Informe Anual
TEMAS, CASOS Y ACCIÓN DE LAS ADJUNTÍAS ADJUNTÍA UNO 2004
Introducción Durante
el año 2004 la adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena abordó junto a
su equipo de colaboradores, distintas temáticas, en especial aquellas
relacionadas a la seguridad y el hábitat, prevención de siniestros en locales
bailables, hipermercados y shoppings y circulación de los servicios de
envío a domicilio (delivery). En
lo concerniente al hábitat se estimó necesario reclamar por la infraestructura
de servicio en los barrios más humildes de la ciudad y por la resolución de
los conflictos planteados en torno al suministro de servicios básicos de energía
eléctrica, gas y agua corriente.
Actuaciones sobre las temáticas más relevantes
Medidas
para controlar la ocupación del espacio público en la plaza Julio A
raíz de las actuaciones 6184/01, 2097/03, 2717/03, 9485/03 y 9516/03 en las que
los vecinos que habitan los alrededores de la plaza Cortázar (Serrano y
Honduras) denunciaron problemas relacionados con la seguridad que se acrecientan
los fines de semana, como así también la ocupación del espacio público en
forma indebida por parte de locales gastronómicos. La Adjuntía - conjuntamente
con el área de Control Comunal y Mediación- elaboró una serie de propuestas
para mejorar la situación, a fin de que la Secretaria de Justicia y Seguridad
Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las analice y, de considerarlo
oportuno, tome las medidas del caso para concretarlas. Tanto la Defensoría como
los vecinos coincidieron en que resulta necesario incrementar la presencia
policial en el polígono delimitado por las avenidas Córdoba, Juan B. Justo,
Scalabrini Ortiz y Santa Fe; establecer recorridos constantes por parte de
personal policial mediante motos o cuatriciclos para intentar desalentar las
modalidades delictivas hoy comunes en la zona (arrebatos, robo de autorradios,
asaltos, etcétera); implementar controles permanentes y periódicos a fin de
impedir la ocupación indebida del espacio público por parte de los locales
gastronómicos que funcionan en los alrededores de esa plaza, generando un plan
de manejo para ese sector; gestionar el refuerzo lumínico en la zona y proceder
al despeje de luminarias mediante el desramado de árboles ubicados en el área
descripta.
Reglamentación
de la ley 1071: colocación de mesas y sillas en la vía pública La Defensoría recibió numerosas denuncias referidas a los inconvenientes ocasionados por la ocupación del espacio público, especialmente con mesas y sillas de locales gastronómicos, por lo que inició de oficio la actuación 543/04. Corresponde recordar que el inciso 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones regula la colocación de mesas y sillas en la vía pública. Dicha norma permitía la colocación de estos elementos en contacto con la línea de edificación. Pero esta disposición provocaba inconvenientes al paso de personas discapacitadas, especialmente no videntes, por lo que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la ley 1071 (promulgada el 10 de octubre de 2003), la cual reforma el inciso 11.8.4 del mencionado código. La nueva normativa impide la colocación de mesas y sillas junto a la línea de edificación, permitiendo así el paso de personas no videntes que requieren para desplazarse el contacto de su bastón sobre la pared de las edificaciones. A partir de esta reforma, en las aceras cuyo ancho se encuentre comprendido entre los tres y cuatro metros, se autoriza la colocación de una hilera de mesas, dejando un corredor libre de 1,80 metros junto a la Línea Oficial (Línea de Edificación / Línea Municipal). Por ello, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó a la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre los medios para que se dicte el decreto reglamentario de la ley 1071 lo que posibilitará poner en práctica la nueva normativa y facilitar el paso peatonal en toda zona donde funcionen locales gastronómicos con mesas y sillas en la acera.
