Buenos
Aires, 21 de septiembre de 2005 VISTO:
La actuación nº 4609/05, iniciada por la señora Alicia
Irene Crosa quien denuncia que por no haberse realizado en tiempo y
forma las tareas de mantenimiento en el corte de raíces del árbol que
se halla en la vereda de su finca, éste ha levantado el piso interno
de su vivienda y también ha producido la rotura y levantamiento de la
vereda. Y
CONSIDERANDO QUE:
Las raíces del árbol mencionado comenzaron a levantar las baldosas
de la vereda a principios del año 2001, motivo por el cual la denunciante
efectuó diversos reclamos telefónicos al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, que se hallan registrados bajo los nros. 42.776 y 42.777, ambos
en el año 2001.
La reclamante, luego de transcurrido un tiempo prudencial, decide
reiterar en cuatro oportunidades su reclamo y lo hace nuevamente en
forma telefónica a la Dirección General de Espacios Verdes sin que se
le diera ninguna respuesta efectiva a su problema.
Con fecha 1º de mayo de 2005 se reitera el reclamo vía telefónica
al nº 0800-222-2247 quedando registrado bajo el nº 39.749 y el día 17
de mayo de 2005 nuevamente se explicita el problema, esta vez en forma
personal en el Centro de Gestión y Participación (C.G.P.) nº 7 mediante
nota cuyo registro corresponde al nº 5940.
Con el transcurrir de los años las raíces del árbol no sólo continuaron
levantando las baldosas de la vereda sino que también ingresaron a la
vivienda de la reclamante generando una presión tal que levantó el piso
de madera, impidiendo la apertura de puertas y el libre desplazamiento
de las personas dentro de dicho ambiente (observar fotos nros. 7, 8
y 9 en fs. 4). Al igual que los problemas que se generaron en el piso de la propiedad, se han producido también una serie de rajaduras en el muro del frente de la finca que seguramente también tienen su origen en la presión que generan las raíces en su continuo crecimiento (observar fotos nros. 5, 6, 10 y 11 de fs. 3 y 4).
A principios del mes de septiembre de 2005, personal sin identificación
procede al corte y quita del árbol (tal como se observa en la
foto nº 14 de fs. 11) y posteriormente el día 14 de septiembre de 2005
comienzan los trabajos de remoción de raíces y se da comienzo a las
tareas para reparar la totalidad de la vereda. El árbol en cuestión, tal como se puede observar en las fotos nros. 1 y 12 de fs. 3 y 11 respectivamente, se encontraba en un perfecto estado mecánico-sanitario y sin ninguna muestra o síntoma de enfermedad o deterioro, por lo que de haberse realizado los trabajos de mantenimiento preventivo correspondientes se hubiera evitado la remoción y los daños materiales a la propiedad privada. POR
TODO ELLO: LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESR
E S U E L V E : 1)
Recomendar al señor Subsecretario de Medio Ambiente, señor Marcelo Vensentini,
arbitre los medios que correspondan con el fin de reparar los daños
materiales ocasionados a la propiedad de la reclamante. Comunicar con
copia de fs. 3; 4 y 11. 2)
Fijar en 15 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº
3
de la Ciudad de Buenos Aires.[1] 3)
Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento y oportunamente,
archivar. Código
401 gv/D/LDS RESOLUCION
Nº 2990/05 [1]
Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el
Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias,
recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y
propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son
vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa
afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que
estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner
en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima
autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las
recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud. . |
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