Buenos Aires, 24 de enero de 2007.-

 

 

VISTO:

                        Las actuaciones nros. 5270/05 y 701/06, en las que vecinos de los barrios de Caballito y Almagro manifiestan su inquietud respecto de la vigencia de la Ordenanza nº 24.802 del año 1970, referida a la afectación de predios para la concreción de obras públicas, como así también del posible cambio de normativa y construcciones a realizarse sobre los laterales de la traza del ex ferrocarril Domingo F. Sarmiento, proyecto actualmente denominado “Parque Lineal Corredor Verde Oeste”.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

 

                                                Desde hace treinta y siete años los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial aquellos vecinos que viven próximos a la traza del ex ferrocarril Domingo F. Sarmiento, siguen a la espera de una real definición acerca de las obras que el Estado se comprometió a implementar en el mencionado corredor ferroviario. Dicho sector de la Ciudad sufre un permanente abandono y deterioro como resultado de la falta de mantenimiento y de un plan con objetivos claros y confiables que concrete el desarrollo urbano.

                                                En el año 1962, mediante el Decreto-Ordenanza nº 9.064/962, se aprueban los estudios con sus conclusiones y recomendaciones que conforman el Plan Director de la Ciudad de Buenos Aires efectuados por la Organización del Plan Regulador. Dicha normativa expresa en su art. 2º que el Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta en su actividad administrativa las previsiones contenidas en esos estudios al establecer prioridades y formular proyectos en materia de trabajos y servicios públicos, remodelación de nuevas áreas de la ciudad, vialidad, variantes en el destino, uso de la tierra de las diversas áreas de la ciudad, etc., debiendo darse intervención en cada caso a la Organización del Plan Regulador (actuación nº 5270/05, fs. 57).

                                                En el año 1970 se publica en el Boletín Municipal nº 13.724 la Ordenanza nº 24.802, la que en su art. 2º expresa: “Destínase a vía pública una franja de ancho mínimo igual a 48 m. que comprende las actuales zonas de vías férreas que se desarrollan dentro de la Capital Federal, pertenecientes a las líneas: General San Martín; Domingo Faustino Sarmiento de acuerdo con lo graficado en los siguientes planos de la Organización del Plan Regulador:

            1º) Línea F. C. Gral. San Martín: Planos Nros. 854; 863; 864; 865; 866; 867; 868 y 869.

            2º) Línea F. C. Domingo Faustino Sarmiento: Planos Nros. 814; 815; 816; 817 A; 1.044 A y 1.045...” (actuación nº 5270/05, fs. 3).

                                                En la documentación que conforma la propuesta del Plan Urbano Ambiental, se explicita: “...En el caso del ex-ferrocarril Sarmiento el uso propuesto en 1962 para estas franjas afectadas a expropiación de Once a Liniers, con el soterramiento de las instalaciones ferroviarias y la construcción de una losa por sobre el soterrado, sería una vía de circulación vehicular automotor rápida. Ahora, en el caso del ex-ferrocarril Sarmiento, el uso propuesto con el soterramiento de las instalaciones ferroviarias y la construcción de la losa por sobre el soterrado de Once a Liniers es un parque lineal, un gran espacio verde de características singulares ambientales para la ciudad...” (actuación nº 5270/05, fs. 67).

                                                Con la reforma Constitucional del año 1994, la Ciudad de Buenos Aires adquiere el nuevo status de “Ciudad Autónoma”, situación que le posibilitó contar con su propia Constitución en el año 1996.

                                                En base a lo explicitado en la Constitución de la Ciudad, el día 3 de septiembre de 1998 se sanciona la Ley nº 71, la que en su art. 1º define: “Establécese que el organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano Ambiental, con competencia en ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 104 inciso 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo” (actuación nº 5270/05, fs. 68).

