Informe Anual

 

TEMAS, CASOS Y ACCIÓN DE LAS ADJUNTÍAS

ADJUNTÍA UNO

2004

 

Introducción

Durante el año 2004 la adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena abordó junto a su equipo de colaboradores, distintas temáticas, en especial aquellas relacionadas a la seguridad y el hábitat, prevención de siniestros en locales bailables, hipermercados y shoppings y circulación de los servicios de envío a domicilio (delivery).

En lo concerniente al hábitat se estimó necesario reclamar por la infraestructura de servicio en los barrios más humildes de la ciudad y por la resolución de los conflictos planteados en torno al suministro de servicios básicos de energía eléctrica, gas y agua corriente.

 

Actuaciones sobre las temáticas más relevantes

 

Medidas para controlar la ocupación del espacio público en la plaza Julio Cortázar (actuación 2097/03 y otras)

A raíz de las actuaciones 6184/01, 2097/03, 2717/03, 9485/03 y 9516/03 en las que los vecinos que habitan los alrededores de la plaza Cortázar (Serrano y Honduras) denunciaron problemas relacionados con la seguridad que se acrecientan los fines de semana, como así también la ocupación del espacio público en forma indebida por parte de locales gastronómicos. La Adjuntía - conjuntamente con el área de Control Comunal y Mediación- elaboró una serie de propuestas para mejorar la situación, a fin de que la Secretaria de Justicia y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las analice y, de considerarlo oportuno, tome las medidas del caso para concretarlas. Tanto la Defensoría como los vecinos coincidieron en que resulta necesario incrementar la presencia policial en el polígono delimitado por las avenidas Córdoba, Juan B. Justo, Scalabrini Ortiz y Santa Fe; establecer recorridos constantes por parte de personal policial mediante motos o cuatriciclos para intentar desalentar las modalidades delictivas hoy comunes en la zona (arrebatos, robo de autorradios, asaltos, etcétera); implementar controles permanentes y periódicos a fin de impedir la ocupación indebida del espacio público por parte de los locales gastronómicos que funcionan en los alrededores de esa plaza, generando un plan de manejo para ese sector; gestionar el refuerzo lumínico en la zona y proceder al despeje de luminarias mediante el desramado de árboles ubicados en el área descripta.  

 

 Reglamentación de la ley 1071: colocación de mesas y sillas en la vía pública (actuación 543)

La Defensoría recibió numerosas denuncias referidas a los inconvenientes ocasionados por la ocupación del espacio público, especialmente con mesas y sillas de locales gastronómicos, por lo que inició de oficio la actuación 543/04. Corresponde recordar que el inciso 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones regula la colocación de mesas y sillas en la vía pública. Dicha norma permitía la colocación de estos elementos en contacto con la línea de edificación. Pero esta disposición provocaba inconvenientes al paso de personas discapacitadas, especialmente no videntes, por lo que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la ley 1071 (promulgada el 10 de octubre de 2003), la cual reforma el inciso 11.8.4 del mencionado código. La nueva normativa impide la colocación de mesas y sillas junto a la línea de edificación, permitiendo así el paso de personas no videntes que requieren para desplazarse el contacto de su bastón sobre la pared de las edificaciones. A partir de esta reforma, en las aceras cuyo ancho se encuentre comprendido entre los tres y cuatro metros, se autoriza la colocación de una hilera de mesas, dejando un corredor libre de 1,80 metros junto a la Línea Oficial (Línea de Edificación / Línea Municipal). Por ello, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó a la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre los medios para que se dicte el decreto reglamentario de la ley 1071 lo que posibilitará poner en práctica la nueva normativa y facilitar el paso peatonal en toda zona donde funcionen locales gastronómicos con mesas y sillas en la acera.

