Informe Anual

 

TEMAS, CASOS Y ACCIÓN DE LAS ADJUNTÍAS

ADJUNTÍA UNO

2011

 

Introducción

Durante 2011, el arquitecto Atilio D. Alimena, junto a su equipo de colaboradores, dio continuidad y seguimiento a las temáticas ya abordadas en la primera gestión (2003/2008), así como en los años 2009 y 2010; e inició nuevas actuaciones con el fin de abordar diversas problemáticas que afectan derechos y garantías de los vecinos de la Ciudad. Todo ello en el ámbito de las incumbencias concernientes al espacio público, servicios públicos, ambiente y desarrollo sostenible, control comunal y gestión urbana.

 

Casos y Resoluciones más relevantes

Falta de ordenamiento del espacio público, problemas de seguridad y tránsito planteados por los vecinos del barrio de La Boca. Actuaciones 5126/09 y 5965/09 - Resolución 2817/11

Las actuaciones de referencia fueron iniciadas ante el reclamo por parte de vecinos del barrio de La Boca que habitan en las cercanías del paseo Caminito, quienes plantean distintas afectaciones al espacio público, así como otras problemáticas de seguridad y tránsito en el lugar. En la continuidad del trabajo que al respecto se viene realizando desde la Defensoría del Pueblo, y que ya posibilitara emitir la Resolución 2883/10, la indebida ocupación del espacio público oportunamente denunciada es un tema complejo para la zona. En tal sentido, a mediados del mes de julio del corriente año personal de esta Defensoría del Pueblo se hizo presente en la Av. Pedro de Mendoza 905, habiendo observado que la empresa Silos Argentinos Buenos Aires S.A. utiliza un sector bajo autopista para la actividad de acopio y lavado de arena. En dicha visita se pudieron observar diferentes desviaciones en materia ambiental. Entre ellas, se destacaban las siguientes:

- Los acopios de arena no contaban con las protecciones correspondientes, por lo cual se genera dispersión de material particulado.
- Los camiones que trasladaban la arena no estaban cubiertos tal como lo establece la normativa vigente.
- Parte del proceso productivo (cañería correspondiente a la toma de arena desde los buques, actividad de lavado, drenaje del agua de lavado, etc.) es realizado ocupando el espacio público.
- Los efluentes generados por el proceso de lavado de arena son volcados directamente al drenaje pluvial, sin que se haya podido observar un tratamiento previo al vuelco.

Visto lo descripto, con fecha 09/08/2011 se cursó una solicitud al Director General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad, requiriendo se informe a esta Defensoría del Pueblo si la actividad ubicada en Av. Pedro de Mendoza 905, correspondiente a Silos Areneros S.A., posee Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la Agencia de Protección Ambiental, a lo que se contestó: “En respuesta a lo solicitado en relación al inmueble sito en Pedro de Mendoza Nº 905, cuyo titular es ‘Silos Areneros S.A.’, se informa que tramita solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental por expediente Nº 585.626/10 al día de la fecha sin ser otorgado”.

Respecto a la problemática urbanística que representa dicha actividad en el lugar, con fecha 17/08/2011, se cursó una solicitud al Subsecretario de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad requiriéndole información respecto a si se solicitó consideración urbanística a los fines de autorizar la instalación del establecimiento dedicado al lavado, almacenamiento y distribución de arena, ubicado en la Av. Pedro de Mendoza 905.
La citada Subsecretaría, mediante Dictamen 3435-DGIUR-2011, informó: “...en alusión a la información peticionada, según lo identificado por el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, al día de la fecha no se registra actuación alguna que haya ingresado al presente organismo...”.
El Código de Planeamiento Urbano -parágrafo 8.2.2.4- establece que los usos permitidos para Zonas Bajo Viaductos de Autopistas Urbanas son:
“... todos los de las zonas RUA señalados en el Parágrafo 8.2.1.6. ítem a) a los que se incorporan los siguientes:

