VISTO:
La actuación 631/04, iniciada de oficio en virtud de analizar
el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención contra incendio en
locales bailables, y en consideración de las denuncias efectuadas por vecinos
del barrio de flores. Y
CONSIDERANDO QUE La
denuncia se fundamenta en la presunción que el local en cuestión no cuenta
con la habilitación para poder ejercer la actividad descripta y que en los días
mencionados la concurrencia que se núclea en la puerta, supera las 400
personas.
La propiedad cuenta con dos plantas y la parte superior de la misma es
utilizada como local de baile y sala de espectáculos para recitales.
Como consecuencia de lo descripto, los vecinos ven afectada su
tranquilidad en especial el descanso nocturno debido al permanente transitar
de concurrentes al lugar.
Dichos concurrentes se núclean, especialmente sobre la calle Helguera,
sector en el cual aprovechando la oscuridad “acampan” para beber y
realizar otras actividades reñidas con la moral y sancionadas por el Código
Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. La concurrencia al lugar es albergada en una superficie “útil”
estimada de100m2, todo hace inferir que el lugar en cuestión, de estar
habilitado viola las normativas vigentes, incluso las concernientes a la
seguridad y medios de evacuación. Hasta la fecha los vecinos no han tenido respuesta alguna a los
reclamos efectuados.
POR
TODO ELLO: EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL
PUEBLO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOLICITO
Al
Señor Subsecretario de control comunal, Sr. Federico Peña, informe:
1. Si el inmueble sito en la Av. Rivadavia 7609 cuenta con habilitación
vigente para el rubro de “espectáculos, bailes y confitería – bar”.
2. Si dicho local posee las instalaciones de seguridad y prevención contra
incendio según lo establecido al respecto en las normativas vigentes.
3. A los efectos
de lograr una eficiente prosecución de la actuación, agradeceré contar a la
brevedad con la información requerida y las acciones implementadas al
respecto.
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