Buenos
Aires, 18 de febrero de 2004 VISTO:
La actuación Nº 542/04,
iniciada de oficio ante la gran cantidad de reclamos en los que se
plantean diferentes cuestiones relacionadas con la ocupación del espacio
publico en la Ciudad de Buenos Aires por parte de vendedores. Como ejemplo de
los reclamos recibidos pueden mencionarse las Actuaciones N°: 609/99,
8648/02, 10594/02, 10597/02, 1029/03, 1185/03, 1567/03, 1831/03, 2130/03,
2596/03, 3068/03, 3824/03, 5135/03, 5325/03, 5463/03, 5702/03, 5984/03, 7225/03,
7405/03, 7489/03, 7734/03, 8280/03, 8309/03, 8357/03, 8441/03, 8487/03, 8506/03,
8616/03, 8898/03, 9050/03, 9080/03, 9440/03, 9633/03, 10.006/03, 10.356/03,
10.472/03, 10.542/03, 10.575/03, 10.713/03, 10.849/03, 10.920/03, 52/04, 99/04
y 560/04. Y CONSIDERANDO QUE:
Esta Defensoría ha recibido numerosas denuncias en las que se hace mención
a inconvenientes vinculados a la venta callejera de diversos elementos.
Como consecuencia de los trámites de numerosas actuaciones, esta
Defensoría del Pueblo emitió recomendaciones, entre las que puede mencionarse
las incluidas en la Resolución Nº 3592/02.
Del análisis de las
actuaciones iniciadas en esta oficina surgen diferentes situaciones, las que
pueden resumirse de la siguiente manera: -
Vecinos que denuncian la presencia de vendedores callejeros, quienes se suelen
instalar en las aceras que corresponden a sus viviendas. Los reclamantes
manifiestan que este tipo de actividad comercial genera molestias (ruidos,
suciedad e inconvenientes para el paso peatonal, etc.), por lo que solicitan la
erradicación de dichos puestos. -
Comerciantes que denuncian la competencia desleal generada por este tipo de
actividad precaria. Señalan especialmente a los puestos que se instalan en las
aceras correspondientes a sus locales o en los alrededores. -
Vendedores callejeros que solicitan un permiso para realizar las tareas ya que
es su único sustento (para ellos y toda su familia). En muchos casos, la
situación de precariedad los expone a aceptar practicas ilegitimas para poder
mantener su fuente de ingresos. -
Vendedores callejeros que manifiestan ser perseguidos por agentes
gubernamentales o policiales, mientras que algunos de sus colegas trabajan sin
inconveniente alguno.
Que de todo lo expuesto surge con claridad la necesaria y urgente
intervención del estado con el fin de garantizar la libertad y el bienestar de
los ciudadanos en un plano de respeto y equidad. Para ello, y dado que la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha sancionado la Ley 1166 (y el Poder
Ejecutivo la ha promulgado mediante Decreto N° 2350, que incluye un veto
parcial, luego aceptado por la Legislatura mediante Resolución 336/03), esta
Defensoría del Pueblo ha iniciado de oficio la presente actuación a fin de
analizar la cuestión.
Por lo expuesto, y entendiendo que el problema de la ocupación del
espacio público en la Ciudad de Buenos Aires debe ser encarado con urgencia y
que ya existe una nueva normativa que regula la venta de alimentos en dichos
espacios, esta Defensoría considera imperiosa la reglamentación de la
mencionada Ley 1166, a fin de posibilitar regularizar la situación y evitar así
los inconvenientes tantas veces denunciados. POR
TODO ELLO: EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL
PUEBLO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOLICITO
ACE/AEM/AD1
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