Informe Anual

 

TEMAS, CASOS Y ACCIÓN DE LAS ADJUNTÍAS

ADJUNTÍA UNO

2007

 

Introducción

Durante el año 2007 la adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena y su equipo de colaboradores continuó desarrollando tareas de seguimiento en las temáticas ya abordadas durante 2004, 2005 y 2006. Además se iniciaron nuevas actuaciones de oficio y se realizó seguimiento de temas detectados o reclamados por vecinos de la Ciudad y que han afectado o afectan los derechos y garantías constitucionales. Todo ello dentro de las incumbencias de la Adjuntía, Asuntos Urbanos, Espacio y Servicios Públicos, Control Comunal y Gestión Urbana.

 

Casos y Resoluciones más relevantes

 

Corredor Verde del Oeste - construcción Parque Lineal - vigencia de la ordenanza 24.802 - (actuaciones  5.270/05 y 701/06 - seguimiento durante 2007 / resolución 241/07)

Las actuaciones de referencia fueron iniciadas por vecinos de los barrios de Caballito y Almagro que manifestaron su inquietud respecto a la vigencia de la ordenanza 24.802 de 1970, referida a la afectación de predios para la concreción de obras públicas que permitirían la construcción del hoy denominado “Corredor verde del Oeste”. Dichas obras previstas sobre los laterales de la traza del ferrocarril TBA -Trenes de Buenos Aires-, ex línea Domingo F. Sarmiento y en la propia traza ferroviaria, constituía el proyecto Parque Lineal Corredor Verde Oeste (CVO).

Uno de los objetos de la sanción de la ordenanza antes referida, fue la necesaria definición de los predios que quedarían afectados a expropiación por parte del Estado para la concreción de las obras públicas definidas en el Plan Regulador vigente en la década del 60. Para el caso del ex ferrocarril Sarmiento, desde Plaza Miserere hasta Liniers, la totalidad de predios adyacentes a la traza del mismo, en un ancho de 50 metros respecto del centro de vías, quedaron afectadas a dicho proyecto sin llegar, a la fecha, a materializarse obra alguna. Lamentablemente, los vecinos titulares de las viviendas y predios alcanzados por la ordenanza referida sufren, desde entonces, una continua depreciación de sus inmuebles como así también la constante degradación de las áreas adyacentes.

Durante 2003, el Gobierno de la Ciudad licitó una serie de obras que tenían por objeto dar comienzo al proyecto del Corredor Verde del Oeste, parque lineal que sería construido sobre los predios definidos en 1970 a través la ordenanza 24.802. Estas obras, que tenían   como objetivo iniciar la primera etapa del corredor, fueron adjudicadas en 2004 e interrumpidas a mediados de 2006 cuando la empresa contratista y el Gobierno de la Ciudad debieron paralizar los trabajos debido al inadecuado proyecto pergeñado, motivo por el cual podían derrumbarse los muros laterales del centenario corredor ferroviario.

Habiendo transcurrido mas de 37 años de dictada la ordenanza 24.802 y más de 2 años desde la adjudicación de las obras del primer tramo, los vecinos no pueden disponer de los espacios públicos prometidos viéndose además doblemente afectados por la aún vigente ordenanza referida, la que no les permite acceder a una libre y adecuada disponibilidad de sus propiedades, por ello se emitió desde la Defensoría la resolución 0241/07 en la que  se solicitó diversa información y acciones sumariales.

 

Afectación ambiental por quema de combustibles líquidos, potencial lluvia ácida sobre diversos barrios de la Ciudad de Buenos Aires (actuación 6.127/06 -seguimiento durante 2007 / resolución 1.140/07)

La actuación referida fue iniciada de oficio por el defensor adjunto Atilio D. Alimena, ante la preocupación puesta de manifiesto por vecinos de diversos barrios de la Ciudad. Éstos observaron la aparición en solados de veredas y patios de sus domicilios -en coincidencia con días en los que se han producido precipitaciones pluviales- de manchas que podrían haber sido provocadas por el ataque de algún agente ácido, probablemente como resultado de la contaminación ambiental que estaría generando la quema de combustible líquido –fuel oil-, a los fines de accionar las turbinas para la generación de energía eléctrica en las centrales emplazadas en la Ciudad.

