Buenos Aires, 18 de febrero de 2004

 

 VISTO:

 La actuación Nº  543/04, iniciada de oficio ante la gran cantidad de reclamos en los que se plantean diferentes cuestiones relacionadas con la ocupación del espacio publico en la Ciudad de Buenos Aires por parte de locales gastronómicos. Como ejemplo de las quejas y denuncias recibidas pueden mencionarse las Actuaciones N°:

 

20/01, 191/01, 476/01, 607/01, 1088/02, 1307/02, 5097/02, 5496/02, 6736/02, 7489/02, 8524/02, 8693/02, 8847/02, 9012/02, 9015/02, 9212/02, 9921/02, 10346/02, 272/03, 1765/03, 2051/03, 2392/03, 2657/03, 2685/03, 2733/03, 2853/03, 4743/03, 4785/03, 4819/03, 5147/03, 5264/03, 5449/03, 5524/03, 5551/03, 6387/03, 6517/03, 6906/03, 7045/03, 7145/03, 7628/03, 7730/03, 7805/03, 8241/03, 8356/03, 8368/03, 8810/03, 8900/03, 9093/03, 9901/03, 10148/03, 10344/03, 10398/03, 10610/03, 10833/03, 10887/03, 165/04, 197/04, 199/04, 214/04, 324/04, 469/04 y 700/04.

  Y CONSIDERANDO QUE: 

Esta Defensoría ha recibido numerosas denuncias en las que se hace mención a inconvenientes ocasionados con la ocupación del espacio público. Gran parte de los reclamos hacen mención a la ocupación con mesas y sillas por parte de locales gastronómicos. 

Como consecuencia de los tramites de numerosas actuaciones, esta Defensoría del Pueblo emitió recomendaciones, entre las que puede mencionarse las incluidas en la Resolución Nº 3735/02, en la que se sugiere la realización de controles periódicos para evitar la ocupación ilegítima de la vía pública por parte de locales gastronómicos. 

Corresponde recordar que el inciso 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones regula la colocación de mesas y sillas en la vía pública. Dicha norma permitía la colocación de estos elementos en contacto con la línea de edificación, en aceras con un ancho entre tres (3) y cuatro (4) metros, exclusivamente entre las 21 y 5 horas del día siguiente. 

Esto provocaba inconvenientes al paso de personas discapacitadas, especialmente no videntes, por lo que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley CABA N° 1071 (promulgada de hecho el 10/10/03), la cual reforma el inciso 11.8.4 del mencionado Código. 

La nueva normativa impide la colocación de mesas y sillas en contacto con la línea de edificación, permitiendo así el paso de personas no videntes (que suelen acompañar su paso con el contacto de su bastón sobre la pared de las edificaciones). A partir de esta reforma, en las aceras cuyo ancho se encuentre comprendido entre los tres y cuatro metros, se autorizará la colocación de una hilera, dejando un corredor libre de 1,80 metros junto a la Línea Oficial (Línea de Edificación / Línea Municipal). En cuanto a los días y horarios permitidos, la nueva ley determina que será definido por la autoridad de aplicación, “...respetando las características comerciales del barrio...”. 

Por lo expuesto, surge necesaria y urgente la intervención del Poder Ejecutivo para que se dicte la reglamentación de la mencionada Ley CABA N° 1071 a fin de poner en práctica la nueva normativa y facilitar el paso peatonal en toda zona donde funcionen locales gastronómicos con mesas y sillas en la acera.

POR TODO ELLO: 

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR DEL PUEBLO

ADJUNTO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO 

1-        Al Señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires disponga lo necesario para que se dicte el Decreto Reglamentario de la Ley CABA Nº 1071 (necesario para su puesta en vigencia), para adecuar el otorgamiento de permisos para la colocación de mesas y sillas en la vía pública a la nueva normativa. 

 2-        A los efectos de lograr una eficiente prosecución de las actuaciones explicitadas agradeceré contar con la información requerida con la mayor prontitud.

 

ACE/AEM/AD1