Reglamentación
de la ley 1166: venta de alimentos en la vía pública (actuación Conforme
al gran número de denuncias que se recibieron en la Defensoría del Pueblo, en
las que se hacía mención a inconvenientes vinculados con la venta callejera se
inició de oficio la actuación 542/04. Las principales problemáticas
denunciadas fueron ruidos, suciedad e inconvenientes para el paso peatonal -que
provoca la instalación de vendedores callejeros en las
Falta
de mantenimiento general de los espacios verdes (actuación 264) A
partir de cincuenta denuncias existentes en la Defensoría, se inició de oficio
la actuación 264/04 a fin de poner en conocimiento de los organismos de
aplicación las diferentes problemáticas que presentan los espacios verdes
(parques, plazas, paseos, etc.) de la ciudad de Buenos Aires. En la mayoría de
las denuncias se reclamaba la falta de mantenimiento general de los espacios
verdes, labores discontinuas en el corte de césped como así también
mobiliarios deteriorados o faltantes. Por ello el Defensor del Pueblo adjunto, a
los efectos de responder a los requerimientos de los vecinos, solicitó a la
Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que
informe sobre las acciones a realizar respecto de los distintos
Irregularidades
en la reparación y mantenimiento de aceras (actuación 1741) La Defensoría del Pueblo recibió más de cien reclamos en los que se denunciaron irregularidades en la reparación y mantenimiento de aceras, por lo que la Adjuntía inició de oficio la actuación 1741/04, a fin de poner en conocimiento de los organismos de aplicación las diferentes problemáticas que se manifestaban en los referidos reclamos y denuncias. Ante esta situación, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que remita el Plan de Mantenimiento y Reparación de Aceras porteñas; tareas a realizar, cronograma y etapas de implementación.
Problemáticas que presenta el arbolado urbano de alineación (actuación 1685) La
Adjuntía inició de oficio la actuación 1685/04 a fin de poner en conocimiento
de los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los
variados problemas que presenta el arbolado urbano de alineación explicitados
en más de setecientas actuaciones en las que se plantean falencias en lo
atinente a desramado, corte de raíces, reparación de aceras y arbolado en
situación de riesgo. La ordenanza 44.779 establece el régimen para la
preservación, conservación, recuperación y mejoramiento del arbolado público
de la ciudad de Buenos Aires. Además dispone que a través de la Dirección
General de Parques y Paseos se efectuarán tareas de eliminación, poda, corte
de ramas y raíces, y se tomarán las medidas necesarias para la conservación
del arbolado público, conforme a las normas técnicas pertinentes. Por ello, el
Defensor del Pueblo adjunto solicitó a la Subsecretaría de Medio Ambiente del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que remita el Plan de Manejo del Arbolado
Urbano de Alineación de
Falta
y obstrucción de sumideros pluviales en diversos sectores de la ciudad En
las actuaciones 7410/03, 10695/03, 10732/03 y 1735/04, relacionadas con la
falta, insuficiencia y obstrucción de sumideros, los vecinos denunciantes
requirieron la instalación de una mayor cantidad de los mismos con el objeto de
paliar los efectos de las inundaciones por acumulaciones de agua en diversos
puntos de la ciudad. La Defensoría del Pueblo solicitó
Prevención
contra incendios en locales bailables (actuación 631) Se
inició de oficio la actuación 631/04, con el objeto de analizar el
cumplimiento de las normas de seguridad y prevención contra incendio en locales
bailables. De las recientes verificaciones y de la información requerida a la
Subsecretaría de Control Comunal y a la Superintendencia de Bomberos, surgió
un alto incumplimiento a las normas vigentes por parte de los responsables de
locales bailables. El no cumplimiento y/ o violación a las normas de seguridad
contra incendio (ordenanza 50.250 y otras, referidas al funcionamiento de
locales bailables), pone en peligro la vida de más de 400.000 personas por fin
de semana, especialmente jóvenes. Por ello el Defensor del Pueblo adjunto
solicitó a la Subsecretaría de Control Comunal, que arbitre todos los medios
necesarios con el fin de intimar a los locales de baile clase “C” al
estricto cumplimiento de las normas vigentes. Asimismo, se solicitó que en el
caso de verificarse su incumplimiento, se apliquen las sanciones previstas a tal
efecto.