Ha sido de público conocimiento que las calderas que accionan las turbinas instaladas en las Centrales de Generación de Energía Eléctrica (CGEE), ante la escasez de gas natural en red, funcionaron gracias a la quema de millones de toneladas de combustible líquido -fuel oil- provisto mediante importantes embarques desde diversos lugares del mundo.

Con el objeto de conocer las características químicas del fuel oil importado, entre otros temas, se le solicitó en dos oportunidades información al respecto al señor Subsecretario de Energía Eléctrica de la Nación.

En la primera consulta, realizada en octubre de 2006, los datos sobre el porcentaje promedio de contenido de azufre del fuel oil importado resultó un 56% mayor que el máximo tolerado por la normativa vigente (resolución 108/2001 - Secretaría de Energía de la Nación).  Transcurridos ocho meses de la consulta mencionada, y en ocasión de reiterar un similar pedido de información, el 26 de junio de 2007, los datos del porcentaje promedio de contenido de azufre en el fuel oil utilizado resultó ser un 12 % menor al máximo tolerado, o sea un cincuenta 50% menor a los valores promedios de azufre que contenía el fuel oil utilizado en ocasiones anteriores; cabe destacar que las últimas adquisiciones incluyeron combustible de producción nacional, mientras que en las primeras compras el combustible provenía del exterior con un alto porcentaje proveniente de Venezuela.

En referencia a la normativa ambiental vigente en la Ciudad, se le consultó al señor Director General de Política y Evaluación Ambiental del Gobierno de la Ciudad si los titulares o responsables de las CGEE habían dado cumplimiento a la ley 1.356  de la Ciudad -Calidad Atmosférica-, en cuanto a la inscripción en el Registro de Generadores de las empresas respectivas. Al respecto remitió nota de respuesta informando que los responsables de dichas empresas habían sido citados mediante cédula, a los efectos de dar cumplimiento a la ley, por lo que se evidenciaba  el incumplimiento por parte de los responsables de las CGEE  de la normativa vigente respecto de la temática ambiental de la Ciudad.

En cuanto a los Planes de Evacuación y Simulacro -ley 1.346 de la Ciudad-, se consultó al señor Subsecretario de Emergencias del Gobierno de la Ciudad, a los efectos de conocer si en la dependencia a su cargo poseían información actualizada del Plan de Prevención y Gestión de Emergencias  y del Plan Operativo de Emergencias de las CGEE existentes en la Ciudad. Como respuesta a lo solicitado, el Director General de Defensa Civil del Gobierno de la Ciudad informó que en dicha Dirección General no se presentó documentación alguna referida al Plan de Prevención y Gestión de Emergencias de las CGEE existentes en la Ciudad.

Atento a la observación de desviaciones e incumplimientos a la normativa vigente, Nacional y de la Ciudad, se emitió la resolución 1.140/07, referenciando detalladamente la situación planteada y con copias a la señora secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, doctora Romina Picolotti, al señor presidente de la Auditoría General de la Nación, y al Jefe de Gobierno del la CABA.

Se remitió copia de la presente resolución a la señora secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, doctora Romina Picolotti, y al señor presidente de la Auditoría General de la Nación, doctor Leandro Despouy, a los fines de su intervención.

Asimismo, se puso en conocimiento de la misma al jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Jorge Telerman y al presidente de la comisión de Ecología de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Juan Manuel Velasco.

 

Impacto Ambiental, resultante de la construcción de torres destinadas a vivienda multifamiliar en función de las superficies a construir (actuación 7.009/06 - seguimiento durante 2007 / resolución 1.295/07)

La actuación 7.009/06 fue iniciada de oficio y tramitada en la adjuntía como resultado de la construcción indiscriminada de edificios en altura destinados a vivienda multifamiliar en aparente violación a las normas urbanísticas vigentes.

