Informe Anual

 

TEMAS, CASOS Y ACCIÓN DE LAS ADJUNTÍAS

ADJUNTÍA UNO

2006

 

Introducción

Durante el año 2006, la adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena, conjuntamente con su equipo de colaboradores, ha continuado desarrollando las tareas de seguimiento de las temáticas ya abordadas en las gestiones de los años 2004 y 2005 y comenzado el desarrollo de nuevos trabajos cuyos temas han surgido de diversas inquietudes y preocupaciones que afectan a la seguridad e intereses de los vecinos de la ciudad. La gestión mantuvo la orientación de los trabajos en curso, en concordancia con las incumbencias encomendadas, haciendo hincapié en todas aquellas situaciones que se relacionan con la protección y seguridad de las personas, infraestructura y redes de servicios básicos y conservación del espacio público y preservación ambiental.

 

Casos relevantes

 

Ausencia de servicios públicos y proliferación de construcciones sin permisos en el conjunto edilicio Uspallata, del barrio Parque Patricios (Actuación 7.386/03-seguimiento durante 2006)

En el conjunto edilicio de referencia, que se halla en la manzana delimitada por las calles Uspallata, Dr. E. Finochieto, Santa Cruz y J. C. Gómez habitan más de dos mil personas que en su gran mayoría carecen de infraestructura y redes de servicios básicos. A lo largo de los años 2004 y 2005 se enviaron diversas solicitudes al Gobierno de la ciudad y a las autoridades de Edesur, empresa con la que se pudo lograr un importante avance en el suministro de energía eléctrica a las viviendas del complejo. Persisten además los inconvenientes que imposibilitan el registro de planos de las unidades funcionales, como así también la inadecuada provisión de agua potable, la instalación de cloacas y de gas natural. La venta de alimentos, garrafas con gas y otros elementos en comercios improvisados en el interior del complejo, completan la sumatoria de problemas que impiden a los habitantes del lugar desarrollarse y vivir con una mínima calidad de vida. Es importante señalar que el conjunto edilicio de referencia -ubicado en la ex fábrica textil Selsa- no es una propiedad intrusada, pues se trata de un conjunto de aproximadamente 800 unidades funcionales que sus ocupantes han adquirido y pagado, según consta en el correspondiente boleto de compraventa de cada unidad. La falta de solución a los problemas descriptos, hizo necesario emitir la Resolución 59/06, donde se recomienda arbitrar los medios para: 

a- Asistir a los habitantes del complejo habitacional en cuestión con el fin de dar solución al registro de documentación, adecuación de las construcciones existentes y realizar acciones que tiendan a establecer condiciones de higiene y seguridad.

b- Facilitar las tramitaciones para la instalación de servicios como así también disponer la inspección de las obras realizadas para verificar las condiciones de construcción a los fines de lograr su adecuación. Así mismo disponga se verifiquen las actividades comerciales que se desarrollan en el complejo y los riesgos que ello pueda generar.

 

Transferencia y venta de terrenos del dominio público de la ciudad al CLUB Argentinos Juniors (Actuación 3.637/05 - seguimiento durante 2006)

La presente actuación se inició de oficio a partir de la publicación del Decreto 2388/GCBA/04, B.O. 2104 del año 2005, mediante el cual se establece la cancelación de deudas y la transferencia definitiva de los terrenos en cuestión a favor del la entidad de referencia. De la lectura de la documentación recopilada y adjuntada en la actuación referida, surge información que deja dudas en cuanto al procedimiento cumplimentado en virtud de lo oportunamente dictaminado por la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires. Como resultado de lo actuado se emitió la Resolución 2081/06, donde se resolvió elevar lo actuado a la Auditoria General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de verificar la legalidad y procedimiento de la operación de venta de los predios en cuestión al Club Atlético Argentinos Juniors.

