Ciudad de Buenos Aires,  18 de abril de 2006

 

   VISTO:

            La actuación 6162/05 referida al cumplimiento del Código de la Plubicidad, Código de Habilitaciones (AD 700.68), de la Ley 449 y resoluciones varias referidas a la actividad en cuestión.

Y CONSIDERANDO QUE:

            El Código de Publicidad vigente en la Ciudad de Buenos Aires y el Código de Planeamiento Urbano, establecen con total claridad las zonificaciones que permiten la instalación de carteles destinados a la publicidad.

            En los últimos años ha constituido una profunda preocupación de los vecinos de la Ciudad la “invasión” a que son sometidos mediante la instalación de carteleras “espectaculares” en distintas Avenidas (fs.45,46,49,50,51), zonas de Urbanización Parque (fs. 55,57,60,61,62) y áreas tan sensibles para la Ciudad como el Río de la Plata (fs. 11,19,44).

            Con nota del 2 de diciembre del 2004 (fs. 6), se solicitó a la Subsecretaría de Control Comunal, se verificara y actuara al respecto con referencia a la existencia de carteles publicitarios instalados en el acceso del Club de Pescadores de la Ciudad de Buenos Aires.

            Al mes de enero de 2005 (fs. 11) y agosto de 2005 (fs. 19 y 20) se efectúan sendas inspecciones con el fin de constatar la supuesta anormalidad antes descripta, la cual siendo corroborada motivó que se labren diversas actas de comprobación

Como resultado de las inspecciones y constataciones realizadas, con fecha 16 de septiembre de 2005, la Dirección General de Fiscalización y Control emite un informe técnico donde especifica con total claridad la “prohibición” para la colocación de carteles publicitarios en los sectores antes descriptos (fs. 22).

            Con fecha 30 de mayo de 2005, se envió una nueva nota a la Subsecretaría de Control Comunal, en el mismo tenor de la ya descripta pero referida a carteles publicitarios instalados sobre Av. del Libertador en el predio del Club Ciudad y en el Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires (fs.28).

            Dicho requerimiento generó nuevas inspecciones y constataciones, que llevaron a comprobar la inexistencia de documentación, en virtud de estar emplazados los carteles en cuestión en Distritos de uso no conforme  -Urbanización Parque- (fs. 33 a 38).

            Los casos descriptos no constituyen hechos aislados en la Ciudad de Buenos Aires, si bien resultan de particular significación en virtud del emplazamiento que poseen.

            Al respecto de la situación planteada con sumo criterio el Subsecretario de Control Comunal emitió con fecha 27 de septiembre de 2005 la resolución Nº 20- SSCC-2005, la cual es publicada en el B.O. Nº 2292 del 17/10/05 (fs. 43). En el artículo 1º se establece con total claridad: “...disponer el retiro inmediato de todo anuncio y/o dispositivo publicitario que contravenga en forma insalvable la Ley 24449 su Decreto Reglamentario Nº 779/95, el Código de Planeamiento Urbano, el Código de Habilitaciones y Verificaciones o cualquier otra norma que regule en la materia...”

            Habiendo transcurrido un año del primer requerimiento y seis meses del segundo, se ha mantenido y agravado la situación de anormalidad y violación de las leyes y normas respectivas, generando un claro estado de vulneración de intereses y derechos colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad.

El Capítulo Cuarto “Ambiente” de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 27 establece La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano (...) Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:

·           La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora”

 

POR TODO ELLO:

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

 

1.-        Al Señor Subsecretario de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Federico Peña, informar:

  • Motivos que impiden la aplicación de la Resolución Nº 20-SSCC-2005 oportunamente dictada y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2292 del 17/10/2005.
  • Acciones previstas, definiendo plazos, para la efectiva aplicación de la Resolución Nº 20-SSCC-2005.
2.-        A los efectos de lograr una eficiente y eficaz prosecución de la actuación explicitada, agradeceré se remita en el menor plazo posible la información solicitada a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.       

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