Informe Anual


TEMAS, CASOS Y ACCIÓN DE LAS ADJUNTÍAS

ADJUNTÍA UNO
2010


Introducción


Durante el año 2010 el arquitecto Atilio D. Alimena, junto a su equipo de colaboradores, dio continuidad y seguimiento a las temáticas ya abordadas en la primera gestión (2003/2008) así como en el año 2009 dando también inicio a nuevas actuaciones con el fin de abordar diversas problemáticas que afectan derechos y garantías de los vecinos de la Ciudad. Todo ello en el ámbito de las incumbencias concernientes al espacio público, servicios públicos, ambiente y desarrollo sostenible, control comunal, gestión urbana.


Temas relevantes


Registro de planos y documentación de final de obra de instalaciones de seguridad y prevención contra incendios en locales bailables, grandes centros comerciales, shoppings, hipermercados, salas de teatro y complejos cinematográficos. Actuación 4233/08 – resolución 538/10.

La actuación de referencia fue iniciada a pedido del señor Defensor del Pueblo Adjunto, arquitecto Atilio D. Alimena, con el fin de solicitar el efectivo cumplimiento de las normativas vigentes en la Ciudad en lo atinente a seguridad y prevención contra incendio en locales de concurrencia masiva. (Código de Edificación y Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo)
Del seguimiento efectuado a lo largo de los últimos cinco años, en lo atinente a lo previsto en la normativa citada en cuanto al cumplimiento de las normas específicas para las instalaciones de protección contra incendio y de los medios de escape, se han detectado desviaciones especialmente en lo referido al registro de la documentación de instalaciones.
Referido a las instalaciones de prevención contra incendio, en el Capítulo Cuarto del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 4.12.1.6), se establece como mecanismo de articulación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Superintendencia Federal de Bomberos, el envío de una copia de planos de la correspondiente instalación de cada construcción que deba cumplir con ello.
En el año 2005 se realizó un seguimiento del cumplimiento de las condiciones antes descriptas detectando el incumplimiento de la remisión de documentación a la Superintendencia Federal de Bomberos, situación por la cual desde la Defensoría del Pueblo se emitió la Resolución nº 4053/05 recomendando el cumplimiento de lo normado.
En el año 2007, y con datos solicitados tanto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como a la Superintendencia Federal de Bomberos, se vuelve a detectar la existencia de un elevado porcentaje de locales con concurrencia masiva para los que se incumplía lo establecido en la normativa vigente, situación que motivó el dictado por parte de esta Defensoría del Pueblo de la Resolución nº 3331/07, en la que se reitera el pedido de la anterior resolución.
Situaciones similares también se observaron en los años siguientes, siendo que tal problemática no pudo ser corregida adecuadamente hasta la fecha.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde su autonomía, se ha legislado respecto a los temas de prevención contra incendio, situación que ha permitido poner en marcha nuevos procedimientos de registro, seguimiento y exigencia del cumplimiento de las medidas de prevención frente a contingencias de carácter siniestral, puntualmente en lo atinente a prevención de incendios, sistemas de evacuación y medios de escape, tal lo previsto en la Ley 1346 y sus modificatorias.
El seguimiento y registro del cumplimiento de la Ley 1346, antes referida, ha quedado en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, bajo dependencia de la Subsecretaría de Emergencias y a cargo de la Dirección General de Defensa Civil. Tal procedimiento, que resulta novedoso y de suma utilidad para la seguridad humana, es paralelo al registro de planos de las instalaciones contra incendio en la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y supera a las previsiones tenidas en cuenta en el Código de Edificación en cuanto al envío de la documentación referente a las instalaciones de prevención contra incendio a la Superintendencia Federal de Bomberos por la Dirección General antes mencionada.
El procedimiento oportunamente previsto, en lo respectivo al envío de documentación a la Superintendencia Federal de Bomberos, no ha tenido un cumplimiento efectivo tal como pudo comprobarse en el tiempo, razón por la cual resulta sumamente dificultoso realizar una actualización de datos y antecedentes en forma histórica.
La Dirección General de Defensa Civil, como autoridad de aplicación de la Ley 1346, ha desarrollado mecanismos confiables en cuanto a la respuesta frente a situaciones de emergencia, siendo interlocutor directo con la Superintendencia Federal de Bomberos frente a siniestros acaecidos en la Ciudad.
Considerando la situación descripta y los antecedentes con que a partir del cumplimiento de la Ley 1346 cuenta la Dirección General de Defensa Civil resultaría conveniente que la articulación de información entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Superintendencia Federal de Bomberos (Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se realice exclusivamente a través de la Subsecretaría de Emergencias, de quien depende la Dirección General de Defensa Civil.
En el mismo sentido, resultaría de suma importancia que se establezca como condición indispensable para todo inicio de trámite de habilitación, el haber dado fiel cumplimiento al requerimiento establecido a través de la Ley 1346 ante la Dirección General de Defensa Civil. Todo ello en consideración de las desviaciones que se han detectado y que en definitiva afectan directamente a la seguridad humana.
Es necesario resaltar que desde su autonomía, especialmente en los últimos años, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha desarrollado el sistema de emergencias en forma significativa, llegando a prestar colaboración ante catástrofes acaecidas fuera del ámbito de la Ciudad. Teniendo en cuenta lo descripto y considerando que los bomberos actuantes en esta jurisdicción no tienen una dependencia formal del Gobierno de la Ciudad, resulta crucial que la Subsecretaría de Emergencias a través de la Dirección General de Defensa Civil sea, en forma exclusiva, quien articule la información y las acciones frente a los siniestros.
Las circunstancias que hacen necesaria la existencia de documentación, para su utilización por parte de las autoridades a cargo de acciones frente a siniestros, no resulta caprichosa. Contar con información precisa frente a un siniestro redunda en beneficios de la seguridad de las personas dando respuesta al legítimo derecho de preservación de la vida. En tal sentido, se emitió la resolución 538/10, la que en su parte resolutiva expresa:
1) Recomendar a los señores Subsecretario de Planeamiento Urbano, arquitecto Héctor Antonio Lostri, Subsecretario de Emergencias, doctor Néstor Alejandro Nicolás, y Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control, don Raúl Oscar Ríos, arbitren las acciones necesarias con el fin de articular y establecer un procedimiento que establezca como condición indispensable para todo inicio de trámite de habilitación el haber dado fiel cumplimiento al requerimiento establecido a través de la Ley 1346, ante la Dirección General de Defensa Civil.
2) Recomendar a los señores Ministro de Desarrollo Urbano, arquitecto Daniel Gustavo Chain, y Ministro de Justicia y Seguridad, doctor Guillermo Tristán Montenegro, arbitren las acciones necesarias a los fines de prestar cumplimiento a lo establecido en el art. 4.12.1.6 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a que la remisión de los planos de las instalaciones contra incendio a la Superintendencia Federal de Bomberos, quede en la órbita de la Subsecretaría de Emergencias, en virtud de ser la autoridad de aplicación de la Ley 1346 “Plan de Evacuación y Simulacro”, responsable de la coordinación permanente en cuanto a la atención de emergencias, a través de la Dirección General de Defensa Civil.
3) Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta.