Se recomendó el replanteo de la reglamentación de la ley 123 (y sus normas complementarias modificatorias), a fin de evitar las construcciones de edificios de gran altura sin la previa categorización y evaluación del impacto ambiental, dado que según la resolución 61/GCABA/SSMA/05 (Anexo IV) “...Toda obra pública o privada, con una superficie cubierta mayor a 10.000m2, cualquiera sea su destino, resultará sujeta a categorización (s/C)” (fs. 15), dando así vía libre a grandes construcciones menores a los 10.000 metros cuadrados, las cuales mantendrían la categorización automática como: sin relevante efecto.

El 22 de Marzo de 2007, el señor Director General de Política y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respondiendo a las inquietudes formuladas al respecto, expresó: “..oportunamente fue enviado a la Legislatura para su tratamiento, el Plan Urbano Ambiental, elaborado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental, que constituye la ley marco a la que se debería ajustar el resto de la normativa urbanística para el logro de un equilibrado desarrollo edilicio en toda la Ciudad”.

Si bien el mencionado PUA no ha sido aún tratado en la Legislatura de la Ciudad, el Ejecutivo introdujo cambios en la normativa vigente en concordancia con la opinión expuesta por la Defensoría. El artículo 3 del decreto 220/07, resultante de la modificación propuesta, especifica que en lo sucesivo toda construcción con superficie que supere los 5.000 m2 debe someterse a la Evaluación Técnica de Impacto Ambiental, prevista en la ley 123 y sus normas modificatorias y reglamentarias, satisfaciendo así lo requerido en la actuación, correspondiendo entonces dar por concluida la intervención de esta Defensoría del Pueblo en el tema de referencia.

 

Ocupación indebida de la vía pública con mesas y sillas - Incumplimiento a la ley 1.071 de la Ciudad (actuación 543/04 – seguimiento durante 2007 / resolución 1.823/07)

La actuación 543/04 fue  iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo y tramitada en la adjuntía a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena para entender sobre la temática de la indebida ocupación de la vía pública, con especial referencia a la no aplicación de la ley  1.071, promulgada con fecha 10 de octubre de 2003.

Es sabido que toda persona con discapacidad motora, visual, auditiva, las madres o personas en general transitando en la vía pública con carritos porta bebes, los gerontes en general, etcétera, requieren de condiciones mínimas para su seguro desplazamiento, especialmente los no videntes, que sustentan su circulación a través del contacto del bastón con la fachada de las edificaciones. Esta última situación resulta casi imposible de implementar, pues en muchos sectores de la Ciudad ese virtual corredor de circulación está ocupado con mesas, sillas, maceteros, cajones y demás objetos e instalaciones que transgreden la normativa vigente. Por ello se emitió la resolución 1.827/07, instando  al señor ministro de Gobierno a  intervenir en el caso.

En el transcurso de 2007 la Legislatura de la Ciudad ha introducido modificaciones al capítulo 11.8 mediante la ley 2.523, pero se mantiene el criterio referido al volumen libre de riesgos. 

 

Complejo habitacional Colonia Sola (actuación 2.573/07 / resolución 3.171/07)

La actuación fue iniciada por los vecinos del conjunto habitacional Colonia Sola a raíz de la preocupante situación por el estado edilicio deteriorado.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 459 por medio de la cual se creó el Programa de Rehabilitación del Conjunto Habitacional Colonia Sola.  Dentro de los objetivos del programa previsto por la citada ley, se estableció, además de regularizar la compra del inmueble, efectuar la oportuna subdivisión en propiedad horizontal del mismo, efectuando la rehabilitación integral de dicho conjunto habitacional.

El complejo de referencia está compuesto por 71 unidades de vivienda en las que viven hace más de tres décadas familias de bajo recurso económico.

En la actualidad, la situación en la que se encuentra el conjunto habitacional es muy preocupante por su estado crítico y deterioro permanente, situación ésta que pone en peligro la integridad de la edificación y la seguridad de sus habitantes.

Luego de constatar la situación, desde la Defensoría del Pueblo se envió nota al Instituto de Vivienda de la Ciudad, solicitando  informes y  detalle de los trabajos efectuados y el avance de las obras realizadas o a realizarse en el lugar.