 

Falta de urbanización y vertido de líquidos cloacales en Villas 15 y 20 (Actuación 5.360/03- seguimiento durante 2006 / Resolución 2.255/06)

Si bien la falta de infraestructura sanitaria resulta una constante en los asentamientos habitacionales de la Ciudad, en función de las denuncias recibidas por los vecinos se concentró la atención en las Villas 15 y 20. Con los antecedentes obrantes en la actuación y la información relevada en distintos asentamientos, se elaboró un diagnóstico de situación que fue remitido al Ministro de Planeamiento y Obras Públicas y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Licenciado Jorge Telerman, notificado por Resolución 2.255/06: Red de agua potable: Las instalaciones existentes son precarias, no cumpliendo con las normas técnicas de instalación establecidas y exigidas por los organismos reguladores y de control correspondientes. Las deficiencias mencionadas resultan de suma peligrosidad en lo concerniente a la posible contaminación del líquido transportado, con serios riesgos de salud para las personas, especialmente niños. 

Red cloacal: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de distintas áreas ha realizado obras que resultaron incompletas y deficientes generando una situación de riesgo sanitario por el vertido a cielo abierto de líquidos cloacales en los núcleos habitacionales y áreas periféricas de los barrios en los que se encuentran enclavados dichos asentamientos. La red interna de cada asentamiento, ubicada en pasillos y corredores de los núcleos habitacionales que deben conectar a la red troncal de servicio sanitario público, conforma una instalación interna semejante a la correspondiente a una construcción de propiedad horizontal. La falta de planeamiento y una adecuada previsión con las empresas de servicio, confluyen para mantener una situación crítica y riesgosa para la salud de las personas.

Red desagües pluviales: La red pluvial es íntegramente responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires. Con los datos resultantes de la información solicitada y los relevamientos efectuados en distintos núcleos habitacionales, se pudo constatar que en diversos lugares el desagüe pluvial se efectúa a través de la red cloacal, provocando el rebalse de esta última. En otros casos la improvisada red cloacal es conectada a la red pluvial violando el reglamento de instalaciones sanitarias vigente y generando un serio riesgo sanitario para la población en general, pues el agua de lluvia es vertida directamente al Río de la Plata sin tratamiento y al contener líquidos cloacales agrava la contaminación del agua que debe ser captada para ser potabilizada.

Red de energía eléctrica: El Gobierno de la Ciudad, a través de distintos planes de asistencia, permite el suministro de energía eléctrica a todos los núcleos habitacionales precarios (villas) de la ciudad. La falta de organización urbana y el descontrol reinante en cuanto a la distribución de tierras, dan como resultado demandas de energía que superan la potencia instalada. Como resultado de lo descrito se realizan conexiones clandestinas que generan situaciones de serio riesgo para las personas y producen deterioros a la red (incendios, explosiones, descargas a tierra).

Urbanización: El no cumplimiento en tiempo y forma de la urbanización y radicación de las villas emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires, (Leyes 148 y 403), es la causa de los serios problemas reseñados. Dichos problemas vulneran derechos y garantías constitucionales, como así también tratados internacionales, que hacen a las condiciones básicas de respeto y resguardo de la vida humana.

 

Falta de suministro de energía eléctrica y redes de servicios básicos en el asentamiento habitacional denominado "Los Piletones" ubicado en el barrio de Villa Soldati (Actuación 3.818/04- seguimiento durante 2006/ Resolución 679/06)

La actuación de referencia se inició a partir del reclamo de los vecinos por la indebida prestación del suministro de energía eléctrica, motivado fundamentalmente por el incremento de la cantidad de viviendas asentadas en el sector de referencia, situación que había llevado a la red instalada primitivamente al borde del colapso. Luego de distintas visitas realizadas al asentamiento se pudo comprobar la veracidad y necesidad expresada por los vecinos. Además se constato la grave situación que constituía la existencia de viviendas precarias dentro del Lago Regulador Soldati, que si bien está inactivo , al momento de la visita se encontraba parcialmente inundado, con la acumulación de gran cantidad de basura y actuando como receptor de líquidos cloacales de las viviendas allí emplazadas. Por los motivos descriptos desde esta adjuntía, se emitieron diferentes Solicitudes a distintos funcionarios del Gobierno de la Ciudad como así también notas a las autoridades del ENRE y de Edesur. Si bien la empresa inició las obras de ampliación de las redes de suministro de energía eléctrica, no se logró una adecuada instalación debido a la falta de regularización urbana. Ante la falta de concreción de las obras necesarias y acciones que permitieran resolver la situación planteada, se emitió la Resolución 0679/06 con la que se puso en conocimiento de la situación al señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos y se recomendó: a- Al señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, arbitrar las acciones necesarias con el fin de realizar las obras que tiendan a dar solución a las deficiencias y necesidades existentes en el núcleo habitacional Los Piletones del barrio de Villa Soldati.

b- Al señor Secretario de Desarrollo Social, articule los mecanismos necesarios tendientes a salvaguardar los derechos y garantías constitucionales que afectan el desarrollo social de los vecinos quehabitan en el núcleo habitacional Los Piletones del barrio de Villa Soldati.

