VISTO:
La actuación nº 5428/5, iniciada a raíz de la presentación
de los vecinos del barrio de Flores quienes denuncian la oferta de sexo en la
vía pública. Y
CONSIDERANDO QUE
Los vecinos del barrio de flores manifiestan la permanente presencia de
personas que ofrecen o demandan sexo en la vía pública, en distintos
horarios del día en espacios públicos restringidos por el Código
Contravencional como ser frente a viviendas, templos y escuelas.
Los actos obscenos, la desnudez en el ámbito público y la práctica
de sexo frente a la mirada de menores, genera situaciones que alteran los
principios de moral y buenas costumbres que articulan la convivencia social.
Los vecinos del lugar aducen ver restringidas su seguridad dado el
permanente transitar de vehículos con vidrios tonalizados que obstruyen el
acceso a los garages de sus domicilios particulares. El descanso nocturno de
los vecinos es interrumpido por
gritos y peleas callejeras sufriendo agresiones verbales e incluso físicas.
Como resultado de lo descripto los vecinos manifiestan que el valor de
sus propiedades ha disminuido significativamente generando un grave perjuicio
patrimonial.
Además de los espacios públicos, se utilizan distintas propiedades,
que funcionan como pensiones u hoteles desconociendo si tales establecimientos
cuentan con la debida habilitación. Con
motivo de esta situación, los vecinos radicaron la denuncia ante la comisaría
nº 50, ante el Ministerio Público Fiscal en este caso a cargo de la Dra.
Elsa Miranda y ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad. Hasta
la fecha no han tenido respuesta alguna a los reclamos efectuados. Los
hechos denunciados constituyen a prima facie la posible comisión de la
contravención prevista en el art. 81 de la ley nº 1.472 del Código
Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Por
otra parte el artículo 2341 del Código civil dice que: “Las personas
particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos, pero están sujetas
a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales”.
O sea que hay una restricción que tiene que ver con la convivencia y con las
ordenanzas generales o locales que se pongan límites, precisamente, para que
este uso sea el adecuado. El
Pacto de San José de Costa Rica (que forma parte de la Constitución
Nacional, a través del artículo 75, inc.22) en su capítulo 5 dice “Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral”.
El derecho a la intimidad o privacidad está contemplado en el art. 12 de
la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, en el art. 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Asimismo tanto el artículo 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos como el art. 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Todos estos tratados
internacionales tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.). La
constitución de la Ciudad en su artículo 13 le exige al funcionario que se
atenga a las garantías de libertad que la ciudad vindica para sus habitantes
como parte de la inviolable dignidad de las personas, y tal obligación es
ominicomprensiva de todos los que ejercen funciones, pues están dirigidas
tanto al juez, como a la autoridad policial (Silvia N. Cohn, Atribuciones
Municipales y Deberes de los Ciudadanos).
La autoridad pública tiene el deber y la obligación de garantizar los
derechos de sus ciudadanos en el respeto de sus intereses vitales protegiendo
y resguardando su dignidad y su patrimonio velando por la plena vigencia de
sus derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y Local.
La materia que ha sido objeto de denuncia reviste particular
importancia en lo relativo a la vigencia de los derechos y los alcances de los
mismos tienen como única restricción las garantías del resto de los
ciudadanos en consecuencia resulta necesario arbitrar los medios que
restablezcan las condiciones de normal convivencia y seguridad. POR
TODO ELLO: EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL
PUEBLO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOLICITOAl
Señor Subsecretario de Seguridad Urbana, Sr. Claudio Marcial Suárez: 1.-
Informar si en virtud de las reclamaciones efectuadas por los vecinos ante el
GCABA se ha puesto en marcha o se ha previsto algún operativo de control en
el área comprendida por las calles Boyacá, Av. Gaona, Cuenca y Cnel. R. Falcón. 2.- A los efectos de lograr una eficiente prosecución de las actuaciones de referencia, agradeceré contar con la información solicitada a la mayor brevedad.
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