 

Reglamentación de la ley 1166: venta de alimentos en la vía pública (actuación 542)

Conforme al gran número de denuncias que se recibieron en la Defensoría del Pueblo, en las que se hacía mención a inconvenientes vinculados con la venta callejera se inició de oficio la actuación 542/04. Las principales problemáticas denunciadas fueron ruidos, suciedad e inconvenientes para el paso peatonal -que provoca la instalación de vendedores callejeros en las aceras de las viviendas-; la competencia desleal generada por este tipo de actividad, especialmente por aquellos puestos que se instalan en las aceras y en la proximidad de locales comerciales, como así también la situación de vendedores que solicitan permisos para realizar esas actividades pero cuya precariedad los expone a aceptar prácticas ilegítimas para mantener su fuente de ingresos; o aquellos otros vendedores que manifiestan ser perseguidos por agentes gubernamentales o policiales mientras otros colegas trabajan sin inconvenientes. Por ello, surge la necesaria y urgente intervención del Estado con el fin de garantizar la libertad y el bienestar de los ciudadanos en un plano de respeto y equidad. Ante la existencia de una nueva norma que regula la venta de alimentos en la vía pública, (ley 1166), el Defensor del Pueblo adjunto solicitó a la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que disponga lo necesario para que se dicte el decreto reglamentario de esta ley, permitiendo su puesta en vigencia así como el otorgamiento de permisos para la elaboración y venta de alimentos en el espacio publico. De este modo se regularizará la situación y se evitarán los inconvenientes tantas veces denunciados.

  

Falta de mantenimiento general de los espacios verdes (actuación 264)

A partir de cincuenta denuncias existentes en la Defensoría, se inició de oficio la actuación 264/04 a fin de poner en conocimiento de los organismos de aplicación las diferentes problemáticas que presentan los espacios verdes (parques, plazas, paseos, etc.) de la ciudad de Buenos Aires. En la mayoría de las denuncias se reclamaba la falta de mantenimiento general de los espacios verdes, labores discontinuas en el corte de césped como así también mobiliarios deteriorados o faltantes. Por ello el Defensor del Pueblo adjunto, a los efectos de responder a los requerimientos de los vecinos, solicitó a la Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que informe sobre las acciones a realizar respecto de los distintos espacios verdes, el respectivo cronograma y sus etapas de implementación, ya sean esas tareas ejecutadas por personal administrativo y/ o por terceros.  

 

Irregularidades en la reparación y mantenimiento de aceras (actuación 1741)

La Defensoría del Pueblo recibió más de cien reclamos en los que se denunciaron irregularidades en la reparación y mantenimiento de aceras, por lo que la Adjuntía inició de oficio la actuación 1741/04, a fin de poner en conocimiento de los organismos de aplicación las diferentes problemáticas que se manifestaban en los referidos reclamos y denuncias. Ante esta situación, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que remita el Plan de Mantenimiento y Reparación de Aceras porteñas; tareas a realizar, cronograma y etapas de implementación.

 

Problemáticas que presenta el arbolado urbano de alineación (actuación 1685)

La Adjuntía inició de oficio la actuación 1685/04 a fin de poner en conocimiento de los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los variados problemas que presenta el arbolado urbano de alineación explicitados en más de setecientas actuaciones en las que se plantean falencias en lo atinente a desramado, corte de raíces, reparación de aceras y arbolado en situación de riesgo. La ordenanza 44.779 establece el régimen para la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento del arbolado público de la ciudad de Buenos Aires. Además dispone que a través de la Dirección General de Parques y Paseos se efectuarán tareas de eliminación, poda, corte de ramas y raíces, y se tomarán las medidas necesarias para la conservación del arbolado público, conforme a las normas técnicas pertinentes. Por ello, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó a la Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que remita el Plan de Manejo del Arbolado Urbano de Alineación de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo lo referente a tratamientos fitosanitarios, podas de mantenimiento, corte de raíces, reposición y plantaciones nuevas, cronograma y etapas de implementación, reparaciones de aceras en mal estado causado por raíces y/ o trabajos inherentes al arbolado de alineación, acciones de prevención y control en la vía pública a fin de evitar podas, talas y/ o actos clandestinos que dañen al arbolado público  

 

Falta y obstrucción de sumideros pluviales en diversos sectores de la ciudad (actuación 7410/03 y otras)

En las actuaciones 7410/03, 10695/03, 10732/03 y 1735/04, relacionadas con la falta, insuficiencia y obstrucción de sumideros, los vecinos denunciantes requirieron la instalación de una mayor cantidad de los mismos con el objeto de paliar los efectos de las inundaciones por acumulaciones de agua en diversos puntos de la ciudad. La Defensoría del Pueblo solicitó informes a la Dirección General de Hidráulica y a los CGP correspondientes, requiriendo la ampliación de la red de sumideros, así como la limpieza y mantenimiento de los ya existentes. Además el organismo dio curso a innumerables reclamos relacionados con la problemática planteada y fueron numerosos los informes solicitados, sin que a la fecha se hayan obtenido respuestas concretas a este serio problema. Es por ello que el Defensor del Pueblo adjunto requirió a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, a fin de poder dar respuesta a las denuncias y reclamos de los vecinos, remita el Plan de Ampliación de la Red de Desagüe Pluvial e Instalación de Sumideros, como así también los planes de limpieza y mantenimiento de las instalaciones existentes, explicando las tareas a realizar, cronogramas y etapas de implementación.  