Normativa y procedimientos vigentes para autorizar el estacionamiento vehicular en calzadas, sobre mano izquierda. Actuación 5759/09 – resolución 709/10.

La actuación de referencia, se inició con el objeto de solicitar a las autoridades gubernamentales de la Ciudad de Buenos Aires informen respecto a la normativa y procedimiento vigente correspondientes al estacionamiento vehicular en calzadas sobre mano izquierda, todo ello motivado por el reclamo de vecinos de distintos barrios que expresan su disconformidad y rechazo frente a las infracciones que se les ha labrado por el estacionamiento en dicho lugar, situación que consideran una vulneración a sus derechos.
La disponibilidad de estacionamientos en distintos barrios, frente al aumento del parque automotor por una parte y la cada vez mayor utilización del subterráneo para acceder a ciertas zonas de la Ciudad, ha motivado una mayor demanda de espacios para estacionamiento en la vía pública, dando origen a la ocupación de la mano izquierda de las calzadas, presumiendo la tolerancia a tal cuestión por parte de la autoridad competente.
Si bien la actitud descripta constituye una evidente infracción, de no mediar cartelería con la correspondiente autorización, la posibilidad que existe para estacionar sobre mano izquierda en otros lugares de la Ciudad induce a confusión entre los vecinos.
Por otra parte, las ampliaciones de las líneas A, B y D de subterráneos ha generado un verdadero y, a veces, caótico cambio en el accionar de miles de usuarios de automóviles que para ingresar al micro y macro centro de la Ciudad sin los mismos, optan por dejarlos en las cercanías de las estaciones de cada una de las líneas de subterráneo referidas. Lo descripto, junto al aumento del parque automotor y la falta de mejoras en el transporte público de pasajeros, genera en la población de los barrios referidos, una situación compleja.
El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 7.1.16 -titulado: “Adecuación por demandas barriales”-, otorga la facultad de permitir el estacionamiento junto a la acera izquierda durante las veinticuatro horas, en calles de más de ocho metros de ancho. Establece que dichas autorizaciones serán consideradas normas particulares, siendo de aplicación lo normado en el art. 7.1.12 de dicho Código, correspondiendo ejercer dicha facultad a la Subsecretaría de Transporte.
La realización de estudios de factibilidad y dictado del total de normas correspondientes junto a una pronta materialización de lo establecido para la efectiva implementación de nuevos permisos de estacionamiento, posibilitará que tanto vecinos como comerciantes y visitantes a la Ciudad puedan desarrollar sus actividades con un mayor grado de libertad y seguridad. En tal sentido, desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad se emitió la resolución 709/10, la que en su parte resolutiva expresa:
1) Recomendar al señor Subsecretario de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Guillermo Dietrich:
a) Se estudie y considere la factibilidad de permitir el estacionamiento junto a la acera izquierda en calles y avenidas próximas a las estaciones de las líneas B y D de subterráneo en coincidencia con los centros comerciales existentes en los barrios de Villa Urquiza, Saavedra, Coghlan, Belgrano, Colegiales, Parque Chas y Villa Ortúzar;
b) Se releve y actualice la instalación de la cartelería indicativa de estacionamiento, verificando la posibilidad de identificación y lectura por parte de los automovilistas.

