Informe Anual

 

TEMAS, CASOS Y ACCIÓN DE LAS ADJUNTÍAS

ADJUNTÍA UNO

2005

 

Introducción

Durante el año 2005, la adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena - conjuntamente con su equipo de colaboradores- desarrolló tareas de seguimiento de las temáticas ya abordadas en el año 2004 así como también el agregado de nuevos y diversos temas que no sólo resultan recurrentes en la ciudad sino que además afectan de manera importante a la seguridad e intereses de los vecinos. La gestión se orientó haciendo hincapié en aquellos temas referidos a la protección y seguridad de las personas, la preservación ambiental y del espacio público. En particular, se trabajó sobre la recuperación del espacio público, la infraestructura de establecimientos públicos, las redes de servicios básicos en barrios cadenciados y complejos habitacionales, las instalaciones para el almacenamiento de combustible, el transporte público automotor de pasajeros, la urbanización de ·áreas ribereñas, la publicidad en el espacio público y las normas de transito.

 

Temas más relevantes

 

Condiciones de Seguridad e Infraestructura en los Establecimientos Educativos (Actuación 280/05)

En función de las distintas anomalías observadas en lo atinente a infraestructura e instalaciones de seguridad en distintos establecimientos educativos tanto de gestión pública como privada, y teniendo en cuenta la proximidad del inicio del ciclo lectivo 2005, se solicitó a la Secretaria de Educación del Gobierno de la ciudad información sobre las obras en marcha y los correspondientes plazos de ejecución previstos.

Con el fin de certificar el estado real de distintos establecimientos escolares, conjuntamente con la adjuntía del profesor Gustavo Lesbegueris, se visitaron e inspeccionaron más de 50 escuelas, donde fundamentalmente se verificó el estado de mamposterías internas y externas, tipo de vidrios existentes en ventanales y puertas, salidas de emergencia, sistemas de extinción contra incendio, instalaciones eléctricas y de gas natural, existencia de planes de evacuación y señalizaciones. Los resultados de las observaciones motivaron que se emitiera la Resolución 0539/05, donde se recomendó que se inicien inmediatas 176 Informe Anual 2005 177 Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acciones con el fin de restablecer las condiciones de seguridad y habitabilidad en los establecimientos escolares afectados.

 

Falta de servicios públicos en el conjunto edilicio "Uspallata" del barrio de Parque Patricios (Actuación 7386/03-seguimiento durante 2005)

El conjunto edilicio posee un total aproximado de ochocientas unidades funcionales en las que habitan mas de dos mil personas que en su gran mayoría carecen de la instalación de servicios públicos esenciales tales como agua potable, emergía eléctrica y gas. Además, las construcciones existentes en el lugar presentan serias distorsiones con respecto a las estructuras originales, esto motivado por un indebido registro de planos en el Gobierno de la ciudad que posibilitara la venta del inmueble en propiedad horizontal de manera fraudulenta.

Dado que esta situación imposibilita a los tenedores de las unidades de vivienda la constitución formal del dominio, se emitió una solicitud dirigida a las Secretarias de Desarrollo Social e Infraestructura y Planeamiento y Seguridad donde se les requirió que desarrollen una acción coordinada para dar una pronta respuesta a la grave problemática existente en el complejo habitacional de referencia. En virtud de la antigüedad que registraba la problemática planteada, con escasos avances de solución por parte del Gobierno de la ciudad, se informó de lo actuado a la Presidencia de la Comisión de Vivienda de la Legislatura a los efectos que sean considerados los reclamos de los vecinos.

 

Vertido de líquidos cloacales en villas 15 y 20 (Actuación 5360/03- seguimiento durante 2005)

Si bien la problemática de falta de redes de agua potable, cloacas y desagües pluviales es una constante en todos los asentamientos de la Ciudad, en función de las denuncias recibidas por los vecinos, se concentró el seguimiento y comprobación en lo referente a la situación imperante en las villas 15 y 20. Se constató la inadecuada instalación de conductos cloacales y la falta de desagües pluviales. En diversos sectores los líquidos cloacales corren en canaletas a cielo abierto, los conductos instalados no poseen conexiones ni cámaras de inspección adecuadas. Además, las instalaciones existentes sirven simultáneamente para desagüe cloacal y pluvial, lo cual sumado a la falta de pendiente de los conductos da como resultado la inundación de pasillos y casas generando un serio riesgo sanitario.En el caso particular de la villa 20, más de la mitad de sus habitantes tienenel sistema de desagüe de sus viviendas conectados a improvisadas redes pluviocloacales, los restantes vecinos del barrio vierten los líquidos cloacales y desagües pluviales hacia cloacas a cielo abierto que descargan a una zanja ubicada sobre el lateral de las vías del F. C. Gral. Belgrano. La situación descripta, que ya le fuera informada al GCBA en el año 2004 desde esta adjuntía, se ve agravada día a día y sin solución, motivo por el cual se realizó una nueva solicitud, en este caso dirigida al señor Jefe de Gabinete del GCBA, al quien se le solicitó que articule todas las acciones necesarias para que se de cumplimiento a los requerimientos efectuados y se proceda a restituir los derechos y garantías constitucionales vulnerados a los vecinos afectados.

