Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de febrero de 2012.-

VISTO:

                        La actuación nº 6127/06, iniciada de oficio ante la preocupación y denuncia puesta de manifiesto por vecinos de los barrios de Belgrano, Colegiales, Palermo, Recoleta y Retiro.

Y CONSIDERANDO QUE:

                                             1.- Contaminación Atmosférica proveniente de Centrales Termoeléctricas.

                                                Con fecha 19 de abril de 2007 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emite la Resolución nº 1140/07, originada por la denuncia de los vecinos de los barrios de Belgrano, Colegiales, Palermo, Recoleta y Retiro por presunta lluvia ácida y documentación que acredita la emanación de humos negros y densos provenientes de las Centrales Termoeléctricas, localizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha Resolución pone en conocimiento de los hechos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y solicita que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) y la Auditoría General de la Nación (AGN), intervengan.

                                            Preliminarmente y a modo de marco referencial, cabe dejar sentado que se denominan centrales termoeléctricas clásicas a aquellas que producen energía eléctrica a partir de la combustión de carbón, fueloil o gas en una caldera diseñada al efecto. Una vez en la caldera, los quemadores provocan la combustión del carbón, fueloil o gas, generando energía calorífica.

                                                Su régimen legal esta normado por la Ley 24.065(1), que enuncia en su art. 16.- “Los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ente emita a tal efecto. Dichas instalaciones y equipos estará n sujetos a la inspección, revisación y pruebas que periódicamente realizará el ente, el que tendrá, asimismo, facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública”.

                                                A su vez establece, por medio del art. 54: “Créase en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad…”. Por último, estipula entre sus funciones la siguiente: art. 56, inc. k) “Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores, transportistas, distribuidores y usuarios, previa notificación, a efectos investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas…”.

                                               En respuesta a la intervención solicitada por medio de la Resolución nº 1140/07, se recibe en esta Defensoría del Pueblo un informe, con fecha 23 de junio de 2011, emitido por la Auditoría General de la Nación (AGN), del cual se desprende que de los controles realizados, surgen falencias respecto a la fiscalización de la actividad que realizan las centrales termoeléctricas.

                                                El mencionado informe de Auditoría -Actuación nº 282/09-, realiza un análisis de la Medición de contaminantes atmosféricos a cargo del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Y explica que dicho organismo ha implementado un sistema informático, que permite la recepción de información ambiental de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), los cuales están obligados a presentar semestralmente.

                                                En el período 2006/2009 las mediciones efectuadas de contaminantes atmosféricos en las chimeneas de las centrales térmicas arrojaron el siguiente resultado:

Central Costanera (2):

1. Período 1º de enero de 2006 al 30 de junio de 2006: los valores informados son coherentes con las fuentes analizadas.
2. Período 4 al 20 de septiembre de 2007: los valores de emisión de material particulado total (MPT), obtenidos supera el límite regulado por las Resoluciones SeyM nros. 182/95 y 108/2001 (3). En las calderas 6 y 7 -chimeneas 1 y 2. El resto de los valores registrados están dentro de los límites permisibles.
3. Período 25 al 27 de agosto de 2008: los valores de emisión obtenidos no superan los límites regulados por las Resoluciones SEyM nros. 182/95 (4) y 108/2001 para cada fuente de emisión.

Central Puerto (5):

1. Período 21 al 27 de junio de 2007: los valores de emisión de material particulado total (MPT) obtenidos superan el límite regulado por Resoluciones SEyM nros. 182/95 y 108/2001, en las calderas 14 y 17.
2. Período 12 al 15 de agosto de 2008: los valores de emisión promedio de material particulado total (MPT) obtenidos en las calderas 13, 15 y 16 superan los límites regulados para cada fuente de emisión indicadas en las Resoluciones SEyM nros. 182/95 y 108/2001 y en las calderas 14 y 17 presentan valores de emisión superior a los límites fijados por la Resolución SEyM nº 108/2001.