Verificación del cumplimiento de la leyes 1356 y 1540 en relación a las emisiones de humo y ruido emitidas por los vehículos utilizados por el transporte automotor de pasajeros en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Actuación 6666/08 – resolución 540/10

La actuación de referencia, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo se tramita en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena, con el fin de constatar el cumplimiento de las leyes 1356 y 1540 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular con relación a vehículos de carga y de transporte automotor de pasajeros.
Resultan múltiples los reclamos de vecinos de la Ciudad con referencia a la contaminación que generan algunas unidades de transporte automotor de pasajeros, como resultado de la emisión de humo negro o bien por el elevado nivel de ruido proveniente de motores.
En respuesta a dichos reclamos, se solicitó desde esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad, en distintas oportunidades, a la Dirección General de Control de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que arbitrara las acciones necesarias para la verificación y control de distintas unidades de transporte automotor de pasajeros que evidenciaban aparentes desviaciones en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente en la Ciudad. En cumplimiento de lo oportunamente solicitado, el Director General de Control de la Agencia de Protección Ambiental, remite periódicamente a esta Institución la información correspondiente a distintos controles realizados al efecto.
De la información remitida, se evidencia que en general las unidades controladas presentan exceso de emisión de humo negro y altos valores de emisión de ruidos.
Las desviaciones comprobadas, por lo visto, obedecen en general al mal estado de las unidades en función de la antigüedad de las mismas las que superan ampliamente, en muchos casos, el plazo previsto como vida útil para el transporte automotor de pasajeros establecido originalmente en la Ley Nacional 24.449.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado de distintas resoluciones emitidas a través de la Secretaría de Transporte, ha prorrogado el plazo previsto para la renovación de unidades de transporte de pasajeros, estableciendo que a dichas unidades se les realice una Revisión Técnica Obligatoria (RTO) cada cuatro meses mientras permanezca en servicio.
La Resolución nº 236/09 de la Secretaría de Transporte de la Nación, autorizó el funcionamiento de unidades desde el año 1996 en adelante y recientemente el Decreto nº 306/2010 extendió el plazo mencionado a diez años más de antigüedad. Con el dictado del último Decreto, se autoriza el funcionamiento de unidades de hasta veinte años de antigüedad.
En el art. 19 del Decreto nº 1716/2008, reglamentario de la Ley Nacional 26.363, establece que en el taller en que se realice la RTO se deberá adherir en el parabrisas delantero, como parte del sistema de Revisión Técnica Obligatoria, una identificación de la realización y aprobación de la misma con el fin de facilitar los procedimientos de control de las unidades respectivas en la vía pública.
El mencionado procedimiento es, en teoría, fiscalizado por la Secretaría de Transporte de la Nación, pero en la práctica se constata una clara desviación, pues los controles realizados por las autoridades competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires demuestran que no se cumplen los parámetros establecidos por las leyes vigentes en la Ciudad.
La situación descripta pone a los vecinos de la Ciudad en una evidente situación de indefensión. Las autoridades locales deben recurrir para los controles a operativos que no siempre permiten controlar y verificar a la totalidad de las unidades denunciadas y menos aún detectar a las unidades con mayor antigüedad a la permitida.
A lo largo del año 2009 la Agencia de Protección Ambiental detectó más de un mil doscientas (1200) unidades de transporte automotor de pasajeros con emisión de humo negro y particulado, manteniéndose aún a comienzo del año 2010 un sinnúmero de unidades en las mismas condiciones de afectación al ambiente, tal lo demuestran los últimos operativos realizados.
De acuerdo a información suministrada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), por la Región Metropolitana de Buenos Aires circulan por día más de nueve mil vehículos de transporte de pasajeros. Una gran parte de estas unidades transitan por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con problemas de índole técnico que provocan una afectación al ambiente. Todo ello como resultado de la obsolescencia y falta de mantenimiento de las unidades en cuestión. La situación descripta evidencia una manifiesta alteración del ambiente, lo cual resulta violatorio a lo definido en el art. 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En consecuencia, y en el marco Constitucional establecido como atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ciudad deberá, según lo establece el inc. 21 del art. 104 de la Constitución, arbitrar mecanismos de verificación, control y registro conforme a las leyes vigentes. En tal sentido desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad se emitió la resolución 540/10, la que en su parte resolutiva expresa:
1) Recomendar a la señora Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental, ingeniera Graciela E. Gerola, que en lo atinente a las unidades de transporte automotor de pasajeros que cuenten con más de diez años de antigüedad se proceda a:
a) instrumentar un registro de unidades en servicio;
b) arbitrar un sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, independientemente del cumplimiento que los propietarios de las unidades de transporte realicen ante las autoridades nacionales;
c) efectuado el control ante las autoridades competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y habiendo dado cumplimiento a las exigencias previstas en la legislación vigente en la Ciudad, se otorgue una identificación (oblea) a los efectos de facilitar el control de la unidad en la vía pública.


Denuncia de vecinos por la realización de tareas para dar apertura a una estación de servicio, en la Av. Independencia esquina Bolívar, a pesar de que existe normativa que prohíbe tal actividad en el lugar. Actuación 4520/07 - resoluciones 1380/10 y 2733/10.