  

Condiciones de seguridad en las estaciones de servicio (Actuación 893/05)

La Ley 123 define a las estaciones de servicio como una actividad susceptible de producir un impacto ambiental de relevante efecto, motivo por el cual estén sujetas al cumplimiento del estudio de impacto ambiental y al régimen de adecuación ambiental que exige la citada ley, resultando imprescindible para ello contar con las correspondientes auditarías de seguridad que se establecen en la normativa nacional y de la ciudad. La situación observada en un alto número de estaciones de servicio existentes en la ciudad demostró que Éstas no realizaban las auditorias de seguridad y menos aún el cumplimiento de lo normado por la Ley 123. De igual forma se ha detectado que en varias estaciones de servicio se realizaban diversas actividades comerciales, sin la habilitación correspondiente para tal fin, generando una grave situación de seguridad para las personas.

La situación en la ciudad es aún mas compleja ya que además de las estaciones de servicio se suma lo correspondiente al almacenaje de combustible para uso propio, empresas de transporte, laboratorios, empresas química, usinas generadoras de emergía, aeropuerto, etc, a las que el GCBA no les realiza el correspondiente control sobre dichas instalaciones. Con estos antecedentes se inició de oficio la actuación de referencia y se solicitó en primer instancia a los señores Jefe de Gabinete, Secretario de Seguridad y Secretario de Desarrollo sustentable, Producción y Turismo del GCBA, lo siguiente:

1. Arbitrar los medios necesarios para obtener información de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación respecto a las estaciones de servicio emplazadas en esta ciudad, con el fin de poder ejercer el poder de policía delegado por la Nación en plenitud.

2. Se proceda a intimar a la totalidad de las estaciones de servicio para el estricto cumplimiento de la Ley 123, en especial en lo referente al régimen de adecuación ambiental como así también a la Resolución 1102/2004.

3. Se de cumplimiento a lo solicitado en la nota 4143 -DGFOC- 2004, con referencia a la estación de servicio ubicada en la Avenida del Libertador 8404, pues de mantenerse la situación descripta representaría un serio riesgo para la población. Una segunda solicitud es remitida al señor Secretario de Seguridad del GCBA requiriéndole:

1. Se arbitren las acciones necesarias con el fin de intimar a la totalidad de establecimientos, públicos y privados, que cuenten con tanques de almacenamiento subterráneo y no subterráneo de combustibles, al estricto cumplimiento de la legislación vigente, especialmente lo referente a las normas de seguridad.

2. Se verifique si las habilitaciones otorgadas a las estaciones de servicio ubicadas en Avenida del Libertador 8404, Avenida del Libertador 7920, Avenida del Libertador 7112 y Avenida de los Incas 3550 han cumplimentado con la totalidad de requisitos previstos en la normativa vigente.

Como resultado de lo actuado, la Secretaría de Seguridad del GCBA, ha implementado un registro de las estaciones de servicio donde consta la situación real de cada una de ellas. Así mismo desde la Subsecretaría de Medio Ambiente se dio inicio a las intimaciones a los efectos del cumplimiento de la Ley 123.

 

Proyecto de ampliación del Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery (Actuación 5964/04-seguimiento durante 2005)

Con fecha 23 de agosto de 2004 el GCBA suscribió con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Gobierno nacional el Convenio 22/04, (Boletín Oficial 2018, del 6/09/04), por el cual se decide conformar una Comisión Mixta de Estudio y Enlace para la ejecución de una propuesta de adecuación del aeroparque y la zona de influencia, que diera cumplimiento a las normas y recomendaciones internacionales y nacionales que rigen el funcionamiento de un aeroparque en zona urbana. Posteriormente, el Gobierno de la ciudad institucionaliza el Informe de la Comisión Mixta de Estudio y Enlace -Convenio 22/04- mediante el dictado de la Resolución 133-SIyP/05. Dadas las circunstancias de avance en los acuerdos y posibles obras, se emitió una solicitud al Secretario de Infraestructura y Planeamiento con el fin de conocer la características de la obra, inversión prevista y plazos de ejecución. Mediante Informe 62-SSEPyDU-04 se remite un detalle general de las obras previstas, sólo a nivel de anteproyecto, aclarando que al momento de acordarse las obras a concretar se cumpliría con los procedimientos legales y administrativos exigidos. Ante la observación del avance mediático que estaba tomando el proyecto en cuestión, se realizó una nueva solicitud dirigida al señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento del GCBA requiriendo:

1.Tener acceso a la información correspondiente a la evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión.

