Buenos Aires, 4 de septiembre de 2006

VISTO:

 

                        La actuación nº 631/04, referida a las condiciones de seguridad y habilitación de locales bailables, y considerando en particular la solicitud emitida por la Defensoría del Pueblo a través de la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena de fecha 11 de julio de 2006 con referencia al local bailable Clase “C” denominado “Retro”.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

 

                                                En la solicitud emitida por la Adjuntía se solicitó información referida al local bailable “Retro” a partir de tomar conocimiento de lo difundido a través de distintos medios periodísticos el día 6 de julio de 2006, fecha en la que se efectuó un recital con una importante concurrencia de público.

                                                La situación antes descripta, en principio, distaba de lo permitido por la habilitación del local publicada en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, “Registro Público de Lugares Bailables“ Registro nº 35/05, Disposición nº 38/DGHyP-DGFOC-DGFyC/2005, en cuanto al destino de uso y capacidad del local (fs. 312); (fs. 215 a 227).

                                                De la información remitida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consta también que con fecha 5 de octubre de 2005 se emite la Disposición nº 144/DGHyP-DGFOC-DGFyC/2005, modificatoria de la Disposición nº 38 mencionada anteriormente, la cual en su art. 2º establece que la capacidad original queda modificada y pasa a fijarse en un máximo de 1.872 personas (fs. 356), estableciendo además, mediante la emisión de las Disposiciones nros. 727 y 818-DGHP/2006 (fs. 338 y 339), una actividad accesoria a la de baile para la realización de números en vivo. Asimismo, en el art. 3º de la Disposición nº 144 antes mencionada se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tal se establece en el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) nº 1 -art. 2-.

                                                Habiendo transcurrido más de ocho meses desde la firma de la Disposición nº 144 y habiéndose modificado en forma efectiva las condiciones originales de uso del local, a la fecha no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 3 de la Disposición, en lo referente a la publicación en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde se observan y especifican condiciones de evacuación que distan de las necesarias para tal aumento de capacidad del local y por consiguiente cualquier tipo de permiso para la “actividad accesoria” de espectáculos con números en vivo.

                                                El Registro Público de Lugares Bailables fue creado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 1 del día 8 de febrero de 2005, a consecuencia del siniestro acaecido en el local bailable “República de Cromañon”. En el art. 2º del mencionado D.N.U. se establece “Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro Público de Lugares Bailables, donde se inscribirán previo a iniciar y/o reiniciar la actividad...” y se agrega “...Dicho Registro deberá ser exhibido a través de la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

                                                Siendo el Registro de carácter público y siendo que en éste se incluyen datos que hacen a las condiciones de habilitación, las que sirven al ciudadano para poder tomar los recaudos de previsión e información necesarios para su seguridad, resultaría incongruente y opuesto a la Ley nº 104 “Acceso a la Información Pública”, el mantenimiento de datos incorrectos, o bien desactualizados en el mismo.

                                                El acceso a la información de los actos y decisiones de los gobernantes tiene por objeto primordial el reconocimiento y resguardo de los derechos de las personas, pues constituyen una herramienta fundamental para la toma de decisiones en especial en lo que hace al Registro en cuestión con respecto a la seguridad de las personas y resguardo de sus vidas.

                                                En el caso que nos ocupa, no fue contemplado el espíritu del D.N.U. nº 1, donde en los considerandos define con claridad: “...aporte efectividad y transparencia en todo lo que se refiere a la habilitación, seguridad e higiene de los establecimientos...”. En su art. 2 se establece la creación del Registro Público de Lugares Bailables “...donde se inscribirán, previo a iniciar y/o reiniciar la actividad, todos los establecimientos...”, estableciendo la obligatoriedad de exhibir dicha información tanto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como a través de la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

                                                El acceso a la información resulta ser un antídoto contra la corrupción frente a la discrecionalidad que pudieran existir en los actos de gobierno, como así también una efectiva estrategia para el mejoramiento de la gestión que haga al efectivo resguardo de los derechos de los ciudadanos. Dicha información, de no brindarse en tiempo y forma, resulta ser inútil y conculcatoria de derechos, especialmente en el tema de seguridad que nos atañe.

                                                Debido a la incongruente relación de los datos suministrados y los específicos de la habilitación observados en el portal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, especialmente en lo que hace a medios de egreso y evacuación, se requirió copia de la documentación obrante del mismo en la Superintendencia Federal de Bomberos (fs. 230). Ello permitió detectar posibles divergencias que pueden conllevar riesgos específicos para quienes concurran al local de marras.

                                                Con la información remitida por la Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 290 a 369) y los datos técnicos remitidos por la Superintendencia Federal de Bomberos (fs. 231 a 238), se pudo realizar el análisis de las condiciones de evacuación del local en cuestión según lo establecen las condiciones especificadas de las normas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ordenanza nº 14.089 AD 630.1 Sección 4.7-, de los medios de salida. La normativa mencionada fue la considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la asignación de la nueva capacidad del local, convalidada mediante la Disposición nº 144/DGHyP-DGFOC-DGFyC/2005 (fs. 355/356).