 

Prevención contra incendios en locales bailables (actuación 631)

Se inició de oficio la actuación 631/04, con el objeto de analizar el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención contra incendio en locales bailables. De las recientes verificaciones y de la información requerida a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Superintendencia de Bomberos, surgió un alto incumplimiento a las normas vigentes por parte de los responsables de locales bailables. El no cumplimiento y/ o violación a las normas de seguridad contra incendio (ordenanza 50.250 y otras, referidas al funcionamiento de locales bailables), pone en peligro la vida de más de 400.000 personas por fin de semana, especialmente jóvenes. Por ello el Defensor del Pueblo adjunto solicitó a la Subsecretaría de Control Comunal, que arbitre todos los medios necesarios con el fin de intimar a los locales de baile clase “C” al estricto cumplimiento de las normas vigentes. Asimismo, se solicitó que en el caso de verificarse su incumplimiento, se apliquen las sanciones previstas a tal efecto.  

 

Publicidad de bebidas alcohólicas en quioscos (actuación 7347/03 y otras)

A partir de las actuaciones 7347/03, 7419/03 y 127/04, en las que se denunció la venta de bebidas alcohólicas por parte de quioscos y los inconvenientes ocasionados al vecindario, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó a la Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que disponga lo necesario para evitar que en estos locales se publicite la venta de bebidas alcohólicas, ya que ese expendio se encuentra prohibido. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -por medio del decreto de necesidad y urgencia 3/03- modificó el Código de Habilitaciones y Verificaciones en cuanto a la definición y regulación del funcionamiento de quioscos y maxiquioscos, quedando establecida la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en estos locales. Si bien se observa una notoria disminución de la venta de estas bebidas en los quioscos, gran parte de ellos mantuvieron, preferentemente en la fachada, las publicidades correspondientes (habitualmente cerveza). Este tipo de publicidad no responde a lo normado en el Código de Publicidad, ni abona canon alguno. La prohibición de venta no condice con los anuncios existentes.  

 

Falta de control de la actividad de delivery (actuación 7220/03.

La Defensoría recibió diversas denuncias en las que se planteó la agresiónsonora producida por los ruidos emanados de los ciclomotores que se utilizan para la actividad de delivery (reparto de comidas a domicilio). Además, vinculada a esta situación, se detectó precariedad laboral, violación a las normas de tránsito, falta de habilitación de vehículos, incumplimiento de las normas referentes al transporte de sustancias alimenticias (ordenanza 34.421) y ocupación indebida del espacio público, así como la obligatoriedad del uso de silenciadores (ordenanza 35.916). Resulta absolutamente necesario el control sobre los comercios que cuentan con servicio de delivery en la ciudad para impedir que se instrumenten prácticas abusivas y corruptas. Por ello el Defensor del Pueblo adjunto solicitó a la Subsecretaría de Control Comunal arbitre todos los medios con el fin de verificar que los locales con servicio de delivery cumplan las normas vigentes, verifique el cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo en la relación laboral existente y ante el incumplimiento de las normativas se apliquen las sanciones previstas al efecto.  

 

Vertido de líquidos cloacales en Villa 15 (actuación 5360/03)