2. Cronograma de etapas del procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental del proyecto tal lo explicita el artículo 9 de la Ley 123. La respuesta del Gobierno de la Ciudad a la primer solicitud enviada desde esta Defensoría Adjunta en el año 2004 - Informe 15-SSPLAN-2005 - explicita: ...."El informe alcanza el nivel de una propuesta que requiere de estudios y formulación para consolidar el nivel de información que la Ley 123, su modificatoria 452 y su Decreto Reglamentario 1120, establecen como requisitos para presentar la solicitud de categorización. Por la importancia de esta intervención en el territorio y los fundamentos en la seguridad que la sustentan, se evalúa que todas las obras serán consideradas de relevante efecto, por lo cual deberán cumplir con el procedimiento establecido para su aprobación, una vez alcanzados los niveles de definición técnica requeridos para los estudios. Presentados que fueren los estudios técnicos y expedida la autoridad de aplicación, tomar· estado público la fecha para la correspondiente audiencia pública".

 

Servicio de recolección de residuos-Programa de relaciones con la comunidad (Actuación 1197/05)

El programa de relaciones con la comunidad establece, por contrato, que los vecinos y usuarios deben estar correctamente informados para poder adaptar sus comportamientos y actitudes a prácticas sustentables. El plan de comunicación publicitario anual de cada contratista se conforma por un porcentaje sobre el monto del contrato de servicios, cuatro por ciento (4%) para el primer año y para los años siguientes el tres por ciento (3%) de su facturación total del año correspondiente al período anual inmediato anterior al que se inicia. En todos los casos, dichos fondos se aplicarán en un ochenta por ciento (80%) a solventar publicidad a través de medios de comunicación masiva, y un veinte por ciento (20%) a programas de comunicación directa. El Gobierno de la ciudad debe asignar a cada contratista ejes rectores específicos del plan de comunicación y publicidad para su difusión en medios de comunicación masivos. El Ítem 7.1 Comunicación y Publicidad del pliego de bases y condiciones establece que el GCBA supervisar· el Plan de Comunicación y Publicidad a realizarse por la empresa contratista. Con el objeto de verificar y controlar el desarrollo del programa de referencia se realizó una Solicitud dirigida a la señora Directora General de Higiene Urbana del GCBA requiriendo:

1. Se informe el plan de comunicación y publicidad implementado por la empresa contratista.

2. Detalle de las modalidades implementadas para la realización de dicho plan.

3. Costo mensual del mismo y detalle de las erogaciones realizadas.

4. Enviar trimestralmente informes de los planes realizados por la

empresa contratista indicando lo mencionado en los puntos anteriores.

 

Venta de alimentos en la vía pública-Ley 1166 (Actuaciones 3104/05 y 3181/05)

Oportunamente las reclamantes iniciaron los trámites correspondientes para la obtención de los respectivos permisos para la "elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas", ambos en la categoría II en el marco de la Ley 1166. Cumplimentados los requisitos establecidos en la normativa vigente, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria les asignó en el mes de noviembre del año 2004 los respectivos emplazamientos. Por Disposición 0668-DGHySA-2005, se revocaron cuarenta y dos (42) permisos, dentro de los cuales se encuentran los de las reclamantes. El motivo explicitado en la Disposición de referencia para la baja de estos permisos alude a "permisos otorgados irregularmente por un error involuntario", tal situación se produce pues dichos espacios público no se encuentran incluidos en el Anexo I de la Ley 1166. Por lo expuesto, es claro observar que los permisionarios incluidos en el listado mencionado han resultado seriamente perjudicados motivo por el cual se solicitó al señor Secretario de Seguridad del GCBA, arbitre los medios necesarios para:

1. Dar urgente consideración a la problemática planteada, brindando una reubicación en similares condiciones generales a las otorgadas oportunamente.

2. De corresponder, iniciar sumario administrativo con el fin de determinar las responsabilidades pertinentes.

 

Ocupación de la vía pública con mesas y sillas-Ley 1071 (Actuación 543/04- seguimiento durante 2005)

La actuación de referencia fue iniciada de oficio por la Adjuntía 1 a los efectos de lograr la aplicación de la Ley 1071 referida a la ubicación de sillas y mesas sobre las aceras, que por su indebido emplazamiento generan serios problemas a personas no videntes y demás vecinos de la ciudad.

La falta de aplicación de la normativa vigente genera una clara conculcación de derechos, haciendo hincapié en las actividades comerciales y de usufructo del espacio público en desmedro del resto de los vecinos, en especial de todas aquellas personas con capacidades diferentes. Tomando en cuenta las condiciones que deben cumplirse determinadas

por la Ordenanza 34421, TÌtulo 2, Sección 11, Capitulo 11.8 Inciso 4, modificado por la Ley 1071, se solicitó al señor Jefe de Gabinete del GCBA y al Señor Secretario de Seguridad del GCBA, que:

1. Se arbitren los medios que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a la Ley 1071, adecuando los permisos otorgados para la ubicación de mesas y sillas en la vía pública a la normativa de referencia.