Al mismo tiempo, se pidió a la Guardia de Auxilio y Emergencias que verifique las condiciones de seguridad del complejo habitacional e informe acerca de las tareas a realizar como prevención, con el fin de evitar se produzcan accidentes.

Simultáneamente a la problemática referenciada, en el predio vecino  adyacente a Colonia Sola se halla una planta de la empresa Lomax -elaboradora de hormigón-, la cual  acopia piedra partida y arena en grandes volúmenes con una inadecuada ubicación (sobre la medianera) y manejo de los mismos, afectando con ello el descanso y seguridad de quienes habitan  las viviendas.

Además de lo señalado, fueron realizadas distintas reuniones en la sede de esta Defensoría del Pueblo, con representantes del Programa de Rehabilitación Conjunto Habitacional Colonia Sola-; del IVC y los representantes de la Asociación Mutual Colonia Sola, con el fin de poder avanzar en la solución de los distintos problemas planteados.

El lento desenvolvimiento de las acciones tendientes al cumplimiento de la ley 459, no sólo genera graves perjuicios en cuanto a la expectativa de una vivienda digna, además agrava la situación de decrepitud de la construcción, motivo por el cual se han producido reiterados derrumbes y desprendimientos de distintos sectores de los techos. El Gobierno de la Ciudad, a la fecha, no ha dado efectivas respuestas a las urgentes necesidades que tienen los vecinos del conjunto habitacional Colonia Sola, en una clara violación a sus derechos reconocidos en nuestro ordenamiento constitucional y en las leyes vigentes. En consecuencia, se emitió la resolución 3.171/07, dirigida  al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a la Subsecretaría de Control Comunal,  para sus correspondientes intervenciones.

En el transcurso de noviembre de 2007, luego de dos nuevos derrumbes, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad notifico a la Defensoría del Pueblo que se ha firmado con los vecinos del Conjunto Habitacional Colonia Sola un acta donde se establece:

§         “Convocar a un concurso público de proyecto para la elaboración de la documentación ejecutiva en el termino de 90 días”.

§         “Instruir a la gerencia técnica del IVC a fin de que proceda a elaborar el pliego de bases y condiciones respectivo”.

§         “Instruir a la gerencia del programa de viviendas a fin de que determine los requisitos mínimos a ser contemplados en dicho llamado”.

§         “Facultar al Señor presidente del IVC a dictar todos los actos administrativos que fueren menester para poner en funcionamiento la mencionada operatoria”. 

 

Condiciones de seguridad y prevención contra incendio en grandes centros comerciales (actuación 5.064/04 – seguimiento durante 2007 / resolución 3.331/07)

La actuación de referencia fue iniciada de oficio y se tramita en la adjuntía con el fin de solicitar al Gobierno de la Ciudad el efectivo cumplimiento de la normativa vigente, en lo atinente a seguridad y prevención contra incendio en grandes centros comerciales, shoppings, hipermercados, salas de teatro y complejos cinematográficos, cuya  instalación y apertura se observa a diario.

La seguridad de las personas que masivamente concurren a estos lugares debe alcanzar el mayor nivel de prestación exigido por la normativa vigente, situación que de ninguna manera queda resuelta con un servicio de vigilancia en el lugar.

La alta concentración de personas que se observa en los establecimientos detallados requiere, además de la vigilancia del lugar, consideraciones especiales en cuanto a las medidas de prevención y seguridad, especialmente en lo referente a la “protección contra incendio y medios de egreso”, tanto en las instalaciones existentes en el lugar como en la disponibilidad de la “documentación exigible” de las mismas.

El capítulo 4.12 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé para la coordinación de tareas, entre autoridades del Gobierno y Bomberos, el envío de documentación técnica a la Superintendencia Federal de Bomberos desde las áreas responsables de habilitación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el claro objetivo de proveer de información de fundamental importancia a los bomberos que deberán actuar, ante un requerimiento, con la máxima premura, eficacia y eficiencia.

