Buenos
Aires, 6 de julio de 2005 VISTO:
Las actuaciones Nros.: 3104/05 y 3181/05, iniciadas en
esta Defensoría por las señoras Marta Noemí MARCO y Noemí Romana COLQUE,
reclamantes ante los perjuicios sufridos a raíz de los términos de la
Disposición N° 0668-DGHySA-2005. Y
CONSIDERANDO QUE: Oportunamente las presentantes iniciaron los trámites correspondientes para la obtención de los respectivos permisos para la “elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas”, ambos en la categoría II en el marco de la Ley N° 1166. Una vez cumplimentada la totalidad de requisitos establecidos en la normativa vigente, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, como Autoridad de aplicación de la Ley N° 1166, les asignó en el mes de noviembre del año 2004 a cada una de las permisionarias los lugares para la ubicación y explotación de los respectivos puestos. A la Sra. Marco se le otorgó el permiso N° 55 que la autoriza para instalarse en la Plaza Rodríguez Peña, mientras que a la Sra. Colque, el permiso N° 97, en el que se le asigna como lugar de emplazamiento la Plaza Canadá. Ninguno de los dos espacios públicos descriptos (Plaza Rodríguez Peña y Plaza Canadá) están incluidos en el ANEXO I de la Ley 1166. La Disposición N° 0668-DGHySA-2005, procede a revocar un total de cuarenta y dos (42) permisos, dentro de los cuales se encuentran los permisos Nº 55 y 97 que dieron origen a las actuaciones de referencia. El motivo explicitado en la Disposición de referencia para la baja de estos permisos hace referencia a : “permisos otorgados irregularmente por un error involuntario” . Por lo expuesto, es claro observar que los permisionarios incluidos en el listado de la Disposición 0668-DGHySA-2005 han resultado seriamente perjudicados, entendiendo esta Defensoría que la Autoridad de Aplicación (DGHySA) debe actuar en cumplimiento estricto de lo normado por la Ley 1166 y su Decreto Reglamentario.
EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL PUEBLODE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESSOLICITO:
1- Al señor Secretario de Seguridad, Lic. Diego Pablo Gorgal, arbitre
los medios
necesarios para: a-
Dar urgente consideración a la problemática planteada, con el
fin de brindar solución a los permisionarios afectados manteniendo en
su reubicación similares condiciones generales a las que adquirieron
en los lugares inicialmente otorgados. b- De corresponder, iniciar sumario administrativo con el fin de determinar las responsabilidades pertinentes. 2-
A los efectos de lograr una eficiente prosecución de las actuaciones
de referencias agradeceré contar con la más pronta información
acerca de las acciones a realizar. AD1
– S Nº 16/05
|