VISTO: La
actuación Nro. 543/04 iniciada de oficio por esta Adjuntía para
entender sobre la temática de denuncias y reclamos, por parte de personas
no videntes y demás vecinos afectados, por la indebida ocupación de la vía
pública, con especial referencia a la no aplicación de la ley 1071. Y
CONSIDERANDO QUE: A la fecha no se
aplica en cuanto al otorgamiento de permisos la Ley 1071 promulgada con
fecha 10 de octubre de 2003 y publicada en el Boletín Oficial el 20/10/2003 Las personas
discapacitadas y gerontes que habitan, trabajan o visitan la Ciudad de
Buenos Aires ven impedido su libre movilidad
por la inadecuada ubicación de mesas, sillas y otros obstáculos que
imposibilitan su libre desplazamiento por las calles de nuestra ciudad. La falta de controles
que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente, resulta además de
violatoria a los derechos de los ciudadanos, una actitud absolutamente
discriminatoria ya que en la mayoría de los casos prioriza actividades
comerciales y de usufructo del espacio público en desmedro del resto de los
vecinos, en especial de todas aquellas personas con capacidades diferentes
y/o disminuidas como lo son los no videntes. Las personas con discapacidad motora, las madres con carritos porta bebes, gerontes en general, etc., requieren de condiciones mínimas para su seguro desplazamiento, especialmente los no videntes, que sustentan su circulación a través del contacto del bastón con la fachada de las edificaciones. Esta última situación resulta casi imposible de implementar, pues en muchos sectores de la Ciudad ese virtual corredor de circulación está ocupado con mesas, sillas, maceteros, cajones y demás objetos e instalaciones que transgreden la normativa vigente. La Ordenanza Nº 34421, Título 2, Sección 11, Capitulo 11.8 Inciso 4, modificado por la Ley de la CABA Nº 1071 – Colocación de mesas y sillas en las aceras - , explicita en su Artículo 1: En
aceras cuyo ancho se encuentre comprendido entre tres (3) metros y cuatro
(4) metros, se autorizará la colocación de una (1) hilera de mesas con dos
(2) sillas, colocadas en forma paralela a la Línea de Edificación y dejando
un corredor libre entre ésta y la línea más próxima a la mesa de 1, 80
metros. Por
lo expuesto, surge una necesaria y urgente intervención del Poder Ejecutivo
para que se haga cumplir la normativa vigente y con ello posibilitar la
libre y segura transitabilidad peatonal en toda zona donde funcionen locales
gastronómicos con mesas y sillas en la acera, como así también en el
resto de las aceras de la Ciudad en las que innumerables instalaciones y demás
elementos, ubicados en el espacio público, impiden la libre y segura
circulación de los transeúntes POR
TODO ELLO: EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR DEL PUEBLO
ADJUNTO
DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOLICITO:
Al Señor
Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: 1-
Arbitre los medios que correspondan a los efectos de dar cumplimiento
a la Ley CABA Nº 1071 adecuando los permisos otorgados de uso para la
ubicación de mesas y sillas en la vía pública a la normativa de
referencia, en cuanto a ubicación y horarios. 2-
Se proceda a retirar del Espacio Público, toda instalación y o
elemento fijo o móvil, que se oponga a la normativa vigente impidiendo la
libre circulación peatonal. 3-
A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación
explicitada agradeceré contar a la brevedad con información acerca de las
acciones a emprender. AD1
– S Nº 17/05
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