Buenos Aires,  5 de mayo de 2004

VISTO:

 

          La actuación Nº 631/04, iniciada de oficio con el objetivo de analizar el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención contra incendio en Locales Bailables. 

 

Y CONSIDERANDO QUE:

 

                        Por Resolución N º 2022/03, esta Defensoría  recomienda el seguimiento y control de las habilitaciones y funcionamiento de los distintos Locales Bailables.           

            Que de las recientes verificaciones y cruzamiento de datos resultantes, de información requerida a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Superintendencia de Bomberos, surge un alto incumplimiento a las normas vigentes por parte de los responsables de Locales Bailables. 

Que el no cumplimiento y/o violación a las normas de seguridad contra incendio (Ordenanza 50.250) y otras, referidas al funcionamiento de Locales Bailables, pone en peligro la vida de más de 400.000 personas por fin de semana, especialmente jóvenes.  

POR TODO ELLO: 

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO

  

1-     Cuadro de texto: DEFENSORIA ADJUNTA  - AD1A la Señora Subsecretaria de Control Comunal, arbitre todos los medios con el fin de intimar a los Locales de Baile Clase “C” al estricto cumplimiento de las normas vigentes, especialmente lo referido a la Ordenanza 50.250. 

2-     De verificarse el incumplimiento de la normativa vigente, se apliquen las sanciones previstas a tal efecto en el régimen de penalidades vigentes.

3-     A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación, agradeceré contar con información de las acciones previstas y a ser implementadas, con la mayor prontitud.

 AD1 MG