Ciudad de Buenos Aires, 17 de octubre de 2008

VISTO:

La actuación Nº 5353/08 iniciada por Vecinos del Barrio de Mataderos en virtud del cambio de destino que se prevé dar al edificio del Ex Cine El Plata, donde quedaría relegada a un segundo plano la actividad cultural prevista a los efectos de la recuperación del inmueble.


Y CONSIDERANDO QUE:

En el año 2004, ante la inquietud de los vecinos del barrio, se inicia un movimiento destinado a sensibilizar a las autoridades de la ciudad con el fin de recuperar el inmueble y mantenerlo como patrimonio histórico referenciado a la cultura.

Como resultado de la acción Vecinal, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos en el año 2004, mediando la aprobación de un proyecto de declaración, expresa al Poder Ejecutivo de la Ciudad su voluntad para que avance en las gestiones para la adquisición del inmueble (fs. 3).

En los términos de lo expresado por los legisladores y con el manifiesto interés del Gobierno de la Ciudad de recuperar el inmueble como patrimonio histórico, destinándolo para actividades culturales, en el año 2005 el Poder Ejecutivo encomienda a la Corporación Buenos Aires Sur S.E la adquisición del bien.

Durante el trascurso del año 2005, la Corporación Buenos Aires Sur S.E formaliza la compra del inmueble del Ex Cine El Plata, tras lo cual se dio inicio a una ronda de consultas con los vecinos logrado el consenso para la construcción de un centro cultural que albergaría un teatro, salas para proyección de películas y salas para exposiciones (fs. 80).

Hacia fines del año 2005 el Secretario de Infraestructura y Planeamiento dicta la Resolución Nº 1633 - SIyP, en consonancia con el expediente Nº 36.305/2005 remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de la catalogación y protección del inmueble en cuestión, por la que se notifica “... a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro que corresponde inhibir a la parcela 33 de la Manzana 1, correspondiente a la Sección 60, Circunscripción 1, en la que se asienta el inmueble de la Av. Juan Bautista Alberdi 5751/53/55 para todo trámite de obra, demolición, subdivisión, ampliación, reforma, obra nueva, etc.” (fs.77).

Las distintas obras realizadas durante los años 2006 y 2007, claramente han burlado la inhibición establecida en la Resolución antes mencionada, afectando además la estructura interna del viejo cine como resultado de la demolición del techo. Se aprecia el evidente daño sufrido en estos años en las fotos de la fachada publicadas en medios gráficos (fs. 44 y 45).

El proyecto de Ley elevado a la consideración de la Legislatura (fs. 78), resulta sancionado como ley Nº 2.665 el 3 de abril de 2008, estableciendo la catalogación con nivel de protección “Estructural” (fs. 79).

Por todo lo detallado resulta ciertamente preocupante la existencia de un proyecto para el inmueble en cuestión (fs. 7 a 13 y 84) que en apariencia no contempla lo previsto en la ley Nº 2.665 y los Códigos respectivos. En el mismo sentido resulta llamativo el inicio de obras de demolición durante el año 2007 y de trabajos internos en los primeros días del mes de octubrede 2008, según expresan los vecinos del barrio, sin la existencia de un cartel de obra que permita identificar los trabajos a ejecutar, profesionales intervinientes y el número de registro ante el organismo responsable del Gobierno de la Ciudad.

Debido a la sumatoria de aparentes anomalías es que se puede presumir el incumplimiento a la legislación vigente.


POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :


1.- Recomendar al Señor Ministro de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Arq. Daniel Chain, que al respecto de la finca situado en la Avenida Juan Bautista Alberdi 5751/53/55 del Barrio de Mataderos, conocida como “Cine El Plata“, arbitre todas las acciones necesarias con el fin de no permitir el otorgamiento de permiso de obra o registro de planos sin que se halla verificado el estricto cumplimiento del plexo normativo vigente a tal fin y el marco Constitucional.

2.- Recomendar al Señor Presidente de la Corporación Buenos Aires Sur S.E, don Humberto Luis Arturo Schiavoni, que en virtud del llamado a licitación pública para la construcción del Centro Cultural y Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 9 en el predio antes mencionado, no se de inicio a obra nueva alguna sin la correspondiente consideración y registro por parte de la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

3.- Fijar en 10días el plazo previsto en el art. 36º de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.- Notificar, registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento, y oportunamente, archivar
Código 402
AD1
Mg./D/MLM

RESOLUCIÓN Nº 4228/08