Buenos Aires, 16 de diciembre de 2005

VISTO:

                        La actuación nº 5064/04, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena, con el fin de solicitar el efectivo cumplimiento de las normativas vigentes en la Ciudad, en lo atinente a seguridad y prevención contra incendio en grandes centros comerciales, shoppings, hipermercados y complejos cinematográficos.

Y CONSIDERANDO QUE:

                                                La instalación de grandes centros comerciales y complejos cinematográficos, han resultado ser una característica en nuestra ciudad durante la última década, generando un sin número de controversias motivadas por la reiterada y sistemática burla e incumplimiento de las normativas vigentes en un alto porcentaje de los casos.

                                                La concentración de personas que se produce en estos establecimientos, requiere consideraciones especiales en cuanto a las medidas de prevención y seguridad, especialmente en lo referente a la protección contra incendio y medios de egreso.

                                                  Recientes hechos ocurridos en el centro comercial Unicenter Shopping de Martínez o en Patio Bullrich de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el antecedente del siniestro ocurrido en el hipermercado “Plaza Vea“ en el mes de agosto de 2002, han puesto en evidencia la necesidad de contar con un eficiente y efectivo sistema de prevención y evacuación frente a un siniestro con el fin de minimizar los riesgos hacia las personas. Demás esta mencionar el trágico siniestro acaecido en Paraguay en el año 2004.

                                                El siniestro ocurrido en el centro comercial Unicenter Shopping de Martínez, puso en evidencia que la inapropiada utilización de espacios destinados para albergar juegos que se utilizó para depósito, alteró las condiciones de carga de fuego y por consiguiente las condiciones de extinción previstas originalmente para el sector se tornaron ineficientes.

                                                La falta de información actualizada y precisa a los bomberos actuantes, demora y hace aún más riesgosa las condiciones de extinción y salvataje en el caso que este último se haga necesario, poniendo en riesgo vidas humanas de manera innecesaria como resultado de la imprevisión o lo que es más grave como resultado del incumplimiento de una responsabilidad.

                                                Es indiscutible que el Estado no puede ejercer una función paternalista, que quien emprende una actividad es civil y penalmente responsable de sus actos y acciones, pero resulta incomprensible que el Estado a través de sus gobernantes desconozca las realidades circundantes al respecto y no arbitre los medios para cumplir las misiones y funciones encomendadas por el pueblo claramente especificadas en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                                El Estado por medio de sus funcionarios, según establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene a su cargo: “...la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas...” (art. 102); “otorga permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes” (art. 104, inc. 21); como así también “...resguarda la seguridad y el orden público” (art. 105, inc. 6).

                                                Si bien las normas previstas a tal efecto a requerir y hacer cumplir desde las distintas áreas de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asegurarían el salvaguardo de la vida humana, se requiere de una adecuada coordinación con la Superintendencia Federal de Bomberos y de una continua verificación del mantenimiento de las instalaciones para evitar hechos irreversibles frente a un siniestro, Capítulo 4.12 de la Prevención contra Incendios del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

                                                Las imprevisiones y fallas que se producen en los sistemas de protección contra incendio, bien es sabido que sólo ocurren una vez y “casualmente” es frente a un siniestro, dando como resultado la pérdida de vidas humanas más allá de las pérdidas materiales.

                                                El Código de la Edificación prevé normas específicas de instalación concordantes con la Ley nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo de aplicación nacional.

                                                El Capítulo 4.12. del Código de la Edificación, prevé para la coordinación antes mencionada el envío de documentación técnica a la Superintendencia Federal de Bomberos desde las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

                                                De la información brindada por la Superintendencia Federal de Bomberos -con carácter de muestreo- en el mes de agosto de 2004, surgió que no había sido girada la totalidad de la documentación correspondiente o bien la existente resultaba desactualizada (fs. 5/6/7).

                                                Puesta en conocimiento la Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la situación planteada por Solicitud emitida desde la Adjuntía mediante la cual se le requiere además información al respecto (fs. 3 a 8). La misma remitió detalles referidos a los mecanismos previstos para el control, contactos con las áreas de seguridad y prevención, como así también los mecanismos de envío de documentación a la Superintendencia Federal de Bomberos tal lo prevé la normativa vigente (fs. 12 a 27; 28 a 43 y 44 a 63).

                                               Habiendo transcurrido un año del relevamiento y requerimientos efectuados, ante una nueva requisitoria a las instituciones y áreas correspondientes (fs. 75 a 77), se observó que aún persisten las mismas desviaciones oportunamente detectadas, según resulta de la respuesta remitida por la Superintendencia Federal de Bomberos (fs. 78/79.

                                                La previsión del envío de planos contemplada en el Código de la Edificación (art. 4.12.1.6), obedece a la necesidad de la Superintendencia Federal de Bomberos de contar con la mayor información y conocimiento de la situación frente a un siniestro o algún tipo de intervención en el lugar que se les solicite.

                                                El funcionario público debe velar por los intereses de los ciudadanos y más aún cuando ello hace al resguardo de los derechos y garantías personales.

                                                El cumplimiento de la normativa existente coadyuvará en beneficio para los vecinos, permitiendo una criteriosa articulación entre las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y quienes tienen la responsabilidad de intervenir frente a los riesgos a los que se puedan ver expuestas las personas en algún tipo de siniestro.

 

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

1) Poner en conocimiento del señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Raúl Enrique Fernández, la presente Resolución.

2) Recomendar al señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Diego Pablo Gorgal, que

            a) arbitre las acciones necesarias para corroborar y exigir la aprobación final de las instalaciones en los grandes centros comerciales, Shoppings, hipermercados y complejos cinematográficos.

            b) se articulen los mecanismos necesarios para dar estricto cumplimiento de los arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6 del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Capítulo 4.12 de la Prevención Contra Incendio;

            c) se establezca la articulación prevista con la Superintendencia Federal de Bomberos, con el fin de mantener actualizada la información correspondiente a la prevención de incendio en la Ciudad, como así también lo relativo a riesgos potenciales de afectación masiva de la población.

3) Fijar en 15 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires.[1]

4) Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente, archivar.

Código 441

gv/D/LDS

RESOLUCION Nº 4053/05

 


[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

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