Ciudad de Buenos Aires, 1 de septiembre de 2004 

VISTO:

            La actuación Nº 5064/04 mediante la cual se expresa la necesidad de conocer la actual situación de los grandes centros comerciales – supermercados, hipermercados y shopping – en lo referente a las instalaciones de prevención contra incendio.

CONSIDERANDO QUE:

            La instalación de grandes centros comerciales, ha resultado ser una característica en nuestra ciudad durante la última década.

            La concentración de personas que se produce en estos establecimientos, requiere consideraciones especiales en cuanto a las medidas de seguridad y prevención especialmente en lo referente a la protección contra incendio y medios de egreso.

            Si bien las normas previstas a tal efecto, -requeridas desde el área de prevención contra incendio de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, aseguran el salvaguardo de la vida humana, se requiere de una adecuada coordinación con la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal y de una continua verificación del mantenimiento de las instalaciones para evitar hechos irreversibles frente a un siniestro.

            Las imprevisiones y fallas que se producen en los sistemas de protección contra incendio, bien es sabido que solo ocurren una sola vez y “casualmente” es frente a un siniestro, dando como resultado la perdida de vidas humanas más allá de las materiales.

            El Código de Edificación prevé normas específicas de instalación concordantes con la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo de aplicación Nacional.   

            El capitulo 4.12.- del Código de Edificación, prevé para la coordinación antes mencionada el envío de la documentación técnica a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal desde las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad.

De la información al respecto solicitada a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal – con carácter de muestreo - (se adjunta copia) se puede inferir que la documentación correspondiente no les fue girada o bien la existente resulta desactualizada.

La previsión del envío de información contemplada en el Código de Edificación, obedece a la necesidad de Bomberos de contar con la mayor información y conocimiento de la situación frente a un siniestro o algún tipo de intervención en el lugar que se les solicite.

Resulta imprescindible, como funcionarios públicos, velar por los intereses del ciudadano y más aún cuando ello hace al cuidado de las garantías personales.

El cumplimiento de la normativa existente coadyuvara en beneficios para los vecinos, permitiendo una criteriosa articulación entre las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad y quienes tienen la responsabilidad de intervenir frente a los riesgos a que se pueden ver expuestas las personas en algún tipo de siniestro.

  

 POR TODO ELLO:

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

1.      Al Señor Director General de Fiscalización de Obras y Catastro se articulen los mecanismos necesarios para que la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal cuente con la información de la documentación de las instalaciones contra incendio que se registren a través de esa Dirección, tal lo prevé el artículo 4.12.1.5.- y 4.12.1.6.- del Código de Edificación.

2.      Se establezca la coordinación necesaria para que Superintendencia de Bomberos de Policía federal cuente con la actualización permanente de la documentación que oportunamente se haya enviado.

3.      Se envíe a esta Defensoría el listado completo de hipermercados, supermercados y shopping que cuentan con las instalaciones contra incendio aprobadas y si se ha efectuado algún control posterior al año de aprobación de las mismas.

4.      A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación explicitada agradeceré contar con información de las acciones que se prevean al efecto.

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