Buenos Aires,    de mayo de 2004

  

VISTO:

Las actuaciones Nº  7347/03, 7419/03 y 127/04, en las que se denuncia la venta de bebidas alcohólicas por parte de quioscos. 

 Y CONSIDERANDO QUE:

Esta Defensoría ha recibido numerosas denuncias en las que se hace mención a inconvenientes ocasionados por la venta de bebidas alcohólicas en quioscos, ya que suelen reunirse grupos de personas en la vía pública, generalmente en los alrededores de los quioscos, lo cual provoca molestias al vecindario.  

Si bien el Código de Habilitaciones y Verificaciones nunca permitió la venta de bebidas alcohólicas en quioscos, era algo públicamente conocido que esta actividad se realizaba constantemente por estos locales. Las diferentes  interpretaciones de la antigua norma generaban inconvenientes en la tarea de control. 

Además, dado que los quioscos pueden habilitarse en el interior de locales donde se realizan otras actividades (por ejemplo, almacenes o despensas), se solía generar confusión, tanto en los responsables del comercio como en los propios inspectores del gobierno.  

Por ello, y ante las quejas de vecinos, el Gobierno de la Ciudad dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3, el cual reforma el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en cuanto a la definición y regulación del funcionamiento de locales para la venta de golosinas envasadas (quioscos y maxiquioscos), quedando claramente establecida la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en esos locales. También se establece que la inobservancia de dicha prohibición implica “...la cancelación de la habilitación y la clausura del establecimiento...”. 

Sin embargo, si bien se observa una notoria disminución de la venta de bebidas alcohólicas en estos locales, gran parte de ellos mantienen (generalmente en sus fachadas) publicidad de bebidas alcohólicas. Esta publicidad suele consistir en afiches adheridos en la vidrieras o paredes donde se señalan determinados productos alcohólicos (generalmente cerveza).  

Este tipo de publicidad, casi informal, no sólo no responde a lo normado en el Código de la Publicidad, ni abona canon alguno, sino que funciona en la práctica como un letrero. Es decir, publicita simultáneamente una actividad y producto. De esta manera, la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en determinado local no se condice con la existencia de este informal afiche.  

Es por lo expuesto que el suscrito entiende que debería controlarse que estos locales no vendan bebidas alcohólicas y que no publiciten la venta de dichos productos.  

 

POR TODO ELLO:

 

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO

  

1-                 Cuadro de texto: DEFENSORIA ADJUNTA  - AD1A la Señora Subsecretaria de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires disponga lo necesario para que se efectúen los controles pertinentes para evitar que en los locales de venta de golosinas envasadas (quioscos y maxiquioscos) se publicite la venta de bebidas  alcohólicas. 

2-                 A los efectos de lograr una eficiente prosecución de las actuaciones de referencia, agradeceré contar con la información de las acciones a implementarse con la mayor prontitud. 

ACE/AEM/AD1