Buenos Aires, 24 de enero de 2007.-
VISTO:
Las actuaciones nros. 5270/05 y 701/06, en las
que vecinos de los barrios de Caballito y Almagro manifiestan su inquietud
respecto de la vigencia de la Ordenanza nº 24.802 del año 1970, referida
a la afectación de predios para la concreción de obras públicas, como
así también del posible cambio de normativa y construcciones a realizarse
sobre los laterales de la traza del ex ferrocarril Domingo F. Sarmiento,
proyecto actualmente denominado “Parque Lineal Corredor Verde Oeste”. Y
CONSIDERANDO QUE:
Desde hace treinta y siete años los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en especial aquellos vecinos que viven próximos a la
traza del ex ferrocarril Domingo F. Sarmiento, siguen a la espera de
una real definición acerca de las obras que el Estado se comprometió
a implementar en el mencionado corredor ferroviario. Dicho sector de
la Ciudad sufre un permanente abandono y deterioro como resultado de
la falta de mantenimiento y de un plan con objetivos claros y confiables
que concrete el desarrollo urbano.
En el año 1962, mediante el Decreto-Ordenanza nº 9.064/962, se
aprueban los estudios con sus conclusiones y recomendaciones que conforman
el Plan Director de la Ciudad de Buenos Aires efectuados por la Organización
del Plan Regulador. Dicha normativa expresa en su art. 2º que el Departamento
Ejecutivo tendrá en cuenta en su actividad administrativa las previsiones
contenidas en esos estudios al establecer prioridades y formular proyectos
en materia de trabajos y servicios públicos, remodelación de nuevas
áreas de la ciudad, vialidad, variantes en el destino, uso de la tierra
de las diversas áreas de la ciudad, etc., debiendo darse intervención
en cada caso a la Organización del Plan Regulador (actuación nº 5270/05,
fs. 57).
En el año 1970 se publica en el Boletín Municipal nº 13.724 la
Ordenanza nº 24.802, la que en su art. 2º expresa: “Destínase a vía
pública una franja de ancho mínimo igual a 48 m. que comprende las actuales
zonas de vías férreas que se desarrollan dentro de la Capital Federal,
pertenecientes a las líneas: General San Martín; Domingo Faustino Sarmiento
de acuerdo con lo graficado en los siguientes planos de la Organización
del Plan Regulador:
1º) Línea F. C. Gral. San Martín: Planos Nros. 854; 863; 864;
865; 866; 867; 868 y 869.
2º) Línea F. C. Domingo Faustino Sarmiento: Planos Nros. 814;
815; 816; 817 A; 1.044 A y 1.045...” (actuación
nº 5270/05, fs. 3).
En la documentación que conforma la propuesta del Plan Urbano
Ambiental, se explicita: “...En el caso del ex-ferrocarril Sarmiento
el uso propuesto en 1962 para estas franjas afectadas a expropiación
de Once a Liniers, con el soterramiento de las instalaciones ferroviarias
y la construcción de una losa por sobre el soterrado, sería una vía
de circulación vehicular automotor rápida. Ahora, en el caso del ex-ferrocarril
Sarmiento, el uso propuesto con el soterramiento de las instalaciones
ferroviarias y la construcción de la losa por sobre el soterrado de
Once a Liniers es un parque lineal, un gran espacio verde de características
singulares ambientales para la ciudad...” (actuación nº 5270/05,
fs. 67).
Con la reforma Constitucional del año 1994, la Ciudad de Buenos
Aires adquiere el nuevo status de “Ciudad Autónoma”, situación que le
posibilitó contar con su propia Constitución en el año 1996.
En base a lo explicitado en la Constitución de la Ciudad, el
día 3 de septiembre de 1998 se sanciona la Ley nº 71, la que en su art.
1º define: “Establécese que el organismo encargado de la formulación
y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano
Ambiental, con competencia en ordenamiento territorial y ambiental de
acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 104 inciso 22 de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el ámbito
del Poder Ejecutivo” (actuación nº 5270/05, fs. 68).