De la información brindada a esta Defensoría del Pueblo por la Superintendencia Federal de Bomberos, se puede concluir que desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no se remite la totalidad de la documentación correspondiente a los lugares de pública concurrencia, en funcionamiento, “habilitados”, existentes en la Ciudad, tal como lo explicita la normativa vigente.

Las desviaciones indicadas y observadas oportunamente, en cuanto a la desactualización y falta de documentación referente a las “instalaciones contra incendio y medios de escape”, en diversos locales de pública y masiva concurrencia, motivó la resolución 4.053/05, en la que se recomienda a las autoridades del Gobierno de la Ciudad  realizar el efectivo cumplimiento de la normativa vigente.

Transcurrido más de un año de emitida la resolución antes mencionada, se confeccionó un listado de doscientos doce establecimientos comerciales entre shopping, paseos de compras, salas de teatro, etcétera, con el objeto de solicitar a la Superintendencia Federal de Bomberos información acerca de la documentación existente en dicha dependencia.

En respuesta a ello, remitió a esta Defensoría del Pueblo el listado de locales de los cuales obra documentación en la dependencia, resultando:

Cantidad de locales listados:                                                             212

Cantidad de locales de los que posee documentación:             112 (53%)

Cantidad de locales de los que no posee documentación:            100 (47%)

De las respuestas obtenidas se puede corroborar que el incumplimiento en la remisión de documentación de prevención contra incendio a la Superintendencia Federal de Bomberos aún se mantiene. Por ello se emitió la resolución 3.331/07 recomendando  al Ministerio de Gobierno arbitrar las acciones necesarias para exigir y comprobar la aprobación final de las “instalaciones contra incendio” de los grandes centros comerciales y paseos de compras, shoppings, hipermercados, complejos cinematográficos, salas de teatro, como así también los restantes “locales de masiva concurrencia” existentes en esta Ciudad.

 

Estación de servicio ubicada en la Av. Independencia y la calle Bolívar de esta ciudad (actuación 4.520/07 / resolución 3.050/07)

La actuación de referencia se inicia ante la presentación de un vecino que denuncia la realización de trabajos en el predio ubicado en la Av. Independencia, esquina Bolívar del barrio de San Telmo de esta ciudad, con el objeto aparente de culminar las obras de una estación de servicio, a pesar de existir normativa que prohíbe dicho rubro en el lugar.

A inicios de la década del 90 se comenzaron trabajos para la construcción y habilitación de una estación de servicio en la esquina sudeste de la intersección de la Av. Independencia y la calle Bolívar.

En el predio lindero, por la Av. Independencia, ya existía un edificio en propiedad horizontal de veintiún pisos de altura que, por su característica de torre, presenta frentes en sus cuatro caras, situación ésta que generaba riesgos para los vecinos propietarios con frente hacia la estación de servicio en el sector interno de la manzana, por la proximidad con la playa de carga de combustible.

Por entonces, no existían normas específicas de Evaluación de Impacto Ambiental.  Los vecinos de esa torre. Iniciaron  distintas acciones con el fin de que las autoridades tomaran conciencia del riesgo que implicaba el almacenamiento de combustible en el predio lindero al edificio. En función de tales reclamos, el ex Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 49.936/95, prohibiendo el emplazamiento de la estación de servicio en dicho lugar. Si bien esta ordenanza fue vetada por el Ejecutivo de entonces, en el ex Consejo Deliberante se volvió a presentar y a votar con las mayorías apropiadas por lo que quedó definitivamente aprobada bajo el número 50.131.

Previo a la sanción de la ordenanza 49.936 el 19 de octubre de 1995, el ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires había votado por unanimidad la resolución 49.780 con la que dispuso la clausura definitiva de las obras de instalación de la estación de servicio en el predio sito en Av. Independencia, esquina Bolívar, por incumplimiento a la ordenanza 45.198 (artículo 3º, Obs. 19) y al decreto 2.016/92, fundamentado en que las dimensiones del predio del emprendimiento eran de inferior metraje a los mínimos exigidas por la normativa vigente.