 

Almacenaje de sustancias radiactivas en depósitos fiscales ubicados en territorio de la Ciudad de Buenos Aires (Actuación 3.517/06/ Resolución 1.835/06)

La actuación de referencia se inició ante la presentación del Director Político de la Organización no Gubernamental Greenpeace quien denunció el ingreso de material radiactivo al puerto de la Ciudad de Buenos Aires, el día 18 de junio de 2006, ante la llegada de un cargamento de mineral de Uranio a la Terminal 3 del puerto de la ciudad transportado por el buque "BBC Chile" (de bandera de Antigua Barbuda) proveniente de Houston, Estados Unidos. Dicho cargamento se transportaría en contenedores sobre camiones a través de la Ciudad, hacia las instalaciones de la empresa Dioxitek S.A. para la elaboración de dióxido de uranio en la ciudad de Córdoba, materia prima para la elaboración del combustible nuclear de las centrales Atucha I y Embalse. Según el presentante, el tránsito de uranio por la Ciudad de Buenos Aires es una práctica frecuente que permiten las autoridades que regulan la actividad nuclear en la República Argentina. En cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la Ciudad de Buenos aires que prohíbe el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias radiactivas en esta ciudad, se emitió la Resolución 1835/06 en la que se expresa:

1- Recomendar al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos, licenciado Jorge Telerman, que por intermedio de quien corresponda adopte las medidas conducentes para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución porteña a fin de evitar que se utilice el territorio de la Ciudad para el almacenamiento y transporte de sustancias radiactivas.

2- Poner en conocimiento del señor Ministro del Interior, doctor Aníbal D. Fernández, lo resuelto a sus efectos.

 

Condiciones de seguridad y habilitación de locales bailables (Actuación 631/04 - seguimiento durante 2006/ Resolución 2.678/06)

En virtud del seguimiento de la actuación de referencia y considerando las informaciones periodísticas que daban cuenta de un recital en vivo con una importante concurrencia de público, a realizarse en el local bailable clase C de nombre Retro el 6 de julio de 2006, el adjunto Atilio D. Alimena emitió una solicitud dirigida al Subsecretario de Control Comunal con el fin de recabar información sobre las condiciones de habilitación del local en cuestión. En la información remitida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como respuesta a la Solicitud antedicha, se informó de distintos actos administrativos que modifican y amplían las condiciones originales del local, situación que no constaba en el registro publicado en la página web del Gobierno de la Ciudad. Como resultado del cruce de la información recibida, la documentación que obraba en los registro de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal y de las constataciones efectuadas en el lugar, se decidió emitir la Resolución 2678/06 en la cual se expresa:

1) Recomendar a los señores Directores Generales de Fiscalización de Obras y Catastro y de Habilitaciones y Permisos del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se revean las condiciones de los medios de salida registradas oportunamente por esas Direcciones Generales, como así también las capacidades autorizadas para los locales baile clase "C": "Retro" Avda. Rivadavia 7802/06 y "El Teatro" Avda. Federico Lacroze 3453/55/57/59. Todo ello con el fin de dar fiel y estricto cumplimiento a lo establecido en el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ordenanza nº 14.089 AD 630.1 Sección 4.7.-

2) Recomendar al señor Director General de Fiscalización y Control del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) Se efectúe la revisión pormenorizada de las condiciones de seguridad, especialmente de aquellas concernientes a medios de egreso, en todos los locales bailables clase "C" priorizando aquellos que cuenten con permiso de actividad accesoria "números en vivo"; todo ello con el fin de constatar las reales condiciones de adecuación a las normas vigentes de seguridad y protección de las personas. De comprobarse divergencias a las condiciones declaradas, o bien necesidad de ajuste de las oportunamente aprobadas, se requiera la inmediata adecuación;

b) Que en los casos que se otorgue "Permiso Especial Previo" para recitales, se efectúe la inspección previa "al libramiento al uso del público de las instalaciones", con el máximo de requerimientos exigibles para el estricto cumplimiento de las especificaciones de seguridad y del Código Contravencional.