Esta temática, ya abordada en otras oportunidades por esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad y en la que se manifestara oportunamente a las autoridades del Gobierno de la Ciudad respecto a la imposibilidad normativa para autorizar la actividad referida en el lugar, vuelve a surgir a mediados del año 2010 por la acción de nuevos actores quienes pretenden culminar con las obras de refacción en la finca referida con el objeto de dar inicio en el lugar a la actividad de expendio de combustibles líquidos.
Tal lo expresado, las denuncias realizadas oportunamente por los vecinos del lugar posibilitaron a esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad analizar la problemática planteada por los vecinos afectados y a partir de ello se emitieron las Resoluciones nros. 3050/07 y 1380/10. En esta última, con fecha 18 de mayo de 2010, esta Defensoría del Pueblo resolvió:
1) Recomendar al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, don Raúl Oscar Ríos, en referencia al predio sito en la Avda. Independencia esquina calle Bolívar nº 808/814, identificado como parcela 5b, Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 30 del barrio de San Telmo, no tramitar ninguna solicitud de obra y/o habilitación para dicho predio que se refiera al rubro de estación de servicio, depósito de combustible o actividad similar. Requerir para cualquier consideración previa, dictamen de la Dirección General de Interpretación Urbanística, de la Dirección General de Evaluación Técnica, todo ello en cumplimiento de la normativa vigente.
2) Recomendar al Subsecretario de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arquitecto Héctor Antonio Lostri, que en virtud de lo establecido por la Ordenanza nº 50.131, no se dé curso a toda presentación referida al predio sito en la Avda. Independencia esquina calle Bolívar nº 808/814, identificado como parcela 5b, Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 30 del barrio de San Telmo, en cuanto a la consideración urbanística o de registro de obra para la instalación de una estación de servicio, depósito de combustible o actividad similar.
3) Recomendar a la Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniera Graciela Elizabeth Gerola, referido al predio sito en la Avda. Independencia esquina calle Bolívar nº 808/814, identificado como parcela 5b, Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 30 del barrio de San Telmo, que en virtud de la inhibición existente para dicho predio en cuanto a la actividad de estación de servicio y/o depósito de combustible, se intime a los propietarios al segado o remoción de los seis tanques subterráneos de 10m3 de capacidad cada uno (70.000 litros de combustible) en virtud del potencial riesgo ambiental y posible pasivo ambiental, como resultado del llenado de los mismos como pretenderían los propietarios.
4) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Fiscal General del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Germán Carlos Garavano, con el fin de iniciar las acciones tendientes a brindar el resguardo hacia los vecinos que la ley prevé.
5) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta.
Con fecha 10 de junio de 2010, la doctora Alicia B. Pierini y el arquitecto Atilio D. Alimena, en carácter de Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Defensor Adjunto del Pueblo, respectivamente, se presentaron a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando una medida cautelar autónoma, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contra la empresa Operadora de Estaciones de Servicio S.A. a fin que V. S. ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado con fecha 26 de junio de 2009, por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en el Expediente nº 62.771/06, que otorgó la habilitación comercial al local sito en la calle Bolívar 808/24, esquina Avda. Independencia, en ausencia del Certificado de Impacto Ambiental para este tipo de actividad.
Con fecha 7 de junio de 2010, la licenciada Marta Soledad Piovesán, de la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitió el Informe de Situación para la Estación de Servicio sita en la calle Bolívar 808/24 esquina Avda. Independencia, en el que expresa: “...En el mes de Diciembre de 2009, se intima a PETROBRAS ENERGIA S.A. reiterando que informe sobre el estado del trámite relacionado con la autorización de localización de la actividad ante la Dirección General de Interpretación Urbanística, toda vez que se trata de un distrito de zonificación APH1, destacando que dicha tramitación es de carácter previo a la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental. En el mes de enero de 2010, el apoderado de la empresa, presenta una nota solicitando la baja del Expediente Nº 56.518/2006 por el cual se tramita el Certificado de Aptitud Ambiental, argumentando que PETROBRAS ENERGIA S.A. ha desistido de llevar adelante el proyecto...”
De lo actuado surge que el propietario del predio no ha cumplimentado con los requisitos normados en la Ley 123 y su modificatoria Ley 452, procedimiento establecido para la obtención de la habilitación de todo local, con destino a estaciones de servicio.
Por tales motivos desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad se emitió la resolución 2733/10, la que en su parte resolutiva expresa:
1) Recomendar al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Javier Ignacio Ibáñez, revocar el acto administrativo con relación a la habilitación comercial efectuada a través de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos con fecha 26 de junio de 2009 -Expediente nº 62.771/06-, para el local sito en la calle Bolívar 808/24 esquina Avda. Independencia s/nro. de esta Ciudad.
2) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Guillermo Tristán Montenegro.

Falta de ordenamiento del espacio público y problemas de seguridad y tránsito planteados por los vecinos del barrio de La Boca. Actuaciones 5126/09 y 5965/09 – resolución 2883/10.

