Buenos Aires, 21 de septiembre de 2005 

VISTO:

 

                        La actuación nº 4609/05, iniciada por la señora Alicia Irene Crosa quien denuncia que por no haberse realizado en tiempo y forma las tareas de mantenimiento en el corte de raíces del árbol que se halla en la vereda de su finca, éste ha levantado el piso interno de su vivienda y también ha producido la rotura y levantamiento de la vereda.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

                                                Las raíces del árbol mencionado comenzaron a levantar las baldosas de la vereda a principios del año 2001, motivo por el cual la denunciante efectuó diversos reclamos telefónicos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se hallan registrados bajo los nros. 42.776 y 42.777, ambos en el año 2001.

                                                La reclamante, luego de transcurrido un tiempo prudencial, decide reiterar en cuatro oportunidades su reclamo y lo hace nuevamente en forma telefónica a la Dirección General de Espacios Verdes sin que se le diera ninguna respuesta efectiva a su problema.

                                                Con fecha 1º de mayo de 2005 se reitera el reclamo vía telefónica al nº 0800-222-2247 quedando registrado bajo el nº 39.749 y el día 17 de mayo de 2005 nuevamente se explicita el problema, esta vez en forma personal en el Centro de Gestión y Participación (C.G.P.) nº 7 mediante nota cuyo registro corresponde al nº 5940.

                                                Con el transcurrir de los años las raíces del árbol no sólo continuaron levantando las baldosas de la vereda sino que también ingresaron a la vivienda de la reclamante generando una presión tal que levantó el piso de madera, impidiendo la apertura de puertas y el libre desplazamiento de las personas dentro de dicho ambiente (observar fotos nros. 7, 8 y 9 en fs. 4).

                                                Al igual que los problemas que se generaron en el piso de la propiedad, se han producido también una serie de rajaduras en el muro del frente de la finca que seguramente también tienen su origen en la presión que generan las raíces en su continuo crecimiento (observar fotos nros. 5, 6, 10 y 11 de fs. 3 y 4).

                                                A principios del mes de septiembre de 2005, personal sin identificación procede al corte y quita del árbol (tal como se observa en la foto nº 14 de fs. 11) y posteriormente el día 14 de septiembre de 2005 comienzan los trabajos de remoción de raíces y se da comienzo a las tareas para reparar la totalidad de la vereda.

                                                El árbol en cuestión, tal como se puede observar en las fotos nros. 1 y 12 de fs. 3 y 11 respectivamente, se encontraba en un perfecto estado mecánico-sanitario y sin ninguna muestra o síntoma de enfermedad o deterioro, por lo que de haberse realizado los trabajos de mantenimiento preventivo correspondientes se hubiera evitado la remoción y los daños materiales a la propiedad privada.

 

POR TODO ELLO:

 

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Recomendar al señor Subsecretario de Medio Ambiente, señor Marcelo Vensentini, arbitre los medios que correspondan con el fin de reparar los daños materiales ocasionados a la propiedad de la reclamante. Comunicar con copia de fs. 3; 4 y 11.

2) Fijar en 15 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad de Buenos Aires.[1]

3) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento y oportunamente, archivar.

Código 401

gv/D/LDS

RESOLUCION Nº 2990/05



[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

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