                                                Continuando con el informe de la Auditoría General de la Nación, de las evaluaciones realizadas por el ENRE sobre los monitoreos de emisiones atmosféricas surgieron los siguientes datos:

1) 1º y 2º semestre de 2006, los informes registraron los siguientes hallazgos:

a)Registro de mediciones de O2: datos anómalos y pérdidas de información, omisiones y registros sin información.
b) Registros de mediciones de SO2 y MP: vulneración de límites, registros anómalos y pérdidas de información, omisiones y registros sin información.

2) 1º y 2º semestre de 2007, los informes registraron los siguientes hallazgos:

a)Registro con promedios diarios que exceden los límites máximos de emisión SO2 y MPT. Registros de mediciones de SO2 y MP: vulneración de límites, registros.
d) Datos anómalos en el monitoreo de O2, vulneración de límites máximos y pérdidas de información.

3) Los datos sobre el 1º y 2º semestre de 2008 y 2009 se realizaran una vez concluida la evaluación de los descargos del período de 2006 y 2007.

                                                No obstante lo expuesto, los límites de emisiones gaseosas vigentes para las centrales térmicas son los establecidos por la Secretaría de Energía por Resolución SEyM nº 108/01. Con respecto al MP esta regulado por Resolución ENRE nº 881/99. Dicha reglamentación presenta las siguientes deficiencias:

1. No define el grado de tolerancia a las vulneraciones de límites por fallas de los medidores de emisión continuos.
2. No especifica tiempo de tolerancia para la vulneración de límites, debido a mantenimiento preventivo de equipos.
3. No dan estándares de trazabilidad de la información generada en los MCE (monitoreos continuos de emisión) que garantice la integridad y seguridad de los datos.

                                                La situación descripta dificulta la priorización de los eventos de vulneración de límites en la función de su gravedad y duración y, por ende, de su significación ambiental.

                                                Otro punto importante a tener en cuenta es la considerable demora en la evaluación de los registros de monitoreos continuos de emisión (MCE); los informes de evaluación de los datos (MCE) de 2005/2006 fueron elaborados en el 2007; en el 2009 los informes finales de evaluación de los datos de 2008/2009 estaban en proceso de elaboración.

                                              Con respeto al incumplimiento de las sanciones, el ENRE ha sancionado a las empresas generadoras por haber incumplido ciertos requisitos normativos, como errores y omisiones en la presentación de documentación ambiental y vulneración a los límites de emisiones gaseosas. Sin embargo, las demoras en la evaluación, tanto de las presentaciones vinculadas al Sistema de Gestión Ambiental (SGA) como de los datos de la Evaluación de los Registros de Monitoreo Continuo de Emisiones (MCE), impiden un oportuno procedimiento correctivo.

                                                Asimismo, en los expedientes evaluados no existe constancia de que las centrales Costanera y Puerto hayan tramitado los seguros ambientales previstos por el art. 22 de la Ley 25.675, ni tampoco requerimientos de información del ENRE al respecto (Punto 4.5 - Comunicación con otros organismos - Informe de Auditoría - anexo, folio 32, fs. 751).

                                               Respecto a este punto en particular cabe mencionar que de la tramitación de la actuación nº 3475/11, surge que al mes de noviembre de 2011 los funcionarios a cargo de la Dirección General de Seguros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no poseen registro ni constancia respecto al cumplimiento de la norma referida por ninguna de las centrales de generación de energía eléctrica emplazadas en la Ciudad, a pesar de que la legislación vigente a nivel local también exige su cumplimiento desde 14 de diciembre de 2010 (fs. 760 de la actuación nº 6127/06).

                                                Con lo antedicho y volviendo a los resultados arrojados por la medición efectuada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), esta Defensoría del Pueblo realiza las siguientes observaciones:

a) Incumplimiento Ley 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La norma actual, tal como lo sostiene en el art. 1º, tiene por objeto “... la regulación en materia de preservación del recurso aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica, que permitan orientar las políticas y planificación urbana en salud y la ejecución de acciones correctivas o de mitigación, entre otras”.