2. Se proceda a retirar del espacio público, toda instalación y o elemento fijo o móvil, que se oponga a la normativa vigente impidiendo la libre circulación peatonal.

 

Publicidad y pintadas en el espacio público (Actuación 2036/05)

La Ordenanza 41115 establece con total claridad las prohibiciones y excepciones vigentes para la actividad publicitaria, y la Ley 268 agrega claras especificaciones a ser tenidas en cuenta en lo referente a campañas políticas. Sin embargo, es frecuente observar su incumplimiento, provocando no sólo una infracción a la normativa vigente, sino generando también situaciones de alto riesgo para las personas como es el caso de la colocación de carteles sobre los gabinetes de conexión de energía eléctrica y comando de señalización luminosa impidiendo el normal acceso a los mismos. El Gobierno de la ciudad debe ejercer el poder de policía a los efectos de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, motivo por el cual se le remitió una solicitud al Señor Subsecretario de Control Comunal del GCBA en la que se le requiere arbitre los medios necesarios para que se efectivice un estricto cumplimiento de la normativa vigente referida a publicidad, cualquiera sea Ésta, con el fin de garantizar la preservación del espacio público, bienes de dominio público y de propiedad privada existentes en la ciudad.

 

Transferencia y venta de terrenos del dominio público de la CABA al Club Argentinos Juniors (Actuación 3637/05)

La presente actuación se inició de oficio del Decreto 2388/GCABA/04, publicado en el Boletín Oficial 2104/05 mediante el cual se establece la cancelación de deuda oportunamente no saldada y se libera para la escrituración a favor de la entidad referida.

Se consideraron los antecedentes del caso; la solicitud -hacia el año 2001- de la por entonces Comisión Municipal de la Vivienda, de la transferencia de los predios mencionados ante la falta de tierras disponibles, para poder dar solución al desarrollo de viviendas sociales para el segmento social más necesitado y al mismo tiempo concretar la urbanización de villas vecinas; así como también que transcurrido cinco  años de las solicitudes descriptas, no mediando resolución económica ni desarrollo urbano que justifique la concreción de la operación inmobiliaria resulta cuanto menos llamativa la actitud adoptada. Por todo ello, se ha requerido al Gobierno de la ciudad toda la información de lo actuado con el fin de emitir una resolución, de corresponder, a los efectos de la revisión y conveniencia de lo actuado.

 

Pedido de clausura de lavandería industrial Martiniano Leguizamón 3311 (Actuación 2737/04-seguimiento durante 2005)

Ante la presentación de vecinos del barrio de Lugano, afectados por el emplazamiento de una tintorería industrial que funcionaba en aparente situación irregular, se inicia la actuación de referencia. En virtud de que frente a las irregularidades detectadas e informadas oportunamente en el período anterior no hubo acción concreta del ·área de Control Comunal del GCBA, los vecinos del lavadero industrial mencionado continuaron su reclamo, por ello se le envía una solicitud al señor Subsecretario de Control Comunal del GCBA requiriendo:

1. Ante las anormalidades descriptas, violación a la normativa vigente y de acuerdo a las solicitudes efectuadas por la Dirección General de Políticas y Evaluación Ambiental, de corresponder, se proceda a la inmediata clausura del local en cuestión.

2. Se inicien las actuaciones con el fin de conocer el motivo de la dilación para el cumplimiento de lo solicitado desde distintos ámbitos del mismo Gobierno de la ciudad, en virtud de haberse verificado una flagrante violación a la Ley 123 de la ciudad de Buenos Aires y en consecuencia a las Leyes 24051 y 19587 como así también al artículo 41

de la Constitución Nacional. En virtud de lo actuado se logró concretar la clausura del establecimiento, hasta que las instalaciones fueran adecuadas a las normativas vigentes.

 

Tintorería Industrial Color Pool (Actuación 8485/03-seguimiento durante 2005)

Vecinos del barrio Villa Mitre, denuncian que desde la industria ubicada con frente por la calle Galicia 2041/51/53 y la calle Tres Arroyos 2048/50 provienen ruidos y olores que les afecta la calidad de vida. La industria en cuestión cuenta con habilitación desde el año 1992 como tintorería industrial, sobre la que han recaído distintas denuncias de vecinos del lugar por supuesta afectación ambiental. De las distintas inspecciones efectuadas por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental del GCBA se verifica la utilización de productos químicos no declarados, habiéndose constatado la conexión de ambos predios con lo cual queda desvirtuada la condición referida para el uso industrial del lugar sito en la calle Tres Arroyos 2054/56. Ante la reiteración de los reclamos de los vecinos del lugar y las anomalías detectadas en las distintas inspecciones realizadas por la Dirección de Control de Calidad Ambiental según obran copias en la actuación de marras se solicito al Señor Subsecretario de Control Comunal del GCBA:

1. Se efectúe la corroboración de la situación real de la empresa Colorpool S.A. Tintorería Industrial, con el objeto de evitar potencial daño ambiental y las posibles desvirtuaciones respecto de las certificaciones otorgadas.