El 24 de septiembre de 1999, se publicó en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires nº 784, el Decreto nº 3/99 mediante el
cual se desafectaba el predio ubicado en Avda. Corro 165 el que oportunamente
había sido afectado a uso público mediante la Ordenanza nº 24.802 que
lo incluía en el listado de terrenos a expropiar para posibilitar las
obras del “Corredor Verde del Oeste” (C.V.O.).
Dicha decisión es tomada habiendo mediado el reclamo y posterior
juicio que el propietario de la finca le iniciara a la ex Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires, reclamando la “expropiación inversa” de
la propiedad afectada. En los considerandos del mencionado Decreto se
expresa: “...Que conforme informe de fs. 5 emanado del señor Director
General de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística
“si bien la apertura es necesaria, la misma no se considera prioritaria”
agregando a fs. 7 el Director General de Vialidad que “dicha obra no
se considera que se pueda realizar en el corto o mediano plazo”, coincidiendo
en ello el señor Secretario de Producción y Servicios (fs. 10) que considera
la obra, “necesaria sólo a largo plazo”...” (actuación nº 5270/05,
fs. 57).
El día 23 de noviembre de 2000, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires presenta a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el documento final y anexos del proyecto nº 3876-J-2000
correspondiente al Plan Urbano Ambiental de la Ciudad (actuación nº
5270/05, fs. 58).
En el mes de noviembre de 2001 el Poder Ejecutivo realiza la
publicación de los distintos programas de actuación destacándose entre
los mismos, por el grado de definición del proyecto, el denominado Corredor
Verde del Oeste. Para dicha obra, que incluía el soterramiento del ex
ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento desde Liniers a Caballito y el
techado de la actual trinchera desde el barrio de Caballito hasta la
Plaza Miserere, se preveía una inversión de (pesos/dólares) $280.000.000.-
de los cuales $170.000.000.- estarían a cargo del Gobierno Nacional
-Plan de Infraestructura de la Nación- y los restantes $110.000.000.-
a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (actuación nº 5270/05,
fs. 59/60 y 65/67).
El día 2 de mayo de 2003, en respuesta al pedido de informes
efectuado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
referida a las obras a realizar en el Corredor Verde del Oeste, el Coordinador
del Area de Coordinación General de Programas y Proyectos del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Informe nº 0120-ACGPPROY-2003,
expresa en lo referente a la afectación de tierras: “...1ª Etapa.
Las últimas modificaciones introducidas en el Proyecto, consensuadas
con CNRT, TBA y la Secretaría de Transporte de la Nación, no requieren
expropiaciones...” (actuación nº 5270/05, fs. 45).
El día 14 de agosto de 2003 el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires realiza el llamado a licitación pública nacional e internacional
-Decreto nº 1.299/2003- para la construcción del “Parque Verde del Oeste
- Parque Lineal - 1º Etapa, con un presupuesto oficial de $19.044.312,94
(actuación nº 5270/05, fs. 61).
El día 20 de septiembre de 2004 el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires emite el Acta de Preadjudicación de las obras a la empresa VIALMANI
S.A. por un valor de $28.924.510,48 monto que resultara un 18,5% mayor
al presupuesto oficial ajustado y actualizado a dicha fecha (actuación
nº 5270/05, fs. 62).
El día 24 de marzo de 2005, el entonces Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, junto al entonces
Secretario de Infraestructura y Planeamiento, contador Roberto Feletti,
y la entonces Subsecretaria de Planeamiento, Margarita Charriere, inauguran
el inicio de las obras explicitando que la duración de las mismas sería
de 24 meses (actuación nº 5270/05, fs. 63).
El día 21 de septiembre de 2005 el entonces Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, junto al
entonces Secretario de Infraestructura y Planeamiento, contador Roberto
Feletti, y autoridades de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
(C.N.R.T.), asisten a la realización del “hormigonado de una viga modelo”,
a utilizar en el techado de la actual trinchera del ex ferrocarril Sarmiento
(actuación nº 5270/05, fs. 64 -Nota Periodística-).
Con fecha 17 de febrero de 2006 desde esta Defensoría del Pueblo,
se envió un oficio al entonces señor Secretario de Infraestructura y
Planeamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se
le solicita información acerca del avance de las obras, como así también
respecto a posibles reformas de la normativa vigente en cuanto a futuras
construcciones a realizarse en los laterales del “Corredor” (actuación
nº 701/06, fs. 5).
