Buenos Aires, 6 de julio de 2005 

VISTO:

                        Las actuaciones Nros.: 3104/05 y 3181/05, iniciadas en esta Defensoría por las señoras Marta Noemí MARCO y Noemí Romana COLQUE, reclamantes ante los perjuicios sufridos a raíz de los términos de la Disposición N° 0668-DGHySA-2005.

Y CONSIDERANDO QUE:

Oportunamente las presentantes iniciaron los trámites correspondientes para la obtención de los respectivos permisos para la “elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas”, ambos en la categoría II en el marco de la Ley N° 1166.

Una vez cumplimentada la totalidad de requisitos establecidos en la normativa vigente, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, como Autoridad de aplicación de la Ley N° 1166, les asignó en el mes de noviembre del año 2004 a cada una de las permisionarias los lugares para la ubicación y explotación de los respectivos puestos. A la Sra. Marco se le otorgó el permiso N° 55 que la autoriza para instalarse en la Plaza Rodríguez Peña, mientras que a la Sra. Colque, el permiso N° 97, en el que se le asigna como lugar de emplazamiento la Plaza Canadá.

Ninguno de los dos espacios públicos descriptos (Plaza Rodríguez Peña y Plaza Canadá) están incluidos en el ANEXO I de la Ley 1166.

La Disposición N° 0668-DGHySA-2005,  procede a revocar un total de cuarenta y dos (42) permisos, dentro de los cuales se encuentran los permisos Nº 55 y 97 que dieron origen  a las actuaciones de referencia.

El motivo explicitado en la Disposición de referencia para la baja de estos permisos hace referencia a : “permisos otorgados irregularmente por un error involuntario” .

Por lo expuesto, es claro observar que los permisionarios incluidos en el listado de la Disposición 0668-DGHySA-2005 han resultado seriamente perjudicados, entendiendo esta Defensoría que la Autoridad de Aplicación (DGHySA) debe actuar en cumplimiento estricto de lo normado por la Ley 1166 y su Decreto Reglamentario.

 

  POR TODO ELLO:

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

 

     1- Al señor Secretario de Seguridad, Lic. Diego Pablo Gorgal, arbitre los medios           necesarios para:

a-     Dar urgente consideración a la problemática planteada, con el fin de brindar solución a los permisionarios afectados manteniendo en su reubicación similares condiciones generales a las que adquirieron en los lugares inicialmente otorgados.

b-     De corresponder, iniciar sumario administrativo con el fin de determinar las responsabilidades pertinentes.

2- A los efectos de lograr una eficiente prosecución de las actuaciones de  referencias agradeceré contar con la más pronta información acerca de las acciones a realizar.

 

AD1 – S Nº  16/05