3) Recomendar al señor Subsecretario de Control Comunal del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dé fiel cumplimiento de lo establecido en el art. 2 del D.N.U. nº 1/GCABA, en cuanto a la publicación actualizada del Registro Público de Lugares Bailables, a través de la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

4) Poner en conocimiento del señor Ministro de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente Resolución.

 

Construcción de edificios en altura, requerimiento para el cumplimiento de la normativa vigente (Actuación 7.018/06/ Resolución 3.904/06)

La actuación de referencia, cuya apertura se generó a raíz de la denuncia de un vecino del barrio de Almagro, se refiere a la construcción sita en la calle Guardia Vieja 4167/69 de esta ciudad. La construcción en cuestión presentaba diferencias con respecto a lo detallado en el cartel de obra, la documentación registrada y la estructura existente. En base a la publicación de venta efectuada en la página web del diario La Nación, la empresa constructora puso en evidencia la intención de superar en cinco pisos la altura originalmente autorizada. A partir del análisis y verificación de los datos aportados por el vecino reclamante, como así también del cruzamiento de la información obtenida en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se emitió la Resolución 3.904/06, que expresa:

1) Recomendar al señor Subsecretario de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Sr. Rafael Federico Peña:

a) Se de inicio a las investigaciones pertinentes con el fin de esclarecer la situación planteada.

b) De verificarse situaciones anómalas tal se infiere en base a la información obtenida, se proceda a iniciar el sumario administrativo correspondiente y/o la sanción a los profesionales intervinientes.

2) Enviar copia de la presente Resolución al señor Ministro de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

3) Enviar copia de la presente Resolución al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Sistema de Emergencias Coordinados "911" (Actuación 2.117/06/ Resolución 2.255/06 )

La actuación de referencia, iniciada de oficio por el adjunto Atilio D. Alimena, se generó con el fin de requerir al Gobierno de la Ciudad información respecto del cumplimiento de la Ley 1.332 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual la ciudad adhiere a la Ley Nacional 25367 referida al Sistema de Emergencia Coordinado "911". En la actualidad, ante una situación de emergencia, es sumamente amplio el índice telefónico de números referidos a diversas reparticiones, lo cual complica y demora el posible requerimiento. Se detallan algunos de esos números telefónicos.

l 100 Bomberos

l 101 Comando radioeléctrico

l 102 Número de los niños

l 103 Emergencias en la ciudad / Defensa Civil

l 105 Emergencia ambiental

l 106 Emergencias Náuticas

l 107 S.A.M.E. (Sistema de Atención Médica de Emergencias)

l 139 PAMI

l 108 Atención Social Inmediata

l 132 Lucha contra la drogodependencia

l 0800-777-6242 Same Social y BAP

l 0800-999-2727 Emergencias

l 0800-666-8537 Mujer. Dirección General de la Mujer

l 0800-333-7258 Salud. Atención permanente las 24 hs.

l 0800-333-56836 Línea Joven

l 0800-333-4300 Proteger - Abuelos

l 0800-000-7100 Tercera Edad

l 0800-333-6627 Salud Mental - DONAR

l 0800-333-6262 Mamá

l 0800-222-2247 Arbolado urbano

Como resultado de la información solicitada se tomó conocimiento de que si bien se estaba considerando el tema, no se preveía una inmediata implementación. Teniendo en cuenta que la ciudadanía requiere de medidas eficientes, efectivas y eficaces ante cualquier situación de emergencia que se pudiera generar, incluso en el mismo seno familiar, y creyendo que la implementación del 911 brindaría a los vecinos una inmediata comunicación, contención y derivación de la asistencia correspondiente ante cualquier emergencia, se emitió la Resolución 2.255/06 que expresa:

1) Recomendar al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Licenciado Jorge Telerman, ordene a las áreas que correspondan, implementar las acciones tendientes a la concreción del número telefónico único de emergencia 911 a la mayor brevedad.