Con fecha 11 de mayo de 2006, y ante la falta de respuesta del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a lo solicitado, tal se detalla
en el párrafo anterior, desde esta Defensoría del Pueblo se emite un
nuevo oficio de igual tenor al mencionado, al señor Ministro de Planeamiento
y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, situación
que vuelve a repetirse frente a la falta de respuesta el día 31 de agosto
de 2006 (actuación nº 701/06, fs. 6 y 7).
El día 30 de octubre de 2006 el ingeniero Juan Pablo Schiavi,
en oportunidad de la presentación del presupuesto 2007 previsto para
su Ministerio, admitió que la continuidad de las obras correspondientes
al “Corredor Verde del Oeste” eran inviables en las condiciones actuales,
debido a errores en el cálculo estructural de los muros portantes. En
dicha oportunidad el Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires expresó: “...Esta es una obra que estuvo
licitada con un “papelito” y con un estudio de suelo zonal o del manto
zonal, sin pensar que es una obra de ladrillitos ingleses y que había
que hacerla con mayor profundidad...”, según consta en la versión
taquigráfica de la fecha (actuación nº 701/06, fs. 45 a 48).
En el mes de noviembre de 2006 el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires envía una serie de documentos a esta Defensoría del Pueblo como
respuesta a lo reiteradamente solicitado (actuación nº 701/06,
fs. 8 a 43).
En dicha documentación se observa, entre otros, el Informe nº
705-DGOyP-2006 (actuación nº 701/06, fs. 41) refrendado por el
señor Director General de Interpretación Urbanística en el que se hace
referencia al proyecto de ley elaborado por el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires que incluye no sólo los diseños de borde de muros para
los laterales de la 1er. etapa del C.V.O. sino también la desafectación
de la Ordenanza nº 24.802 para este tramo del Corredor (actuación nº
701/06, fs. 17 a 21).
El proyecto de ley mencionado en el párrafo anterior ha sido
formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a principios
del año 2005 y encuadrado bajo el Expediente nº 16.545/05. A la fecha
el mismo se encuentra, desde el día 18 de septiembre de 2006, según
información extractada del Sistema Unico de Mesa de Entradas (S.U.M.E.),
en dependencias del Consejo del Plan Urbano Ambiental por lo que a la
fecha dicho proyecto de ley no ha tenido tratamiento parlamentario en
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al mes de enero de 2007, habiendo transcurrido ya treinta y siete (37) años de sancionada la Ordenanza nº 24.802 y más de dos (2) años desde la adjudicación de las obras para la concreción de la 1er.etapa del “Corredor Verde del Oeste”, las obras se encuentran paralizadas y sin plazos concretos para su continuación. Dicha situación genera un grave perjuicio para los propietarios de los predios afectados a expropiación, el erario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la totalidad de vecinos de la Ciudad, que se ven privados de contar con los “espacios públicos” prometidos. POR
TODO ELLO: LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES R
E S U E L V E : 1)
Solicitar al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, ingeniero Juan Pablo Schiavi, informe,
con referencia a las problemáticas que motivaron el aplazamiento de
las obras del “Corredor Verde del Oeste”, si se han iniciado las acciones
sumariales relacionadas con el mismo, y en caso afirmativo, indique
fecha de inicio, nro. de expediente y estado de tramitación. 2)
Recomendar al señor Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, doctor Agustín Zbar, analice si en virtud de las sucesivas postergaciones
y modificaciones en la concreción del proyecto “Corredor Verde del Oeste”,
resulta de aplicación el criterio adoptado en el Decreto nº 3/99. Todo
ello con el objetivo de evitar conflictos con los propietarios de los
predios afectados a expropiación. 3)
Poner en conocimiento del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, licenciado Jorge Telerman, la presente Resolución. 4)
Poner en conocimiento del señor Presidente de la Comisión de Obras y
Servicios Públicos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, don Fernando Cantero, la presente Resolución. 5)
Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1] 6)
Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente,
archivar. Código
442 Ad1 gv/D/LDS
RESOLUCION Nº 0241/07
[1]
Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el
Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias,
recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y
propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son
vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa
afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que
estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner
en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima
autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las
recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.
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