                                                El 24 de septiembre de 1999, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires nº 784, el Decreto nº 3/99 mediante el cual se desafectaba el predio ubicado en Avda. Corro 165 el que oportunamente había sido afectado a uso público mediante la Ordenanza nº 24.802 que lo incluía en el listado de terrenos a expropiar para posibilitar las obras del “Corredor Verde del Oeste” (C.V.O.).

                                                Dicha decisión es tomada habiendo mediado el reclamo y posterior juicio que el propietario de la finca le iniciara a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, reclamando la “expropiación inversa” de la propiedad afectada. En los considerandos del mencionado Decreto se expresa: “...Que conforme informe de fs. 5 emanado del señor Director General de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística “si bien la apertura es necesaria, la misma no se considera prioritaria” agregando a fs. 7 el Director General de Vialidad que “dicha obra no se considera que se pueda realizar en el corto o mediano plazo”, coincidiendo en ello el señor Secretario de Producción y Servicios (fs. 10) que considera la obra, “necesaria sólo a largo plazo”...” (actuación nº 5270/05, fs. 57).

                                                El día 23 de noviembre de 2000, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el documento final y anexos del proyecto nº 3876-J-2000 correspondiente al Plan Urbano Ambiental de la Ciudad (actuación nº 5270/05, fs. 58).

                                                En el mes de noviembre de 2001 el Poder Ejecutivo realiza la publicación de los distintos programas de actuación destacándose entre los mismos, por el grado de definición del proyecto, el denominado Corredor Verde del Oeste. Para dicha obra, que incluía el soterramiento del ex ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento desde Liniers a Caballito y el techado de la actual trinchera desde el barrio de Caballito hasta la Plaza Miserere, se preveía una inversión de (pesos/dólares) $280.000.000.- de los cuales $170.000.000.- estarían a cargo del Gobierno Nacional -Plan de Infraestructura de la Nación- y los restantes $110.000.000.- a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (actuación nº 5270/05, fs. 59/60 y 65/67).

                                                El día 2 de mayo de 2003, en respuesta al pedido de informes efectuado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referida a las obras a realizar en el Corredor Verde del Oeste, el Coordinador del Area de Coordinación General de Programas y Proyectos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Informe nº 0120-ACGPPROY-2003, expresa en lo referente a la afectación de tierras: “...1ª Etapa. Las últimas modificaciones introducidas en el Proyecto, consensuadas con CNRT, TBA y la Secretaría de Transporte de la Nación, no requieren expropiaciones...” (actuación nº 5270/05, fs. 45).

                                                El día 14 de agosto de 2003 el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realiza el llamado a licitación pública nacional e internacional -Decreto nº 1.299/2003- para la construcción del “Parque Verde del Oeste - Parque Lineal - 1º Etapa, con un presupuesto oficial de $19.044.312,94 (actuación nº 5270/05, fs. 61).

                                                El día 20 de septiembre de 2004 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emite el Acta de Preadjudicación de las obras a la empresa VIALMANI S.A. por un valor de $28.924.510,48 monto que resultara un 18,5% mayor al presupuesto oficial ajustado y actualizado a dicha fecha (actuación nº 5270/05, fs. 62).

                                                El día 24 de marzo de 2005, el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, junto al entonces Secretario de Infraestructura y Planeamiento, contador Roberto Feletti, y la entonces Subsecretaria de Planeamiento, Margarita Charriere, inauguran el inicio de las obras explicitando que la duración de las mismas sería de 24 meses (actuación nº 5270/05, fs. 63).

                                                El día 21 de septiembre de 2005 el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, junto al entonces Secretario de Infraestructura y Planeamiento, contador Roberto Feletti, y autoridades de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), asisten a la realización del “hormigonado de una viga modelo”, a utilizar en el techado de la actual trinchera del ex ferrocarril Sarmiento (actuación nº 5270/05, fs. 64 -Nota Periodística-).

                                                Con fecha 17 de febrero de 2006 desde esta Defensoría del Pueblo, se envió un oficio al entonces señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se le solicita información acerca del avance de las obras, como así también respecto a posibles reformas de la normativa vigente en cuanto a futuras construcciones a realizarse en los laterales del “Corredor” (actuación nº 701/06, fs. 5).