Las actuaciones de referencia fueron iniciadas ante el reclamo por parte de vecinos del barrio de La Boca que habitan en las cercanías del paseo Caminito, quienes plantean distintas afectaciones al espacio público como así también problemas de seguridad y tránsito en el lugar.
A los fines de encontrar solución a los problemas planteados, personal de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantuvo conversaciones con los vecinos reclamantes, con el Director General de Ferias y Mercados, con el Subsecretario de Uso del Espacio Público, con el Director General del Centro de Gestión y Participación Comunal nº 4, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el Jefe de la Comisaría 24ª de la Policía Federal Argentina.
Las diversas problemáticas que generan la indebida ocupación del espacio público en distintas zonas de la Avda. Pedro de Mendoza y en los alrededores de la plazoleta de Los Suspiros, Vuelta de Rocha, Paseo Caminito y el sector comprendido entre la Avda. Alte. Brown y la Avda. Brasil, no son nuevas en el lugar ya que los vecinos reclamantes las vienen sufriendo desde hace largo tiempo, situación agravada en el último año.
Habiendo mediado reiterados reclamos vecinales, especialmente en lo referido a la acumulación de residuos, construcción de improvisadas viviendas de cartón y madera sobre aceras y la venta en vía pública de productos alimenticios, juguetes, vestimenta, accesorios de moda y otros sin contar con autorización para la ocupación del espacio público, no se ha encontrado aún una vía de solución a los problemas planteados que día a día se ven agravados.
En referencia al tránsito pesado que a diario circula por la Avda. Pedro de Mendoza al igual que por otras calles de la zona referida, el Jefe de la Comisaría 24ª, explica, entre otras cuestiones, lo siguiente: “...Al respecto se informa que en el ámbito de la jurisdicción de esta dependencia, existen numerosos depósitos o empresas areneras que resultan lugares de partida o arribos de camiones y para llegar a los mismos, los rodados deben indefectiblemente transitar por la zona, más allá que las arterias por las que necesitan pasar estén fuera de aquellas habilitadas para el tránsito pesado...”
Cabe señalar que la problemática antes descripta no solamente genera un impedimento para la libre circulación peatonal y vehicular en el barrio pues, además, la circulación de los camiones con la carga ha deteriorado seriamente el pavimento y adoquinado, generando hundimientos.
La Avda. Pedro de Mendoza, desde la Avda. Brasil hasta la Avda. Almirante Brown, presenta un estado de abandono, ocupación y deterioro que afecta directamente a la seguridad de las personas y a la seguridad humana, poniendo en algunos casos en riesgo sanitario a la población del lugar y a quienes forman parte de los asentamientos allí constituidos.
La nutrida concurrencia de turistas y vecinos al lugar durante los fines de semana y días feriados se ve directamente afectado como resultado de la falta de ordenamiento del espacio público referido, lo cual no sólo dificulta la posibilidad del libre desplazamiento de vecinos y visitantes, pues además coadyuva fuertemente a la proliferación y encubrimiento de arrebatadores y carteristas, quienes con impunidad, desarrollan las más variadas tareas delictivas depreciando así la potencialidad del barrio como destino turístico de excelencia de esta zona de la Ciudad.
Con fecha 18 de febrero de 2010 desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se emitió una solicitud en la que se pide al Subsecretario de Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre la factibilidad de implementación de acciones que tiendan a resguardar la seguridad pública en el sector .
En respuesta a lo referido en el párrafo antes descripto, con Nota nº 40/10 S.S.P.C. del mes de marzo de 2010, el Superintendente de Seguridad y Policía Comunitaria de la Policía Metropolitana, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa: “...el suscripto estima factible dar cobertura de dicho requerimiento con el personal afectado al Servicio de corredores turísticos que ya se encuentran cumplimentando tareas preventivas en la zona...”
Transcurridos varios meses de realizadas diferentes gestiones por parte de los vecinos del barrio de la Boca y desde esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y visto que la problemática expuesta oportunamente continúa aún sin resolución efectiva causando innumerables problemas tanto al vecindario como a turistas visitantes del lugar. Por tal motivo desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad se emitió la resolución 2883/10, la que en su parte resolutiva expresa:
1) Recomendar al Subsecretario de Uso del Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Jorge Zalabeite, tenga a bien arbitrar todos los medios a su alcance a los efectos de materializar el reordenamiento del espacio público en los alrededores de la Plazoleta de Los Suspiros, Vuelta de Rocha, Paseo Caminito y la Avda. Pedro de Mendoza del barrio de La Boca, dando cumplimiento a lo establecido por la legislación vigente.
2) Recomendar al Subsecretario de Mantenimiento del Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Eduardo M. Villar, arbitre todos los medios a su alcance a los efectos de materializar la reparación de veredas y adecuación de luminarias en los sectores descriptos, en especial en la Avda. Pedro de Mendoza entre la Avda. Brasil y la Avda. Alte. Brown.
3) Recomendar al Subsecretario de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Fernando Jorge Elías, arbitre todos los medios a su alcance a los efectos de optimizar y mantener la limpieza de la Avda. Pedro de Mendoza y adyacencias entre la Avda. Brasil y la Avda. Alte. Brown.
4) Recomendar al Subsecretario de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arquitecto Jorge Osvaldo Sábato, arbitrar los medios a su alcance con el fin de adecuar los sectores urbanos a lo largo de la Avda. Pedro de Mendoza comprendidos entre la Avda. Brasil y la Avda. Alte. Brown.
5) Recomendar al Subsecretario de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Guillermo Dietrich, tenga a bien arbitrar todos los medios a su alcance a los efectos de lograr un efectivo reordenamiento del tránsito pesado en el barrio de La Boca, especialmente en los sectores en los que a diario confluyen centenares de turistas y visitantes.
6) Recomendar al Subsecretario de Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Matías Molinero, tenga a bien arbitrar todos los medios a su alcance con el fin de brindar Seguridad Pública a visitantes, vecinos y comerciantes en los alrededores de la Plazoleta de Los Suspiros, Vuelta de Rocha, Paseo Caminito, Plaza Solís y especialmente en la Avda. Pedro de Mendoza entre la Avda. Brasil y la Avda. Almirante Brown, posibilitando así el normal desenvolvimiento de las actividades culturales y comerciales que se desarrollan en la zona referida.
7) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Ministro de Ambiente y Espacio Público, contador Diego César Santilli, al Ministro de Desarrollo Urbano, arquitecto Daniel Gustavo Chain, y al Ministro de Justicia y Seguridad, doctor Guillermo Tristán Montenegro, todos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Demolición de fincas y construcción de obras sin permiso. Actuación 4106/10 – resolución 2694/10.

