Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008.-

VISTO:

La actuación nº 2757/06, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo, referida a la circulación vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial en lo atinente al transporte automotor de pasajeros; y la Resolución nº 2250/08 recaída en la misma.

Y CONSIDERANDO QUE:

La Ley nº 1540, de Control de la Contaminación Acústica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los dispositivos de señalización acústica, establece qué normas deberán ser utilizadas para la definición y los procedimientos de ensayos de los máximos límites sonoros admisibles en vehículos automotores.

La norma de referencia, de acuerdo a lo expresado en el art. 31º de dicha ley, es la Norma IRAM AITA 13 D 1, sobre dispositivos de señalización acústica para vehículos automotores.

De la consulta efectuada al Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) respecto de la citada norma se nos informó que la misma, “IRAM AITA 13 D 1”, era inexistente.

Por medio de la consulta efectuada a la Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor (AITA), se pudo verificar la existencia de la norma en cuestión, la cual trata sobre Dispositivos de Señalización Acústica en Vehículos Automotores. Esta es una norma CETIA del año 1973, desarrollada en AITA, previamente a la firma del convenio de normalización con IRAM; por lo tanto, el nombre correcto de dicha normativa es “CETIA 13 D 1”, en vez de IRAM AITA 13 D 1.

La circunstancia mencionada anteriormente genera un vacío normativo que impide la realización de los controles respectivos, dado que en la Ley nº 1540 no están establecidas correctamente las metodologías de medición, como así tampoco la forma de determinación de los ensayos para emisiones sonoras en relación con los dispositivos de señalización acústica en vehículos automotores.

Por otra parte y, de acuerdo a las consultas efectuadas a los técnicos de la AITA se nos ha hecho saber que la norma CETIA 13 D 1 presenta un alto grado de desactualización, ya que la misma no ha tenido revisión alguna desde el año 1973.

En el ámbito internacional, los mecanismos de ensayo y los valores máximos admisibles para señalización acústica en vehículos automotores están establecidos en el Reglamento nº 28 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre Prescripciones uniformes relativas a la homologación de aparatos productores de señales acústicas y de vehículos de motor en lo que respecta a sus señales acústicas.

El Reglamento nº 28 ha sido desarrollado dentro del marco del “Foro Mundial de la ONU para la Armonización de la Regulación de Vehículos”. El mismo es revisado de forma permanente por la División de Transporte de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.

Los equívocos mencionados no permiten, entre otros, una correcta fiscalización y control de la temática por parte de la Autoridad de Aplicación, situación que afecta tanto a las personas como al ambiente.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :


1) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Presidente de la Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor (AITA) a fin de solicitarle la revisión de la Norma CETIA 13 D 1 sobre Dispositivos de Señalización Acústica en Vehículos Automotores, para su adecuación a los parámetros que rigen la mencionada temática en el ámbito internacional.


2) Hacer uso de la atribución de iniciativa legislativa conferida por el art. 13º, inc. i) de la Ley nº 3, mediante el Proyecto de Ley presentado ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que diera origen al expediente nº 2266-F-2008.


3) Registrar, y oportunamente, archivar.

Código 531
Ad1
gv/D/LDS


RESOLUCION Nº 3551/08