En lo referente a la calidad atmosférica, según lo estipulado en el art. 37, “Cuando en un punto, dentro del perímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las mediciones de concentración o nivel de uno o más contaminantes superen las normas de calidad atmosférica, la Autoridad de Aplicación debe realizar los estudios técnicos pertinentes para identificar las fuentes de emisión causantes de su deterioro a los fines de lograr la reducción, mitigación o eliminación de la emisión causante del deterioro de la calidad atmosférica”.

Cuando los valores estipulados en la norma de calidad atmosférica son superados en determinadas zonas, se requiere de un mecanismo expeditivo que permita detener ese fenómeno, para lo cual deben preverse procedimientos eficientes a fin de cumplimentar en forma permanente y en el marco de situaciones excepcionales, lo estipulado por los arts. 42, 43 y 44, relativos a situaciones de emergencia.

Lo expuesto en los hallazgos enunciados ut supra permite inferir que no se da cumplimiento a lo estipulado por el art. 42, sobre los Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica en cuanto a que: “... se debe proceder a la recopilación de la información necesaria mediante el monitoreo correspondiente, teniendo en cuenta lo que haya realizado hasta la fecha la autoridad nacional, en virtud de lo establecido en la ley 20.284...” . (6)

En igual sentido, lo establecido por el art. 43, de los Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica para las situaciones de Alerta, Alarma y Emergencia, que deben ser establecidos teniendo en cuenta la concentración o niveles de contaminantes atmosféricos, así como el que los mismos deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hallaría incumplido.

A su vez se incumple con lo establecido por el art. 23, que indica: “Las personas físicas y jurídicas titulares de fuentes fijas generadoras de contaminantes atmosféricos que se encuentren ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben inscribirse en el Registro de Generadores que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación” . (7)

b) Incumplimiento Ley 123 - Estudio Técnico de Impacto Ambiental.

La referida norma establece, en su art. 40, que: “Los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la presente ley, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental elaborado de conformidad a lo indicado por el artículo 19 y en los plazos que determine el cronograma que establezca la autoridad de aplicación con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

El plazo para la presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental, no podrá ser posterior al 30 de junio de 2008.

El citado estudio estará acompañado de un Plan de Adecuación Ambiental, según las condiciones de tiempo, forma y publicidad que determine la autoridad de aplicación”.

Con fecha 24 de mayo de 2007, el entonces Director General de Política y Evaluación Ambiental informa que: “... habiendo tomado conocimiento de la Actuación 6127/06 y Resolución Nº 1140/07, en lo que resulta competencia de esta Dirección General de Política y Evaluación se informa que se procedió a intimar a los responsables de Central Puerto y Central Costanera a dar cumplimiento con el Procedimiento Técnico Administrativo previsto en la Ley Nº 123, modificatorias y su reglamentación...” (fs. 547).

c) Incumplimiento Ley 1346 - Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión.

La referida norma establece, en su art. 2º, que: “El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado...”.

En tal sentido y siendo que en estas plantas se conjuga la existencia de importante cantidad de personal, mega-instalaciones para generación de energía eléctrica y grandes depósitos de combustible líquido, entre otros, las cuestiones de seguridad y prevención resultan imprescindibles.

Por tal motivo, el día 1º de marzo de 2007, desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se le pidió al Subsecretario de Emergencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe si la Subsecretaría a su cargo poseía información actualizada del plan de prevención y gestión de emergencias y del plan operativo de emergencias de las centrales de generación de energía eléctrica existentes en la Ciudad (Central Costanera, Central Puerto, Central Nuevo Puerto) (fs. 218).

En respuesta a la consulta, el Director General de Defensa Civil del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó: “... Que en esta Dirección General no se presentó documentación referida a Plan de Prevención y Gestión de Emergencias y Plan Operativo de Emergencias de las centrales de generación de energía eléctrica existentes en la Ciudad...” (fs. 285).

                                              2.- Los Efectos sobre la Salud . (8)

        2.1.- Introducción:

Los estándares de calidad del aire son relaciones de causa y efecto, observados experimentalmente, epidemiológicamente o en el campo, de exposiciones a diferentes niveles ambientales de contaminantes específicos.

