Ciudad
de Buenos Aires, 18 de abril de
2006
VISTO:
La actuación 6162/05
referida al cumplimiento del Código de la Plubicidad, Código de Habilitaciones
(AD 700.68), de la Ley 449 y resoluciones varias referidas a la actividad
en cuestión. Y
CONSIDERANDO QUE:
El Código de Publicidad vigente en la Ciudad de Buenos Aires
y el Código de Planeamiento Urbano, establecen con total claridad las
zonificaciones que permiten la instalación de carteles destinados a
la publicidad.
En los últimos años ha constituido una profunda preocupación
de los vecinos de la Ciudad la “invasión” a que son sometidos mediante
la instalación de carteleras “espectaculares” en distintas Avenidas
(fs.45,46,49,50,51), zonas de Urbanización Parque (fs. 55,57,60,61,62)
y áreas tan sensibles para la Ciudad como el Río de la Plata (fs. 11,19,44).
Con nota del 2 de diciembre del 2004 (fs. 6), se solicitó a la
Subsecretaría de Control Comunal, se verificara y actuara al respecto
con referencia a la existencia de carteles publicitarios instalados
en el acceso del Club de Pescadores de la Ciudad de Buenos Aires. Al mes de enero de 2005 (fs. 11) y agosto de 2005 (fs. 19 y 20) se efectúan sendas inspecciones con el fin de constatar la supuesta anormalidad antes descripta, la cual siendo corroborada motivó que se labren diversas actas de comprobación Como
resultado de las inspecciones y constataciones realizadas, con fecha
16 de septiembre de 2005, la Dirección General de Fiscalización y Control
emite un informe técnico donde especifica con total claridad la “prohibición”
para la colocación de carteles publicitarios en los sectores antes descriptos
(fs. 22).
Con fecha 30 de mayo de 2005, se envió una nueva nota a la Subsecretaría
de Control Comunal, en el mismo tenor de la ya descripta pero referida
a carteles publicitarios instalados sobre Av. del Libertador en el predio
del Club Ciudad y en el Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires (fs.28).
Dicho requerimiento generó nuevas inspecciones y constataciones,
que llevaron a comprobar la inexistencia de documentación, en virtud
de estar emplazados los carteles en cuestión en Distritos de uso no
conforme -Urbanización
Parque- (fs. 33 a 38).
Los casos descriptos no constituyen hechos aislados en la Ciudad
de Buenos Aires, si bien resultan de particular significación en virtud
del emplazamiento que poseen.
Al respecto de la situación planteada con sumo criterio el Subsecretario
de Control Comunal emitió con fecha 27 de septiembre de 2005 la resolución
Nº 20- SSCC-2005, la cual es publicada en el B.O. Nº 2292 del 17/10/05
(fs. 43). En el artículo 1º se establece con total claridad: “...disponer
el retiro inmediato de todo anuncio y/o dispositivo publicitario que
contravenga en forma insalvable la Ley 24449 su Decreto Reglamentario
Nº 779/95, el Código de Planeamiento Urbano, el Código de Habilitaciones
y Verificaciones o cualquier otra norma que regule en la materia...”
Habiendo transcurrido un año del primer requerimiento y seis
meses del segundo, se ha mantenido y agravado la situación de anormalidad
y violación de las leyes y normas respectivas, generando un claro
estado de vulneración de intereses y derechos colectivos y difusos tutelados
en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad. El Capítulo
Cuarto “Ambiente” de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en
su artículo 27 establece “La Ciudad desarrolla en forma indelegable
una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano (...) Instrumenta
un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente
que promueve: ·
La preservación y restauración
del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad
visual y sonora” POR TODO ELLO: EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL PUEBLO
DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SOLICITO: 1.-
Al Señor Subsecretario de Control Comunal del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, Dr. Federico Peña, informar:
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