2) Enviar copia de la presente Resolución al señor Síndico General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Servicio de delivery en la Ciudad (Actuaciones 7.220/03y11052/03-seguimiento durante 2006 / Resolución 2.316/06 )

En las referidas actuaciones, esta Defensoría del Pueblo le solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que verifique el cumplimiento de las distintas normativas vigentes que regulan el funcionamiento de la actividad de delivery: La ordenanza 35.916, reglamentaria para el control de los ciclomotores y moto-vehículos y la ordenanza 34.421, reglamentaria del transporte de sustancias alimenticias. El 5 de agosto de 2004, la solicitud emitida por el adjunto Atilio D. Alimena enumeró una serie de violaciones a las normas vinculadas a dicha actividad, como el incumplimiento de las normas en el transporte de sustancias alimenticias, la relación laboral, el tránsito, la falta de habilitación de vehículos y la ocupación indebida del espacio público. La Ley 1.822/05 (B.O.C.B.A. nº 2.334 del día 7/12/2005) establece el marco normativo aplicable al transporte de sustancias alimenticias. La norma obliga a registrar a las personas físicas o jurídicas que brinden el servicio de entrega a domicilio de sustancias alimenticias. También establece que los vehículos que se utilicen para tal fin deben inscribirse en un "Registro Especial", luego de lo cual se entregarán las habilitaciones correspondientes. El texto de la ley establecía un plazo de 180 días desde su publicación en el boletín oficial para comenzar su aplicación, plazo que venció en el mes de junio de 2006. Sin embargo, en agosto de 2006 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no había creado el "Registro Especial", En consecuencia, se emitió la Resolución 2316/06, que expresa:

1) Recomendar al señor Subsecretario de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, don Rafael Federico Peña, disponga las acciones conducentes con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley nº 1.822.

2) Recomendar al señor Subsecretario de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, doctor Alejandro Fabio Pereyra, disponga las acciones conducentes al cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo referido a la relación laboral de quienes estén afectados a dicho servicio.

 

Denuncia sobre la posibilidad de lluvia ácida sobre diversos barrios de la Ciudad de Buenos Aires (Actuación 6.127/06)

La actuación fue iniciada de oficio por esta Adjuntía, ante la preocupación puesta de manifiesto por vecinos de los barrios de Belgrano, Colegiales, Palermo, Recoleta y Retiro, en los casos de presencia de manchas en los solados de sus veredas y patios, en coincidencia con días de precipitaciones, y de las mismas características de aquellas máculas que podrían producirse como consecuencia del ataque de un agente ácido. Además, manifestaron que los días sin precipitaciones pluviales se deposita sobre las superficies externas un polvillo oscuro de características bituminosas. La situación planteada se agrava en días con vientos dominantes del sector este y en coincidencia con la emisión de humos desde las chimeneas de la Central Puerto de generación de energía eléctrica. Ha sido de público conocimiento la importación de fuel oil como combustible alternativo para las centrales de generación eléctrica –la ciudad posee tres plantas de importancia-. Partiendo de la premisa que la Central Puerto en horario nocturno aparentemente abastece sus calderas con dicho combustible en virtud de la emisión de humos densos y negros, y que con ciertas condiciones del viento corren hacia los barrios antes detallados, es que se solicitó información al respecto al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica de la Nación, Ingeniero Bautista Jacinto Marcheschi, para que brinde información sobre:

1. Numero de embarques de fuel Oil desde el año 2004 hasta la actualidad.

2. Descripción de la modalidad de importación y suministro de fuel oil a las centrales de generación de electricidad emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires.

3. Análisis químico de cada una de las partidas importadas.

4. Normas vigentes para la utilización de combustibles en las centrales de generación eléctrica y cumplimiento por parte de los combustibles importados.

5. Resultado de los monitoreos y análisis de los gases de salida de chimenea en horarios diurnos y nocturnos de cada una de las centrales ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, con referencia a los distintos tipos de combustibles utilizados en el período 2003-2006, realizados por la autoridad de aplicación y/o control (este último item fue solicitado además al ENRE)

 

Parque 3 de Febrero (Actuaciones 6.319/06, 6.996/06 y 6.999/06)

Las actuaciones de referencia se iniciaron a raíz de distintas denuncias que realizó en esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad la Asociación Amigos del Lago de Palermo, quienes informaron de distintas anormalidades en dicho espacio público:

1- El plantado de especies arbóreas que producirían una alteración del paisaje.

