Buenos Aires, 5 de mayo de 2004 VISTO:
La actuación Nº 631/04, iniciada de oficio con el objetivo de
analizar el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención contra
incendio en Locales Bailables. Y CONSIDERANDO QUE:
Por Resolución N º 2022/03, esta Defensoría
recomienda el seguimiento y control de las habilitaciones y
funcionamiento de los distintos Locales Bailables.
Que de las recientes verificaciones y cruzamiento de datos resultantes,
de información requerida a la Subsecretaría de Control Comunal y a la
Superintendencia de Bomberos, surge un alto incumplimiento a las normas vigentes
por parte de los responsables de Locales Bailables. Que
el no cumplimiento y/o violación a las normas de seguridad contra incendio
(Ordenanza 50.250) y otras, referidas al funcionamiento de Locales Bailables,
pone en peligro la vida de más de 400.000 personas por fin de semana,
especialmente jóvenes. POR
TODO ELLO: EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL
PUEBLO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOLICITO 1-
A
la Señora Subsecretaria de Control Comunal, arbitre todos los medios con el fin
de intimar a los Locales de Baile Clase “C” al estricto cumplimiento de las
normas vigentes, especialmente lo referido a la Ordenanza 50.250. 2- De verificarse el incumplimiento de la normativa vigente, se apliquen las sanciones previstas a tal efecto en el régimen de penalidades vigentes. 3-
A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación,
agradeceré contar con información de las acciones previstas y a ser
implementadas, con la mayor prontitud. AD1
MG
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