Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2004

VISTO:

La actuación Nº 11337/01, iniciada de oficio con motivo de la concesión del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual se requiere información a los fines de la preservación del Patrimonio Histórico y Cultural.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

 

            Siendo el Jardín Zoológico un lugar de privilegio en la Ciudad de Buenos Aires y constituyendo uno de sus patrimonios culturales e históricos más importantes, es que motiva a esta defensoría la necesidad de intervenir en todo aquello que pueda afectar el funcionamiento y las condiciones establecidas en el contrato de concesión.  

Dada la importancia para la Ciudad de Buenos Aires de contar con un adecuado control sobre un bien de dominio público como lo es en este caso el Jardín Zoológico de la ciudad y teniendo en cuenta las actuaciones realizadas por esta defensoría con el especial interés depositado en la conservación y protección del parque Tres de Febrero, es por ello que se plantean diferentes situaciones en cuanto a las distintas áreas que lo componen. 

Del estudio realizado por la defensoría permite establecer las distintas anomalías que se vienen produciendo a lo largo del tiempo, a saber:

·        Instalación de carteles publicitarios, ubicados en la intersección de la Av. del Libertador y Av. Sarmiento, violando las normas referidas a la conservación del espacio público en la Ciudad de Buenos Aires, de la publicidad y el Código de Planeamiento Urbano, por ser este un distrito UP Urbanización Parque.  

·        En lo referente al patrimonio Histórico, Artístico y Cultural se detectaron deterioros por falta de mantenimiento y adecuada conservación.

·        No existe constancia alguna de la realización de un inventario del Patrimonio Histórico del Jardín Zoológico.

·        De los informes solicitados en relación a la importantísima Biblioteca “Domingo Faustino Sarmiento” se observa que la misma no contaría con el número de ejemplares que tenía originalmente, se calculan unos 12.000 volúmenes, encontrándose en la actualidad un número muy inferior al indicado con el agravante de que esta biblioteca contenía ejemplares muy valiosos desde el punto de vista cultural y económico. 

El pliego de bases y condiciones y contrato de concesión  establece:

(1.3.2 De las construcciones e instalaciones)

 En los puntos 1.3.2.2 , 1.3.2.3 y 1.7 respectivamente indican: “las construcciones e instalaciones existentes deberán ser conservadas, restauradas, refuncionalizadas, y/o excepcionalmente demolidas según el caso, previa consulta con la comisión evaluadora para su aprobación.”

“ Tanto para la modificación, como para la construcción o ampliación de nuevos ámbitos deberá respetarse la concepción arquitectónica de los edificios existentes y contar con la aprobación de la Comisión Evaluadora para tal fin.”

Modificaciones del proyecto: toda modificación que el concesionario necesitare introducir estando la obra en construcción y que implique una alteración del proyecto presentado deberá ser consultada previamente a la comisión evaluadora para su aprobación. 

Según decreto 257/91 crea la “Comisión Permanente de      Supervisión y  Control del Jardín Zoológico”. El director General de Concesiones y Privatizaciones (informe nº 1211/2002), indica que “... no existen antecedentes de la Comisión establecida en el pliego y en el decreto 257/91, como órgano de control, ni de que haya funcionado o que se haya integrado alguna vez. 

El Jardín Zoológico es un bien de dominio público por ende es un bien de toda la comunidad que debe ser cuidado y resguardado por los distintas áreas del Gobierno de la Ciudad, más allá de las obligaciones contractuales que le son propias al concesionario.

 

POR TODO ELLO: 

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SOLICITO: 

 

Al señor Subsecretario de Gestión Operativa, Cdor. Horacio Lertora informe con respecto a la gestión del actual concesionario del Jardín Zoológico lo siguiente:  

1)     Detallar las acciones realizadas y a realizar a los efectos del control y preservación del patrimonio existentes en el predio en cuestión. 

2)     Características y control de los obras que se hubieran efectuado.  

3)      Informar a esta Defensoría si se cumple con el pago regular del canon, tal lo establece el correspondiente contrato de concesión.

 A la Señora Subsecretaria de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos aires Lic. Fabiana Fiszbin:

       1) Verificar sí la instalación de carteles publicitarios violan las normas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano. De confirmarse esta situación, se proceda al inmediato retiro de los mismos.