Ciudad de Buenos Aires, 12 de octubre de 2006

 

VISTO:

La actuación 6127/06 iniciada de oficio por el Defensor Adjunto Atilio D. Alimena, ante la preocupación puesta de manifiesto por vecinos ante hechos anormales en el ambiente de la Ciudad de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO QUE:

Vecinos de los barrios de Belgrano, Colegiales, Palermo, Recoleta y Retiro, han planteado su preocupación resultante de la aparición de manchas en los solados de sus veredas y patios, en coincidencia con precipitaciones pluviales.

Dichas manchas resultan de las mismas características de aquellas que podrían producirse como consecuencia del ataque de un agente ácido. Así mismo, los días sin precipitación pluvial se deposita sobre las superficies externas un polvillo oscuro de características bituminoso.

La situación planteada se agrava en días con vientos dominantes del sector este y en coincidencia de la emanación de humos desde las chimeneas de la Central Puerto de generación de energía eléctrica.

Ha sido de público conocimiento la importación de Fuel Oil como combustible alternativo para las centrales de generación eléctrica, contando nuestra Ciudad con tres plantas de importancia. Que partiendo de la premisa que la Central Puerto en horario nocturno abastece sus calderas con dicho combustible en virtud de la emisión de humos densos y negros, que con ciertas condiciones del viento corren hacia los barrios antes detallados.

Que casualmente en coincidencia con la emanación de esos humos se producen las afectaciones descriptas inicialmente, las que bien podrían ser el resultado de un alto contenido de Dióxido de Azufre en los humos producto de la combustión del Fuel Oil, el cual en combinación con el vapor de agua o bien la lluvia llevaría a la generación de Ácido Sulfúrico dando origen a la denominada “Lluvia Ácida”.

Según datos estadísticos en la Región Metropolitana hasta el mes de agosto del presente año se habrían consumido más de 700.000 toneladas de Fuel Oil, lo cual implica estimar un consumo diario aproximado de 3.000 toneladas por día. Siendo que la quema de tal magnitud de combustible produce inevitablemente la emisión de gases no deseados que resultarían generadores de un daño grave al ambiente que afectaría directamente a la salud e intereses de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires.

Los artículos 26 a 30 inclusive de la Constitución de la Ciudad establecen pautas precisas en cuanto al resguardo y preservación del ambiente, en el mismo sentido el artículo 41 de la Constitución Nacional establece condiciones de resguardo para los ciudadanos.

La denominada “Lluvia Ácida” resultante de la quema de combustibles derivados del petróleo genera serios trastornos a las vías respiratorias de las personas. El adecuado control en la calidad del combustible, especialmente en cuanto al contenido de azufre, como así también en lo atinente a la neutralización en la emisión de humos que contengan dióxido de azufre, disminuye o bien anula tal afectación.

La situación planteada requiere de un necesario conocimiento de la real situación, todo ello con el fin de evitar la vulneración de los derechos y garantías de los vecinos tal lo especifican la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y Leyes vigentes, a los efectos de resguardar la salud e intereses de los ciudadanos.

POR TODO ELLO:

 

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

 

Al Señor Subsecretario de Energía Electrica de la Nación, Ing. Bautista Jacinto Marcheschi, tenga a bien informar:

1.      Procedencia de los combustibles importados para uso en las Centrales de Generación Eléctrica emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires.

2.      Numero de embarques desde el año 2004 hasta la actualidad.

3.      Descripción de la modalidad de importación y suministro de fuel oil a las centrales de generación de electricidad emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires.

4.      Análisis químico de cada una de las partidas importadas.

5.      Normas vigentes para la utilización de combustibles en las centrales de  generación eléctrica y cumplimiento por parte de los combustibles  importados.

6.      Resultado de los monitoreos y análisis de los gases de salida de chimenea en horarios diurnos y nocturnos de cada una de las centrales ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, con referencia a los distintos tipos de combustibles utilizados en el período 2003-2006, realizados por la autoridad de aplicación y/o control.

A los fines de facilitar la prosecución de la actuación referenciada, de forma efectiva y eficiente, agradeceré la remisión de la información solicitada en un plazo no mayor de quince (15) días.