El por entonces Ejecutivo de la Ciudad, argumentando conflicto de competencias en la sanción de las ordenanzas 49.936 y 50.131, con fecha 19 de diciembre de 1995, emitió el decreto 1.629/95, dando intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el tratamiento del expediente 14/99 SAO “MCBA c/ Concejo Deliberante s/Conflicto de Poderes”, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entiende que no es tal el conflicto de poderes, observando además que las normativas cuestionadas poseen legal vigencia, por ello el 4 de octubre de 1999 resolvió: “2º- Declarar abstracto el presente proceso instaurado para decidir un conflicto de poderes hoy inexistente...”.

A principios de julio de 2007, los vecinos observaron que se estaban reiniciando obras de albañilería en el lugar, sin cartel de obra, por lo que se presume son de carácter clandestino y, por lo ya descripto, “antirreglamentarias”.

En el frente del edificio de veintiún pisos de altura, lindero al predio en cuestión, se encuentra emplazada una cámara subterránea de distribución de electricidad desde donde se provee de energía a dicho sector del barrio. Asimismo, las cocheras del edificio son subterráneas y linderas al predio donde se pretendería instalar la nueva estación de servicio, situaciones ambas que requieren de una consideración especial con el objeto de evitar potenciales riesgos.

Existe en la ciudad una amplia y negativa experiencia con respecto a las estaciones de servicio, motivado en las consecuencias provocadas por los siniestros generados por incendios y explosiones, o bien daño ambiental motivado por pérdidas y filtraciones. Tales situaciones quedan evidenciadas por los antecedentes de contingencias ya ocurridas en las siguientes estaciones de servicio:

§         Charcas y Ecuador - explosión e incendio.

§         Austria y Av. Gral. Las Heras - explosión e incendio.

§         Darregueira y Soler - explosión e incendio.

§         Av. Santa Fe y Aráoz - explosión e incendio.

§         Av. Del Libertador y Jerónimo Salguero - filtraciones y contaminación del suelo.

§         Av. Independencia y Lima - filtraciones y contaminación del suelo, con riesgo de explosión en líneas de transporte subterráneas y en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE).

§         Av. Rivadavia y J. J. Biedma - filtraciones y contaminación del suelo.

Tales contingencias han provocado daño ambiental, lesiones, muertes y daños materiales a terceros, ya sea en forma individual o conjunta, resultando en todos los casos una grave afectación a los derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, se emitió la resolución 3.050/07, exigiendo el cumplimiento de la normativa vigente a las Subsecretarías de Control Comunal, de Política y Gestión Ambiental, y de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 

 

Parque de la Ciudad de Buenos Aires. Estado del mantenimiento de la torre existente en el parque  (actuación 5.301/07)

La actuación de referencia fue iniciada de oficio y se tramita en esta  adjuntía, a raíz de la preocupación mostrada por un vecino en cuanto a la posible falta de mantenimiento y seguridad por las instalaciones, especialmente referido a la torre insignia del parque.

El Parque de la Ciudad fue proyectado como uno de los parques de diversiones más importantes de Sudamérica, sus inicios datan de 1977. Su emblema mayor resulta ser la imponente torre de 180 metros de altura -la construcción más alta de la Ciudad de Buenos Aires-. El parque no ha tenido mayor esplendor pero sí tragedias, ya que en 1999 murió un vigilador en circunstancias aparentemente dudosas y en 2001 falleció un empleado al ser despedido de un juego en momentos de la prueba de funcionamiento del mismo. 

En 2003, luego de que la Justicia clausurara una serie de juegos por razones de seguridad, el Gobierno procedió al cierre del parque. Cuatro años más tarde, el 3 de febrero de 2007, el Gobierno de la Ciudad reabrió las puertas del parque al público con espectáculos musicales y teatrales, informando en su pág. Webb que “ se procedió a realizar el control e iluminación parcial de la torre, emblema del parque; se implementaron nuevos mecanismos de control y se optimizó el servicio de seguridad de acuerdo a estrictas normas de seguridad e higiene...”.