Los límites máximos de emisión representan concentraciones de contaminantes en aires promediados durante un período específico de tiempo que no pueden ser legalmente excedidos en un área geográfica específica. Los estándares de calidad del aire están basados en criterios de calidad del aire, a los que se suman otros factores: sociales, políticos y económicos. (9)
Se han establecido normas que difieren los niveles máximos aceptables de concentración, bajo las cuales no se observan efectos nocivos. Estos niveles están basados en los efectos que se desean evitar, en consecuencia existen normas de nivel primario y secundario.

a) Normas primarias: es prevenir efectos agudos o crónicos sobre la salud de niños, embarazadas, ancianos y personas enfermas (grupos más sensibles y/o vulnerables).
b) Normas secundarias: son dirigidas a la protección del ambiente, como las destinadas a proteger la producción agrícola o normas para prevenir el deterioro de la visibilidad.

Los problemas generados por la contaminación atmosférica se manifiestan en diferentes escalas espaciales y temporales. La contaminación a escala local se produce por efecto de una o más fuentes emisoras ubicadas en el entorno del lugar donde se superponen los efectos de los emisores de numerosas fuentes fijas con las emisiones de fuentes móviles. También se hace presente para considerar la contaminación interior de los lugares donde el hombre esta sujeto a largas permanencias (hogar, trabajo, diferentes recintos cerrados) y expuesto a contaminantes.

Según los estudios epidemiológicos, la exposición a distintos contaminantes ambientales aumenta la incidencia de asma, severidad en el deterioro de la función respiratoria, como así también en la mayor gravedad en las patologías presentadas en niños, adolescentes, embarazadas y ancianos y personas con patologías crónicas previas y/o trastornos o déficit inmunológicos convirtiéndolos en grupos vulnerables.

Es importante destacar que el riesgo de lesión por contaminantes depende de: 1) las propiedades fisicoquímicas del contaminante; 2) las dosis del contaminante que entra en contacto con los tejidos y/o sistemas del organismo; 3) la respuesta del organismo a estas sustancias.

            2.2.- Material Particulado:

El material particulado (MP) consiste en una compleja mezcla de partículas liquidas y sólidas de sustancias orgánicas e inorgánicas suspendidas en el aire; sus principales componentes son los sulfatos, los nitratos, el amoníaco, el cloruro de sodio, el carbón, el polvo de minerales y el agua. Las partículas se clasifican en función de su diámetro aerodinámico en MP10 (partículas con un diámetro inferior a 10 micrones) y MP2.5 (diámetro aerodinámico inferior a 2.5 micrones). Estas últimas suponen mayor peligro porque, una vez inhaladas, pueden alcanzar las zonas periféricas de los bronquíolos y alterar el intercambio pulmonar de gases. El MP afecta a más personas que cualquier otro contaminante.Investigaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) estiman que el material particulado causa alrededor de dos millones de muertes prematuras por año en el mundo.

En el ser humano los efectos del (MP) se producen en el aparato respiratorio y cardiovascular. Estos efectos pueden ser: 1) Agudos; 2) Crónicos; 3) Acumulación; dependiendo del grado de exposición al contaminante, y de factores propios de cada individuo.

El material particulado (MP) llega a la vía respiratoria, entra y permanece en ella afectando de distintas formas. Las partículas químicas inocuas son interferidas por mecanismos de limpieza del tracto respiratorio, dificultándose la eliminación de partículas más nocivas. La introducción de partículas que ya tienen atrapados gases irritantes, puede llegar a los alvéolos, sector más distante y profundo del tracto respiratorio. A su vez, la inhalación de partículas que contienen compuestos tóxicos (cadmio, plomo) provocan síntomas respiratorios, irritativos, obstructivos, con daño celular y pulmonar, con riesgo aumentado de procesos inflamatorios/infecciosos agregados; con aumento de morbilidad en relación a enfermedad cardiovascular.

Las partículas pueden servir de vehículo para introducir en el organismo elementos peligrosos como plomo, que afecta el sistema nervioso central y produce en embarazadas trastornos congénitos; y azufre, provocando trastornos irritativos, obstructivos y oftalmológicos.

