gobierno de la Ciudad en el marco del cumplimiento de la ley 1727.
El Arq. Atilio D. Alimena se reunió en reiteradas ocasiones con
representantes de tintorerías tradicionales japonesas. En estas
reuniones, los afectados expresaron no haber sido debidamente informados
de los requisitos de la ley y que estaban recibiendo altas multas a
raíz de las inspecciones en materia ambiental.
Durante el mes de abril, se emitió una resolución en la
que se recomendó a la presidenta de la Agencia de Protección
Ambiental:
- Disponer las medidas correspondientes con el fin de establecer una
prórroga de ciento veinte (120) días, para que las tintorerías
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adecuen a lo dispuesto
por las leyes 123, 1727 y 2214.
- Realizar, como mínimo, una jornada de capacitación sobre
adecuación al régimen legal vigente, destinada a los responsables
de tintorerías.
- Promover incentivos económicos a través del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires para la adecuación tecnológica
de tintorerías tradicionales, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 33 de la ley 1727.
Uso
de solventes halogenados -percloroetileno- en tintorerías. Actuación
3255/09
La actuación
de referencia fue iniciada de oficio con el fin de analizar los potenciales
impactos ambientales y a la salud producidos por la utilización
de percloroetileno en tintorerías.
A través de los relevamientos realizados, se detectó que
un gran número de estos establecimientos se encuentran en la
planta baja de edificios de departamento, por lo que se necesitarían
sistemas de extracción y tratamiento de gases acordes. A su vez,
las personas que trabajan en estos locales deben tener un control periódico
de su salud al estar en posible contacto con sustancias peligrosas.
En este sentido, se envió una solicitud al director general de
Protección del Trabajo para que informara:
- Si la Dirección General de Protección del Trabajo cuenta
con un registro de los establecimientos comerciales donde se lleven
a cabo procedimientos de limpieza de ropa por el proceso seco, mediante
solventes halogenados (tricloroetileno y tetracloroetileno).
- Si se han realizado controles sobre la constancia de afiliación
del personal empleado en estos establecimientos a una Aseguradora de
Riesgos de Trabajo, conforme la ley nacional 24557 y sus normas complementarias.
- Si se han realizado controles del efectivo cumplimiento de los análisis
médicos previstos en la Resolución S.R.T. 43/97 para trabajadores
expuestos a los agentes de riesgo tricloroetileno y tetracloroetileno,
en establecimientos comerciales de limpieza de ropa por el proceso seco.
En el caso de que así lo haya hecho, cuáles fueron los
resultados obtenidos. Asimismo, a la presidenta de la Agencia de Protección
Ambiental, se le solicitó informara:
- Cantidad de establecimientos de limpieza en seco que utilizan solventes
halogenados que se encuentran registrados en la Agencia de Protección
Ambiental.
- Cantidad de establecimientos en los que se han detectado desvíos
respecto al cumplimiento de la ley.
Cruzando los datos de cantidad de establecimientos relevados con aquellos
inscriptos en el Registro de Tintorerías, se ha detectado que
sólo una minoría se encuentra debidamente inscripta.
Otros temas tratados
- Inclusión
en el Código de la Edificación de lo establecido por el
decreto nacional 911/96 -Ley 1958 - Higiene y Seguridad en el Trabajo-
respecto de los profesionales intervinientes en esta materia en la Industria
de la Construcción.
- Solicitud de intervención de las autoridades del GCABA ante
las acciones tendientes a la habilitación con fines de uso comercial
del predio sito en la Av. Independencia esquina Bolívar de esta
Ciudad. Siendo que la actividad prevista, estación de servicio,
esta expresamente prohibida en dicho lugar por la normativa vigente.
- Centrales de generación de electricidad de la Ciudad de Buenos
Aires por posible contaminación ambiental, producto de la utilización
de combustibles líquidos con alto contenido de azufre.