2. De corroborarse afectación ambiental o desvirtuación de la habilitación otorgada, se proceda a adoptar las medidas de prevención necesarias o de clausura.

Como resultado de lo actuado el GCBA procedió a la clausura del establecimiento hasta la normalización de las desviaciones detectadas.

 

Permiso de uso de un espacio de dominio público de la ciudad a la firma Pacha Buenos Aires S.A (Actuación 3691/05)

La presente actuación fue iniciada de oficio en virtud de la toma de conocimiento de la Resolución 1160-SHyF-2005 publicada en el Boletín Oficial 2191 del 16/05/2005, por la cual se otorga en concesión y con destino a local bailable y boite parte del Parque de las Américas. El predio en cuestión se encuentra emplazado en un ·área sensible para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como lo es la ribera del río. La Ordenanza 46.229 y sus modificatorias establecen desde el año 1993 condiciones específicas en lo concerniente al permiso de uso para todo espacio destinado a parque, plaza y todo espacio verde de uso público bajo dominio comunal, con el fin de preservar los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las ·áreas costeras. Concepto Éste que se incorpora en el artículo 27 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del otorgamiento de la concesión, el GCBA considera de aplicación el Decreto 2409-PEN/66 promulgado por el gobierno de ipso de la Época, pero es de considerar que la norma de la ciudad de Buenos Aires mejora la condición para los intereses de los ciudadanos y además en su artículo 3 establece la derogación de toda norma que se oponga a dicha Ordenanza. Es dable considerar que la Ordenanza 46.229 surge de un ámbito institucional de la democracia a través de la decisión de los representantes del pueblo elegidos mediando la voluntad popular En el caso particular que nos ocupa relacionado con la costa del río, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Art. 8 expresa "...Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la ciudad son públicos y de libre acceso y circulación". En consideración de lo expuesto se emitió la Resolución 2560/05 en la que la Defensora del Pueblo recomienda a la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la revisión y eventual revocación de la Resolución 1160-SHyF- 2005 que establece el uso precario por cinco años a favor de Pacha Buenos Aires S.A. con destino a Local de Baile y Boite.

 

Cumplimiento Ordenanza 45781- Normas para la utilización de vidrios tonalizados en automotores (Actuación 4747/05)

Se inicia la actuación de oficio, en virtud del notorio incumplimiento de la Ordenanza 45.781, referida a la prohibición del uso de vidrios tonalizados que no cumplan con las condiciones de transmisión luminosa establecida. La utilización de láminas de color o tinturas aplicadas sobre los vidrios de los automotores genera disminución de la visión y además afecta la transmisión luminosa a través de los vidrios, imposibilitando no sólo la correcta capacidad visual de conductor sino también la visual hacia el interior del habitáculo del automóvil, generándose en este último caso un estado de inseguridad y desprotección de los transeúntes. La Ley Nacional de Tránsito 24449 y su Decreto Reglamentario 779/95 establecen con claridad lo concerniente a traspaso de luz en los vidrios de seguridad que formen parte de la carrocería de los vehículos. Tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ordenanza 45781 y la Provincia de Buenos Aires mediante su Ley de Tránsito 11430, establecen condiciones similares a las contenidas en la Ley de Tr·nsito Nacional. Una larga enumeración de hechos se publican todos los días en los diarios, sea por accidentes de tránsito o por afectación de la seguridad personal. Es poco comprensible que las acciones de inseguridad sean el resultado de la desaprensión y olvido por parte de las autoridades al momento de la aplicación de las normas vigentes, tolerando una actitud que va en claro desmedro de los derechos y garantías de quienes conducen o transitan con honestidad y respeto hacia sus conciudadanos. Los presentes fundamentos dieron origen a la Resolución 3124/05 emitida por la Defensoría del Pueblo en la que se recomienda al señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que implemente las acciones que correspondan con el fin que se efectúen los controles necesarios para el cumplimiento de la Ordenanza 45781 y los alcances de la Ley Nacional de Tránsito 24449 en lo concerniente a dicha normativa.

 

Proyecto de urbanización PUERTO MADERO II (Actuación 4982/05)