- Playas de estacionamiento y guarda de vehículos automotores de todo tipo, inclusive de carga pesada o liviana;
- Estaciones para líneas de transportes públicos de pasajeros de recorrido urbano;
- Comisarías policiales, destacamentos de seguridad, departamentos de bomberos y sus locales complementarios para estacionar, guardar y custodiar vehículos;
- Depósitos de Clases 2 a 6, siempre que su acceso se haga desde y hacia arterias de la red secundaria;
- Comercios minoristas y mayoristas: los permitidos en Distritos C2 y C3;
- Supermercados, mercados y salones de exposición, ventas de mercaderías y vehículos de todo tipo;

Los compatibles con los anteriores y con los de distritos linderos a la zona RUA que se agreguen por resolución fundada del Consejo...”.
Cabe destacar que el uso actualmente dado al predio en cuestión no se encuentra comprendido en las actividades/usos permitidos.
Asimismo, con fecha 17/08/2011, se cursó una solicitud al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad, solicitándole informe si “...el establecimiento sito en la Av. Pedro de Mendoza 905, entre las calles Aristóbulo del Valle y Brandsen, correspondientes a Silos Areneros S.A., cuenta con la debida habilitación...”.

Mediante Expediente 1403752/2011 de la Coordinación Registro de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, se respondió: “Atento lo requerido precedentemente, se informa mediante la Coordinación Registro dependiente de esta Dirección General que para el domicilio solicitado, no se registran constancias de habilitación en los Padrones Sistematizados e Histórico de Locales...”.

Como resultado de la información expuesta precedentemente, resulta evidente la falta de cumplimiento de la normativa vigente en materia de habilitaciones y condiciones ambientales, lo cual vulnera el derecho de quienes viven y transitan por la Ciudad a gozar de un ambiente sano. Por tales motivos, se emitió la Resolución 2817/11 recomendando al Presidente de la Agencia Gubernamental de Control que, de certificar que la arenera localizada en la Av. Pedro de Mendoza 905 no cuenta con la habilitación correspondiente, tome las medidas necesarias a los fines de hacer cesar la actividad hasta tanto se regularice su situación formal; y al Sr. Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, efectúe los procedimientos correspondientes para que dicho establecimiento dé cumplimiento a la totalidad de los requerimientos ambientales previstos por la normativa vigente.

 

Planta de transferencia de áridos y restos de poda - Barrio Villa Soldati. Actuaciones 383/08 y 428/11 - Resolución 2499/11 (ver texto completo en www.defensoria.org.ar)

Las actuaciones referidas fueron iniciadas a partir de distintos reclamos presentados por vecinos del barrio de Villa Soldati, respecto a inquietudes y problemáticas que afectan al vecindario por generación de polvillo y acumulación de residuos en un predio perteneciente al Gobierno de la Ciudad, sito en la Av. Varela 2653.

En el predio referido, desde el año 2007, las administraciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), desarrollan tareas de recepción, acopio y transferencia de materiales provenientes de restos de obra y poda de árboles. Dicha operatoria resultó ser en principio la causante de la polución ambiental oportunamente denunciada por los vecinos; a la vez, se pudo constatar que el lugar no cuenta con los permisos y habilitación requeridos por la legislación vigente para la actividad. Por tales motivos, esta Defensoría del Pueblo emitió oportunamente la Resolución 0605/08.

Luego de transcurridos más de cuatro años, la situación de la planta referida continúa con la operatoria de recepción y manejo de residuos sin la correspondiente habilitación, produciendo además un alto impacto ambiental. Es de considerar que el predio en cuestión es aledaño a establecimientos educativos a los que concurren diariamente centenares de alumnos.