                                                 Del análisis mencionado en el párrafo anterior se concluyó:

            1) Aplicando la ecuación de cálculo prevista en el capítulo 4.7.6.1 del Código de la Edificación -Anchos de salida y puertas en lugares de espectáculos públicos- (fs. 249) resulta necesario por cálculo, en función de la capacidad concedida mediante Disposición nº 144/05 (1.872 personas) un ancho total requerido de 13,58 metros, siendo que de los datos obtenidos del “plano conforme a obra de condiciones contra incendio” aprobado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 26 de septiembre de 2005 (expediente nº 42.680/05) resulta un ancho total de medios de egreso de 11,50 metros (fs. 239). La diferencia entre ambas magnitudes permite inferir que en principio existiría una disminución de aproximadamente un 15% respecto del ancho exigido por la normativa vigente.

            2) Del total de siete medios de egreso indicados en los planos aprobados y que existen en el local, cabe señalar que el ubicado sobre la calle Pergamino identificado con el número catastral 33 de 1,80 metros de luz libre, por su ubicación detrás del escenario no resultaría efectivo ni apropiado para la evacuación del público ubicado en los salones del local. Tal situación se explicita en la nota de referencia del plano aprobado pues se indica como “salida alternativa de emergencia” (fs. 235).

            3) De los dos medios de egreso ubicados en el número catastral 19 de la calle Pergamino, uno de ellos posee, según plano aprobado, un ancho libre de 1,00 metro, siendo que la normativa vigente para lugares de espectáculos públicos requiere que “…El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 m…” (fs. 249). Todo ello con el claro fin de evitar interferencias en ocasión de una evacuación en situación de pánico.

            4) De la observación del plano aprobado surge una clara reducción en la circulación hacia los medios de egreso ubicados sobre la calle Pergamino y la Avda. Rivadavia:

            a) en el medio de egreso ubicado hacia la calle Pergamino nº 19, el acceso desde el salón hacia los medios de egreso disminuye en un 31% el ancho efectivo de salida. Dicha reducción resulta motivada por la existencia de una construcción en la que se albergan los tableros eléctricos generales del local, motivo por el cual el ancho efectivo de 3,30 metros resultaría ser de 2,26 metros (fs. 241) con el agregado de la existencia de los tableros mencionados que ante un siniestro en los mismos, impedirían el uso de tal medio de evacuación;

            b) en los medios de egreso ubicados hacia la calle Pergamino nº 17 y Avda. Rivadavia 7802, el acceso desde el salón hacia dichos medios de egreso se ve disminuido en un 11% por la existencia de una barra para el expendio de bebidas, construida en madera (material combustible aún siendo tratado con retardador de llama). En virtud de la existencia de dicho “obstáculo” el paso efectivo a los medios de egreso para la evacuación es de 3,90 metros contra los 4,50 metros indicados como sumatoria de los medios de salida considerados (fs. 241).

                                                Cabe destacar que las reducciones enumeradas, son violatorias al cumplimiento de la Ordenanza nº 50.250 referente a la aplicación de la Ley nº 19.587 - Decreto nº 351/79, art. 172 inc. 3, donde dice: Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape, será obstruido o reducido en el ancho reglamentario...”.  

            5) Como resultado de la metodología utilizada para los controles de ingreso al local, en virtud de haber destinado los correspondientes halls como “salón” en aparente búsqueda de ampliar la capacidad del local, se instalan en la vereda barrales metálicos embutidos en el piso a modo de paravalanchas (fs. 288 y 289). Dichos elementos son colocados previo al inicio del espectáculo y retirados minutos antes de la finalización, situación corroborada los días sábados 15 de julio y 5 de agosto de 2006 (fs. 288 y 289).

                                                La situación descripta no sólo resulta violatoria de los arts. 83 y 84 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pues además genera una clara “obstrucción” de los medios de egreso, lo cual resulta violatorio al cumplimiento de la Ordenanza nº 50.250 referente a la aplicación de la Ley nº 19.587 - Decreto nº 351/79 art. 172, inc. 3.

                                                Como resultado del análisis efectuado se puede determinar una marcada disminución en el ancho de los medios de egreso, motivado esto por las “reducciones de paso” y “obstrucciones”, las que son claramente visibles como se puede observar en el plano aprobado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (fs. 235) y físicamente en el local en cuestión (fs. 288 y 289). Como consecuencia de dichas reducciones/ obstrucciones resulta que del contraste entre los anchos reales y efectivos disponibles en el local con el ancho total útil descripto en el plano aprobado, se manifestaría una restricción a los medios de egreso de aproximadamente un 70%, de confluir todas las circunstancias descriptas.

