Buenos Aires, 18 de febrero de 2004

 

 VISTO: 

            La actuación Nº  542/04, iniciada de oficio ante la gran cantidad de reclamos en los que se plantean diferentes cuestiones relacionadas con la ocupación del espacio publico en la Ciudad de Buenos Aires por parte de vendedores. Como ejemplo de los reclamos recibidos pueden mencionarse las Actuaciones N°: 

609/99, 8648/02, 10594/02, 10597/02, 1029/03, 1185/03, 1567/03, 1831/03, 2130/03, 2596/03, 3068/03, 3824/03, 5135/03, 5325/03, 5463/03, 5702/03, 5984/03, 7225/03, 7405/03, 7489/03, 7734/03, 8280/03, 8309/03, 8357/03, 8441/03, 8487/03, 8506/03, 8616/03, 8898/03, 9050/03, 9080/03, 9440/03, 9633/03, 10.006/03, 10.356/03, 10.472/03, 10.542/03, 10.575/03, 10.713/03, 10.849/03, 10.920/03, 52/04, 99/04  y 560/04. 

Y CONSIDERANDO QUE: 

                        Esta Defensoría ha recibido numerosas denuncias en las que se hace mención a inconvenientes vinculados a la venta callejera de diversos elementos.

 

                        Como consecuencia de los trámites de numerosas actuaciones, esta Defensoría del Pueblo emitió recomendaciones, entre las que puede mencionarse las incluidas en la Resolución Nº 3592/02. 

                        Del análisis de las actuaciones iniciadas en esta oficina surgen diferentes situaciones, las que pueden resumirse de la siguiente manera: 

- Vecinos que denuncian la presencia de vendedores callejeros, quienes se suelen instalar en las aceras que corresponden a sus viviendas. Los reclamantes manifiestan que este tipo de actividad comercial genera molestias (ruidos, suciedad e inconvenientes para el paso peatonal, etc.), por lo que solicitan la erradicación de dichos puestos. 

- Comerciantes que denuncian la competencia desleal generada por este tipo de actividad precaria. Señalan especialmente a los puestos que se instalan en las aceras correspondientes a sus locales o en los alrededores. 

- Vendedores callejeros que solicitan un permiso para realizar las tareas ya que es su único sustento (para ellos y toda su familia). En muchos casos, la situación de precariedad los expone a aceptar practicas ilegitimas para poder mantener su fuente de ingresos. 

- Vendedores callejeros que manifiestan ser perseguidos por agentes gubernamentales o policiales, mientras que algunos de sus colegas trabajan sin inconveniente alguno. 

                        Que de todo lo expuesto surge con claridad la necesaria y urgente intervención del estado con el fin de garantizar la libertad y el bienestar de los ciudadanos en un plano de respeto y equidad. Para ello, y dado que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha sancionado la Ley 1166 (y el Poder Ejecutivo la ha promulgado mediante Decreto N° 2350, que incluye un veto parcial, luego aceptado por la Legislatura mediante Resolución 336/03), esta Defensoría del Pueblo ha iniciado de oficio la presente actuación a fin de analizar la cuestión.            

                        Por lo expuesto, y entendiendo que el problema de la ocupación del espacio público en la Ciudad de Buenos Aires debe ser encarado con urgencia y que ya existe una nueva normativa que regula la venta de alimentos en dichos espacios, esta Defensoría considera imperiosa la reglamentación de la mencionada Ley 1166, a fin de posibilitar regularizar la situación y evitar así los inconvenientes tantas veces denunciados.

 POR TODO ELLO: 

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO

 

  1. Al Señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, disponga lo necesario para que se dicte el Decreto Reglamentario de la Ley CABA Nº 1166 (necesario para su puesta en vigencia) para posibilitar el otorgamiento de permisos para la elaboración y venta de alimentos en el espacio publico.

 

  1. A los efectos de lograr una eficiente prosecución de las actuaciones explicitadas agradeceré contar con la información requerida con la mayor prontitud.

ACE/AEM/AD1