Buenos
Aires, 17 de abril de 2006.-
VISTO:
La actuación nº 5360/03, relacionada con la acumulación
de agua de lluvia y líquidos cloacales en las zonas circundantes
del conjunto habitacional General Manuel Belgrano (Villa 15) enclavado
en el Barrio de Villa Lugano. Y
CONSIDERANDO QUE:
La actuación se origina de oficio, en esta Defensoría del
Pueblo de la Ciudad, con el fin de recabar información con respecto
a la acumulación de líquidos en la vía publica, en zonas circundantes
a la Villa 15 del Barrio de Villa Lugano, en la suposición que el
problema radicaba en la insuficiencia de sumideros pluviales en
el sector.
Luego de las constataciones efectuadas por personal de la
Defensoría, se comprobó que dicha acumulación resultaba del vertido
de líquidos cloacales, motivado por el rebalse de cámaras que forman
parte del precario sistema de desagües cloacales existentes en el
conjunto habitacional General Manuel Belgrano - Villa 15 (fs. 3
a 11).
De la información requerida a la entonces Comisión Municipal
de la Vivienda, surgen datos de redes de desagües cloacales y pluviales
que no concuerdan con la situación real existente en el complejo
habitacional en cuestión (fs. 12 a 23).
De
los relevamientos realizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires en la Villa 15 en lo referente a la instalación de desagües
cloacales de las viviendas, surge que más del 50% de las mismas
no cuentan con conexión a la red o tiene instalaciones sumamente
precarias e improvisadas con serias deficiencias que afectan directamente
a las personas que allí habitan o bien transitan (fs. 18).
Se siguieron constatando, a través de los relevamientos realizados
por profesionales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires en la Villa 15 y en la Villa 20, las falencias sanitarias
antes descriptas a lo cual se agrega la acumulación de residuos
(fs. 7 a 11, año 2003); (fs. 45 a 51, año 2004); (fs. 63 a 70, año
2005); (fs. 81 a 93 año 2006) y precarias condiciones de suministro
de agua corriente, por el deficiente estado en las conexiones a
la red.
Las situaciones descriptas fueron corroboradas, en el año
2003, por personal de la entonces empresa Aguas Argentinas S.A.,
tal se transcribe en la nota remitida a esta Defensoría del Pueblo
(fs. 41).
Ante las denuncias efectuadas por vecinos del Barrio de Villa
Lugano al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios -E.T.O.S.S.-
al respecto del supuesto vertido de líquidos con olores nauseabundos
en la vía pública, dicho ente informó de las inspecciones realizadas
por personal de la entonces empresa Aguas Argentinas S.A. conjuntamente
con autoridades de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
de la Ciudad de Buenos Aires y de la entonces Comisión Municipal
de la Vivienda (fs. 40 y 41).
Como resultado de dichas inspecciones se concluye en un informe
emitido por la ex empresa Aguas Argentinas S.A. (fs. 38 y 41 a 42)
donde se pone de manifiesto que ante la falta de desarrollo urbano
en los enclaves de núcleos habitacionales, tal el caso de la Villa
15, coexisten:
·
descarga de líquidos cloacales a cielo abierto,
·
descarga de líquidos cloacales en la red pluvial,
·
descarga de agua de lluvia en la red cloacal, provocando el desborde
de la red y vertido en la vía pública de líquidos cloacales (fs.
7, 9, 11, 46, 47, 65, 66, 68).
Tal lo detallado en las Solicitudes emitidas desde la Adjuntía
a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena, con fecha 15 de julio
de 2004 y 1º de marzo de 2005, referidas al conjunto habitacional
Barrio General Manuel Belgrano -Villa 15- (fs. 55 a 57 y 77/78)
las condiciones de infraestructura sanitaria básica presentan serias
deficiencias en algunos sectores de la villa en tanto que en otros
no existe.
Además de los temas descriptos, la realidad circundante de
la Villa 15 se ve agravada por la existencia del viejo edificio
ubicado sobre la Avda. Piedrabuena denominado “Elefante Blanco“.
El peligro de la existencia y ocupación del mismo se describe con
claridad en el acta de la reunión, efectuada con los vecinos del
lugar y distintas autoridades gubernamentales, a los efectos de
su desocupación y desactivación (fs. 59).
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 11º
enfatiza, “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son
iguales ante la ley”. En su art. 17º expresa “La Ciudad desarrolla
políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza
y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos.
Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve
el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”.
El art. 18º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece “La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico
equilibrado, que evite y compense las desigualdades sociales dentro
de su territorio”.
La Constitución de la Ciudad ha incorporado la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en la que se manifiesta:
art. 17º 1 “La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.
art. 19º “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección
que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado”.
En los últimos 15 años han sido iniciados distintos planes
de urbanización y saneamiento de villas, incluido los supuestos
trabajos que se detallan como resultado de los informes solicitados
en la actuación de referencia (fs. 12 a 37). POR
TODO ELLO: LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES R
E S U E L V E : 1)
Poner
en conocimiento del señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas,
ingeniero Ernesto Selzer, con copia al señor Jefe de Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Jorge Telerman el siguiente
diagnostico: Red
agua potable:
Las instalaciones existentes son precarias, no cumpliendo
con las normas previstas por los organismos reguladores correspondientes.
Las deficiencias mencionadas resultan de suma peligrosidad
en lo concerniente a la posible contaminación del líquido transportado,
con serios riesgos de salud para las personas, especialmente niños. Red
cloacal:
La red interna, ubicada en pasillos y corredores de los núcleos
habitacionales que deben conectar a la red troncal de servicio sanitario
público, conforma una instalación interna semejante a la correspondiente
a una construcción de propiedad horizontal.
Como resultado de lo expuesto, el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires a través de distintas áreas, ha realizado obras. Las
mismas resultaron incompletas y deficientes generando una situación
de riesgo sanitario por el vertido a cielo abierto de líquidos cloacales,
en los núcleos habitacionales y áreas periféricas de los barrios
en los que se encuentran enclavados los mismos Red
desagües pluviales:
La red pluvial es íntegramente responsabilidad de la Ciudad
de Buenos Aires, con los datos resultantes de la información solicitada
y los relevamientos efectuados en distintos núcleos habitacionales,
se pudo constatar que en gran número de casos el desagüe pluvial
se efectúa a la deficiente red cloacal, provocando el rebalse de
la misma.
En otros casos la improvisada red cloacal es conectada a
la red pluvial. De esa forma se viola el reglamento de instalaciones
sanitarias vigente y se genera un serio riesgo sanitario para la
población en general, pues el agua de lluvia no demanda tratamiento
de ningún tipo y es vertida directamente al Río de la Plata, agravando
la contaminación del mismo y generando situaciones de tratamiento
extremo para su potabilización y suministro a la red de agua corriente. Red de energía eléctrica:
El Gobierno de la Ciudad, a través de distintos planes de
asistencia, permite el suministro de energía eléctrica a todos los
núcleos habitacionales precarios (villas) de la ciudad. La falta de organización urbana y el descontrol reinante en cuanto a la distribución de tierras, dan como resultado demandas de energía que superan la potencia instalada. Como resultado se producen situaciones de serio riesgo para las personas motivado en conexiones clandestinas, que además, producen deterioros a la red (incendios, explosiones, descargas a tierra / inducción de equipos). Urbanización: El no cumplimiento en tiempo y forma de la urbanización y radicación de las “Villas“ emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires, Leyes nros. 148 y 403, es la causa de los serios problemas apuntados. Tal lo descripto se vulneran derechos y garantías constitucionales, como así también tratados internacionales, que hacen a las condiciones básicas de respeto y resguardo de la vida humana. 2)
Poner
en conocimiento del señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas,
ingeniero Ernesto Selzer, con copia al señor Jefe de Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Jorge Telerman: Que
la mayoría de los núcleos habitacionales en estado de abandono se
encuentran ocupados en condiciones de precariedad y riesgos.
En particular en la Villa 15, es imprescindible establecer
las condiciones estructurales y de seguridad del edificio en estado
de abandono conocido como “Elefante Blanco“, ubicado sobre la Avda.
Piedrabuena, parcialmente ocupado y donde claramente se observan
desprendimientos de mampostería y graves deterioros en la estructura
de hormigón armado. Resulta obvio enunciar sus riesgos. 3)
Solicitar
al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas, ingeniero Ernesto
Selzer, informe a esta Defensoría, las acciones y planes previstos
con el fin de dar solución a la problemática descripta. 4)
Registrar,
reservar en la Adjuntía y oportunamente, archivar. Código
422 Ezg/D/LDS/ RESOLUCION
Nº 1157/06
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