2- La existencia de construcciones tubulares en el club de tenis que no poseerían habilitación, la instalación de comercios varios y publicidades no permitidas, la ocupación de un sector del parque para el emplazamiento de una cabecera del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, etc.

3- Obras planificadas para el año 2007 en el Velódromo de la Ciudad. Con el objeto de obtener la información respectiva, desde esta Adjuntía se han emitido una serie de Solicitudes al Gobierno de la Ciudad a los efectos de obtener información precisa por parte de los funcionarios acerca de cada una de las problemáticas enunciadas.

 

Afectación del Espacio Público, inseguridad y diversas anormalidades en los barrios de Barracas y Nueva Pompeya (Actuación 41.89/06)

Se inicia una actuación a partir de los reclamos realizados por los vecinos del barrio de Barracas Sudoeste, quienes manifiestan una gran preocupación por el crecimiento del asentamiento conocido con el nombre de Villa 21-24. El mismo presenta una deficiente urbanización y los problemas de falta de seguridad y salubridad que genera el aumento poblacional dentro de la Villa terminan afectando a sus habitantes y a los vecinos del barrio en que se encuentra enclavada. Además, se puso de manifiesto la falta de concreción de las obras que permitan el traslado de la seccional 30 de la Policía Federal a su jurisdicción, lo cual facilitaría el accionar preventivo de la policía. Se observó en estos sectores del barrio que resultaban deficientes tanto el servicio de recolección de residuos como los de potenciación de luminarias, poda de árboles, mantenimiento urbano, etc., que realiza el Gobierno de la ciudad. Dichas problemáticas dieron origen a la emisión de diferentes solicitudes en las que se pidió a distintos funcionarios del Gobierno de la ciudad informen acerca de los reclamos formulados por los vecinos como así también de obras y plazos a realizar en el lugar de referencia que den respuesta a las necesidades de los vecinos afectados.

 

Condiciones de seguridad en instalaciones de almacenaje de combustibles (Actuación 893/05 - seguimiento durante 2006)

Con respecto a la actuación de referencia, abierta de oficio por el adjunto Atilio D. Alimena, se logró un importante avance en la fiscalización y control de las estaciones de servicio de la ciudad, no sólo en lo concerniente a las auditorías de seguridad sino también en lo concerniente a la aplicación de la Ley 123 de Impacto Ambiental, ya que dichas actividades son consideradas como de Alto Impacto Ambiental. Sin embargo, existe un importante grupo de compañías que poseen sistemas de almacenaje de combustibles subterráneo y aéreo "para consumo propio". La normativa vigente, local y nacional, no discrimina los casos de instalaciones o de usuarios particulares, sino que engloba y trata con la misma rigidez que lo hace con las estaciones de servicio. En estos casos, los funcionarios del Gobierno de la Ciudad no han aplicado el mismo criterio de exigencia. Teniendo en cuenta los plazos comprometidos con las autoridades en cuanto a los procedimientos previstos, en los primeros meses del año 2007 se evaluará lo actuado con el fin de emitir una resolución.

 

Falta de seguridad en el barrio Marcelo T. De Alvear (Actuación 194/06)

El adjunto Atilio D. Alimena, inició de oficio la actuación de referencia en virtud de la nota recibida por vecinos del Barrio M. T. Alvear, ubicado en la jurisdicción del barrio Parque Avellaneda, en la cual ponían de manifiesto distintos acontecimientos que alteraron y alteran la seguridad del lugar afectando de manera directa los derechos y garantías de los vecinos. Los hechos delictivos y de inseguridad en dicho barrio, especialmente en el área comprendida por las calles Av. Olivera, Rodó, Fernández, José Bonifacio, Pío Collivadino y Av. Juan B. Alberdi, se incrementaron durante el último año con un grave recrudecimiento a inicios de 2006. Por todo ello, el Defensor Adjunto le solicitó al Subsecretario de Seguridad Urbana, Sr. Claudio M. Suárez, que informe si se ha previsto o se prevé solicitar algún dispositivo de seguridad por parte de la Policía Federal en la zona, y si se ha previsto o se prevé articular algún dispositivo de observación y alerta temprana por parte de agentes de la Guardia Urbana.

