VISTO: La
actuación 6127/06 iniciada de oficio por el Defensor Adjunto Atilio
D.
Alimena, ante la preocupación puesta de manifiesto por vecinos ante hechos
anormales en el ambiente de la Ciudad de Buenos Aires. Y
CONSIDERANDO QUE: Vecinos de los
barrios
de Belgrano, Colegiales, Palermo, Recoleta y Retiro, han planteado su
preocupación
resultante de la aparición de manchas en los solados de sus veredas y
patios,
en coincidencia con precipitaciones pluviales. Dichas manchas
resultan
de las mismas características de aquellas que podrían producirse como
consecuencia del ataque de un agente ácido. Así mismo, los días sin
precipitación pluvial se deposita sobre las superficies externas un polvillo
oscuro de características bituminoso. La situación
planteada
se agrava en días con vientos dominantes del sector este y en coincidencia
de
la emanación de humos desde las chimeneas de la Central Puerto de generación
de energía eléctrica. Ha sido de
público
conocimiento la importación de Fuel Oil como combustible alternativo para
las
centrales de generación eléctrica, contando nuestra Ciudad con tres plantas
de
importancia. Que partiendo de la premisa que la Central Puerto en horario
nocturno abastece sus calderas con dicho combustible en virtud de la emisión
de
humos densos y negros, que con ciertas condiciones del viento corren hacia
los
barrios antes detallados. Que casualmente
en
coincidencia con la emanación de esos humos se producen las afectaciones
descriptas inicialmente, las que bien podrían ser el resultado de un alto
contenido de Dióxido de Azufre en los humos producto de la combustión del
Fuel
Oil, el cual en combinación con el vapor de agua o bien la lluvia llevaría a
la generación de Ácido Sulfúrico dando origen a la denominada “Lluvia
Ácida”. Según datos
estadísticos
en la Región Metropolitana hasta el mes de agosto del presente año se
habrían
consumido más de 700.000 toneladas de Fuel Oil, lo cual implica estimar un
consumo diario aproximado de 3.000 toneladas por día. Siendo que la quema de
tal magnitud de combustible produce inevitablemente la emisión de gases no
deseados que resultarían generadores de un daño grave al ambiente que
afectaría
directamente a la salud e intereses de los vecinos de la Ciudad de Buenos
Aires. Los artículos 26
a 30
inclusive de la Constitución de la Ciudad establecen pautas precisas en
cuanto
al resguardo y preservación del ambiente, en el mismo sentido el artículo 41
de la Constitución Nacional establece condiciones de resguardo para los
ciudadanos. La denominada
“Lluvia
Ácida” resultante de la quema de combustibles derivados del petróleo genera
serios trastornos a las vías respiratorias de las personas. El adecuado
control
en la calidad del combustible, especialmente en cuanto al contenido de
azufre,
como así también en lo atinente a la neutralización en la emisión de humos
que contengan dióxido de azufre, disminuye o bien anula tal afectación. La situación planteada requiere de un necesario conocimiento de la real situación, todo ello con el fin de evitar la vulneración de los derechos y garantías de los vecinos tal lo especifican la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y Leyes vigentes, a los efectos de resguardar la salud e intereses de los ciudadanos. POR
TODO ELLO: EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL
PUEBLO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOLICITO: Al Señor Subsecretario de Energía Electrica de la Nación, Ing. Bautista Jacinto Marcheschi, tenga a bien informar: 1. Procedencia de los combustibles importados para uso en las Centrales de Generación Eléctrica emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires. 2. Numero de embarques desde el año 2004 hasta la actualidad. 3. Descripción de la modalidad de importación y suministro de fuel oil a las centrales de generación de electricidad emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires. 4. Análisis químico de cada una de las partidas importadas. 5. Normas vigentes para la utilización de combustibles en las centrales de generación eléctrica y cumplimiento por parte de los combustibles importados. 6.
Resultado de los monitoreos y análisis de los gases de salida de
chimenea en horarios diurnos y nocturnos de cada una de las centrales
ubicadas
en la Ciudad de Buenos Aires, con referencia a los distintos tipos de
combustibles utilizados en el período 2003-2006, realizados por la autoridad
de
aplicación y/o control. A los fines de facilitar la prosecución de la actuación referenciada, de forma efectiva y eficiente, agradeceré la remisión de la información solicitada en un plazo no mayor de quince (15) días.
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