Publicidad
de bebidas alcohólicas en quioscos (actuación 7347/03 y otras) A
partir de las actuaciones 7347/03, 7419/03 y 127/04, en las que se denunció la
venta de bebidas alcohólicas por parte de quioscos y los inconvenientes
ocasionados al vecindario, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó a la
Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que
disponga lo necesario para evitar que en estos locales se publicite la venta de
bebidas alcohólicas, ya que ese expendio se encuentra prohibido. El Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires -por medio del decreto de necesidad y urgencia 3/03-
modificó el Código de Habilitaciones y Verificaciones en cuanto a la definición
y regulación del funcionamiento de quioscos y maxiquioscos, quedando
establecida la prohibición de la venta de
Falta
de control de la actividad de delivery (actuación 7220/03. La
Defensoría recibió diversas denuncias en las que se planteó la agresiónsonora
producida por los ruidos emanados de los ciclomotores que se utilizan para la
actividad de delivery (reparto de comidas a domicilio). Además,
vinculada a esta situación, se detectó precariedad laboral, violación a las
normas de tránsito, falta de habilitación de vehículos, incumplimiento de las
normas referentes al transporte de sustancias alimenticias (ordenanza 34.421) y
ocupación indebida del espacio público, así como la obligatoriedad del uso de
silenciadores (ordenanza 35.916). Resulta absolutamente necesario el control
sobre los comercios que cuentan con servicio de delivery en la ciudad
para impedir que se instrumenten prácticas abusivas y corruptas. Por ello el
Defensor del Pueblo adjunto solicitó a la Subsecretaría de Control Comunal
arbitre todos los medios con el fin de verificar que los locales con servicio de
delivery cumplan las normas vigentes, verifique el cumplimiento de la Ley
de Contrato de Trabajo en la relación laboral existente y ante el
incumplimiento de las normativas se apliquen las sanciones previstas al efecto.
Vertido
de líquidos cloacales en Villa 15 (actuación 5360/03) A
través de la actuación 5360/03 los vecinos del barrio de Villa Lugano pusieron
de manifiesto su queja frente al constante vertido de líquidos cloacales en
arterias lindantes con la Villa 15. A raíz de la misma se llevaron a cabo
distintas verificaciones y se reunió documentación probatoria. Se constató
que los vertidos provenían del interior de la Villa 15 y se comprobó la
inadecuada instalación general de las redes cloacales y pluviales como así
también su deficiente estado de conservación. De acuerdo con la descripción
de las obras efectuadas, en ejecución y previstas, suministrada por la Comisión
Municipal de la Vivienda (CMV), se verificó que las obras realizadas no
concuerdan con el detalle descrito, encontrando además que las existentes no
cumplen con lo previsto en las normas para instalaciones sanitarias. La situación
precaria y sumamente peligrosa para la salud de las personas se repitió en
distintas manzanas, agregándose además una concentración de residuos sólidos
que son arrastrados por el vertido de líquidos cloacales a la vía pública,
quedando distribuidos por varias cuadras del barrio de Villa Lugano en zonas
lindantes con la Villa 15. Ante el panorama descripto, el Defensor del Pueblo
adjunto solicitó al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, que
arbitre las medidas necesarias con el fin de sanear la situación descripta; a
la Secretaría de Salud, para que establezca la respectiva prevención sanitaria
con el fin de evitar la propagación de enfermedades especialmente entre los niños;
y a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento para que implemente las
acciones necesarias con el objeto de facilitar la resolución del conflicto
planteado.
Variaciones
intempestivas en los espectáculos del Teatro Colón (actuación Un
vecino inició ante la Defensoría del Pueblo la actuación 5291/03, en la cual
denunció variaciones intempestivas de los protagonistas de los espectáculos
nocturnos del Teatro Colón, perjudicando a los poseedores de abonos. Se remitió
oficio a la Dirección General de ese recinto con traslado de la denuncia. La
respuesta obtenida fue que todo abonado o espectador en el momento de comprar la
entrada o abono es informado de las reglas que rigen los espectáculos. La norma
establece que el teatro se reserva el derecho de admisión y permanencia, así
como el de modificar fechas, repertorios y elenco por razones de fuerza mayor.
Al no haber obtenido una contestación suficiente al requerimiento formulado, se
remitió nuevo oficio a la dirección del teatro, ratificando el anterior pedido
de informes. Por todo ello, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó al
secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Gustavo López,
que arbitre las acciones necesarias con el fin de evitar los continuos e
imprevistos cambios de programación que por “fuerza mayor” se producen en
el Teatro Colón y se establezca una vía de comunicación eficaz con quienes
hayan adquirido abono, a fin de informarlos de las posibles alteraciones en la
programación.