                                                Analizado el cumplimiento de normas específicas para las condiciones de seguridad de las personas, especialmente lo referente a medios de egreso y evacuación en distintos locales habilitados para la actividad de “Local Bailable Clase C” con “actividad accesoria a la de baile”, se ha podido comprobar que las desviaciones antes detalladas resultan ser reiterativas. A modo de ejemplo podemos citar el local denominado con el nombre de fantasía “El Teatro” ubicado en la Avda. Federico Lacroze 3453/59, con una capacidad autorizada de 1.814 personas, el que presenta según planos aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires similares disminuciones y obstrucciones de los medios de escape antes detallados (fs. 238 -Plano- fs. 240 -Cálculo-).

                                                Las condiciones de uso efectivo de los medios de egreso resultan ser probadas en cuanto a su eficiencia y eficacia en oportunidad de un siniestro, por tal motivo es necesario hacer converger todas las normas y especificaciones técnicas previstas a los fines de la protección y seguridad de las personas con criterio y racionalidad. Siempre se debe tener presente que el principal objetivo a salvaguardar en ocasión de un siniestro es la vida humana.

                                                Del informe remitido por la Superintendencia Federal de Bomberos resulta que si bien se requiere en los locales en cuestión la instalación de sistemas de detección automática de incendios, los mismos hacen referencia hacia una central dentro del local. Dicha situación pone de manifiesto el no cumplimiento de lo exigido en el art. 8 de la Resolución nº 2-SSCC reglamentaria del D.N.U. nº 1/05, donde se exige “...instalar un Sistema de Aviso de Incendio Monitoreado a Distancia, conectado con una Central de Recepción de Alarmas. El Sistema de Aviso deberá ser Inalámbrico, fijo y operará por alguno de los sistemas existentes: Radiofrecuencia, Telefónico o a través de una conexión IP. Deberá, asimismo, contar con alguna protección que disminuya su accionamiento accidental”.

                                                La Resolución nº 10/05-SSCC Reglamentaria del D.N.U. nº 1/GCABA/05, establece el procedimiento de inspección previo al libramiento al uso del público de las instalaciones. En la documentación oportunamente enviada por la Subsecretaría de Control Comunal se adjunta el Informe Técnico nº 1.448-DGFyC-2006 del día 11 de julio de 2006 (fs. 361) realizado a los efectos antes mencionado en el local sito en Avda. Rivadavia 7806, constando en el mismo que “...Los medios de salida se encontraban libres de obstrucción y operables...”, lo cual hace inferir que tal procedimiento también fuera realizado los días 15 de julio y 5 de agosto de 2006, fechas en las que se pudo observar en el lugar que distintos medios de salida del local de referencia presentaban importantes obstrucciones tal como lo reflejan las fotografías tomadas en el lugar (fs. 288 y 289).

                                                La importancia de la temática en cuestión y los antecedentes que registra la ciudad en cuanto a la necesaria aplicación y cumplimiento de las normas de seguridad referidas a la protección de las personas, hace imprescindible enfatizar los requerimientos al respecto.

 

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Recomendar a los señores Directores Generales de Fiscalización de Obras y Catastro y de Habilitaciones y Permisos del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se revean las condiciones de los medios de salida registradas oportunamente por esas Direcciones Generales, como así también las capacidades autorizadas para los locales baile clase “C”: “Retro” Avda. Rivadavia 7802/06 y “El Teatro” Avda. Federico Lacroze 3453/55/57/59. Todo ello con el fin de dar fiel y estricto cumplimiento a lo establecido en el Código  de la  Edificación  de la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires -Ordenanza nº 14.089 AD 630.1 Sección 4.7.-.

2) Recomendar al señor Director General de Fiscalización y Control del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

            a) se efectúe la revisión pormenorizada de las condiciones de seguridad, especialmente de aquellas concernientes a medios de egreso, en todos los locales bailables clase “C” priorizando aquellos que cuenten con permiso de actividad accesoria “números en vivo”; todo ello con el fin de constatar las reales condiciones de adecuación a las normas vigentes de seguridad y protección de las personas. De comprobarse divergencias a las condiciones declaradas, o bien necesidad de ajuste de las oportunamente aprobadas, se requiera la inmediata adecuación;

            b) que en los casos que se otorgue “Permiso Especial Previo“ para recitales, se efectúe la inspección previa “al libramiento al uso del público de las instalaciones”, con el máximo de requerimientos exigibles para el estricto cumplimiento de las especificaciones de seguridad y del Código Contravencional.

3) Recomendar al señor Subsecretario de Control Comunal del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dé fiel cumplimiento de lo establecido en el art. 2 del D.N.U. nº 1/GCABA, en cuanto a la publicación actualizada del Registro Público de Lugares Bailables, a través de la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

4) Poner en conocimiento del señor Ministro de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente Resolución.

5) Fijar en 15 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1]

6) Registrar, reservar en el Area para su seguimiento y oportunamente, archivar.

 

Código 444

Ad1

gv/D/LDS

 

RESOLUCION Nº 2678/06

 



[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura,

con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

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