La torre, emblema principal del parque, está conformada por una estructura de acero de aproximadamente ciento ochenta metros de altura, que mantiene su equilibrio a través de seis cables tensores elementos éstos que requieren de un tensado y verificación de los elementos de anclaje con el fin de evitar el colapso de la estructura.

En diciembre de 1996, en el puente de Zárate-Brazo Largo, inaugurado en la década del 70, se produjo la rotura de uno de sus cables tensores, situación que obligó al cierre del mismo por más de doce días, ocasionando, no sólo grandes pérdidas económicas, sino que también produjo en la población una situación de incertidumbre y riesgo ya que se llegó a temer por la caída del mismo. El puente referido posee setenta cables tensores que junto a sus diversos accesorios han debido ser desmontados y cambiados por otros nuevos, tareas de tal envergadura y costos que a la fecha aún no han sido  finalizadas.

Instalaciones de la magnitud referida cuentan con documentación técnica, incluyendo ésta los correspondientes manuales y planes de mantenimiento preventivo, con el objetivo de realizar las tareas de mantenimiento necesarias para evitar anomalías que puedan traducirse en el mal funcionamiento o bien en la ocurrencia de accidentes.

Por lo expuesto, se le solicitó al señor Administrador del Parque de la Ciudad de Buenos Aires, informes sobre las tareas de verificación de tensiones y los correspondientes ajustes en cada uno de los cables tensores, el estado estructural de las bases de hormigón, en especial referencia a los sectores soportes de anclajes de cables tensores  y acerca de las tareas de mantenimiento realizadas sobre los cerramientos en general y ascensores en particular.

 

 

Participación en diversas actividades de la AD1

 

- Participación en grupos de trabajos

Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).

Comité de Estudios Nº 10 - Grupo de trabajo: “Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia”.Tarea: Redacción de la nueva normativa eléctrica. 

Comisión Asesora ley 1.820 (en cumplimiento de la ley 123).Prohibición en la Ciudad de Buenos Aires de producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto, en sus variedades anfíboles o crisotilo. Tarea: Participación como miembro asesor en temáticas referentes a la preservación ambiental.

- Participación en Audiencias Públicas

Construcción de Electroductos para distribución de energía eléctrica entre Malaver y Costanera.
Empresa: Edenor S.A. para el tramo comprendido en la Ciudad de Buenos Aires.

Construcción de Electroductos para distribución de energía eléctrica entre Malaver y Puerto  Nuevo.
Empresa: Edenor S.A. para el tramo comprendido en la Ciudad de Buenos Aires.

- Participación en seminarios, encuentros y congresos

*Jornada “Residuos Sólidos Urbanos: Otra Deuda Social”, organizada por la adjuntía del arquitecto Atilio D. Alimena, conjuntamente con la oficina de Relaciones Institucionales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. 

*Seminario “Ambiente, Ciudad y Metrópolis. Hacia la Construcción de una Política Iinterjurisdiccional”, en el que el adjunto Atilio D. Alimena participó como expositor. En el evento, organizado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, se trataron diversas problemáticas vinculadas a emergencias ambientales, red de agua y cloacas, residuos urbanos y salud, y planeamiento y visión metropolitana.

*Seminario Latinoamericano “El Agua como Derecho Humano”, realizado conjuntamente a la Reunión Plenaria de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), llevada a cabo en la Provincia de Neuquen. En la reunión, el adjunto Atilio D. Alimena participó como expositor.

*XII Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), evento desarrollado en la ciudad de Lima, Perú.

 

Otras actividades

*Proyecto de ley 1.137/2007: Modificación del Código de la Edificación – Ubicación de bocas de carga, tanques de almacenaje y surtidores de combustible.

*Publicación de Residuos Sólidos Urbanos: Otra Deuda Social. El trabajo de referencia fue publicado por el área de Comunicación e Investigación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad como parte de la colección Políticas Públicas y Derechos, que compila documentos de divulgación e investigaciones realizadas para aportar ideas y datos que permitan perfeccionar las políticas públicas en relación con el pleno ejercicio de los derechos y garantías de los ciudadanos.