En el recorrido del predio se observaron diferentes anomalías, particularmente, en lo referente al tipo de materiales acopiados, como ser residuos peligrosos, electrónicos, domiciliarios, restos de poda, tambores de gasoil sobre piso sin ningún tipo de acondicionamiento ni señalización, verificándose derrame de combustible en el terreno, etc. A partir de la referida inspección al predio, el Director General de Control de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad envió a esta Defensoría del Pueblo copia del Expediente 1735922/2011, con nota de acompañamiento en la que, y como conclusión de las inspecciones realizadas al predio en cuestión, expresa: “...se remiten las presentes a fin de brindar elementos que permitan responder debidamente el requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndose saber que la situación observada en el establecimiento en cuestión afectaría a quienes viven en los domicilios de Barros Pasos, Castañon o San Pedrito y a los niños que acuden a los establecimientos educativos ubicados justo enfrente del terreno cuestionado, sobre la calle Chilavert al 2860, donde funcionan la Escuela Primaria Nº 23 y la Infantil Nº 9, así como el Centro Deportivo Colegio Marianista, en clara infracción al Principio Precautorio esgrimido en la Ley General del Ambiente y lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dice: ‘Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar’...”.

El impacto negativo que produce la actividad en cuestión genera una condición de riesgo para la salud de los vecinos y trabajadores del lugar, por tal motivo, se emitió la Resolución 2499/11, recomendando al Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, implementar los medios necesarios a fin de proceder a la urgente clausura del predio sito en la Av. Varela 2653 de esta Ciudad, asignado para la gestión de áridos y restos de poda, exigiendo el cumplimiento de la legislación vigente; al Ministro de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, una vez materializada la clausura del predio solicitada, arbitre los medios necesarios para efectivizar la inmediata desactivación de las actividades allí implementadas, en cuanto a la gestión de áridos y restos de poda, y efectuar la inmediata recomposición ambiental del predio, en un todo de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

 

Instalaciones subterráneas de almacenaje de productos inflamables líquidos. Actuación 1220/09 – Resolución 2984/11

La actuación de referencia fue iniciada a los fines de investigar las condiciones de seguridad, tanto en estaciones de servicio como en otras actividades en las que se utilizan tanques subterráneos para almacenaje de productos líquidos inflamables en el ámbito de la Ciudad.

Una de las problemáticas riesgosas de este tipo de instalaciones se originaba en todos aquellos establecimientos en los que las bocas para llenado y medición de la capacidad de los tanques se hallaban instaladas en la vía pública. En estos casos, los camiones cisterna proveedores de los productos inflamables, en sus tareas de descarga no sólo impedían el paso de peatones por las veredas, sino que también interferían y afectaban el libre tránsito vehicular por el lugar, especialmente, cuando las bocas de carga de combustible se hallaban instaladas sobre el solado de las veredas.

A esta situación se sumaba la problemática originada en caso de ocurrencia de derrames de combustible durante la carga de tanques, ya que en estos casos el líquido inflamable, al no poder ser contenido mediante canalizaciones con rejillas, escapaba hacia los cordones de vereda y de allí corría hacia los desagües pluviales ocasionando ello un fuerte impacto ambiental.

El estudio de estas cuestiones, así como la solución para las mismas, posibilitó que desde esta Defensoría del Pueblo se presentara oportunamente en la Legislatura de la Ciudad un proyecto de ley, el que prontamente resultó aprobado (Ley 2893).

La referida norma, en su artículo segundo, inciso a, establece que “La boca para la carga de combustible debe estar instalada en el interior del predio. Las bocas de carga y/o de medición no se ubicarán dentro de locales cerrados debiendo instalarse en zonas abiertas y ventiladas. La ubicación de la boca de carga permitirá que el vehículo tanque no rebase la L.O. durante la descarga además de no entorpecer el ingreso o egreso de otros vehículos. Las bocas de carga y/o de medición se ubicarán en el interior de un área que posea rejilla perimetral conectada a un interceptor-separador de hidrocarburos de diseño y capacidad, capaces de impedir que el combustible fluya hacia la calle y al sistema de desagüe ante un eventual derrame...”.

Asimismo, y en referencia a los plazos dados por la norma, el artículo quinto establece: “Los propietarios, poseedores o tenedores responsables de tanques de combustibles, cuyas bocas de carga o medición no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2, quedan emplazados a ajustarse a dicha normativa en el plazo perentorio de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; bajo apercibimiento de ser sancionado...”.