La actuación es iniciada de oficio como resultado de los anuncios gubernamentales a nivel nacional y lo explicitado en información periodística con relación a la futura urbanización en terrenos frente a la actual Dársena F, todo ello en aparente coincidencia con los lineamientos del decreto nacional referido a la iniciativa privada. Es de considerar que los predios en cuestión constituyen el Distrito de Zonificación "P" Puerto según lo establece el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, dicho distrito no admite tales desarrollos, por lo cual requerir del dictado de normas específicas a través de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Han existido en los últimos tiempos diversas controversias entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente en lo referente a normas urbanas y uso del suelo. Resulta llamativo que se hable para el proyecto en cuestión, de una característica urbana residencial, cuando el Código de Planeamiento Urbano identifica al sector como Distrito Portuario "P". Tal situación conlleva el estudio y la propuesta del Consejo de Planificación Urbana Ambiental (COPUA), para su posterior consideración y aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ley de Garantías 24588, resguarda los intereses y propiedades del Estado Federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras esta sea Capital de la República, pero en nada puede ni debe anular ni ejercer intromisión en un ámbito de competencia propio y exclusivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como es su planificación y preservación. Lo expresado forma parte de los considerandos de la Resolución 3290/05 emitida por la Defensoría del Pueblo en la que se recomienda al señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento del GCBA, arbitre las acciones necesarias a los fines que se cumplimenten los requisitos previos que define la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con el emprendimiento denominado Puerto Madero II.

 

Condiciones de seguridad en Hipermercados, Shopping y Complejos Cinematográficos (Actuación 5064/04-seguimiento durante 2005)

La concentración de personas que se produce en los grandes centros comerciales requiere consideraciones especiales en cuanto a medidas de seguridad y prevención especialmente en lo referente a la protección contra incendio y medios de egreso. La implementación de las normas previstas a tal efecto requieren de una adecuada coordinación con la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal y de una continua verificación del mantenimiento de las instalaciones por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del GCBA para evitar hechos irreversibles frente a un siniestro. El Código de Edificación prevé normas específicas de instalación acordes con la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo de aplicación nacional, el capitulo 4.12. del Código de Edificación prevé para la coordinación antes mencionada el envío de la documentación técnica a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal desde las ·áreas responsables del Gobierno de la ciudad. Esta información resulta indispensable a la hora de intervenir frente a un siniestro. De la información solicitada a dicho organismo, se puede inferir que la documentación correspondiente no fue remitida o bien la existente resulta del actualizada. Sabiendo de la potencialidad de riesgo existente en estos lugares que alberga a decenas de miles de personas la Adjuntía 1 inició de oficio la actuación de referencia a los efectos de obtener información sobre las acciones, gestión y controles que realiza el Gobierno de la ciudad en concordancia con las demás instituciones involucradas. Para ello se solicitó el 1 de septiembre de 2004 a la DGFOC remita la documentación requerida en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires a la Superintendencia Federal de Bomberos, como así también envíe a esta Defensoría el listado de hipermercados, supermercados y shopping con habilitación vigentes. En el mes de febrero de 2005 se reiteró el pedido por no haber podido obtener los datos completos oportunamente solicitados, y habiendo pasado ocho meses sin contestación, se emitió desde la Adjuntía una solicitud requiriendo:

1. Al señor Subsecretario de Control Comunal, listado de establecimientos del rubro habilitados.

2. Al señor Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, listado de establecimientos del rubro que cuenten con instalación contra incendio aprobada.

3. Al señor Jefe de la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos, listado de establecimientos del rubro con documentación enviada por el GCBA, según establece el capítulo 4.12 del Código de Edificación.

 

Mantenimiento del arbolado público (Actuación 4609/05)

Una vecina reclamó haber efectuado reiteradas denuncias ante el Gobierno de la ciudad por la afectación en su vereda y al interior de su vivienda producidas por las raíces y ramas del árbol ubicado frente a su propiedad, sin mediar respuesta que tienda a solucionar el problema. Estos hechos fueron constatados a través de una inspección ocular hecha por personal de la Defensoría y documentación fotográfica aportada por la denunciante. Dadas las condiciones específicas del caso, se inicia una actuación particularizada, pues sobre el tema de mantenimiento de arbolado público existe, en la Defensoría del Pueblo, una actuación matriz que contiene decenas de reclamos similares en las que los vecinos piden se les de una efectiva respuesta a sus denuncias. Por Resolución 2990/05 de esta Defensoría del Pueblo se recomienda al señor Subsecretario de Medio Ambiente, arbitre los medios que correspondan con el fin de reparar los daños materiales ocasionados a la propiedad de la reclamante, como así también corrija la situación del árbol ubicado frente a la finca en cuestión.

 

Vías de acceso al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas "Norberto Quirno" CEMIC (ActuaciÛn 5351/05)

El centro de salud se halla ubicado en las proximidades del Parque Presidente Sarmiento, sobre la calle Galván 4102, rodeado por predios del dominio público actualmente cedidos al club Sirio Libanés. El ingreso de ambulancias provenientes desde Avenida Triunvirato y desde Avenida Ricardo Balbín (vías rápidas) demora el arribo de la unidad en emergencia en aproximadamente 10 minutos generando una situación de riesgo adicional para el paciente trasladado.