La actuación de referencia fue iniciada a solicitud del Defensor del Pueblo Adjunto, arquitecto Atilio D. Alimena, con el fin de constatar el cumplimiento de lo establecido por el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás legislación vigente durante el desarrollo de obras para la construcción de viviendas, con particular referencia a los trabajos de demolición de fincas.
La situación referida genera en la población de la Ciudad innumerables problemas, llegando en algunos casos a posibilitar episodios de extrema gravedad, como lo sucedido en agosto de 2010 en el derrumbe de una finca lindera a un predio en el que se realizaba una excavación de obra, en el barrio de Villa Urquiza, producto del cual fallecieron tres personas y otras once resultaron con heridas.
La realización de obras de construcción en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere, como paso previo al inicio de las mismas y a través de los propietarios y profesionales intervinientes, dar cumplimiento a una serie de trámites administrativos y técnicos perfectamente definidos en la normativa vigente. Pese a tal exigencia, periódicamente se denuncia en esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el inicio o bien el desarrollo de obras de construcción sin los permisos correspondientes.
En la calle Yerbal, entre los números 765 y 777, se realizó recientemente la demolición de la finca allí existente. Los trabajos referidos obligaron a requerir el servicio de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes al llegar debieron retirar escombros provenientes del lugar los que habían desplazado las cercas de obra invadiendo la acera, justamente frente a la parada del transporte público de pasajeros allí emplazada - Línea 180.
Con fecha 17 de agosto de 2010, la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena emitió una Solicitud requiriendo al señor Subsecretario de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informe a esta Defensoría del Pueblo respecto a diversas obras de demolición recientemente efectuadas, entre las cuales figuraba la de la calle Yerbal antes referida, a los efectos de constatar si las mismas poseían los permisos correspondientes.
Con fecha 26 de agosto de 2010, y mediante el Informe nº 491-SSPLAN/2010, el señor Subsecretario de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa, respecto de la finca de la calle Yerbal referida: “...Para dicho inmueble no se registra, de acuerdo a constancias del SADE que se acompañan, actuación alguna referida a “Demolición Total y Obra Nueva”, pero sí para Registro de Planos de Sala de Máquina a través del Expediente Nº 519.130/2010, y Planos de Condiciones contra Incendio según Expediente Nº 520.141/2010. Por otra parte, al estar el inmueble afectado a los términos de la Ley Nº 3.056, ante la presentación de registro de demolición y obra nueva, debe tener intervención el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, lo cual no ha sucedido, por no iniciarse tal actuación...”.
Lo descripto muestra una clara violación a la legislación por parte de las personas involucradas en los trabajos señalados quienes, priorizando cuestiones de índole económicas y comerciales particulares, vulneran la normativa vigente poniendo en riesgo la seguridad humana. Por tal motivo desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad se emitió la resolución 2694/10, la que en su parte resolutiva expresa:
1) Recomendar al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Javier Ignacio Ibañez, la realización de una inspección al predio sito en la calle Yerbal 773/775 de esta Ciudad, y de corresponder, dar inicio a los trámites administrativos previstos en la legislación vigente por las obras efectuadas en el lugar sin los correspondientes permisos, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en la ley.
2) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Subsecretario de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arquitecto Héctor Antonio Lostri.

Reclamo de vecinos por la inminente reapertura del local de baile “El Sublime”, en el barrio de Belgrano. Actuación 3126/10 – resolución 2704/10.