 

Obras para la construcción de cruces de vías de ferrocarril bajo nivel en distintos barrios de la ciudad (Actuaciones 7.145/06 y 7.508/06/ Resolución 4.050/06)

Las actuaciones de referencia se iniciaron ante el reclamo de vecinos de los barrios de Núñez y Agronomía quienes ponen de manifiesto que han tomado conocimiento de la inminente construcción de pasos vehiculares bajo nivel en diversas arterias que cruzan las vías ferroviarias correspondientes al ex ferrocarril Mitre ramal Tigre y al ex ferrocarril Urquiza. En septiembre de 2006, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hizo pública la intención de construir once túneles para facilitar el cruce de las vías de los ferrocarriles Belgrano Norte y Sur, San Martín, Urquiza y Mitre. Dichas obras contarían con un presupuesto de $ 216.203.000, monto que sería aportado íntegramente por la Ciudad para iniciar las obras en el año 2007, según declaraciones periodísticas del Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las características de éste tipo de obras provocan el desvío del transito, el movimiento de tierra, la generación de polvo y ruido, ejecución de trabajos mediando el paso del servicio ferroviario, afectación y modificación futura de la circulación vial y la modificación de calzadas y aceras. Todo ello hace necesario que antes de la concreción de la licitación se realice la correspondiente Categorización y Evaluación de Impacto Ambiental, como lo establece la Ley 123. En virtud del llamado a licitación para la ejecución de obras y habiendo constatado que no se habían cumplido los pasos previstos en la Ley 123 de Impacto Ambiental, se emitió la Resolución 4050/06, que expresa:

l Recomendar al Señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que previo a la contratación para el inicio de ejecución de las obras referidas a los cruces ferroviarios bajo nivel, se de estricto cumplimiento a lo explicitado en la Ley 123.

 

Construcciones en altura destinadas a "vivienda multifamiliar" (Actuación 7.009/06 / Resolución 4.141/06)

La actuación de referencia, iniciada de oficio, considera la convergencia de distintas actuaciones referidas a construcciones en altura destinadas a vivienda multifamiliar en aparente violación a las normas urbanísticas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La construcción de edificios en altura en la Ciudad de Buenos Aires ha generado desde fines de la década del ’80 y especialmente en los inicios de la del ’90, una sistemática violación a las normas establecidas. Mediando consideraciones especiales y particulares "excepciones", miles de metros cuadrados de edificación se construyeron sin respetar los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación y en total desmedro de la calidad de vida de los vecinos. La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires permitió la sanción de la Constitución propia del distrito, la cual incorpora en su Capítulo Cuarto (en los artículos 26 al 30 incluido) todo aquello concerniente a la calidad de vida de los vecinos refiriéndose en particular a la "Regulación del uso del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad". Con el mismo concepto de Calidad de Vida antes enunciado, se explicita en el artículo 30, lo atinente a la obligatoriedad para el estudio de "Evaluación Previa del Impacto Ambiental" para todo emprendimiento susceptible de relevante efecto. Bajo el pretexto de simplificación se desvirtuó el concepto ambiental que la Constitución de la Ciudad contempla. En el caso particular de la construcción de edificios no resulta menor la afectación de los perfiles urbanos, eliminación de visuales, pérdida de la privacidad, pérdida de la luz solar, imposibilidad de la circulación de aire o bien conformación de corredores de viento. Todos estos elementos podrían ser considerados factores adversos en un simple y primer análisis de la cuestión. Con la "simplificación", surgen más factores desfavorables de peso a ser tenidos en cuenta en una básica "Evaluación de Impacto Ambiental": desagües cloacales, suministro de agua corriente, red de alimentación eléctrica, capacidad de estacionamiento, red de circulación vial, espacios verdes de uso público, colegios, servicios de salud, etc. Lo descrito pone en evidencia que la simplificación no sólo ha burlado el espíritu de la Constitución, sino que además ha mancillado la voluntad del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifestado a través de sus Constituyentes que previamente y mediante el libre ejercicio de la democracia había elegido en las urnas. En virtud de lo indicado, se emitió la Resolución 4141/06, que expresa:

1) Recomendar al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Jorge Telerman, que disponga se analice la cuestión a fin de replantear la reglamentación de la ley 123 (y su modificatoria) a fin de evitar las construcciones de edificios de gran altura sin la previa categorización y evaluación del impacto ambiental.