Esta situación surge fundamentalmente de la distorsión de la planificación urbana original correspondiente al sector, la cual preveía el desarrollo de un polo sanitario emplazado en un predio de 15 hectáreas con sus correspondientes accesos, vías de circulación y estacionamientos. Desde el año 2001 las autoridades del CEMIC han efectuado distintos reclamos al Gobierno de la Ciudad, motivo por el cual se expidió al respecto la Dirección General de Planeamiento Interpretativo y la Dirección General de Tránsito y Transporte, en consideración de la necesidad de un carril de acceso por Avenida Galván, en contra corriente a la circulación de dicha avenida. Mediante Proyecto de Ley 1243-D-05, la Legislatura de la Ciudad se apresta a considerar la ampliación del plazo de concesión de los predios que resultarían afectados para la posible construcción del carril antes mencionado. El plazo previsto para la ampliación de la concesión es de 15 años, por lo cual resultaría conveniente la consideración de las necesidades urbanísticas generales del sector. Por tanto, se ha remitido una solicitud al señor Vicepresidente Primero de la Legislatura de la CABA con la siguiente consulta: si a los efectos del tratamiento del Proyecto de Ley 1243-D-05, han sido contempladas los pedidos y consideraciones efectuadas al GCBA por las autoridades del Centro de Educación Medica e Investigaciones Clínicas "Norberto Quirno" CEMIC.

 

Participación en diversas actividades de la AD1

- Participación en grupos de trabajo permanentes en:

CONSEJO ASESOR PERMANENTE DE LA LEY 123

Tarea: Revisión del proyecto del decreto reglamentario de la Ley 1356 (preservación recurso aire y prevención y control de la contaminación atmosférica-regulación).

COMISION ASESORA EN MATERIA DE INCENDIOS, SINIESTROS Y PREVENCI”N DE LA CIUDAD CREADA POR DECRETOS Nº 174 Y 185/2005.

Subcomisión: Seguridad, incendio, prevención e higiene

Tarea: Revisión, modificación y actualización de los Códigos de Habilitación y de Edificación.

ASOCIACÓN ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA)

Comité de Estudios Nº 10 - Grupo de Trabajo "Instalaciones Eléctricas en Locales de Pública Concurrencia".

- Participación en simposios, conferencias y seminarios:

IV Congreso Interamericano de Calidad de Aire .Simposio Interamericano de Calidad de Aire. Asociación Interamericana Sanitaria y Ambiental Argentina (AIDIS) - Ciudad de Buenos Aires - (3/11 al 4/11).

IV Congreso Interamericano de Calidad de Aire. Seminario Internacional. Programas de inspección y mantenimiento de vehículos en USO en Latinoamérica y el mundo. Situación actual en la Argentina. Organización a cargo de la Asociación Interamericana Sanitaria y Ambiental Argentina (AIDIS) - Ciudad de Buenos Aires - (5/11 al 7/11).

 

Publicaciones

El derecho a una atmósfera sana en la Ciudad de Buenos Aires: Un caso testigo de la conflictiva relación entre la gestión ambiental y la pública. Sessano, Pablo. Políticas Públicas y Derechos Nº 3, Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

 

POLÍTICA INSTITUCIONAL

El impacto de Cromañón

Sería imposible realizar un informe abarcativo de la gestión institucional durante el año sin comenzar por la tragedia de Cromañón, que sacudió intensa y profundamente a toda la ciudadanía y a todos los poderes públicos. La Defensoría estuvo presente y actuante antes, durante y después de los hechos, de la siguiente manera:

Los boliches antes de la tragedia de Cromañón

La cuestión de la seguridad en los boliches había sido puntualmente  señalada en mayo de 2004, cuando remitió un pedido de informes realizado por la Adjuntía 1 (a cargo del arquitecto Atilio Alimena) a la entonces Subsecretaria de Control Comunal, donde se la advertía sobre el alto porcentaje de boliches que carecían del certificado habilitante que provee la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal. Concretamente, se le escribió a la funcionaria que "arbitre todos los medios necesarios con el fin de intimar a los locales de Baile Clase C al estricto cumplimiento de las normas vigentes". Asimismo se le solicitó que en el caso de verificarse su incumplimiento, se apliquen las sanciones previstas a tal efecto (Actuación 631/04). Pocos días más tarde se hizo pública la posición institucional en el matutino Clarín, con la denuncia sobre la situación de tales locales.

No era tampoco la primera vez que desde la institución se señalaba la débil seguridad de esas instalaciones e incluso algunas irregularidades. Ya desde la gestión anterior de la doctora Alicia Oliveira se habían formulado varias recomendaciones para casos puntuales (Resoluciones 1020/00, 1884/01, 2130/02, 6320/02, 465/03, 2022/03 y 5000/03). Por ello, desde el primer momento, y no obstante el asueto por fin de año y las vacaciones que había ya iniciado parte del personal, la Defensoría abrió sus puertas el 31 de diciembre por la mañana y atendió todo lo que pudo en medio de una emergencia de difícil contención. La Defensora y todos los adjuntos, junto a la mayoría de los jefes de área espontáneamente se hicieron presentes para colaborar. Algunos, incluso, habían concurrido durante la noche al lugar de los hechos. 32 Informe Anual 2005.

