Buenos Aires, 15 de julio de 2004

  

VISTO:           

La actuación Nº 5360/03, relacionada con la problemática de falta de sumideros en el Barrio de Villa Lugano, especialmente en la zona lindante con la Villa 15 a lo largo de la calle Luis A. de Herrera 

CONSIDERANDO QUE: 

A través de la actuación Nº 5360/03 los vecinos del barrio de Villa Lugano ponen de manifiesto su queja frente al constante vertido de líquidos cloacales en arterias lindantes con la villa 15.           

Como resultado de distintas verificaciones realizadas con motivo de la denuncia presentada, personal de esta defensoría constató y reunió documentación probatoria de las afirmaciones efectuadas por los vecinos del barrio de Lugano.           

En virtud de haberse constatado que los vertidos provenían del interior de la villa 15, se efectuaron distintas reuniones con representantes de asociaciones vecinales de la misma, realizando además un relevamiento de la situación de los sistemas de desague cloacal y pluvial, comprobándose  la inadecuada instalación general de dichas redes como así también el inapropiado estado de conservación de la existente..

Como resultado de lo descrípto, se solicitó información al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), a la Comisión Municipal de la Vivienda (CMV), a la Empresa Aguas Argentinas, a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, brindando cada organismo las justificaciones, explicaciones y antecedentes. 

            De la información suministrada por la CMV surge una clara descripción de las obras de red cloacal y de suministro de agua, con detalle de obras efectuadas, en ejecución y previstas.           

En función de la información remitida por la CMV se efectuaron nuevas verificaciones de las “supuestas instalaciones permanentes” de servicio sanitario básico, dando como resultado que las obras realizadas no concuerdan con el detalle suministrado, encontrando además que las instalaciones existentes no cumplen con lo previsto en las normas para instalaciones sanitarias (pendientes, cámaras de inspección, etc.). 

            Las instalaciones cloacales sirven además de improvisados desagües pluviales ante la inexistencia de ellos, agravando la situación de la “deficiente red cloacal “.  

La realidad muestra que no solo los desagües pluviales son insuficientes, pues existen sectores en los que son inexistentes, tal como se aprecia en la intersección de la Av. Lisandro de la Torre y la calle Zuviría, generando acumulación de agua y basura, situación esta que impide el paso de los transeúntes, afectando especialmente a los niños que utilizan ese paso en forma obligada para ir a la escuela. 

De la información solicitada a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, con respecto a obras de red pluvial en la ciudad, no se desprende que se prevean trabajos de ampliación o nuevas construcciones en el sector de referencia . 

En distintos sectores de la Villa, especialmente en las manzanas 1,2 y 6 continúan existiendo desagües cloacales a cielo abierto, en áreas que de acuerdo con los informes remitidos al mes de octubre de 2003, los trabajos de infraestructura cloacal han sido terminados o se encuentran en ejecución. 

La misma situación precaria y sumamente peligrosa para la salud de las personas, se repite en distintas manzanas, especialmente en la intersección de las calles Hubac y L.A. de Herrera, donde además se agrega una concentración de residuos sólidos que son arrastrados por los líquidos cloacales a la vía pública, quedando así distribuidos dichos elementos contaminantes a lo largo de varias cuadras del barrio de Lugano.   

            Se ha comprobado la real afectación que sufre todo el barrio, como resultado de la inadecuada evacuación de líquidos cloacales y pluviales, generando especialmente un serio riesgo para los niños que habitan, transitan y juegan en el barrio. 

Del informe remitido por la CMV, (relevamiento poblacional año 2000) con respecto al sistema de desagüe de inodoros, se desprende que más del 30% de la población de “ámbitos barriales carenciados” no cuenta con conexión plena a la red cloacal y mantiene el sistema de pozos ciegos. 

            Resulta más que contradictorio que se continúe con el sistema de extracción de líquidos cloacales, con nuevos y continuos llamados a licitación y no se avance en un plan concreto que de solución definitiva al sistema de desagües en barrios carenciados.  

La construcción definitiva de desagues además de dar una respuesta social imprescindible, evitará la constante erogación de fondos hacia empresas dedicadas a la extracción de líquidos cloacales, de pozos ya saturados, que impiden la absorción y por consiguiente provocan el inmediato llenado. 

