Ciudad
de Buenos Aires, 1 de septiembre de 2004 VISTO:
La
actuación Nº 5064/04 mediante la cual se expresa la necesidad
de conocer la actual situación de los grandes centros comerciales –
supermercados, hipermercados y shopping – en lo referente a las instalaciones
de prevención contra incendio. CONSIDERANDO
QUE:
La instalación de grandes centros comerciales, ha resultado ser
una característica en nuestra ciudad durante la última década.
La concentración de personas que se produce en estos establecimientos,
requiere consideraciones especiales en cuanto a las medidas de seguridad
y prevención especialmente en lo referente a la protección contra incendio
y medios de egreso.
Si bien las normas previstas a tal efecto, -requeridas desde
el área de prevención contra incendio de la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, aseguran
el salvaguardo de la vida humana, se requiere de una adecuada coordinación
con la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal y de una continua
verificación del mantenimiento de las instalaciones para evitar hechos
irreversibles frente a un siniestro.
Las imprevisiones y fallas que se producen en los sistemas de
protección contra incendio, bien es sabido que solo ocurren una sola
vez y “casualmente” es frente a un siniestro, dando como resultado
la perdida de vidas humanas más allá de las materiales.
El Código de Edificación prevé normas específicas de instalación
concordantes con la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo de
aplicación Nacional.
El capitulo 4.12.- del Código de Edificación, prevé para la coordinación
antes mencionada el envío de la documentación técnica a la Superintendencia
de Bomberos de la Policía Federal desde las áreas responsables del Gobierno
de la Ciudad. De
la información al respecto solicitada a la Superintendencia de Bomberos
de la Policía Federal – con carácter de muestreo - (se adjunta copia)
se puede inferir que la documentación correspondiente no les fue girada
o bien la existente resulta desactualizada. La
previsión del envío de información contemplada en el Código de Edificación,
obedece a la necesidad de Bomberos de contar con la mayor información
y conocimiento de la situación frente a un siniestro o algún tipo de
intervención en el lugar que se les solicite. Resulta
imprescindible, como funcionarios públicos, velar por los intereses
del ciudadano y más aún cuando ello hace al cuidado de las garantías
personales. El
cumplimiento de la normativa existente coadyuvara en beneficios para
los vecinos, permitiendo una criteriosa articulación entre las áreas
responsables del Gobierno de la Ciudad y quienes tienen la responsabilidad
de intervenir frente a los riesgos a que se pueden ver expuestas las
personas en algún tipo de siniestro. POR
TODO ELLO: EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL
PUEBLO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOLICITO: 1.
Al Señor Director General de Fiscalización de Obras y Catastro
se articulen los mecanismos necesarios para que la Superintendencia
de Bomberos de la Policía Federal cuente con la información de la documentación
de las instalaciones contra incendio que se registren a través de esa
Dirección, tal lo prevé el artículo 4.12.1.5.- y 4.12.1.6.- del Código
de Edificación. 2.
Se establezca la coordinación necesaria para que Superintendencia
de Bomberos de Policía federal cuente con la actualización permanente
de la documentación que oportunamente se haya enviado. 3.
Se envíe a esta Defensoría el listado completo de hipermercados,
supermercados y shopping
que cuentan con las instalaciones contra incendio aprobadas y si se
ha efectuado algún control posterior al año de aprobación de las mismas.
4.
A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación
explicitada agradeceré contar con información de las acciones que se
prevean al efecto. .
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