Cooperación en la emergencia

Se tomó la decisión de trabajar tres líneas operativas: primero se resolvió atender y contener en la sede central a todos los que requirieron ayuda, información o derivación en relación a lo ocurrido, sin interferir en las acciones a cargo del personal del Poder Ejecutivo, que ya de por si vivían dificultosamente la situación. En segundo lugar, se afectó a la jefa del área de Relaciones con la Comunidad para que cooperara con las funcionarias a cargo de Asistencia a Víctimas y de Derechos Humanos del Gobierno de la ciudad que en el CGP 2, en los hospitales, en la Morgue Judicial y en el cementerio de Chacarita intentaban organizar la información de los primeros días. Se atendieron personalmente a numerosos sobrevivientes y familiares de víctimas, y se asesoró a incontable número de personas, gestionando la derivación de los casos con domicilio en provincia para su seguimiento hacia la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. En tercer lugar, se puso a la Defensoría a disposición de la jueza María Angélica Crotto y de la Fiscalía 10 a cargo del doctor Juan Manuel Sansone para auxiliar en todas las tareas que desbordaran la capacidad operativa del juzgado. Así fue como la Defensoría ofreció su sede, personal y sistema informático para la toma de los primeros testimonios, y dejó sentada la crítica a que los jóvenes concurrieran a testimoniar en sede policial. La jueza a cargo aceptó nuestra oferta y durante los primeros noventa días se tomaron en la Defensoría 172 testimonios los cuales fueron diariamente enviados al juzgado y a la fiscalía (Actuación 7/05). Ello permitió aliviar en parte al personal judicial que debía abocarse durante el primer momento a la recolección de la prueba documental y pericial más urgente. Al promediar marzo se acordó con el juzgado que los testimonios continuarían sólo en sede judicial.

Después de la tragedia

La Defensoría afectó a otras áreas para controlar el tratamiento de las secuelas y la prevención de nuevos casos. Internamente, se reflexionó sobre el diagnóstico de lo ocurrido y las implicancias institucionales del caso. El área de Derecho a la Salud e Integración Social se hizo cargo de visitar los hospitales y controlar la operatoria de los servicios de salud mental a los que estaban siendo derivadas las víctimas sobrevivientes (Ver Capítulo III, informe del área de Derecho a la Salud e Integración Social). 33 Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El área de Control Comunal, en articulación con la Adjuntía 1, reiteró las visitas de inspección a otros boliches y extendió las observaciones a hipermercados, estaciones de servicio y otros lugares de concentración de público (Ver Capítulo III, informe de la oficina de Gestión Urbana, e informes de la Adjuntía 1 del 2004, página 90, y Capítulo I del actual).

La Adjuntía 2 (a cargo del profesor Gustavo Lesbegueris) continuó y profundizó el seguimiento sobre el cumplimiento de la Ley 118 de seguridad privada en relación con los patovicas en boliches y otros lugares frecuentados por jóvenes, que ya desde el año anterior venía realizándose (Ver Informe 2004, página 110 y Capítulo III del actual, informe del ·área de Derechos a la Educación, Cultura Educación y Juventud).

La Defensora del Pueblo, conjuntamente con las adjuntías y los profesionales de la institución participaron en las reuniones de trabajo con el doctor Juan José ¡Álvarez y su equipo primero, y luego con el doctor Diego Gorgal, ambos Secretarios de Seguridad nombrados con posterioridad a Cromañon, quienes concurrieron a nuestra sede varias veces y a los que se les brindó toda la información disponible sobre evaluaciones de riesgo que habían efectuado nuestros profesionales.

La Defensoría también participó de la creación de la "Comisión Asesora en materia de Incendios, Siniestros y Prevención, para analizar la normativa vigente y proponer las reformas necesarias". El adjunto Alimena y dos funcionarios de la institución especializados en la materia quedaron a cargo del seguimiento de esas deliberaciones. Continuó la cooperación con el sistema judicial aportando a la causa "Chaban Omar s/homicidios , Expediente 247/05", Juzgado Nacional de Instrucción N° 1 Secretaría N° 105) toda la información requerida y disponible en nuestra institución ( un total de 2.470 fotocopias certificadas), así como en otras causas judiciales posteriores iniciadas como consecuencia de los hechos de Cromañon en las cuales la Defensoría participa como tercero interesado, como por ejemplo "Iglesias, José Antonio y otros c/GCBA s/amparo" (Expediente 15.909/0, JCAyT N° 11 Secretaría N° 21) y "Baltroc, Beatriz y otros c/G.C.B.A. s/otros procesos" (JCAyT N° 12 Secretaría N° 23).

Asimismo se gestionó la partida de defunción de una joven fallecida en Cromañón que había sido inhumada sin dicha documentación en razón de la urgencia y desorganización del momento. Nuestra planificación de trabajo institucional se vio así suspendida por un par de meses y debimos reprogramar para más tarde algunas actividades de las previstas para el primer semestre del año.