2266- F-2008


PROYECTO DE LEY

 

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 31º de la Ley 1540, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Dispositivo de señalización acústica. Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo de señalización acústica, simil bocina, de no más de dos tonos que suene simultáneamente, cuyo sonido, sin ser estridente ni prolongado, se oiga en condiciones de campo libre a cien (100) metros de distancia, debiendo cumplir en cuanto a sus límites y procedimientos de ensayo según lo establecido por la Norma CETIA 13 D 1 para cada una de las siguientes categorías de vehículos:
a) En los automóviles, vehículos de carga y de transporte público de pasajeros;

b) En las motocicletas, motonetas y bicicletas a motor;

c) Las ambulancias, vehículos policiales, de bomberos y los de brigadas de servicios públicos de apuntalamiento y derrumbe.”

Art. 2°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

 

El presente proyecto de ley se deriva de las acciones que está realizando esta Defensoría del Pueblo, con motivo de proponer mecanismos para lograr una disminución en los niveles sonoros en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
En este marco, se procedió a la revisión de la Ley 1540/05 de control de la contaminación acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de su Decreto Reglamentario 740/07.


La Ley 1540 establece, entre sus disposiciones, cuales normas se deben utilizar para la realización de ensayos y los límites sonoros para determinadas actividades. Una de dichas normas, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 31º de la referida ley, es la Norma IRAM AITA 13 D 1, sobre dispositivos de señalización acústica para vehículos automotores.


Con el fin de acceder a los detalles de la norma mencionada, se realizó su búsqueda en el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), donde se nos informó que dicha norma, la “IRAM AITA 13 D 1”, era inexistente.


En idéntico sentido, en la Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor (AITA), se pudo verificar la existencia de la norma en cuestión, sobre Dispositivos de señalización acústica en vehículos automotores. La misma es una norma CETIA del año 1972 y fue desarrollada en AITA, previamente a la firma del convenio de normalización con IRAM, por lo tanto, el nombre correcto de dicha normativa es “CETIA 13 D 1”.
Es por todo lo antedicho y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 3, la Defensora del Pueblo pone a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley.