Buenos Aires, 27 de julio de 2005 

VISTO:

La actuación Nro. 543/04 iniciada de oficio por esta Adjuntía para entender sobre la temática de denuncias y reclamos, por parte de personas no videntes y demás vecinos afectados, por la indebida ocupación de la vía pública, con especial referencia a la no aplicación de la ley 1071.

Y  CONSIDERANDO QUE:

A la fecha no se aplica en cuanto al otorgamiento de permisos la Ley 1071 promulgada con fecha 10 de octubre de 2003 y publicada en el Boletín Oficial el 20/10/2003

Las personas discapacitadas y gerontes que habitan, trabajan o visitan la Ciudad de Buenos Aires ven impedido su libre  movilidad por la inadecuada ubicación de mesas, sillas y otros obstáculos que imposibilitan su libre desplazamiento por las calles de nuestra ciudad.

La falta de controles que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente, resulta además de violatoria a los derechos de los ciudadanos, una actitud absolutamente discriminatoria ya que en la mayoría de los casos prioriza actividades comerciales y de usufructo del espacio público en desmedro del resto de los vecinos, en especial de todas aquellas personas con capacidades diferentes y/o disminuidas como lo son los no videntes.

Las personas con discapacidad motora, las madres con carritos porta bebes, gerontes en general, etc., requieren de condiciones mínimas para su seguro desplazamiento, especialmente los no videntes, que sustentan su circulación a través del contacto del bastón con la fachada de las edificaciones. Esta última situación resulta casi imposible de implementar, pues en muchos sectores de la Ciudad ese virtual corredor de circulación está ocupado con mesas, sillas, maceteros, cajones y demás objetos e instalaciones que transgreden la normativa vigente.

La Ordenanza Nº 34421, Título 2, Sección 11, Capitulo 11.8 Inciso 4, modificado por la Ley de la CABA Nº 1071 – Colocación de mesas y sillas en las aceras - , explicita en su Artículo 1:

En aceras cuyo ancho se encuentre comprendido entre tres (3) metros y cuatro (4) metros, se autorizará la colocación de una (1) hilera de mesas con dos (2) sillas, colocadas en forma paralela a la Línea de Edificación y dejando un corredor libre entre ésta y la línea más próxima a la mesa de 1, 80 metros.
En caso de veredas de más de 3,60 metros se permitirá la colocación de una tercer silla ubicada entre la mesa y la línea de edificación
.

Por lo expuesto, surge una necesaria y urgente intervención del Poder Ejecutivo para que se haga cumplir la normativa vigente y con ello posibilitar la libre y segura transitabilidad peatonal en toda zona donde funcionen locales gastronómicos con mesas y sillas en la acera, como así también en el resto de las aceras de la Ciudad en las que innumerables instalaciones y demás elementos, ubicados en el espacio público, impiden la libre y segura circulación de los transeúntes

 

POR TODO ELLO:

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR DEL PUEBLO

ADJUNTO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

Al Señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

1-     Arbitre los medios que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a la Ley CABA Nº 1071 adecuando los permisos otorgados de uso para la ubicación de mesas y sillas en la vía pública a la normativa de referencia, en cuanto a ubicación y horarios.

2-     Se proceda a retirar del Espacio Público, toda instalación y o elemento fijo o móvil, que se oponga a la normativa vigente impidiendo la libre circulación peatonal.

3-     A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación explicitada agradeceré contar a la brevedad con información acerca de las acciones a emprender.

 

AD1 – S Nº  17/05