VISTO:
La actuación nº 4347/05, iniciada de oficio por esta Defensoría
del Pueblo y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena,
a los efectos de requerir el cumplimiento de la Ordenanza nº 45.781, referida a
la prohibición del uso de vidrios tonalizados que no cumplan con las
condiciones de transmisión luminosa establecido en las normas vigentes. Y
CONSIDERANDO QUE:
La seguridad pública “...es un deber propio e irrenunciable del
Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes...”, tal como lo
explicita la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 34.
La utilización de láminas de color o bien tinturas, aplicadas sobre los
vidrios de los automotores, generan situaciones de disminución de la visión.
Dicha disminución de la visión afecta la transmisión luminosa a través
de los vidrios, imposibilitando la correcta capacidad visual del conductor como
así también la visual hacia el interior del habitáculo del automóvil,
generando en este último caso un estado de inseguridad y desprotección de los
transeúntes.
La Ley Nacional de Tránsito nº 24.449 y su Decreto Reglamentario nº
779/95, establecen con claridad lo concerniente a traspaso de luz en los vidrios
de seguridad que formen parte de la carrocería de los vehículos. Se fijan
valores mínimos de transmisión luminosa del 75% para parabrisas delanteros,
70% para vidrios laterales delanteros y del 50% para vidrios posteriores al
asiento del conductor inclusive en el caso de la luneta trasera, siempre que el
vehículo posea espejos retrovisores exteriores.
Tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ordenanza nº
45.781 y la Provincia de Buenos Aires mediante su Ley de Tránsito nº 11.430,
establecen condiciones similares a las descriptas en el párrafo anterior
contenidas en la Ley de Tránsito Nacional.
La Ley nº 451, Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece en su sección 6 inc. 1.23 multas de $50.- a $500.- para quien
violara las especificaciones técnicas establecidas para la instalación y uso
de vidrios de seguridad que formen parte de la carrocería de un vehículo.
No sólo las condiciones de seguridad vial se encuentran disminuidas
frente a la violación de las normas mencionadas, pues además se ve seriamente
afectada la seguridad personal tal lo demuestran los distintos hechos de
secuestros e ilícitos cometidos con el uso de automóviles con vidrios
tonalizados, situación que permite actuar de manera sorpresiva sobre
desprevenidos ciudadanos que se ven imposibilitados de visualizar la real
situación en el interior de los vehículos.
De la misma forma antes mencionada se ha visto condicionado el accionar
de las fuerzas de seguridad en resguardo de la población; como hechos
significativos podemos mencionar el secuestro de Cristian Riquelme el día 2 de
abril de 2002 o bien en el mes de septiembre de 2004 el ataque a una custodia
policial apostada frente a un cementerio Israelita siendo baleados los agentes
desde un automóvil Fiat Duna con vidrios tonalizados, condición ésta que
impidió advertir la acción.
Una larga enumeración de hechos se publican todos los días en los
diarios, sea por accidentes de tránsito o por afectación de la seguridad
personal.
Es poco comprensible que las acciones de inseguridad puedan resultar de
la desaprensión y olvido por parte de las autoridades al momento de la aplicación
de las normas vigentes, tolerando una actitud que va en claro desmedro de los
derechos y garantías de quienes conducen o transitan con honestidad y respeto
hacia sus conciudadanos.
La presente, sólo tiende a requerir el efectivo cumplimiento de la ley
con el sentido de la “protección de los derechos humanos colectivos e
individuales”, comenzando tan sólo por el derecho de conservación de la
vida. POR
TODO ELLO: LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R
E S U E L V E : 1) Recomendar al señor Secretario de Seguridad del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Diego Pablo Gorgal, implemente
las acciones que correspondan con el fin que se efectúen los controles
necesarios para el cumplimiento de la Ordenanza nº 45.781 y los alcances de la
Ley Nacional de Tránsito nº 24.449 en lo concerniente a dicha normativa. 2)
Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº
3
de la Ciudad de Buenos Aires.[1] 3)
Notificar, registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y
oportunamente, archivar. Código
401 gv/D/LDS RESOLUCION
Nº 3124/05
[1]
Ley nº 3, art. 36º:
Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede
formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los
funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las
recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la
autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no
informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora
del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área,
o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del
asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud. |
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