La actuación de referencia fue iniciada por vecinos del barrio de Belgrano que habitan en las cercanías del ex-local de baile, sito en la calle Ugarte nº 1640/44 y de nombre “El Sublime”, quienes plantean su preocupación por la aparente reapertura del local bailable, siendo que la finca se halla en un Distrito que no admite tal actividad.
Los vecinos reclamantes presentaron copia del Expediente nº 1193340/2009 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relacionado con la transferencia de habilitación del citado local de baile y a partir de la cual ponen en duda la legalidad del acto en cuestión.
A partir del trágico siniestro ocurrido en el local bailable ubicado en la calle Bartolomé Mitre nº 3070 de esta Ciudad, el día 30 de diciembre de 2004, la normativa vigente para la actividad bailable no sólo sufrió importantes modificaciones sino que también posibilitó crear nuevas obligaciones con el fin de dar efectivo resguardo a la seguridad humana. En tal sentido, el día 31 de diciembre de 2004, se dictó el Decreto nº 2462/04 suspendiendo por el término de tres días el desarrollo de espectáculos musicales y actividades de baile en locales habilitados como “local de baile”. El día 3 de enero de 2005, mediante el dictado del Decreto nº 1/05 dicha suspensión fue prorrogada por otros quince días corridos.
A partir de la suspensión total de la actividad en los locales de baile de la Ciudad, se generó un nuevo plexo normativo para dichas actividades cuyo cumplimiento resulta, desde entonces, obligatorio tanto para la reapertura de los locales que hubiesen contado con habilitación al mes de diciembre de 2004 o bien para la apertura de nuevos locales en los que se desee desarrollar la actividad de baile. Entre los trámites y acciones impuestos por la normativa referida se halla el de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables - art. 2º , Decreto de Necesidad y Urgencia nº 1/05, el que establece: “Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro Público de Lugares Bailables, donde se inscribirán previo a iniciar y/o reiniciar la actividad, todos los establecimientos mencionados en el artículo precedente...”.
En el art. 3º del referido Decreto se establece además que: “Para obtener la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, los interesados deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente, los cuales se acreditarán mediante disposición conjunta de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Fiscalización de Obras y Catastro, y de Habilitaciones y Permisos. En dicha disposición deberá constar específicamente el cumplimiento de los siguientes recaudos: Constancia de capacidad autorizada, la que no deberá exceder un factor de ocupación superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades.
Con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de baile presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad autorizada y se expida al respecto la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, los lugares en cuestión podrán abrir al público manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia del presente. -Certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal en los términos dispuestos por la Ordenanza Nº 50.250 y modificatorias...”.
Asimismo, el Decreto nº 6/05 establece en su art. 2º una serie de requisitos que resultan fundamentales para obtener la habilitación del local de baile. A su vez los arts. 3º y 4º claramente establecen:
Artículo 3º - Para el reinicio de las actividades de los locales de baile, el que no podrá producirse antes del día 18 de enero de 2005 en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1/GCBA/2005... la Administración verificará el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 2º del presente y se expedirá respecto de cada uno de los locales comprendidos”.
Artículo 4º - La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por el presente dejará expedita la vía para la clausura del establecimiento, por parte de la autoridad administrativa”.
De la observación de la copia del Expediente nº 1193340/2009 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surge una escritura pública de transferencia por cambio de denominación de la habilitación comercial del local denunciado según lo disponía el “...Artículo 16 del Decreto 2516/98 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires...”, materializada el día 22 de septiembre de 2009. En tal sentido, es importante señalar que la norma citada en el documento referido fue derogada por el art. 19 del Decreto nº 93/06 de fecha 24 de enero de 2006 publicado en el B.O. nº 2368 todo ello considerando que tal modificación sólo contemplaba la aplicación del Decreto nº 2516/98 para trámites de habilitación en curso y no para habilitaciones ya existentes como el caso que nos ocupa.
Del análisis de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad, surge que a la fecha de inicio de los trámites para obtener la habilitación original del local de baile de nombre “El Sublime” en el año 1997 el Código de Planeamiento Urbano autorizaba, para las fincas o predios emplazados en Distritos E3, la actividad de bar, café, wiskería, cervecería, lácteos y heladería, rubro bajo el cual se habilitaba la actividad de local de baile.
A partir del año 2000 en el que se aprueba para la Ciudad un nuevo Código de Planeamiento Urbano -Ley 449-, el lugar donde se hallaba emplazado el local de baile “El Sublime” continúa siendo un Distrito E3 pero el Cuadro de Usos respectivo no admite ya la actividad “Salón de Baile”, salvo que ésta resulte una actividad complementaria a la actividad principal, con un máximo del 20% de la superficie del predio, situación que además sólo resulta viable si contara con previa aceptación del uso por parte del Consejo del Plan Urbano Ambiental. Cabe señalar que al día de la fecha, lo referido no ha sufrido variación ni cambio alguno por lo que tal requisito resulta aún vigente.
Debido a la limitación de uso para el Distrito de Zonificación E3 hoy vigente, en el cual se encuentra emplazado el local en cuestión, quedaría inhibida toda actividad que contando con habilitación, transfiriera, cediera o cesara su funcionamiento pues el derecho corresponde al titular o herederos que la obtuvieran originalmente. Tal consideración así se establece, para el caso de las “Estaciones de Servicio”, en la Ordenanza nº 45198/91, art. 4º.
Es espíritu de la normativa velar por el interés general y no por las condiciones o interés particular ya que ello, como en el caso que nos ocupa, afectaría las condiciones de convivencia tenidas en cuenta al restringir, con lo legislado, las características de uso del suelo para el Distrito E3.
En tal sentido el doctor Agustín Gordillo, en su tratado de Derechos Humanos, expresa que los derechos no son absolutos pudiendo ser limitados en aras de armonizar su ejercicio con los derechos de los demás y con el interés de la comunidad. Se trata de una limitación normal que puede imponer la autoridad pública a los derechos de los particulares, en razón del interés público o bien común, en tanto no hay derechos absolutos sino que éstos deben ser ejercidos dentro de los márgenes establecidos por la ley para lograr la convivencia pacífica de toda la comunidad.
Para dar efectivo resguardo a los derechos y garantías que les cabe a los habitantes de la Ciudad resulta de fundamental importancia, entre otras cuestiones, el dar estricto cumplimiento a la normativa vigente, observando y haciendo observar la correcta aplicación de la misma en aras de la legitimación de los derechos. Por tal motivo se emitió la resolución 2704/10, la que en su parte resolutiva recomienda al señor Director Ejecutivo de la Agencia de Control Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Javier Ignacio Ibañez, tenga a bien arbitrar todos los medios a su alcance con el objeto de poner en revisión lo actuado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en el Expediente nº 1193340/2009 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el que se tramitó la transferencia de habilitación del local de baile sito en la calle Ugarte nº 1640 de esta Ciudad, a los efectos de corroborar el fiel cumplimiento de la normativa vigente.

Anegamiento en zonas aledañas a la Avda. Juan B. Justo, ante la ocurrencia de fuertes lluvias. Actuación 1673/10 – resolución 3851/10.

