Buenos Aires, 25 de noviembre de 2005

 

VISTO:

                        La actuación nº 5428/5, iniciada a raíz de la presentación de los vecinos del barrio de Flores quienes denuncian la oferta de sexo en la vía pública.

Y CONSIDERANDO QUE

                        Los vecinos del barrio de flores manifiestan la permanente presencia de personas que ofrecen o demandan sexo en la vía pública, en distintos horarios del día en espacios públicos restringidos por el Código Contravencional como ser frente a viviendas, templos y escuelas.

                        Los actos obscenos, la desnudez en el ámbito público y la práctica de sexo frente a la mirada de menores, genera situaciones que alteran los principios de moral y buenas costumbres que articulan la convivencia social.

                      Los vecinos del lugar aducen ver restringidas su seguridad dado el permanente transitar de vehículos con vidrios tonalizados que obstruyen el acceso a los garages de sus domicilios particulares. El descanso nocturno de los vecinos es interrumpido  por gritos y peleas callejeras sufriendo agresiones verbales e incluso físicas.

                        Como resultado de lo descripto los vecinos manifiestan que el valor de sus propiedades ha disminuido significativamente generando un grave perjuicio patrimonial.

                        Además de los espacios públicos, se utilizan distintas propiedades, que funcionan como pensiones u hoteles desconociendo si tales establecimientos cuentan con la debida habilitación.

Con motivo de esta situación, los vecinos radicaron la denuncia ante la comisaría nº 50, ante el Ministerio Público Fiscal en este caso a cargo de la Dra. Elsa Miranda y ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad.

Hasta la fecha no han tenido respuesta alguna a los reclamos efectuados.

  De Los Derechos Resulta:

Los hechos denunciados constituyen a prima facie la posible comisión de la contravención prevista en el art. 81 de la ley nº 1.472 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.

Por otra parte el artículo 2341 del Código civil dice que: “Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos, pero están sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales”. O sea que hay una restricción que tiene que ver con la convivencia y con las ordenanzas generales o locales que se pongan límites, precisamente, para que este uso sea el adecuado.

El Pacto de San José de Costa Rica (que forma parte de la Constitución Nacional, a través del artículo 75, inc.22) en su capítulo 5 dice “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

                        El derecho a la intimidad o privacidad está contemplado en el art. 12 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, en el art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo tanto el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Todos estos tratados internacionales tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.).

La constitución de la Ciudad en su artículo 13 le exige al funcionario que se atenga a las garantías de libertad que la ciudad vindica para sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas, y tal obligación es ominicomprensiva de todos los que ejercen funciones, pues están dirigidas tanto al juez, como a la autoridad policial (Silvia N. Cohn, Atribuciones Municipales y Deberes de los Ciudadanos).

                        La autoridad pública tiene el deber y la obligación de garantizar los derechos de sus ciudadanos en el respeto de sus intereses vitales protegiendo y resguardando su dignidad y su patrimonio velando por la plena vigencia de sus derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y Local.

                        La materia que ha sido objeto de denuncia reviste particular importancia en lo relativo a la vigencia de los derechos y los alcances de los mismos tienen como única restricción las garantías del resto de los ciudadanos en consecuencia resulta necesario arbitrar los medios que restablezcan las condiciones de normal convivencia y seguridad.

 POR TODO ELLO:

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO

Al Señor Subsecretario de Seguridad Urbana, Sr. Claudio Marcial Suárez:

1.- Informar si en virtud de las reclamaciones efectuadas por los vecinos ante el GCABA se ha puesto en marcha o se ha previsto algún operativo de control en el área comprendida por las calles Boyacá, Av. Gaona, Cuenca y Cnel. R. Falcón.

2.- A los efectos de lograr una eficiente prosecución de las actuaciones de referencia, agradeceré contar con la información solicitada a la mayor brevedad.