            Lo descrito en los párrafos anteriores, no solo es violatorio a las previsiones contempladas en la Constitución de la Ciudad, es además atentatorio a la persona, siendo incomprensible en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, donde las redes colectoras cloacales surcan toda la ciudad al igual que el agua corriente. 

            De no corregirse esta situación, considerando lo expuesto, surge claramente una violación al derecho de salud conforme lo establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Constitución Nacional y las distintas Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que han adquirido jerarquía constitucional, especialmente en lo referente a los niños. 

Habiendo gran cantidad de personas viviendo bajo esta problemática y teniendo presente que un alto porcentaje - superior al 25% - son niños y jóvenes,  corresponde dispensarle atención para que los mismos reciban  un trato equitativo con el resto de la población de esta ciudad, sobre la base de una vida sana. 

La Convención sobre los Derechos del Niño especifica Son niños aquellas personas que no han alcanzado la edad de dieciocho años,  ratificada dicha Convención por medio de la ley 23.849 para ser incorporada en la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 22. 

La Convención, siempre atendiendo al interés superior del niño, reconoce en su artículo 3.2.- Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sea necesario para su bienestar... ; 3.3.- Los Estados parte  asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de sanidad...”, artículo 27 Los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, pasando a ser una prioridad el estado sanitario. 

De una simple lectura de la Convención sobre los derechos del niño se desprende la necesidad de acoger y proteger en sentido amplio la incapacidad y desprotección del menor, debiendo el estado ser el garante de esa protección. Resulta incomprensible tener que recalcar el concepto de vulnerabilidad social del menor, motivo por el cual, insisto, el estado no puede estar ausente, olvidado y menos aún ser co-responsable de una degradación social que somete a la familia y marca con dolor y hasta con resentimiento  la formación del niño. 

También corresponde hacer referencia a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la cual dispone en su artículo 4.1 Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, artículo 5.1 Toda persona tiene el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, condiciones estas que se ven claramente alteradas frente a una burda y porque no calificar de brutal discriminación, burlando además en un todo los contenidos de la Ley 148 de la C.A.B.A. 

La Constitución de la Ciudad ha incorporado la Convención Americana sobre Derechos Humanos la que manifiesta:

    Art. 17.1 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado.

    Art. 19 Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del estado. 

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 11 enfatiza, Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Artículo 17: “La ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”.

 

El artículo 18 la C.A.B.A. establece  “La ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio”. 

Todos los habitantes de la Nación gozan de los mismos derechos... art. 14 de la Constitucion Nacional, situación esta que queda claramente vulnerada como se puede constatar con suma facilidad en el lugar. 

La vulneración de los derechos descriptos y la afectación a la salud, hábitat y desarrollo de la persona, agravado por la afectación a niñas/os con deshechos orgánicos, instancias que se repiten en distintos barrios carenciados de la ciudad, implican una clara responsabilidad de los funcionarios del estado. 

Considerando la gravedad del incumplimiento de esa responsabilidad delegada por el pueblo, podría llevar, inclusive a la aplicación de la ley 24.051 Régimen de Desechos peligrosos. La misma prevé que, será considerado peligroso a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Dentro del régimen penal, previsto en dicha ley, se establecen las penalidades en virtud a la afectación de la persona.  

Entendiendo que en los últimos 15 años han sido iniciados variados planes de urbanización y saneamiento de villas, incluido en estos los supuestos trabajos que se detallan como resultado de los informes solicitados en la actuación de referencia y considerando vulnerados todos y cada uno de los derechos especificados en nuestra Constitución Nacional; de la Ciudad de Buenos Aires; tratados internacionales y leyes vigentes en nuestra Ciudad; 

POR TODO ELLO: 

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

 

1.                           Que el señor Presidente del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, arbitre las medidas necesarias con el fin de sanear la situación descripta. 

2.                           Que el Señor Secretario de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, arbitre acciones de prevención sanitarias, en los sectores descriptos, con el fin de evitar la generacion y propagación de enfermedades, especialmente entre los niños. 

3.                           Que el Señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento implemente las acciones necesarias con el fin de facilitar la resolución del conflicto planteado. 

4.                           A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación explicitada, agradeceré contar a la mayor brevedad con información de los planes de acción a implementar, plazos previstos para la resolución de la problemática planteada y previsión presupuestaria, identificando las correspondientes partidas.