Buenos
Aires, de mayo de 2004 VISTO:
Las
actuaciones Nº 7347/03, 7419/03
y 127/04, en las que se denuncia la venta de bebidas alcohólicas por parte
de quioscos. Y CONSIDERANDO QUE: Esta Defensoría ha recibido numerosas denuncias en las que se hace mención
a inconvenientes ocasionados por la venta de bebidas alcohólicas en quioscos,
ya que suelen reunirse grupos de personas en la vía pública, generalmente en
los alrededores de los quioscos, lo cual provoca molestias al vecindario. Si bien el Código de Habilitaciones y Verificaciones nunca permitió la
venta de bebidas alcohólicas en quioscos, era algo públicamente conocido que
esta actividad se realizaba constantemente por estos locales. Las diferentes
interpretaciones de la antigua norma generaban inconvenientes en la tarea
de control. Además, dado que los quioscos pueden habilitarse en el interior de
locales donde se realizan otras actividades (por ejemplo, almacenes o
despensas), se solía generar confusión, tanto en los responsables del comercio
como en los propios inspectores del gobierno. Por ello, y ante las quejas de vecinos, el Gobierno de la Ciudad dictó
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3, el cual reforma el Código de
Habilitaciones y Verificaciones, en cuanto a la definición y regulación del
funcionamiento de locales para la venta de golosinas envasadas (quioscos y
maxiquioscos), quedando claramente establecida la prohibición de la venta de
bebidas alcohólicas en esos locales. También se establece que la inobservancia
de dicha prohibición implica “...la cancelación de la habilitación y la
clausura del establecimiento...”. Sin embargo, si bien se observa una notoria disminución de la venta de
bebidas alcohólicas en estos locales, gran parte de ellos mantienen
(generalmente en sus fachadas) publicidad de bebidas alcohólicas. Esta
publicidad suele consistir en afiches adheridos en la vidrieras o paredes donde
se señalan determinados productos alcohólicos (generalmente cerveza). Este tipo de publicidad, casi informal, no sólo no responde a lo normado
en el Código de la Publicidad, ni abona canon alguno, sino que funciona en la
práctica como un letrero. Es decir, publicita simultáneamente una actividad y
producto. De esta manera, la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en
determinado local no se condice con la existencia de este informal afiche.
Es por lo expuesto que el suscrito entiende que debería controlarse que
estos locales no vendan bebidas alcohólicas y que no publiciten la venta de
dichos productos. POR TODO ELLO: EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL
PUEBLO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOLICITO
1-
A
la Señora Subsecretaria de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires disponga lo necesario para que se efectúen los controles pertinentes para
evitar que en los locales de venta de golosinas envasadas (quioscos y
maxiquioscos) se publicite la venta de bebidas
alcohólicas. 2-
A los efectos de lograr una eficiente prosecución
de las actuaciones de referencia, agradeceré contar con la información de las
acciones a implementarse con la mayor prontitud. ACE/AEM/AD1
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