A través de la actuación 5360/03 los vecinos del barrio de Villa Lugano pusieron de manifiesto su queja frente al constante vertido de líquidos cloacales en arterias lindantes con la Villa 15. A raíz de la misma se llevaron a cabo distintas verificaciones y se reunió documentación probatoria. Se constató que los vertidos provenían del interior de la Villa 15 y se comprobó la inadecuada instalación general de las redes cloacales y pluviales como así también su deficiente estado de conservación. De acuerdo con la descripción de las obras efectuadas, en ejecución y previstas, suministrada por la Comisión Municipal de la Vivienda (CMV), se verificó que las obras realizadas no concuerdan con el detalle descrito, encontrando además que las existentes no cumplen con lo previsto en las normas para instalaciones sanitarias. La situación precaria y sumamente peligrosa para la salud de las personas se repitió en distintas manzanas, agregándose además una concentración de residuos sólidos que son arrastrados por el vertido de líquidos cloacales a la vía pública, quedando distribuidos por varias cuadras del barrio de Villa Lugano en zonas lindantes con la Villa 15. Ante el panorama descripto, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, que arbitre las medidas necesarias con el fin de sanear la situación descripta; a la Secretaría de Salud, para que establezca la respectiva prevención sanitaria con el fin de evitar la propagación de enfermedades especialmente entre los niños; y a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento para que implemente las acciones necesarias con el objeto de facilitar la resolución del conflicto planteado.  

 

Variaciones intempestivas en los espectáculos del Teatro Colón (actuación 5291/03)

Un vecino inició ante la Defensoría del Pueblo la actuación 5291/03, en la cual denunció variaciones intempestivas de los protagonistas de los espectáculos nocturnos del Teatro Colón, perjudicando a los poseedores de abonos. Se remitió oficio a la Dirección General de ese recinto con traslado de la denuncia. La respuesta obtenida fue que todo abonado o espectador en el momento de comprar la entrada o abono es informado de las reglas que rigen los espectáculos. La norma establece que el teatro se reserva el derecho de admisión y permanencia, así como el de modificar fechas, repertorios y elenco por razones de fuerza mayor. Al no haber obtenido una contestación suficiente al requerimiento formulado, se remitió nuevo oficio a la dirección del teatro, ratificando el anterior pedido de informes. Por todo ello, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó al secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Gustavo López, que arbitre las acciones necesarias con el fin de evitar los continuos e imprevistos cambios de programación que por “fuerza mayor” se producen en el Teatro Colón y se establezca una vía de comunicación eficaz con quienes hayan adquirido abono, a fin de informarlos de las posibles alteraciones en la programación.  

 

Instalación de un lavadero y tintorería industrial (actuación 2737)

La comisión de vecinos denominada Lugano en Marcha inició ante la Defensoría del Pueblo la actuación 2737/04 para denunciar la instalación en Martiniano Leguizamón 3311 de una industria o taller cuyas características respondían a un lavadero o tintorería industrial. La Unidad Polivalente de Inspecciones realizó una visita en la que se constató que en ese lugar funciona una lavandería industrial de clase “A”, verificándose que no contaba con el libro de actas foliadas rubricadas por responsable técnico; ni poseía separación de sectores de ropa limpia y ropa sucia, tampoco cielorraso en el sector de ropa sucia; no exhibía habilitación de generador de vapor. Carecía de tapas en cámaras decantadoras de líquidos cloacales, y no exhibía Certificado de Aptitud Ambiental conforme a la ley 123, entre otras cosas. Además de las irregularidades detectadas en la mencionada inspección los vecinos manifestaron, en una nota presentada ante la Defensoría, la puesta en funcionamiento de la caldera, comprobándose que en las casas próximas se detectó un elevado nivel de ruido y principalmente de vibración en cocinas y baños, en grado tal que ponía en riesgo a las construcciones lindantes. Cabe señalar que a la fecha las instalaciones de calderas del establecimiento no cuentan con la correspondiente habilitación. Al tratarse de una zona densamente poblada, los graves hechos denunciados y constatados representan una clara violación a las normas que rigen para el establecimiento y funcionamiento de la actividad descripta. De continuarse esta situación existe un claro avasallamiento al derecho a la salud, a la seguridad, a la contaminación ambiental, derechos establecidos en las normas y consagrados en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por todo ello, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó a la subsecretaria de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad, Fabiana Fiszbin, que ante las irregularidades descriptas y en aplicación de la normativa vigente, de corresponder, proceda a la clausura del  establecimiento.  

