Buenos Aires, 5 de octubre 2005 

 

VISTO:

 

                        La actuación nº 4347/05, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena, a los efectos de requerir el cumplimiento de la Ordenanza nº 45.781, referida a la prohibición del uso de vidrios tonalizados que no cumplan con las condiciones de transmisión luminosa establecido en las normas vigentes.

   

Y CONSIDERANDO QUE:

 

                                                La seguridad pública “...es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes...”, tal como lo explicita la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 34.

                                                La utilización de láminas de color o bien tinturas, aplicadas sobre los vidrios de los automotores, generan situaciones de disminución de la visión.

                                                Dicha disminución de la visión afecta la transmisión luminosa a través de los vidrios, imposibilitando la correcta capacidad visual del conductor como así también la visual hacia el interior del habitáculo del automóvil, generando en este último caso un estado de inseguridad y desprotección de los transeúntes.

                                                La Ley Nacional de Tránsito nº 24.449 y su Decreto Reglamentario nº 779/95, establecen con claridad lo concerniente a traspaso de luz en los vidrios de seguridad que formen parte de la carrocería de los vehículos. Se fijan valores mínimos de transmisión luminosa del 75% para parabrisas delanteros, 70% para vidrios laterales delanteros y del 50% para vidrios posteriores al asiento del conductor inclusive en el caso de la luneta trasera, siempre que el vehículo posea espejos retrovisores exteriores.

                                                Tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ordenanza nº 45.781 y la Provincia de Buenos Aires mediante su Ley de Tránsito nº 11.430, establecen condiciones similares a las descriptas en el párrafo anterior contenidas en la Ley de Tránsito Nacional.

                                                La Ley nº 451, Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su sección 6 inc. 1.23 multas de $50.- a $500.- para quien violara las especificaciones técnicas establecidas para la instalación y uso de vidrios de seguridad que formen parte de la carrocería de un vehículo.

                                                No sólo las condiciones de seguridad vial se encuentran disminuidas frente a la violación de las normas mencionadas, pues además se ve seriamente afectada la seguridad personal tal lo demuestran los distintos hechos de secuestros e ilícitos cometidos con el uso de automóviles con vidrios tonalizados, situación que permite actuar de manera sorpresiva sobre desprevenidos ciudadanos que se ven imposibilitados de visualizar la real situación en el interior de los vehículos.

                                                De la misma forma antes mencionada se ha visto condicionado el accionar de las fuerzas de seguridad en resguardo de la población; como hechos significativos podemos mencionar el secuestro de Cristian Riquelme el día 2 de abril de 2002 o bien en el mes de septiembre de 2004 el ataque a una custodia policial apostada frente a un cementerio Israelita siendo baleados los agentes desde un automóvil Fiat Duna con vidrios tonalizados, condición ésta que impidió advertir la acción.

                                                Una larga enumeración de hechos se publican todos los días en los diarios, sea por accidentes de tránsito o por afectación de la seguridad personal.

                                                Es poco comprensible que las acciones de inseguridad puedan resultar de la desaprensión y olvido por parte de las autoridades al momento de la aplicación de las normas vigentes, tolerando una actitud que va en claro desmedro de los derechos y garantías de quienes conducen o transitan con honestidad y respeto hacia sus conciudadanos.

                                                La presente, sólo tiende a requerir el efectivo cumplimiento de la ley con el sentido de la “protección de los derechos humanos colectivos e individuales”, comenzando tan sólo por el derecho de conservación de la vida.

 

POR TODO ELLO:

 

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Recomendar al señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Diego Pablo Gorgal, implemente las acciones que correspondan con el fin que se efectúen los controles necesarios para el cumplimiento de la Ordenanza nº 45.781 y los alcances de la Ley Nacional de Tránsito nº 24.449 en lo concerniente a dicha normativa.

 

2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad de Buenos Aires.[1]

 

3) Notificar, registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente, archivar.

Código 401

gv/D/LDS

   

RESOLUCION Nº 3124/05



[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.