La exposición prolongada a distintos contaminantes atmosféricos favorece cuadros respiratorios obstructivos. Las exposiciones en ambientes con dosis subletales de contaminante puede tener efecto acumulativo y llegar a lesionar el ADN celular, como por ejemplo: 1) alteración del metabolismo celular; 2) alteraciones enzimáticas; 3) estrés oxidativo en membrana celulares; 4) alteraciones cromosómicas; 5) alteración del ADN; 6) alteraciones inflamatorias, locales/generales; 7) alteraciones infecciosas locales/generales; 8) alteraciones degenerativas locales.

Las patologías tales como asma, obstrucción pulmonar crónica, insuficiencia cardiaca, expuestas a material particulado tienen un riesgo incrementado de muerte prematura o agravamiento de sus cuadros crónicos. También las personas de edad avanzada son más sensibles, pudiendo presentar agravamiento de sus condiciones pulmonares o cardíacas preexistentes o a desarrollar este tipo de dolencias.

             2.3.- Dióxido de nitrógeno (NO2) :(10)

Como contaminante atmosférico, el NO2 puede correlacionarse con varias actividades: En concentraciones de corta duración superiores a 200 mg/m3, es un gas tóxico que causa una importante inflamación de las vías respiratorias.

Es la fuente principal de los aerosoles de nitrato, que constituyen una parte importante de las PM2.5 y, en presencia de luz ultravioleta, del ozono. Las principales fuentes de emisiones antropogénicas de NO2 son los procesos de combustión (calefacción, generación de electricidad y motores de vehículos y barcos).

Efectos sobre la salud: Estudios epidemiológicos han revelado que los síntomas de bronquitis en niños asmáticos aumentan en relación con la exposición prolongada, la disminución del desarrollo de la función pulmonar también se asocia con las concentraciones de NO2 registradas (u observadas) actualmente en ciudades europeas y norteamericanas.

              2.4.- Dióxido de azufre (SO2) : (11)

La concentración de SO2 en períodos promedio de 10 minutos no debería superar los 500 µg/m3. Los estudios indican que un porcentaje de las personas con asma experimenta cambios en la función pulmonar y síntomas respiratorios tras períodos de exposición al SO2 de tan sólo 10 minutos.

Definición y fuentes principales: el SO2 es un gas incoloro con un olor penetrante que se genera con la combustión de fósiles (carbón y petróleo) y la fundición de menas que contienen azufre. La principal fuente antropogénica del SO2 es la combustión de fósiles que contienen azufre usados para la calefacción doméstica, la generación de electricidad y los vehículos a motor.

Efectos sobre la salud: el SO2 puede afectar al sistema respiratorio y las funciones pulmonares, y causa irritación ocular. La inflamación del sistema respiratorio provoca tos, secreción mucosa y agravamiento del asma y la bronquitis crónica; asimismo, aumenta la propensión de las personas a contraer infecciones del sistema respiratorio. Los ingresos hospitalarios por cardiopatías y la mortalidad aumentan en los días en que los niveles de SO2 son más elevados. En combinación con el agua, el SO2 se convierte en ácido sulfúrico, que es el principal componente de la lluvia ácida que causa la deforestación.

De lo expuesto surge que, la contaminación del aire es una amenaza aguda, acumulativa o crónica para la salud humana y otros aspectos del bienestar humano y del medio.

                                                3.- Herramientas

                                                Se advierte claramente que las estrategias de control y fiscalización deben realizarse a fin de disminuir la contaminación atmosférica. El perjuicio a la salud y al ambiente que se está generando configura una conducta, expresamente prohibida por los ordenamientos normativos citados. Por lo tanto es fundamental, la implementación de herramientas para prevenir, controlar y/o mitigar la contaminación ambiental. Las más importantes se detallan a continuación:

a) Monitoreos de calidad del aire: son las mediciones regulares de niveles de contaminantes respecto de una norma, o para evaluar la eficacia de un sistema de regulación y/o de control.