 

Problemática del conjunto edilicio de la calle Uspallata (actuación 7386/03)

Los vecinos del edificio ubicado en Uspallata, que forma parte del conjunto edilicio delimitado por esa calle, Finochietto, Santa Cruz y Juan Carlos Gómez, iniciaron la actuación 7386/03, en la que manifestaron que habiendo adquirido sus propiedades en forma legal fueron estafados ya que no pudieron escriturarlas, ante la imposibilidad de inscribir los bienes en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal. La venta de los inmuebles surgió a partir de una supuesta subdivisión en propiedad horizontal de la ex fábrica SELSA, ubicada en la manzana antes descripta. Esa venta y supuesta subdivisión resultó factible a partir del registro de planos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lo que creó una confusa situación que terminó perjudicando a 750 familias. Como consecuencia de ello los propietarios de las unidades funcionales se vieron imposibilitados de solicitar la conexión de servicios como así también de registrar planosdefinitivos, ya fuesen estos constructivos o bien de instalaciones. Un pocomás de la mitad de los vecinos pudieron resolver de forma precaria laconexión legal del servicio de energía eléctrica y gas, siendo igualmente perecedera la de agua corriente. De no mediar la pronta intervención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, significará sumir a más de 350 familias en la desprotección y el abandono, como negligencia de una indebida intervención del Estado que toleró una venta engañosa y hoy intima por obras antirreglamentarias a los reales afectados. Por todo ello, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó al secretario (a/c) de Desarrollo Social, Jorge Telerman, que arbitre las medidas necesarias con el fin de dar respuesta a la solicitud de asistencia económica y de gestión efectuada por los vecinos del edificio en cuestión; al secretario de Infraestructura y Planeamiento, Roberto Feletti, para que asegure la colaboración de las áreas bajo su dependencia, y a la entonces subsecretaria de Control Comunal, Fabiana Fiszbin, para que adopte las acciones que faciliten el registro de la documentación, la concreción de obras para la instalación de servicios y, asimismo, inicie las investigaciones necesarias a fin de esclarecer los hechos que generaron esta situación anormal.  

 

Obras en el aeroparque de la ciudad de Buenos Aires (actuación 5964)

A raíz de los anuncios reiterados de obras a concretarse en el área del Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires por parte del Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se hizo necesario contar con la real información de los proyectos y decisiones que se prevén desarrollar. Es por ello que ésta Adjuntía decidió iniciar de oficio la actuación 5964/04, considerando que:

_La historia del predio que hoy ocupa el Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires resulta ser compleja y poco feliz para los vecinos de la ciudad, ya desde comienzo de la década del 30.  

_Es conocida la necesidad de adecuar las instalaciones del Aeroparque metropolitano, especialmente en lo referente a la seguridad para la operación aérea, como así también la necesidad de concluir con los trabajos que hacen a la red vial de la ciudad.

_Mucho se ha discutido con respecto a la conveniencia o no de la continuidad del Aeroparque en su actual emplazamiento; pero más allá de la decisión última se deben considerar la evaluación del impacto ambiental y la opinión de los vecinos de la ciudad, tal como lo prevé la ley 123 y su modificatoria 452.

_La característica de las obras anunciadas en marzo de 2004 y ratificadas mediante la firma del convenio 22/04, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, evidencian la intención de una intervención urbana a gran escala, seguramente, con el propósito de dar respuesta a las necesidades de la comunidad.

_Lo expresado en el último párrafo quedará desvirtuado de no considerarse que el Estado es un instrumento de la comunidad y no puede arrogarse ninguna potestad que no sea en beneficio de ella, en especial, considerando lo concerniente a urbanización y ambiente. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en sus artículos 26, 27 y 56, es sumamente clara respecto a la problemática planteada.

_Por todo ello, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó al secretario de Infraestructura y Planeamiento, Roberto J. Feletti, suministre toda la información y documentación que tienda a clarificar las características de las obras a efectuar; el monto total de los trabajos y plazo de ejecución de los mismos y que se dé un estricto cumplimiento de la ley 123 y su modificatoria 452.

 

Jardín Zoológico de la Ciudad - Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural (actuación 11337/00)

Se inició de oficio la actuación 11337/01 para requerir información sobre la concesión del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos. Aires, a los fines de reservar el patrimonio histórico y cultural. La Defensoría llevó a cabo un estudio pertinente, que permitió establecer diversas anomalías que se vienen produciendo a lo largo del tiempo, a saber:

_Instalación de carteles publicitarios ubicados en la intersección de la avenida del Libertador y avenida Sarmiento, que violan las normas referidas a la conservación del espacio público, a la publicidad y al Código de Planeamiento Urbano, por ser éste un distrito calificado como Urbanización Parque (UP).

