Ciudad de Buenos Aires, 31 de marzo de 2005
VISTO:
La actuación 893/05 iniciada de oficio, con el fin de constatar las condiciones de seguridad en las estaciones de servicio, como así también el cumplimiento de las normativas vigentes, en especial lo concerniente a la ley 123 en lo referente al régimen de adecuación ambiental.
Y
CONSIDERANDO QUE:
De la información solicitada a la
Secretaría de Energía de la Nación – Subsecretaría de Combustibles - y al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se han verificado diferencias entre los
datos obtenidos que resultan de significativa importancia.
La falta de información o desactualización al respecto en el ámbito
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, imposibilita a este el ejercicio del
poder de policía y habilitación delegada por la Nación mediante el Decreto
1212/89 (Art.16) y la Resolución 1102/2004 de la Secretaría de Energía de la
Nación.
La Subsecretaría de Combustibles de la Nación ha podido detectar a lo
largo del tiempo diferentes anormalidades en la habilitación y funcionamiento
de distintas estaciones de servicio de la Ciudad de Buenos Aires, situaciones
estas que en forma particular generaron informes contenidos en notas remitidas
al Señor Jefe de Gobierno.
En dichas notas se hace constar, en aparente acción recordatoria, la
facultad de Poder de Policía que le cabe al Gobierno de la Ciudad en la materia
que nos ocupa y además le solicita el curso de acción a ser adoptado en cada caso en particular.
Resulta del cruzamiento de información obtenida, que aquellas estaciones
de servicio intimadas por la Secretaría de Energía a los efectos de realizar
las modificaciones exigidas por la normativa vigente, no han iniciado ante el
Gobierno de la Ciudad el Régimen de Adecuación Ambiental tal lo prevé la ley
123, su modificatoria 452 y la resolución del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires Nº 873/2004.
A la fecha la
totalidad de los establecimientos de la actividad, deberían haber dado comienzo
a la Adecuación Ambiental prevista en la ley 123, situación ésta inexistente,
dado que menos del 20% de las estaciones de servicio en funcionamiento han
cumplido o están en tramitación para el cumplimiento de dicha normativa.
En los casos de las notificaciones de la Secretaría de Energía al Señor Jefe
de Gobierno de la Ciudad, en las cuales se le pide proceda a la “clausura“
de alguna estación de servicio, se ha podido comprobar plazos de hasta siete
meses para la efectiva materialización de la clausura; resultando esto
ciertamente inexplicable teniendo en cuenta los riesgos que ello implica.
Existen informes de Direcciones del propio Gobierno de la Ciudad alertando sobre
irregularidades graves, por ejemplo en la estación de servicio ubicada en la
Av. Del Libertador 8404, que al no ser tenidos en cuenta han permitido el
funcionamiento de un expendio de combustible y guarda de vehículos en situación
irregular; pues se había solicitado la clausura de dicha estación de servicio.
Al no existir registros confiables, o bien datos actualizados que
permitan un criterioso cruce de información con la Subsecretaría de
Combustible, se puede inferir que se acrecienta la potencialidad de riesgo en
las estaciones de servicio; sobre todo considerando ciertos casos donde la
capacidad de almacenaje superan los 100.000 litros de combustible. De los datos
observados en la pagina web de la Secretaría de Energía de la Nación –
Vencimiento de Tanques Subterráneos y Aéreos – un importante número de
Auditorías de Seguridad de los mismos se visualizan como vencidas.
POR
TODO ELLO EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL
PUEBLO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOLICITO:
Al Señor Jefe de Gabinete, al Sr. Secretario de Producción Turismo y
Desarrollo sustentable y al Sr. Secretario de Seguridad del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires: 1.-
Arbitrar los medios necesarios para obtener la información relevada
por la Subsecretaría de Combustibles de la Nación con respecto a las
estaciones de servicio emplazadas en esta Ciudad, con el fin de poder ejercer el
Poder de Policía delegado por la Nación en plenitud. 2.-
Se proceda a intimar a la totalidad de las estaciones de servicio para el
estricto cumplimiento de la ley 123, en especial en lo referente al régimen de
adecuación ambiental como así también a la Resolución Nº 1102/2004. 3.-
Se de cumplimiento a lo solicitado en la nota Nº 4143 –DGFOC– 2004,
con referencia a la estación de servicio ubicada en la Av. Del Libertador 8404,
pues de mantenerse la situación descripta representaría un serio riesgo para
la población. 4.-
A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación de
referencia, agradeceré contar con información de lo actuado con la mayor
prontitud.
|