Ciudad de Buenos Aires, 12 de mayo de 2005

  VISTO:

             La actuación 893/05 iniciada de oficio con el fin de constatar las condiciones de seguridad en estaciones de servicio y establecimientos que posean instalaciones para almacenaje de combustibles para consumo propio , como así también observar el cumplimiento de la normativa vigente en dichas actividades.

Y CONSIDERANDO QUE:          

El Código de Planeamiento Urbano, hasta el año 2000, permitía el emplazamiento de este tipo de actividades en la totalidad de Distritos salvo en los calificados como R1 (a y b) y en los E4, para los cuales el Consejo de Planificación Urbana debía determinar la conveniencia o no de dicha localización previo a su permiso de emplazamiento. De igual forma tenia vigencia también la Ordenanza Nº 45.198, la que en su Artículo Nº 4 establecía: “Los establecimientos habilitados como *Estación de Servicio* en los Distritos R2 y C1, mantendrán su condición de uso conforme, mientras perdure la titularidad de la habilitación”.

Sancionada la Ley Nº 449 (Boletín Oficial Nº 1044 del 9/10/2000) entra en vigencia una modificación importante al Código de Planeamiento Urbano, en el que sólo se permite este tipo de actividades (estaciones de servicio) en los  Distritos definidos bajo la denominación R2 bIII, C3, E1, E2, E3 e I, para todos los cuales el Consejo de Planificación Urbana debe determinar la conveniencia o no de dicha localización.

Así mismo y posterior a la consideración del  Consejo de Planificación Urbana y previo a la habilitación se debe dar estricto cumplimiento a la aplicación de la Ley 123.

                                  Promulgado el Decreto Nº 844/2003, el 3 de julio de 2003, queda aprobado el texto ordenado del Código de Planeamiento Urbano, incorporando modificaciones y agregados, para de esta forma, lograr un cuerpo normativo actualizado a esta fecha. En el Anexo I del mismo, el rubro estaciones de servicio no muestra modificación alguna respecto de lo normado en el año 2000.

Del relevamiento de datos de distintas estaciones de servicio y establecimientos con tanques para consumo propio, según sea el registro: Secretaría de Energía de la Nación (página web) y del Gobierno de la ciudad mediante los listados entregados a esta Defensoría, se observa que no hay coincidencia con la razón social de algunos establecimientos entre ambos registros, como así también se identifican emplazamientos en zonas no admitidas por el Código de Planeamiento Urbano en base a la fecha de la supuesta “habilitación”

  La Resolución Nº 1102/2004 de la Secretaría de energía de la Nación exige, para estas actividades de almacenaje y despacho de combustibles, además de las pruebas de hermeticidad del SASH y tanques aéreos, una “certificación anual de superficie” para instalaciones, equipamiento y demás situaciones existentes en los establecimientos, que hagan a la preservación y cuidados de la seguridad para las personas.

El Decreto Nº  1212 de fecha 8 de noviembre de 1989 establece  en el Artículo 16 en lo relativo a condiciones de seguridad que será responsabilidad total de la empresa propietaria y/o expendedora cumplir las reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales, debiendo las Provincias y Municipalidades ejercer el poder de policía sobre las      bocas de expendio, otorgando los derechos de habilitación  cuando corresponda.

El tema en cuestión es una de las preocupaciones primordiales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad en lo referente a la temática de seguridad para las personas y a la afectación ambiental.

Con fecha 31 de marzo de 2005, fue remitida una Solicitud de similar tenor (AD1-S Nº 9/05) de la cual sólo se ha tenido información verbal respecto al punto primero de la misma, situación que motiva esta reiteración, habiendo transcurrido más de cuarenta días.

En la ciudad de Buenos Aires se almacenan más de cinco millones de litros de combustible líquido y considerando las diversas anormalidades detectadas en los últimos años: derrames, pérdidas, siniestros, habilitaciones cuanto menos cuestionadas, inadecuado cumplimiento de las auditorías de seguridad, inexistencia formal de registro de establecimientos, emplazamientos en zonas de alta peligrosidad y reiteradas afectaciones al ambiente, situaciones estas que hacen necesaria una activa intervención del Estado en el tema.

POR TODO ELLO

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

Al señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Diego Gorgal:

a-      Se arbitren las acciones necesarias con el fin de intimar a la totalidad de establecimientos, públicos y privados, que cuenten  con tanques de almacenamiento subterráneo y no subterráneo de combustibles, al estricto cumplimiento de la legislación vigente, especialmente lo referente a las normas de Seguridad.

b-     Se verifique si las habilitaciones otorgadas a las estaciones de servicio ubicadas en:  Av. del Libertador Nº 8404;  Av. del Libertador Nº 7920; Av. del Libertador Nº 7112 y  Av. De los Incas 3550, han cumplimentado con la totalidad de requisitos previstos en la normativa vigente.

c-      Se verifique si el establecimiento sito en la Av. Monroe Nº 1378 posee tanques para almacenamiento de combustibles líquidos para consumo propio y si los responsables de dicha empresa han cumplimentado con las exigencias del marco legal vigente para dichas instalaciones.

d-     Se exija el inmediato cumplimiento de la intimación realizada mediante la Disposición Nº 796/ DGCCA/2005, con referencia a la estación de servicio ubicada en la Av. Independencia esquina Lima pues, de mantenerse la situación que diera origen a la     misma, ello representaría un serio riesgo para la población.

e-      Se de cumplimiento a la clausura solicitada por nota 4143-DGFOC-2004, con      referencia a la estación de servicio ubicada en la Av. Del Libertador Nº 8404, pues de mantenerse la situación descripta representaría un serio riesgo para la población.

f-       De verificarse el incumplimiento del marco legal vigente, se apliquen las sanciones y penalidades correspondientes.

A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación explicitada agradeceré contar con  vuestra respuesta a la solicitud requerida con la mayor prontitud.