b) Inventario de fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos: un inventario de emisiones consiste en la información sistematizada sobre la distribución de las fuentes de emisión de contaminantes a la atmósfera en un territorio dado y sobre la cantidad y composición de dichas emisiones

c) Sistema de información: utilizan los datos de los parámetros monitoreados para generar información que ayude en la toma de decisiones. Un ejemplo de este tipo de información es la generación de indicadores que pueden permitir obtener y perseguir metas medioambientales en respuesta a acciones de gestión realizadas, o detectar potenciales emergencias ambientales

d) Modelos de Dispersión Atmosférica: los modelos de dispersión son modelos matemáticos que permiten calcular, utilizando los datos obtenidos de los monitoreos, la concentración de un contaminante especifico a nivel del suelo, entendiéndose esto último como el nivel donde se encuentran los posibles receptores (seres humanos, platas, animales, bienes materiales).

e) Banco de Datos: en los que figuren contaminantes específicos, su incidencia la salud humana y ambiental y, lógicamente, un registro de las relaciones morbilidad/mortalidad de cada contaminante -gaseoso, líquido o sólido-.

                                                Esta Defensoría del Pueblo, en tanto órgano constitucional de garantías, cuya misión fundamental es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos (arts. 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 2º de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) no puede permanecer ajena ante situaciones que de algún modo afectan y/o lesionan derechos fundamentales de las personas-

                                               

POR TODO ELLO:

 

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Exhortar al Secretario de Energía de la Nación, ingeniero Daniel Omar Cameron, considere la situación descripta y arbitre los medios necesarios, con el fin que se restablezca lo estipulado por la Resolución SE nº 1283/2006, que especifica el contenido máximo de azufre en el fueloil, establecido en el Anexo III, a los efectos de mitigar el impacto que la combustión del mismo genera a la atmósfera.

2) Exhortar al Presidente del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), ingeniero Mario Humberto de Casas, ejercer de forma oportuna y efectiva las facultades del ENRE ante incumplimientos de los responsables de las Centrales Termoeléctricas, y arbitrar los medios para que las deficiencias detectadas sean corregidas.

3) Exhortar a la Coordinadora de la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, licenciada Victoria Rodríguez de Higa, evaluar la categorización a la actividad desarrollada por las Centrales Termoeléctricas en base a la complejidad de la actividad en cuestión, a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado por el art. 22 de la Ley 25.675.

4) Recomendar al Presidente de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Javier Francisco Corcuera Quiroga, establecer mecanismo de control y fiscalización, con el objetivo de requerir a los responsables de las Centrales Termoeléctricas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cesen con la contaminación atmosférica y cumplan con los niveles permisibles de emisión estipulados por la normativa vigente.

5) Recomendar al Director General de Seguros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Ricardo Clément, arbitre las acciones y medios necesarios respecto al cumplimiento de la Ley 25.675, art. 22, de las centrales de generación de energía eléctrica emplazadas en la Ciudad.

6) Recomendar a la Jefa del Departamento de Salud Ambiental, doctora Silvia Ferrer, formalice un Banco de Datos con un registro de las relaciones morbilidad/mortalidad, a los fines de cumplir con lo estipulado por la Ley 1356 en su art. 39, que exige una evaluación epidemiológica de los riesgos sobre la salud, causados por los agentes contaminantes atmosféricos; a los efectos de poder implementar un sistema de vigilancia epidemiológica ambiental, generando así indicadores que puedan permitir obtener datos que ayuden a la toma de decisiones.

7) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , con respecto a los puntos 4), 5) y 6).

8) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento y oportunamente, archivar.

 

Código 433
NVB/MGR
AMB
cd/D/LDS

RESOLUCION Nº 0344/12

_________________________

1- Publicada en el Boletín Oficial del 16 de enero de 1992.- REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA: Generación, transporte y distribución de electricidad. Objeto. Política general y agentes. Transporte y distribución. Generadores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios. Disposiciones comunes a transportistas y distribuidores. Provisión de servicios. Limitaciones. Exportación e importación. Despacho de cargas. Tarifas. Adjudicaciones. Ente Nacional Regulador. Fondo Nacional de la Energía Eléctrica. Procedimientos y control jurisdiccional. Contravenciones y sanciones. Disposiciones varias. Ámbito de aplicación. Disposiciones transitorias. Modificaciones a la ley 15.336. Privatización. Adhesión.