_Deterioro por falta de mantenimiento y adecuada conservación.

_Ausencia de constancia sobre la realización de un inventario del patrimonio histórico del Jardín Zoológico.

_Asimismo, de los informes solicitados con relación a la importantísima Biblioteca Domingo Faustino Sarmiento se observó que no contaba con el número de ejemplares que tenía originalmente, con el agravante de que contenía ejemplares muy valiosos desde el punto de vista cultural y económico. El Jardín Zoológico es un bien público, por ende, de toda la comunidad, que debe ser cuidado y resguardado por las distintas áreas del Gobierno porteño, más allá de las obligaciones contractuales que le son propias al concesionario. Por todo ello, el Defensor del Pueblo adjunto solicitó al subsecretario de Gestión Operativa, Horacio Lertora, informe – con relación a la gestión del actual concesionario del Jardín Zoológico- sobre las acciones realizadas y a realizar a los efectos del control y preservación del patrimonio existente en el predio en cuestión; las características y control de los obras que se hubieran efectuado; y si se cumple con el pago regular del canon, tal como lo establece el correspondiente contrato de concesión. Además, requirió a la subsecretaria de Control Comunal, Fabiana Fiszbin, que se verifique si la instalación de carteles publicitarios violan las normas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano. De confirmarse esta situación, requirió que se proceda a su inmediato retiro.  

 

Instalaciones contra incendios en supermercados, hipermercados y shoppings (actuación 5064)

Mediante la actuación 5064/04 se expresó la necesidad de conocer la actual situación de los grandes centros comerciales –supermercados, hipermercados y shopping– en lo referente a las instalaciones de prevención contra incendio. Si bien las normas previstas a tal efecto -requeridas desde el área de Prevención contra Incendios de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- aseguran el salvaguardo de la vida humana, se requiere de una adecuada coordinación con la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal y de una continua verificación del mantenimiento de las instalaciones para evitar hechos irreversibles frente a un siniestro. De la información que se solicitó a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal se pudo inferir que la documentación correspondiente no les fue girada o bien la existente resultó desactualizada. Por ello el Defensor del Pueblo adjunto requirió a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro que se articulen los mecanismos necesarios para que la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal cuente con la información de las instalaciones contra incendio que se registren a través de esa dirección, tal como lo prevé el artículo 4.12.1.5 y 4.12.1.6 del Código de Edificación, y además con la actualización permanente de la documentación que oportunamente se haya enviado.  

 

Prohibición del uso de asbesto en la ciudad, por sus efectos cancerígenos (proyecto de ley 973)

Por iniciativa del Defensor del Pueblo adjunto, arquitecto Atilio Alimena, la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, doctora Alicia Pierini, presentó ante la Legislatura porteña un proyecto de ley por el cual se establece la prohibición de la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto, en sus variantes anfíboles o crisotilo, por los efectos carcinogénicos que provocan en las personas expuestas. La propuesta se fundamentó en los antecedentes nacionales e internacionales que indican al asbesto como un compuesto de silicato de cal, aluminio y hierro, en formas de fibras finas, duras y blandas, que se introducen en los pulmones y allí provocan lesiones irreversibles. Es suficiente inhalar asbesto entre dos y tres meses para contraer mesotelioma pleural maligno, cuyos pacientes viven de seis a nueve meses desde el momento del diagnóstico. Este compuesto está presente en numerosos elementos y productos manufacturados: materiales de construcción, como tejas, baldosas, azulejos, chapas para cubiertas, cañerías y tanques de reserva para agua potable; autopartes de automóviles, como embragues, frenos; materiales textiles termo resistentes, envases y empaques. En otros países, como la República Federativa del Brasil, que es el quinto productor mundial de asbesto y principal exportador hacia el país, la extracción, el uso y comercialización de este compuesto ha sido prohibido desde 1995. La Unión Europea determinó, a través de su directiva 76/769/EEC de 1999, la prohibición del asbesto crisotilo a partir de enero de 2005, medida ya concretada hace años en la mayoría de los países que la componen. En el orden nacional, mediante resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación del año 2000 y 2001, se estableció la limitación del uso y comercialización del asbesto, limitación la que no se concretó por la falta de control en el cumplimiento de estas resoluciones.  