- Remisión de planos con final de obra de las instalaciones contra
incendio -como lo establece el Código de la Edificación
vigente- por parte del Ejecutivo de la Ciudad a Superintendencia Federal
de Bomberos.
- Ocupación ilegal de la vía pública en la calle
Caminito, próxima a su intersección con Del Valle Iberlucea
y Pedro de Mendoza del barrio de la Boca.
Otras actividades
Participación
en grupos de trabajo
- Asociación
de Ingenieros y Técnicos del Automotor - AITA. Tema: Medición
del nivel sonoro emitido por los dispositivos de señalización
acústica instalados en los vehículos automotores.
Participación como miembro de la comisión conformada por
la AITA
para revisión y actualización de la Norma CETIA 13 D1.
- Policía Federal - Superintendencia Federal de Bomberos. Tema:
Hidrantes, red de agua contra incendios en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Análisis de la situación actual de las
instalaciones de referencia existentes en vía pública.
- Ente Nacional Regulador de la Electricidad - ENRE. Tema: Armarios
de conexión y/o buzones en vía pública para el
conexionado del servicio público de electricidad. Problemáticas
para el conexionado del servicio de electricidad a ferias, puestos ambulantes,
etc., frente a la vigencia de la Resolución 334/GCABA/SOYSP/02.
- Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Tema: Eficiencia energética y energías
alternativas en la Ciudad de Buenos Aires. Esta mesa de trabajo tuvo
como finalidad colaborar en la redacción del Proyecto de Ley
de Ahorro y Eficiencia Energética desarrollado por el Ejecutivo
de la Ciudad.
Participación
en audiencias públicas
- Audiencia
Pública referente al análisis del Proyecto "Modificación
de las obras de readecuación de la red de drenaje para la cuenca
del Arroyo Maldonado para la mitigación de inundaciones (etapa
de construcción)".
Proyectos
de ley elaborados y presentados
- 1233-F-2009
- Reconstrucción de fincas afectadas por demolición
clandestina.
Participación
en seminarios, encuentros y congresos
- JORNADA SOBRE EL DERECHO
A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN VILLAS Y NÚCLEOS HABITACIONALES
TRANSITORIOS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. Organizado por el Arq. Atilio D. Alimena.
- SEMINARIO TECNOLOGÍAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS, organizado por la Universidad ISALUD, la Asociación para
el Tratamiento de los Residuos Sólidos y la Asociación Internacional
de Residuos Sólidos.
- CONFERENCIA "MEDIO AMBIENTE Y SEGURO", organizado por la Fundación
sobre el Seguro y la Responsabilidad Civil.
- CHARLA-DEBATE "RESIDUOS PATOGÉNICOS", organizado por
la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.
- CONGRESO SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS, organizado por la AIDIS.
- FORO SOBRE RUIDO, organizado por la Asociación Oír Mejor.
- FORO SOBRE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE, organizado por la Agencia
de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.
- SEMINARIO "THE TRANSIT METRÓPOLIS", organizado por
la Secretaría de Transporte de la Nación.
- SEMINARIO "EVALUACIÓN ECONÓMICA INTEGRAL DE PROYECTOS
Y POLÍTICAS DE TRANSPORTE", organizado por la Secretaría
de Transporte de la Nación.
- Presentación del Proyecto "Los efectos de la contaminación
ambiental en la niñez, una cuestión de derechos".
- JORNADAS DE GESTIÓN AMBIENTAL, organizadas por la Defensoría.
- SEMINARIO "INVESTIGACIÓN MULTIDISCIPLINARIA SOBRE EL CAMBIO
CLIMÁTICO: HACER FRENTE AL RETO", organizado por las Embajadas
de Dinamarca y Noruega y la Universidad Católica Argentina.
- FORO DE CAMBIO CLIMÁTICO EN BUENOS AIRES, previo a la COP15 de
Copenhague, organizado por la Plataforma Climática Latinoamericana.
- CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO
CLIMÁTICO - COPENHAGUE.
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