Con el objeto de verificar el cumplimiento de la ley referida, personal de esta Defensoría del Pueblo realizó a principio del año en curso un relevamiento de estaciones de servicio emplazadas en la zona sur del barrio de Flores, detectando dos establecimientos en los que no se observaba el cumplimiento de lo establecido en la norma. Asimismo, y por información recibida del Gobierno de la Ciudad, pudo constatarse la existencia de otros cuatro establecimientos en similares condiciones, todo ello a pesar de haber transcurrido más de dos años de vencido el plazo establecido por la legislación vigente para la adecuación de dichos sistemas de almacenaje subterráneo de combustibles. En tal sentido, se emitió la Resolución 2984/11 recomendando al Director General de Control de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a todo establecimiento que posea tanques subterráneos para almacenaje de combustible tanto para expendio a terceros como para consumo propio, en el ámbito de la Ciudad, arbitre los medios necesarios para exigir el efectivo cumplimiento de lo establecido por la Ley 2893 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando en todo caso de incumplimiento, las acciones administrativas y sanciones previstas por la legislación vigente.


Control de los sistemas de compactación de residuos en viviendas de propiedad horizontal y comercios. Actuación 235/11 – Resolución 0502/11

La actuación de referencia fue iniciada por una vecina de la Ciudad, quien manifestó su disconformidad con la respuesta brindada por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público ante su reclamo por la falta de control sobre el uso e instalación de los compactadores domiciliarios en viviendas de propiedad horizontal y comercios establecido en la Ordenanza Municipal 39025, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La referida norma en su apartado 2.3.1.2, Inc. “c” establece: “En los edificios de más de 50 unidades de vivienda y más de 4 pisos altos se establece la obligación de instalar un sistema de compactación de residuos que cumpla con los requisitos que a tal efecto se indican en el Código de la Edificación”.

Asimismo, dispone en el Inc. “d”: “La misma obligación regirá para todos los edificios de más de 4 pisos altos y con 25 y hasta 50 unidades de vivienda”, y que en: “Todos aquellos edificios no comprendidos en los incisos c) y d) y cuya superficie total supere los 1.500 m2, también estarán obligados a instalar sistema de compactación de residuos...”.

Finalmente, la norma establece: “Para los propietarios que hayan omitido el cabal cumplimiento de lo establecido en los incisos c), d) y e) de este parágrafo, regirá la obligación alternativa de pagar un suplemento a la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, el cual será el 100% de dicha tasa para el primer año, del 200% de la tasa básica para el segundo año y del 400% de la tasa básica a partir del tercer año”.
Siendo de público conocimiento que esta normativa no es cumplida por los propietarios, ni exigida por los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de tales cuestiones, la denunciante solicitó ante el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, se le brinde información acerca de dicho incumplimiento, así como de la falta de sanciones correspondientes, tal como lo prevé la norma.

 

Otros temas tratados

- Obras en ejecución para los canales aliviadores del arroyo Maldonado.
- Traza inconclusa de la Av. Roque Sáenz Peña - Diagonal Sur.
- Recuperadores urbanos y su inserción en los procesos de separación y recuperación de RSU.
- Obras de ampliación en el Aeroparque Jorge Newbery.

 

Proyectos elaborados para su presentación

Con la aprobación de la Ley 3610, cuyo proyecto fuera presentado por esta Defensoría del Pueblo, a raíz de la ocurrencia de los reiterados derrumbes ocurridos en la Ciudad, la Comisión Evaluadora y Revisora del Código de Edificación creada por la norma referida trató diferentes proyectos de ley existentes al momento en la Comisión de Planeamiento Urbano, entre los que se distingue el proyecto de ley 2315/2011, en el que se incluye la temática de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria de la Construcción –Ley Nacional 19587 y Decreto 911/1996– en el Código de Edificación de la Ciudad, tanto para la presentación de documentación como para el desarrollo de obras en el ámbito de la Ciudad. Dicho proyecto –que fuera representado a raíz del vencimiento ocurrido al proyecto de ley original 1106/2008, de autoría del Arq. Atilio Alimena– fue finalmente aprobado en primera instancia por la Legislatura (Ley de Doble Lectura), en la sesión del 10 de noviembre.