 

Pedido de informes a la empresa Metrovías

Se realizó un pedido de informes a la empresa Metrovías para poner en su conocimiento las distintas actuaciones que obran en la Defensoría referidas a:

_Funcionamiento de escaleras mecánicas.

_Accesos a baños.

_Falta de iluminación de emergencia.

_Limpieza y mantenimiento inadecuado (especialmente en la estación Primera Junta de la línea “A”).

Para encontrar una respuesta satisfactoria a los reclamos de los usuarios del servicio prestado por la empresa, se solicitó que se informe acerca del plazo para la culminación de los trabajos de reparación y mantenimiento de las escaleras mecánicas; las acciones previstas y obras si correspondieran para permitir el acceso a los baños con que ya contaba el servicio; si se encuentra previsto algún esquema de mantenimiento para el sistema de iluminación de emergencia, especialmente en la línea “E” (actuación 6199/03 del 29 de septiembre de 2003) y, en el caso de la estación Primera Junta, el plazo para dar solución a la falta de limpieza y a los olores provenientes de los baños.  

 

Participación en el Foro Anual de Defensores del Pueblo de la República Argentina (provincia de Neuquén, 16 y 17 de septiembre)

Los Defensores del Pueblo de todo el país eligieron Neuquén para realizar su reunión plenaria anual, destinada a considerar las problemáticas ambientales más graves que atraviesan sus respectivas jurisdicciones y la capacidad de acción que tiene cada uno en defensa del medio ambiente. En esas jornadas participaron, entre otros, la Defensora del Pueblo neuquina, Blanca Tirachini, la Defensora del Pueblo adjunta de la ciudad de Neuquén, Graciela Bordieu, los ombudsman Carlos Constenla de Vicente López; Luis Acosta de Tucumán; Carlos Bermúdez de Santa Fe, el Defensor del Pueblo adjunto de la Ciudad de Buenos Aires arquitecto Atilio Alimena y el doctor Daniel Sabsay.

En sus intervenciones referentes a la problemática de los residuos sólidos urbanos (RSU), el arquitecto Alimena, expresó: “La ciudad de Buenos Aires en particular no ha considerado con detenimiento y seriedad el tema de la basura, pues los resultados de la disposición final no le afectan directamente, más aún, quienes en ella vivimos tomamos conciencia de la realidad con la aparición de los cartoneros cuando estalló la crisis social y económica en los últimos días de 2001”.

“Esta ciudad genera anualmente alrededor de 1,5 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, de las cuales algo más del 50% lo constituyen residuos orgánicos y un porcentaje superior al 35% está constituido por materiales recuperables. Es necesario remarcar que hablar de materiales recuperables implica la posibilidad de evitar la constitución de basurales o rellenos y con seguridad la apertura de fuentes laborales de suma importancia”. “La ciudad de Buenos Aires al respecto tuvo a fines del año 2002, la gran oportunidad de cambiar la historia en lo referente al tratamiento de los residuos sólidos urbanos, como consecuencia de la presión generada por los recolectores informales”.

“Los cartoneros resultaron ser un detonante, para asumir una realidad ambiental y social. Dichos recolectores informales acrecentados en su número durante la crisis, pusieron en evidencia el desinterés y la despreocupación del Estado, no sólo en lo referente al manejo de residuos sino también en lo atinente a la realidad social”.

“La realidad muestra que no existe una actitud mágica que pueda resolver el tema de la basura. Se requiere de una planificación, coordinación y manejo eficaz de la ciudad por parte de los gobiernos locales. La resolución a los problemas planteados no puede concebirse a partir del último eslabón, o sea la disposición final. Deben considerarse los diseños de productos, sus materiales y sus embalajes. Debe instalarse el concepto de responsabilidad del productor”.

“Quien contamina, daña o perjudica en cuanto a la disposición final, debe asumir la responsabilidad que le corresponde. Suecia, Alemania y Grecia, son un ejemplo al respecto, dando resultados claros en cuanto a la prevención de residuos y al incremento del reciclaje. No es cuestión de remediar, hay que evitar llegar a esa instancia y el Estado debe actuar en tal sentido”.

“El rol de la Defensoría en la temática no es menor, pues a partir de la exigencia a los funcionarios gubernamentales del cumplimiento de normas existentes y del respeto y garantía de los derechos del ciudadano, actúa y actuará como un ariete, día a día, hasta lograr el propósito buscado, mejorar la calidad de vida del vecino”.