Ciudad de Buenos Aires, 3 de noviembre de 2005

 

VISTO:

La actuación Nº 5064/04 mediante la cual se considera la necesidad de recabar información referente a las condiciones de prevención contra incendio en grandes centros comerciales.

Y CONSIDERANDO QUE:

De la información suministrada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Superintendencia Federal de Bomberos durante el año 2004 se ha podido determinar que no toda la documentación técnica actualizada, referida a instalaciones de protección contra incendio, obra en poder de Bomberos tal lo establece el Capítulo 4.12. del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

Se desprende de la información remitida por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que no todos los centros comerciales cuentan con certificación final de las instalaciones de protección contra incendio, lo cual crea incertidumbre con respecto a la efectividad vigente.

                                               Como resultado de los relevamientos efectuados por la Defensoría del Pueblo de la CABA y el antecedente de siniestros de gran magnitud ocurrido durante en el transcurso del año 2004, el GCBA procedió a intimar e inclusive a clausurar, total o parcialmente, distintos centros comerciales con distintas complejidades de uso.

                                                Habiendo transcurrido algo más de seis meses desde la difundida implementación de controles de los mencionados centros comerciales y sus instalaciones, por parte del GCABA y considerando que dichas condiciones de seguridad y prevención hacen directamente a la seguridad de las personas que concurren a ellos.

POR TODO ELLO:

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

1.- Al Señor Jefe de la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos, envíe a esta Defensoría el listado completo de:

            - Hipermercados

            - Shopping

            - Complejos Cinematográficos

Que cuenten con planos de instalación de protección contra incendio aprobada, remitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires según lo establece el Capítulo 4.12 del Código de Edificación y obren como antecedentes en dicha División. 

2.- A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación y ante la importancia del tema en cuestión, agradeceré contar con la información requerida con la mayor prontitud.

.