Instalación
de un lavadero y tintorería industrial (actuación 2737) La
comisión de vecinos denominada Lugano en Marcha inició ante la Defensoría del
Pueblo la actuación 2737/04 para denunciar la instalación en Martiniano
Leguizamón 3311 de una industria o taller cuyas características respondían a
un lavadero o tintorería industrial. La Unidad Polivalente de Inspecciones
realizó una visita en la que se constató que en ese lugar
Problemática
del conjunto edilicio de la calle Uspallata (actuación 7386/03) Los
vecinos del edificio ubicado en Uspallata, que forma parte del conjunto edilicio
delimitado por esa calle, Finochietto, Santa Cruz y Juan Carlos Gómez,
iniciaron la actuación 7386/03, en la que manifestaron que habiendo adquirido
sus propiedades en forma legal fueron estafados ya que no pudieron
escriturarlas, ante la imposibilidad de inscribir los bienes en el marco de la
Ley de Propiedad Horizontal. La venta de los inmuebles surgió a partir de una
supuesta subdivisión en propiedad horizontal de la ex fábrica SELSA, ubicada
en la manzana antes descripta. Esa venta y supuesta subdivisión resultó
factible a partir del registro de planos por parte del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, lo que creó una confusa situación que terminó perjudicando a
750 familias. Como consecuencia de ello los propietarios de las unidades
funcionales se vieron imposibilitados de solicitar la conexión de servicios
como así también de registrar planosdefinitivos, ya fuesen estos constructivos
o bien de instalaciones. Un pocomás de la mitad de los vecinos pudieron
resolver de forma precaria laconexión legal del servicio de energía eléctrica
y gas, siendo igualmente perecedera la de agua corriente. De no mediar la pronta
intervención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, significará sumir a más
de 350 familias en la desprotección y el abandono, como negligencia de una
indebida intervención del Estado que toleró una venta engañosa y hoy intima
por obras antirreglamentarias a los reales afectados. Por todo ello, el Defensor
del Pueblo adjunto solicitó al secretario (a/c) de Desarrollo Social, Jorge
Telerman, que arbitre las medidas necesarias con el fin de dar respuesta a la
solicitud de asistencia económica y de gestión efectuada por los vecinos del
edificio en cuestión; al secretario de Infraestructura y Planeamiento, Roberto
Feletti, para que asegure la colaboración de las áreas bajo su dependencia, y
a la entonces subsecretaria de Control Comunal, Fabiana Fiszbin, para que adopte
las acciones que faciliten el registro de la documentación, la concreción de
obras para la instalación de servicios y, asimismo, inicie las investigaciones
necesarias a fin de esclarecer los hechos que generaron esta situación anormal.
Obras
en el aeroparque de la ciudad de Buenos Aires (actuación 5964) A
raíz de los anuncios reiterados de obras a concretarse en el área del
Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires por parte del Gobierno Nacional y del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se hizo necesario contar con la real
información de los proyectos y decisiones que se prevén desarrollar. Es por
ello que ésta Adjuntía decidió iniciar de oficio la actuación 5964/04, _La
historia del predio que hoy ocupa el Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires
resulta ser compleja y poco feliz para los vecinos de la ciudad, ya desde
comienzo de la década del 30. _Es
conocida la necesidad de adecuar las instalaciones del Aeroparque metropolitano,
especialmente en lo referente a la seguridad para la operación aérea, como así
también la necesidad de concluir con los trabajos que hacen a la red vial de la
ciudad. _Mucho
se ha discutido con respecto a la conveniencia o no de la continuidad del
Aeroparque en su actual emplazamiento; pero más allá de la decisión última
se deben considerar la evaluación del impacto ambiental y la opinión de los
vecinos de la ciudad, tal como lo prevé la ley 123 y su modificatoria 452. _La
característica de las obras anunciadas en marzo de 2004 y ratificadas mediante
la firma del convenio 22/04, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el
Gobierno Nacional, evidencian la intención de una intervención urbana a gran
escala, seguramente, con el propósito de dar respuesta a las necesidades de la
comunidad. _Lo
expresado en el último párrafo quedará desvirtuado de no considerarse que el
Estado es un instrumento de la comunidad y no puede arrogarse ninguna potestad
que no sea en beneficio de ella, en especial, considerando lo concerniente a
urbanización y ambiente. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en sus
artículos 26, 27 y 56, es sumamente clara respecto a la problemática
planteada. _Por todo ello, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó al secretario de Infraestructura y Planeamiento, Roberto J. Feletti, suministre toda la información y documentación que tienda a clarificar las características de las obras a efectuar; el monto total de los trabajos y plazo de ejecución de los mismos y que se dé un estricto cumplimiento de la ley 123 y su modificatoria 452.
