Buenos Aires, 3 de noviembre de 2004

 

VISTO:

La Actuación 2737/04 iniciada por la comisión de vecinos denominada “Lugano en Marcha” donde se señala que se está instalando una industria o taller cuyas características responden a un lavadero o tintorería industrial sita en Martiniano Leguizamón 3311.

Y CONSIDERANDO QUE:

            Con fecha 9 de septiembre de 2004 la Unidad Polivalente de Inspecciones dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal realiza una inspección.

            Del resultado del informe se constata que en dicho lugar funciona una lavandería industrial de Clase “A” verificándose el incumplimiento de:

-         No posee libro de actas foliadas rubricadas por responsable técnico.

-         No posee separación de sectores de ropa limpia y ropa sucia como así tampoco cielorraso en sector de ropa sucia.

-          No posee malla metálica en abertura a patio.

-         No cumple con la barrera sanitaria de separación de sectores de ropa limpia y sucia.

-         No exhibe habilitación de generador de vapor.

-         No posee la totalidad de las lavadoras exigidas por norma.

-         No posee un generador de energía auxiliar.

-         Se constató falta de tapas en cámaras decantadoras de líquidos cloacales.

-         No exhibe Certificado de Aptitud Ambiental conforme a la ley 123.

De lo expuesto se labraron actas correspondientes serie 2 Nº 0739915 , 0739916 y 0739917.

En el citado informe de inspección se aclara además que se solicitó la documentación conforme a: 1) Planos de instalación electromecánica; 2) Plano de sistemas eléctricos, 3) Planos de instalaciones térmicas; 4) Planos de obra civil, 5) Tramite de habilitación definitivo. Los puntos mencionados no fueron exhibidos.

Además de las irregularidades detectadas en la mencionada inspección los vecinos manifiestan por nota presentada ante esta defensoría con fecha 2 de septiembre de 2004 la puesta en funcionamiento de la caldera comprobándose que en las casas lindantes se detecta un elevado nivel de ruido y principalmente de vibración en cocinas y baños en grado importante poniendo en riesgo las construcciones lindantes a dicho lavadero.

Como resultado de la verificación efectuada por personal de esta Defensoría la Sra. Silvia, vecina del lugar manifiesta “...Esto se tornó insoportable”,... “...La caldera está junto a la pared donde duermen mis hijos,...”...yo entre en pánico”,... ...”si esa caldera llega a explotar volamos todos en la cuadra..."

Cabe señalar que a la fecha las instalaciones de calderas del establecimiento no cuentan con la correspondiente habilitación.

Siendo una zona densamente poblada y ante los graves hechos denunciados y constatados según surge del informe de la Unidad Polivalente de Inspección se encuadran en un clara violación a las normas que rigen para el establecimiento y funcionamiento de la actividad descripta.

          Además el hecho excedió el criterio de la normal tolerancia Art. 2618 del Código Civil descripto de la siguiente manera ( 1º párrafo ) “ Las molestias que ocasionaren ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas.”, dejando ver a las claras que al efectuarse la instalación se abusó del derecho a ejercer la actividad industrial en cuanto a que no se tomaron los recaudos  para evitar causar daño.

En cuanto a la Autorización Administrativa que menciona el Artículo 2618 del Código Civil “... y aunque mediare autorización administrativa para aquellas.” Debemos entender, por la letra de dicho artículo, que la misma deviene irrelevante ante el hecho dañoso, ya que lo cierto es que estamos ante una situación que excede la normal tolerancia tenida en cuenta al momento de habilitar el lugar. Asimismo estas deben observar un plus de cuidado en cuanto a su actividad es riesgosa. Además y aunque la autoridad administrativa de una autorización para dicha actividad, el gobierno tiene entre sus obligaciones primarias el deber de aplicar el debido control, teniendo en cuenta la actividad.

Dichos emprendimientos deben tener un correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, de acuerdo a la legislación de Evaluación de Impacto Ambiental vigente en la ciudad de Buenos Aires. Según pudo comprobar esta defensoría en el expediente Nº 81.977/03 por el que se solicita habilitación para el establecimiento sito en Martiniano Leguizamón 3311,  dicho certificado no ha sido extendido por la Autoridad de Aplicación, la Dirección Gral. De Política Ambiental del GCABA, ya que la información y documentación entregada a los efectos resulto deficiente e incompleta, motivo este por el cual se le ha cursado dos (2) cedulas intimando la regularización de datos e información faltante para concluir con dicho tramite, tanto a los propietarios del comercio como a su representante técnico, los que en ningún momento contestaron.

La constitución de la ciudad de Buenos Aires en el Art. 26 respecto del derecho a un ambiente sano declara que, “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene el derecho de gozar de un ambiente sano así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que ponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar.”.

El problema planteado conlleva al peligroso descenso de la calidad de vida de la gran mayoría de los habitantes cercanos al lugar cuestionado donde encontramos gran cantidad de niños y las inevitables consecuencias en la generación de distintos tipo de enfermedades.

Al mismo tiempo, como la obra realizada requiere un urgente consideración por parte del gobierno de la ciudad responsable de otorgar la habilitación  (actualmente en trámite) pero permitiéndole iniciar la actividad y de no remediarse esta situación, la responsabilidad por los daños actuales y potenciales que se puedan producir van a recaer sobre quienes aprobaron la obra, o permitieron el anormal funcionamiento.

De continuarse a esta situación existe un claro avasallamiento al derecho a la salud, a la seguridad, a la contaminación ambiental, derechos establecidos en las normas y  consagrados en la Constitución de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.

Es por este motivo, que esta Defensoría entiende que en forma urgente se deben establecer acciones preventivas y proceder a la inmediata clausura del lugar.

 

POR TODO ELLO

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

A la Señora Subsecretaria de Control Comunal del Gobierno de la ciudad, Lic. Fabiana Fiszbin:

1-     Que ante las irregularidades descriptas y en aplicación de la normativa vigente, de corresponder, proceda a la clausura del establecimiento.

2-     A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación explicitada, agradeceré contar con la información de las medidas adoptadas.