Buenos
Aires, 18 de febrero de 2004 VISTO: La actuación Nº 543/04,
iniciada de oficio ante la gran cantidad de reclamos en los que se
plantean diferentes cuestiones relacionadas con la ocupación del espacio
publico en la Ciudad de Buenos Aires por parte de locales gastronómicos. Como
ejemplo de las quejas y denuncias recibidas pueden mencionarse las Actuaciones N°: 20/01,
191/01, 476/01, 607/01, 1088/02, 1307/02, 5097/02, 5496/02, 6736/02, 7489/02,
8524/02, 8693/02, 8847/02, 9012/02, 9015/02, 9212/02, 9921/02, 10346/02, 272/03,
1765/03, 2051/03, 2392/03, 2657/03, 2685/03, 2733/03, 2853/03, 4743/03, 4785/03,
4819/03, 5147/03, 5264/03, 5449/03, 5524/03, 5551/03, 6387/03, 6517/03, 6906/03,
7045/03, 7145/03, 7628/03, 7730/03, 7805/03, 8241/03, 8356/03, 8368/03, 8810/03,
8900/03, 9093/03, 9901/03, 10148/03, 10344/03, 10398/03, 10610/03, 10833/03,
10887/03, 165/04, 197/04, 199/04, 214/04, 324/04, 469/04 y 700/04. Y
CONSIDERANDO QUE: Esta Defensoría ha recibido numerosas denuncias en las que se hace mención
a inconvenientes ocasionados con la ocupación del espacio público. Gran parte
de los reclamos hacen mención a la ocupación con mesas y sillas por parte de
locales gastronómicos. Como consecuencia de los tramites de numerosas actuaciones, esta Defensoría
del Pueblo emitió recomendaciones, entre las que puede mencionarse las
incluidas en la Resolución Nº 3735/02, en la que se sugiere la
realización de controles periódicos para evitar la ocupación ilegítima de la
vía pública por parte de locales gastronómicos. Corresponde recordar que el inciso 11.8 del Código de Habilitaciones y
Verificaciones regula la colocación de mesas y sillas en la vía pública.
Dicha norma permitía la colocación de estos elementos en contacto con la línea
de edificación, en aceras con un ancho entre tres (3) y cuatro (4) metros,
exclusivamente entre las 21 y 5 horas del día siguiente. Esto provocaba inconvenientes al paso de personas discapacitadas,
especialmente no videntes, por lo que la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires sancionó la Ley CABA N° 1071 (promulgada de hecho el 10/10/03), la cual
reforma el inciso 11.8.4 del mencionado Código. La nueva normativa impide la colocación de mesas y sillas en contacto
con la línea de edificación, permitiendo así el paso de personas no videntes
(que suelen acompañar su paso con el contacto de su bastón sobre la pared de
las edificaciones). A partir de esta reforma, en las aceras cuyo ancho se
encuentre comprendido entre los tres y cuatro metros, se autorizará la colocación
de una hilera, dejando un corredor libre de 1,80 metros junto a la Línea
Oficial (Línea de Edificación / Línea Municipal). En cuanto a los días y
horarios permitidos, la nueva ley determina que será definido por la autoridad
de aplicación, “...respetando las características comerciales del barrio...”. Por lo expuesto, surge necesaria y urgente la intervención del Poder
Ejecutivo para que se dicte la reglamentación de la mencionada Ley CABA N°
1071 a fin de poner en práctica la nueva normativa y facilitar el paso peatonal
en toda zona donde funcionen locales gastronómicos con mesas y sillas en la
acera. POR
TODO ELLO: EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO
DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOLICITO
1-
Al Señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
disponga lo necesario para que se dicte el Decreto Reglamentario de la Ley CABA
Nº 1071 (necesario para su puesta en vigencia), para adecuar el otorgamiento de
permisos para la colocación de mesas y sillas en la vía pública a la nueva
normativa. 2-
A los efectos de lograr una eficiente prosecución de las actuaciones
explicitadas agradeceré contar con la información requerida con la mayor
prontitud. ACE/AEM/AD1
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