Jardín
Zoológico de la Ciudad - Preservación del Patrimonio Histórico y Se
inició de oficio la actuación 11337/01 para requerir información sobre la
concesión del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos. Aires, a los fines de
reservar el patrimonio histórico y cultural. La Defensoría llevó a cabo un
estudio pertinente, que permitió establecer diversas anomalías que se vienen
produciendo a lo largo del tiempo, a saber: _Instalación
de carteles publicitarios ubicados en la intersección de la avenida del
Libertador y avenida Sarmiento, que violan las normas referidas a la conservación
del espacio público, a la publicidad y al Código de Planeamiento Urbano, por
ser éste un distrito calificado _Deterioro
por falta de mantenimiento y adecuada conservación. _Ausencia
de constancia sobre la realización de un inventario del patrimonio histórico
del Jardín Zoológico. _Asimismo,
de los informes solicitados con relación a la importantísima Biblioteca
Domingo Faustino Sarmiento se observó que no contaba con el número de
ejemplares que tenía originalmente, con el agravante de que contenía
ejemplares muy valiosos desde el punto de vista cultural y económico. El Jardín
Zoológico es un bien público, por ende, de toda la comunidad, que debe ser
cuidado y resguardado por las distintas áreas del Gobierno porteño, más allá
de las obligaciones contractuales que le son
Instalaciones
contra incendios en supermercados, hipermercados y shoppings Mediante
la actuación 5064/04 se expresó la necesidad de conocer la actual situación
de los grandes centros comerciales –supermercados, hipermercados y shopping–
en lo referente a las instalaciones de prevención contra incendio. Si bien las
normas previstas a tal efecto -requeridas desde el área de Prevención contra
Incendios de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- aseguran el salvaguardo de la vida
humana, se requiere de una adecuada coordinación con la Superintendencia de
Bomberos de la Policía Federal y de una continua verificación del
mantenimiento de las instalaciones para evitar hechos irreversibles frente a un
siniestro. De la información que se solicitó a la Superintendencia de Bomberos
de la Policía Federal se pudo inferir que la documentación correspondiente no
les fue girada o bien la existente resultó desactualizada. Por ello el Defensor
del Pueblo adjunto requirió a la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro que se articulen los mecanismos necesarios para que la
Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal cuente con la información
de las instalaciones contra incendio que se registren a través de esa dirección,
tal como lo prevé el artículo 4.12.1.5 y 4.12.1.6 del Código de Edificación,
y además con la actualización permanente de la documentación que
oportunamente se haya enviado.
Prohibición
del uso de asbesto en la ciudad, por sus efectos cancerígenos Por
iniciativa del Defensor del Pueblo adjunto, arquitecto Atilio Alimena, la
Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, doctora Alicia Pierini,
presentó ante la Legislatura porteña un proyecto de ley por el cual se
establece la prohibición de la producción, importación, comercialización y
uso de fibras de asbesto, en sus variantes anfíboles o crisotilo, por los
efectos carcinogénicos que provocan en las personas expuestas. La propuesta se
fundamentó en los antecedentes nacionales e internacionales que indican al
asbesto como un compuesto de silicato de cal, aluminio y hierro, en formas de
fibras finas, duras y blandas, que se introducen en los pulmones y allí
provocan lesiones irreversibles. Es suficiente inhalar asbesto entre dos y tres
meses para contraer mesotelioma pleural maligno, cuyos pacientes viven de seis a
nueve meses desde el momento del diagnóstico. Este compuesto está presente en
numerosos elementos y productos manufacturados: materiales de construcción,
como tejas, baldosas, azulejos, chapas para cubiertas, cañerías y tanques de
reserva para agua potable; autopartes de automóviles, como embragues, frenos;
materiales textiles termo resistentes, envases y empaques. En otros países,
como la República Federativa del Brasil, que es el quinto productor mundial de
asbesto y principal exportador hacia el país, la extracción, el uso y
comercialización de este compuesto ha sido prohibido desde 1995. La Unión
Europea determinó, a través de su directiva 76/769/EEC de 1999, la prohibición
del asbesto crisotilo a partir de enero de 2005, medida ya concretada hace años
en la mayoría de los países que la componen. En el orden nacional, mediante
resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación del año 2000 y 2001, se
estableció la limitación del uso y comercialización del asbesto, limitación
la que no se concretó por la falta de control en el cumplimiento de estas
resoluciones.