                                                Con fecha 11 de mayo de 2006, y ante la falta de respuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a lo solicitado, tal se detalla en el párrafo anterior, desde esta Defensoría del Pueblo se emite un nuevo oficio de igual tenor al mencionado, al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, situación que vuelve a repetirse frente a la falta de respuesta el día 31 de agosto de 2006 (actuación nº 701/06, fs. 6 y 7).

                                                El día 30 de octubre de 2006 el ingeniero Juan Pablo Schiavi, en oportunidad de la presentación del presupuesto 2007 previsto para su Ministerio, admitió que la continuidad de las obras correspondientes al “Corredor Verde del Oeste” eran inviables en las condiciones actuales, debido a errores en el cálculo estructural de los muros portantes. En dicha oportunidad el Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expresó: “...Esta es una obra que estuvo licitada con un “papelito” y con un estudio de suelo zonal o del manto zonal, sin pensar que es una obra de ladrillitos ingleses y que había que hacerla con mayor profundidad...”, según consta en la versión taquigráfica de la fecha (actuación nº 701/06, fs. 45 a 48).

                                                En el mes de noviembre de 2006 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires envía una serie de documentos a esta Defensoría del Pueblo como respuesta a lo reiteradamente solicitado (actuación nº 701/06, fs. 8 a 43).

                                                En dicha documentación se observa, entre otros, el Informe nº 705-DGOyP-2006 (actuación nº 701/06, fs. 41) refrendado por el señor Director General de Interpretación Urbanística en el que se hace referencia al proyecto de ley elaborado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que incluye no sólo los diseños de borde de muros para los laterales de la 1er. etapa del C.V.O. sino también la desafectación de la Ordenanza nº 24.802 para este tramo del Corredor (actuación nº 701/06, fs. 17 a 21).

                                                El proyecto de ley mencionado en el párrafo anterior ha sido formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a principios del año 2005 y encuadrado bajo el Expediente nº 16.545/05. A la fecha el mismo se encuentra, desde el día 18 de septiembre de 2006, según información extractada del Sistema Unico de Mesa de Entradas (S.U.M.E.), en dependencias del Consejo del Plan Urbano Ambiental por lo que a la fecha dicho proyecto de ley no ha tenido tratamiento parlamentario en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                                Al mes de enero de 2007, habiendo transcurrido ya treinta y siete (37) años de sancionada la Ordenanza nº 24.802 y más de dos (2) años desde la adjudicación de las obras para la concreción de la 1er.etapa del “Corredor Verde del Oeste”, las obras se encuentran paralizadas y sin plazos concretos para su continuación. Dicha situación genera un grave perjuicio para los propietarios de los predios afectados a expropiación, el erario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la totalidad de vecinos de la Ciudad, que se ven privados de contar con los “espacios públicos” prometidos.

 

POR TODO ELLO:

 

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Solicitar al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ingeniero Juan Pablo Schiavi, informe, con referencia a las problemáticas que motivaron el aplazamiento de las obras del “Corredor Verde del Oeste”, si se han iniciado las acciones sumariales relacionadas con el mismo, y en caso afirmativo, indique fecha de inicio, nro. de expediente y estado de tramitación.

2) Recomendar al señor Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Agustín Zbar, analice si en virtud de las sucesivas postergaciones y modificaciones en la concreción del proyecto “Corredor Verde del Oeste”, resulta de aplicación el criterio adoptado en el Decreto nº 3/99. Todo ello con el objetivo de evitar conflictos con los propietarios de los predios afectados a expropiación.

3) Poner en conocimiento del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Jorge Telerman, la presente Resolución.

4) Poner en conocimiento del señor Presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, don Fernando Cantero, la presente Resolución.

5) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1]

6) Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente, archivar.

 

Código 442

Ad1

gv/D/LDS

 

 

RESOLUCION Nº 0241/07



[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.