La actuación de referencia, fue originada a partir de distintas denuncias efectuadas por vecinos de esta Ciudad, quienes reclaman la urgente puesta en marcha de distintas y efectivas medidas por parte del Gobierno de la Ciudad para minimizar la ocurrencia de anegamientos ante la ocurrencia de nuevas lluvias.
Los vecinos reclamantes, que habitan en adyacencias de la Avda. Juan B. Justo en el barrio Villa Gral. Mitre, manifiestan haberse visto afectados por los anegamientos producidos por las torrenciales lluvias caídas en la Ciudad en el mes de febrero de 2010. En consecuencia, solicitaron la intervención de esta Defensoría del Pueblo a los efectos de obtener, por parte de los funcionarios responsables del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el compromiso para la realización de acciones efectivas que den solución a las problemáticas denunciadas.
Con fecha 11 de mayo de 2010 se envió, desde esta Defensoría del Pueblo, una solicitud al Ministro de Ambiente y Espacio Público a fin que informe respecto a:
1- Acciones previstas en cuanto al mantenimiento y limpieza de sumideros. Acompañar el cronograma de tareas futuras y las ya ejecutadas en los últimos noventa (90) días.
2- Si se ha considerado la implicancia por disminución de terreno absorbente en el caso de las calzadas hoy adoquinadas y que están siendo pavimentadas.
3- Plazo previsto para la terminación de los trabajos de repavimentado iniciados en la calle Galicia dentro del sector detallado.
4- Plan y acciones previstas en cuanto al procedimiento de recolección de residuos en el sector referido, de realización inmediata y posteriores a la licitación del Servicio Público de Higiene Urbana.
5- Si existen previsiones inmediatas para dotar de contenedores para residuos en el sector de referencia, describir plan de acción.
Con fecha 22 de octubre de 2010, en respuesta a la solicitud de información referida, se recibió respuesta de los primeros tres puntos de la misma. En ésta se informa lo siguiente: “...Los sumideros de esa zona están separados por distintos ruteos que son programados todos los meses. Se envió un móvil a la zona específica a realizar el control de los sumideros sin observar anomalía alguna en la red... adjuntamos planilla con registro de limpiezas programadas de los últimos 90 días de cada sumidero y las asistencias extras por reclamos recibidos...”.
Respecto de los puntos 2 y 3 de la solicitud referida, se informó lo siguiente: “...En ningún caso se ha modificado el perfil transversal como tampoco los niveles de escurrimiento. Es de hacer notar que en el área que involucra al sector denunciado, no hubo modificación alguna de terreno absorbente... En la calle Galicia, los trabajos fueron concluidos. El resto de los trabajos están supeditados a la obra general que se está llevando a cabo en el sector con la implementación del BTR por la Av. Juan B. Justo...”.
Las problemáticas de recolección de residuos y contenerización de las zonas afectadas por anegamientos fueron informadas como “acciones previstas” a partir del inicio de los nuevos contratos de recolección de residuos en la Ciudad, durante el desarrollo de las audiencias públicas realizadas al efecto.
Es conocido que la red de drenaje existente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta insuficiente para la correcta captación y conducción de las aguas pluviales, razón por la cual cuando se producen importantes precipitaciones pluviales, se generan anegamientos en diferentes barrios de la Ciudad resultando el eje de la Avda. Juan B. Justo, y sus adyacencias, uno de los sectores más comprometidos.
Para dar solución a la problemática referida, el ejecutivo de la CABA ha iniciado distintas obras de infraestructura. Entre ellas, se destacan los trabajos para la construcción de dos canales aliviadores del arroyo Maldonado.
Resulta de fundamental importancia para los vecinos radicados en los sectores de la Ciudad que sufren anegamientos, ante la ocurrencia de importantes lluvias, dar estricto cumplimiento a los plazos previstos para las obras de infraestructura en construcción, como así también se dé inicio a una efectiva y eficiente implementación y prestación del servicio de recolección de residuos y contenerización de la Ciudad, situación cuyo compromiso fue asumido por los funcionarios del Ministerio a cargo de dichas tareas en las audiencias públicas correspondientes.
Por los motivos expresados se emitió la resolución 3851/10, la que en su parte resolutiva recomienda al Ministro de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitre todos los medios a su alcance para priorizar la readecuación y mejora del servicio público de recolección de residuos y contenerización en las zonas de la Ciudad que sufren anegamientos ante importantes lluvias con el objeto de dar respuesta a los reclamos de los vecinos afectados.


Otros temas tratados

- Problemáticas de derrumbe de fincas:
a- Gimnasio ubicado en la calle Mendoza 5042
b- Local utilizado como sala de baile en la calle Scalabrini Ortiz 1638


- Obras de infraestructura sanitaria realizada por AySA en el barrio de Barracas en la Av. Iriarte esquina Santa María del Buen Ayre, que originaran grietas sobre paredes y techos de las viviendas adyacentes a la traza de la obra.

- Instalaciones de seguridad y de prevención contra incendio de locales de masiva concurrencia Dot-Baires y 11 Elefantes.


Proyecto de Ley presentado

2309-F-2010 – Creación de una Comisión para evaluar reformas a las normas de Edificación y Control de construcciones.
Motivado en las problemáticas de demoliciones y o construcción de obras sin permiso, que originaran siniestros con pérdida de vidas humanas, se hicieron distintas reuniones con funcionarios del Gobierno de la Ciudad y con integrantes de la Unión Obrera de la Construcción acordando la necesidad de incluir en el Código de la Edificación lo establecido por el Decreto Nacional Nº 911/96 -ley 19587-Higiene y Seguridad en el Trabajo- respecto de los profesionales intervinientes en esta materia en la Industria de la Construcción. Cabe señalar que las inclusiones referidas ya habían sido propuestas por esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad, a pedido del arquitecto Atilio D. Alimena, mediante la presentación en la Legislatura de la Ciudad del proyecto de Ley 1106-F-2008.
El proyecto de Creación de la Comisión para evaluar reformas a normas de Edificación y Control de construcciones fue tratado y aprobado – Ley CABA Nº 3610.