Ciudad de Buenos Aires, 5 de octubre de 2005
VISTO:
La actuación nº 4982/05, iniciada de oficio por esta Defensoría
del Pueblo y tramitada por la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio
D. Alimena, con el fin de solicitar el efectivo cumplimiento de las
normativas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el desarrollo
urbano anunciado como Puerto Madero II, en el sector de Costanera Norte
vinculado con la Dársena F. Y
CONSIDERANDO QUE:
Distintos anuncios efectuados en diversos medios de información
pública, ponen de manifiesto la intención de concretar un mega proyecto
urbano que se localizará en el área de Costanera Norte ubicada en proximidad
de la Dársena F, incluyendo un puerto deportivo, todo ello en aparente
coincidencia con los lineamientos del decreto nacional referido a la
iniciativa privada.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con normas específicas
de Planeamiento Urbano, Edificación y Preservación Ambiental que inexorablemente
deben ser tenidas en cuenta según lo establece con total claridad la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de la
autonomía concedida en la Asamblea Constituyente celebrada en el año
1994.
Han existido en los últimos tiempos diversas controversias entre
el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente
en lo referente a normas urbanas y uso del suelo.
Resulta llamativo que se hable para el proyecto en cuestión,
de una característica urbana residencial, cuando el Código de Planeamiento
Urbano identifica al sector como Distrito Portuario “P”. Tal situación
conlleva el estudio y propuesta del Consejo de Planificación Urbana,
para su posterior consideración y aprobación por parte de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El dictado de normas específicas, no resulta caprichoso, pues
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus arts. 26,
27, 28, 29 y 30, definen con total claridad la responsabilidad encomendada
al Gobernante y representantes de la Ciudad en lo concerniente a tal
fin. En especial en lo que se refiere al Poder Legislativo (art. 81
C.C.A.B.A.).
Resulta oportuno recordar a los efectos de la Autonomía de
la Ciudad de Buenos Aires, en lo referente al dictado de normas
y decisiones que interesen a los vecinos que en ella habiten o transiten,
el fallo emitido por la Jueza Federal en lo Contencioso Administrativo,
Clara María do Pico, (causa nº 14321/2001), ratificado por la Sala en
lo Contencioso-Administrativo nº 5.
La tan mencionada Ley de Garantías nº 24.588, resguarda los intereses
y propiedades del Estado Federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
mientras esta sea Capital de la República, pero en nada puede ni debe
neutralizar ni ejercer intromisión en un ámbito de competencia propio
y exclusivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como es su planificación
y preservación.
Resultaría conveniente que a todos los efectos del interesante
desarrollo propuesto para la Ciudad, se adopte un criterio de previsión,
para evitar circunstancias ya acaecidas en la Ciudad con la venta de
predios del Estado Nacional sin normas específicas, caso Tandanor o
bien ex predios de Obras Sanitarias de la Nación (O.S.N.) sobre Avda.
Pte. Figueroa Alcorta en el Barrio River u otros predios remanentes
de playas ferroviarias.
Es necesaria la intervención de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, tal lo explicitara en párrafos anteriores como lo establece
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues resultará
imposible o cuanto menos llamativo, la propuesta de un proyecto de iniciativa
privada, tal se prevé en el art. 4º del Decreto Nacional nº 966/2005
firmado por el Presidente de la Nación, sin contar con normas específicas
para el predio considerado. POR
TODO ELLO: LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R
E S U E L V E : 1) Recomendar al señor Secretario de Infraestructura
y Planeamiento, contador Roberto Feletti, arbitre las acciones necesarias
a los fines que se vean preservados los “derechos e intereses individuales,
colectivos y difusos” de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, “tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. 2)
Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº
3
de la Ciudad de Buenos Aires.[1] 3)
Notificar, registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y
oportunamente, archivar. Código
401 gv/D/LDS RESOLUCION
Nº 3126/05 [1]
Ley nº 3, art. 36º:
Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede
formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los
funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las
recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la
autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no
informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora
del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área,
o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del
asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud. |
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