2) Poner en conocimiento de la presente Resolución a los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas, ingeniero Juan Pablo Schiavi, y de Medio Ambiente, don Marcelo Vensentini, a fin que elaboren las propuestas correspondientes.

3) Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, don Álvaro González, y a los integrantes del Consejo del Plan Urbano Ambiental.

 

Participación en diversas actividades

 

Participación en grupos de trabajos

* Consejo Asesor Permanente de la Ley 123.

*Revisión del proyecto del decreto reglamentario de la ley 1.356 (preservación recurso aire, prevención y control de la contaminación atmosférica- regulación)

* Asociación Electrotécnica Argentina - AEA 

* Comité de Estudios Nº 10 - Grupo de trabajo: Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. Redacción de la nueva normativa eléctrica.

 

Participación en foros, seminarios y jornadas

* Responsabilidad social y los jóvenes: Qué significa ser buen ciudadano. Videoconferencia con la señora Kathleen Kennedy Townsend realizada en la Embajada de Estados Unidos por invitación especial de la Sra. Agregada Cultural Adjunta en Buenos Aires.

* Los materiales de construcción y el fuego. Seminario realizado por la Asociación Argentina del PVC

* Problemática de acceso a la Vivienda Social. Exposición a cargo del Defensor del Área Vivienda de Gran Bretaña (Housing Ombudsman Service), señor Rafael Runco, realizada en la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina

*  Tribunales Ambientales en la Ciudad de Buenos Aires.Seminario organizado por los tres poderes de la Ciudad de Buenos Aires., conjuntamente con el área de docencia de Delitos Ambientales de la Policía Federal.

* Seminario Internacional Sistemas Integrados te Transporte de Pasajeros Seminario organizado por el Ente Regulador de la Ciudad y el Centro de Estudios de Servicios Públicos de la Universidad de Buenos Aires

* Seminario Internacional de "Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Defensores de los Derechos Humanos".

* Seminario organizado conjuntamente por la Federación Iberoamericana Ombudsman, Defensoría del Pueblo de la Nación, Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano

* Seminario "Protección de los Derechos del Consumidor y su incidencia en la realidad actual"

* Seminario realizado en el Marco del Encuentro de Defensores del Pueblo del País en la Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba.

* Órganos de Control y Potestades del Defensor del Pueblo Jornada académica realizada por la Defensoria del Pueblo de la Pcia. De Córdoba.

* IX Jornada de Pastoral Social.

* Jornada realizada por la Arquidiócesis de Buenos Aires, Comisión de pastoral Social en la Ciudad de Buenos Aires.

* Primer Seminario Internacional sobre Educación y Derechos Humanos

* Seminario realizado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy con la colaboración de las Defensorías del Pueblo de Tucumán, Santiago del estero, Formosa y Córdoba, en el marco del III Plenario Anual de Defensores del Pueblo de la República Argentina, llevado a cabo en San Salvador de Jujuy

* Jornada en la Asociación del Personal de los Organismos de Control. (APOC) Riachuelo y Control: un proyecto por la transparencia.

* Jornada en el Consejo profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación Protección Contra Incendios-

 

Investigaciones e informes

Residuos Sólidos Urbanos

Los Residuos Sólidos Urbanos, constituyen un serio problema en cuanto a la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad. Mediando un trabajo de investigación histórico en cuanto al manejo y decisiones adoptadas en la Ciudad de Buenos Aires se llega a la posibilidad de realizar un análisis que permita lograr una mejor visión con respecto a la realidad que se vive en la Ciudad.

Transporte Público de Pasajeros

El transporte urbano de pasajeros en la Ciudad de Buenos Aires, se ha constituido en un elemento de agresión en lugar de un servicio, ruido, humo, paradas desconocidas, falta de vehículos adaptados para personas con capacidades diferentes y permanente violación a las normas de tránsito son algunos de los factores a considerar. El trabajo en cuestión analiza mediante tareas de campo los factores descriptos, poniendo en evidencia la falta de políticas y de controles.