Pedido
de informes a la empresa Metrovías Se
realizó un pedido de informes a la empresa Metrovías para poner en su
conocimiento las distintas actuaciones que obran en la Defensoría referidas a: _Funcionamiento
de escaleras mecánicas. _Accesos
a baños. _Falta
de iluminación de emergencia. _Limpieza
y mantenimiento inadecuado (especialmente en la estación Primera Junta de la línea
“A”). Para
encontrar una respuesta satisfactoria a los reclamos de los usuarios del
servicio prestado por la empresa, se solicitó que se informe acerca del plazo
para la culminación de los trabajos de reparación y mantenimiento de las
escaleras mecánicas; las acciones previstas y obras si correspondieran para
permitir el acceso a los baños con que ya contaba el servicio; si se encuentra
previsto algún esquema de mantenimiento para el sistema de iluminación de
emergencia, especialmente en la línea “E” (actuación 6199/03 del 29 de
septiembre de 2003) y, en el caso de la estación Primera Junta, el plazo para
dar solución a la falta de limpieza y a los olores provenientes de los baños.
Participación
en el Foro Anual de Defensores del Pueblo de la República Los
Defensores del Pueblo de todo el país eligieron Neuquén para realizar su reunión
plenaria anual, destinada a considerar las problemáticas ambientales más
graves que atraviesan sus respectivas jurisdicciones y la capacidad de acción
que tiene cada uno en defensa del medio ambiente. En esas jornadas participaron,
entre otros, la Defensora del Pueblo neuquina, Blanca Tirachini, la Defensora
del Pueblo adjunta de la ciudad de Neuquén, Graciela Bordieu, los ombudsman
Carlos Constenla de Vicente López; Luis Acosta de Tucumán; Carlos Bermúdez de
Santa Fe, el Defensor del Pueblo adjunto de la Ciudad de Buenos Aires arquitecto
Atilio Alimena y el doctor Daniel Sabsay. En
sus intervenciones referentes a la problemática de los residuos sólidos
urbanos (RSU), el arquitecto Alimena, expresó: “La ciudad de Buenos Aires en
particular no ha considerado con detenimiento y seriedad el tema de la basura,
pues los resultados de la disposición final no le afectan directamente, más aún,
quienes en ella vivimos tomamos conciencia de la realidad con la aparición de
los cartoneros cuando estalló la crisis social y económica en los últimos días
de 2001”. “Esta
ciudad genera anualmente alrededor de 1,5 millones de toneladas de residuos sólidos
urbanos, de las cuales algo más del 50% lo constituyen residuos orgánicos y un
porcentaje superior al 35% está constituido por materiales recuperables. Es
necesario remarcar que hablar de materiales recuperables implica la posibilidad
de evitar la constitución de basurales o rellenos y con seguridad la apertura
de fuentes laborales de suma importancia”. “La ciudad de Buenos Aires al
respecto tuvo a fines del año 2002, la gran oportunidad de cambiar la historia
en lo referente al tratamiento de los residuos sólidos urbanos, como
consecuencia de la presión generada por los recolectores informales”. “Los
cartoneros resultaron ser un detonante, para asumir una realidad ambiental y
social. Dichos recolectores informales acrecentados en su número durante la
crisis, pusieron en evidencia el desinterés y la despreocupación del Estado,
no sólo en lo referente al manejo de residuos sino también en lo atinente a la
realidad social”. “La
realidad muestra que no existe una actitud mágica que pueda resolver el tema de
la basura. Se requiere de una planificación, coordinación y manejo eficaz de
la ciudad por parte de los gobiernos locales. La resolución a los problemas
planteados no puede concebirse a partir del último eslabón, o sea la disposición
final. Deben considerarse los diseños de productos, sus materiales y sus
embalajes. Debe instalarse el concepto de responsabilidad del productor”. “Quien
contamina, daña o perjudica en cuanto a la disposición final, debe asumir la
responsabilidad que le corresponde. Suecia, Alemania y Grecia, son un ejemplo al
respecto, dando resultados claros en cuanto a la prevención de residuos y al
incremento del reciclaje. No es cuestión de remediar, hay que evitar llegar a
esa instancia y el Estado debe actuar en tal sentido”. “El
rol de la Defensoría en la temática no es menor, pues a partir de la exigencia
a los funcionarios gubernamentales del cumplimiento de normas existentes y del
respeto y garantía de los derechos del ciudadano, actúa y actuará como un
ariete, día a día, hasta lograr el propósito buscado, mejorar la calidad de
vida del vecino”.
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