2-ENDESA COSTANERA S.A., sita en Avda. España 3301

3-En la fijación del estándar de 20 mg/Nm3 para MPT, se consideró que el combustible analizado puede tener una cierta fracción de alquitrán que eventualmente puede producir un depósito de materiales carbonosos en las paredes interiores de la chimenea, los que se desprenden periódicamente.

4- La Resolución SEyM nº 108/2001 ratifica la Resolución ENRE nº 881/1999 y fija los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera, entre ellos el Material Particulado Total (MPT) y Oxidos de Nitrógenos (NOx) para las Centrales Térmicas Convencionales de Generación de Energía Eléctrica que se encuentren vinculadas al MEM y que utilicen como combustibles fuel-oil, gas natural y carbón mineral.

5- CENTRAL PUERTO S.A., sita en Avda. Tomás A. Edison 2701.

6- La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emite la Resolución nº1140/07: En el caso que se está analizando es importante destacar que según, Informe nº 2507-DGDCIV-2007 elevado a la Subsecretaría de Emergencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte del Director General de Defensa Civil del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fechado el día 23 de marzo de 2007, resulta que la Ciudad no cuenta con registro de los planes de emergencia y prevención de las centrales de Generación de Energía Eléctrica en cuestión, que permita a los organismos competentes de la Ciudad actuar en forma ordenada, responsable y coordinada, con el fin de resguardar los intereses de los vecinos de la Ciudad.

7- La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emite la Resolución nº 1140/07: Visto lo establecido por la norma, desde esta Defensoría del Pueblo, con fecha 17 de enero de 2007, se le solicitó al entonces Director General de Política y Evaluación Ambiental del Gobierno de la Ciudad informe si las Usinas de Generación de Energía Eléctrica (Central Costanera, Central Puerto y Central Nuevo Puerto) se hallaban inscriptas en el Registro de Generadores establecido por la Ley 1356. (fs. 208)
Con fecha 31 de enero de 2007 el ex Director General de Política y Evaluación Ambiental informa que “...tomando en consideración la envergadura de los emprendimientos y los riesgos potenciales asociados, se ha citado, mediante cédula, a los representantes legales de las Centrales de Generación de Energía mencionadas a fojas 1, para que procedan a iniciar los trámites de su registro cumpliendo de ese modo la legislación vigente...” (fs. 222).
Luego de transcurridos aproximadamente treinta (30) meses, el 10 de agosto de 2009 el Director General de Evaluación Técnica informa a esta Institución que “... las empresas CENTRAL PUERTO S.A., sita en Avenida Tomás A. EDISON 2701, con Expediente 34816-DGET-2008, y ENDESA COSTANERA S.A., sita en Av. ESPAÑA 3301, con Expediente 41258-DGET-2008, están tramitando la obtención de la Constancia de Inscripción Definitiva...”.

8- El impacto significativo en la salud del hombre tiene como problema mas frecuente los procesos o enfermedades respiratorias, siendo la causa principal del detrimento en la salud general. Se entiende que la contaminación por mp es responsable de 50.000 muertes en Estados Unidos de América (EE.UU) y 200.000 en la Unión Europea (U.P).
En Chile, hubo aumento de consultas por crisis de asma y enfermedades respiratorias agudas, con un aumento de la morbilidad, y de la mortalidad, en relación al aumento de N S y MP. Promedio anual 50ng/m3
En EE.UU comprobaron que el aumento de las concentraciones de MP medio anual, tuvo relación con aumento de incidencia de enfermedades respiratorias.

9- Calidad del Aires y Salud Humana. Dr. Nicolás Mazzeo , Situación Ambiental Argentina- PROGRAMA PRODA.

10- Air Quality Guidelines for Europe Copenhagen, World Health Organization Regional Office for Europe, 1987 (WHO Regional Publications, European Series, No. 23). Air Quuality Guidelines for Europe, 2nd ed. Copenhagen, World Health Organization Regional Office for Europe, 2000 (WHO Regional Publications, European Series, No. 91).

11- Idem.