 

Organización de seminarios, encuentros y congresos

- “II Jornada sobre Cambio Climático, Ambiente y Desarrollo Sostenible: Políticas Públicas y Educación Ambiental”, organizada junto a: Universidad Isalud, Asociación Civil Estudios Populares, Fundación Konrad Adenauer y Asociación para el Estudios de los Residuos Sólidos. Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. 13 de mayo.

- Mesa redonda “Políticas ambientales: La situación actual de Argentina y Cuba”, organizada junto a: Universidad Isalud, Asociación Civil Estudios Populares, Fundación Konrad Adenauer y Asociación para el Estudio de los Residuos Sólidos. Auditorio de la Universidad Isalud. 12 de mayo.

 

Participación en seminarios, encuentros y congresos

- III Seminario Internacional “La Garantía de los Derechos Humanos en las Metrópolis”, organizado por: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Expositor en el panel “Derecho a un ambiente saludable”. Casa de la Provincia de Buenos Aires. 13 de junio.

- Conferencia Internacional “ISWA Beacon 2011, Minimización y Reciclado de Residuos”, organizada por ISWA (International Solid Waste Association) y Asociación para el Estudio de los Residuos Sólidos. Palacio San Miguel. 21 y 22 de junio.

- Jornada “El Marco Regulatorio del Seguro Ambiental y su Exigibilidad”, organizada por el Área de Ambiente y Desarrollo Sostenible (participación en el cierre). Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. 16 de agosto.

- Jornada “Buenos Aires Dice”, organizada por la Asociación de Periodistas Ambientales. Expositor de la mesa “Residuos”. Jardín Botánico de la Ciudad de Buenos Aires. 25 de agosto.

- Jornada “Sustancias Químicas. Sus Efectos en el Ambiente y la Salud”, organizada por: Área de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Universidad Isalud y Asociación Argentina de Médicos por el Medio Ambiente (participación en las conclusiones y cierre). Auditorio de la Universidad Isalud. 27 de septiembre.

- V Jornada Internacional “Educación para la Salud y el Ambiente”, organizada por: AOTS Argentina Kenshu Center y la Consultora Carlos Micilio y Asoc. Expositor de la mesa “Residuos Sólidos Urbanos”. Auditorio de la Fundación Navarro Viola. 29 de septiembre.

- III Jornada del Programa Interdisciplinario de la Universidad de Buenos Aires sobre Cambio Climático. “Cambio climático: el desafío ambiental del siglo XXI”, organizada por la Universidad de Buenos Aires. Expositor de la Mesa Debate “Derechos del ciudadano, problemas ambientales y cambio climático. El rol de las Defensorías del Pueblo en la prevención, mitigación y adaptación frente al cambio climático”. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. 10 y 11 de noviembre.

- 17º Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 17) y 7º Sesión de la Conferencia de las Partes del Protocolo de Kyoto. Participación en calidad de asesor de la Delegación Argentina. Ciudad de Durban, Sudáfrica. Entre el 28 de noviembre y 9 de diciembre.

- Participación en el Consejo Asesor de la Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –creado mediante Resolución 137 APRA/11– en carácter de observador.

 

Visita a plantas de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en Italia y Esaña

En el mes abril, el Defensor Adjunto del Pueblo, Arq. Atilio Alimena, invitado por la Asociación para el Estudio de los Residuos Sólidos Urbanos, perteneciente a la International Solid Waste Association (ISWA), visitó diferentes plantas de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) ubicadas en las ciudades de Roma, Madrid y Barcelona, plantas que cuentan con última tecnología en tratamiento de residuos y cuidado del medio ambiente:

- Planta de Malagrotta - Roma, 8 de abril.
- Parque Tecnológico Valdemingómez - Madrid, 14 de abril.
- Ecoparque de Barcelona - Barcelona, 15 de abril.

Asimismo, visitó la Planta de Separación de Residuos de la Comuna de Molfetta en Bari-Italia, donde mantuvo reuniones con el Síndaco de la Comuna de Molfetta, Sr. Antonio Azzollini.