Buenos Aires, 16 de diciembre de 2005 VISTO:
La actuación nº 5064/04,
iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo y tramitada en la
Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena, con el fin de solicitar
el efectivo cumplimiento de las normativas vigentes en la Ciudad, en
lo atinente a seguridad y prevención contra incendio en grandes centros
comerciales, shoppings, hipermercados y complejos cinematográficos. Y
CONSIDERANDO QUE: La instalación de grandes centros comerciales y complejos cinematográficos, han resultado ser una característica en nuestra ciudad durante la última década, generando un sin número de controversias motivadas por la reiterada y sistemática burla e incumplimiento de las normativas vigentes en un alto porcentaje de los casos.
La concentración de personas que se produce en estos establecimientos,
requiere consideraciones especiales en cuanto a las medidas de prevención
y seguridad, especialmente en lo referente a la protección contra incendio
y medios de egreso.
El siniestro ocurrido en el centro comercial Unicenter Shopping
de Martínez, puso en evidencia que la inapropiada utilización de espacios
destinados para albergar juegos que se utilizó para depósito, alteró
las condiciones de carga de fuego y por consiguiente las condiciones
de extinción previstas originalmente para el sector se tornaron ineficientes.
La falta de información actualizada y precisa a los bomberos
actuantes, demora y hace aún más riesgosa las condiciones de extinción
y salvataje en el caso que este último se haga necesario, poniendo en
riesgo vidas humanas de manera innecesaria como resultado de la imprevisión
o lo que es más grave como resultado del incumplimiento de una responsabilidad.
Es indiscutible que el Estado no puede ejercer una función paternalista,
que quien emprende una actividad es civil y penalmente responsable de
sus actos y acciones, pero resulta incomprensible que el Estado a través
de sus gobernantes desconozca las realidades circundantes al respecto
y no arbitre los medios para cumplir las misiones y funciones encomendadas
por el pueblo claramente especificadas en la Constitución Nacional y
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Estado por medio de sus funcionarios, según establece la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene a su cargo: “...la planificación
general de la gestión y la aplicación de las normas...” (art. 102);
“otorga permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades
comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de
la Ciudad, conforme a las leyes” (art. 104, inc. 21); como
así también “...resguarda la seguridad y el orden público” (art.
105, inc. 6).
Si bien las normas previstas a tal efecto a requerir y hacer
cumplir desde las distintas áreas de la Secretaría de Seguridad del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asegurarían el salvaguardo de
la vida humana, se requiere de una adecuada coordinación con la Superintendencia
Federal de Bomberos y de una continua verificación del mantenimiento
de las instalaciones para evitar hechos irreversibles frente a un siniestro,
Capítulo 4.12 de la Prevención contra Incendios del Código de la Edificación
de la Ciudad de Buenos Aires.
Las imprevisiones y fallas que se producen en los sistemas de
protección contra incendio, bien es sabido que sólo ocurren una vez
y “casualmente” es frente a un siniestro, dando como resultado
la pérdida de vidas humanas más allá de las pérdidas materiales.
El Código de la Edificación prevé normas específicas de instalación
concordantes con la Ley nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
de aplicación nacional.
El Capítulo 4.12. del Código de la Edificación, prevé para la
coordinación antes mencionada el envío de documentación técnica a la
Superintendencia Federal de Bomberos desde las áreas responsables del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
De la información brindada por la Superintendencia Federal de
Bomberos -con carácter de muestreo- en el mes de agosto de 2004, surgió
que no había sido girada la totalidad de la documentación correspondiente
o bien la existente resultaba desactualizada (fs. 5/6/7).
Puesta en conocimiento la Subsecretaría de Control Comunal del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la situación planteada por
Solicitud emitida desde la Adjuntía mediante la cual se le requiere
además información al respecto (fs. 3 a 8). La misma remitió detalles
referidos a los mecanismos previstos para el control, contactos con
las áreas de seguridad y prevención, como así también los mecanismos
de envío de documentación a la Superintendencia Federal de Bomberos
tal lo prevé la normativa vigente (fs. 12 a 27; 28 a 43 y 44 a 63).
Habiendo transcurrido un año del relevamiento y requerimientos
efectuados, ante una nueva requisitoria a las instituciones y áreas
correspondientes (fs. 75 a 77), se observó que aún persisten las mismas
desviaciones oportunamente detectadas, según resulta de la respuesta
remitida por la Superintendencia Federal de Bomberos (fs. 78/79.
La previsión del envío de planos contemplada en el Código de
la Edificación (art. 4.12.1.6), obedece a la necesidad de la Superintendencia
Federal de Bomberos de contar con la mayor información y conocimiento
de la situación frente a un siniestro o algún tipo de intervención en
el lugar que se les solicite.
El funcionario público debe velar por los intereses de los ciudadanos
y más aún cuando ello hace al resguardo de los derechos y garantías
personales.
El cumplimiento de la normativa existente coadyuvará en beneficio
para los vecinos, permitiendo una criteriosa articulación entre las
áreas responsables del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y quienes
tienen la responsabilidad de intervenir frente a los riesgos a los que
se puedan ver expuestas las personas en algún tipo de siniestro. POR
TODO ELLO: LA DEFENSORIA DEL PUEBLODE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES R
E S U E L V E : 1)
Poner en conocimiento del señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, licenciado Raúl Enrique Fernández, la presente
Resolución. 2)
Recomendar al señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, licenciado Diego Pablo Gorgal, que
a) arbitre las acciones necesarias para corroborar y exigir
la aprobación final de las instalaciones en los grandes centros comerciales,
Shoppings, hipermercados y complejos cinematográficos.
b) se articulen los mecanismos necesarios para dar estricto
cumplimiento de los arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6 del Código de la Edificación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Capítulo 4.12 de la Prevención
Contra Incendio;
c) se establezca la articulación prevista con la Superintendencia
Federal de Bomberos, con el fin de mantener actualizada la información
correspondiente a la prevención de incendio en la Ciudad, como así también
lo relativo a riesgos potenciales de afectación masiva de la población. 3)
Fijar en 15 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la
Ciudad de Buenos Aires.[1] 4)
Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente,
archivar. Código
441 gv/D/LDS RESOLUCION
Nº 4053/05
[1]
Ley nº 3, art. 36º:
Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede
formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los
funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las
recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la
autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no
informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora
del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área,
o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del
asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.
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