CREACIÓN DE COMISIÓN PARA EVALUAR REFORMAS A NORMAS DE EDIFICACIÓN Y CONTROL

 

PROYECTO DE LEY

 


Art 1º.- Comisión: Créase una Comisión Evaluadora y Revisora del Código de edificación y de toda otra norma que se refiera a los procedimientos de registro, seguimiento, control y sanciones en relación con la ejecución de obras de construcción en todas sus etapas, la cual deberá expedirse sobre la procedencia de eventuales modificaciones dentro del plazo de 180 días..

Art 2º.- Integración: La Comisión deberá quedar conformada con la inclusión obligatoria de representantes de los siguientes actores :
.- Poder Ejecutivo de la CABA
.- Poder legislativo de la CABA
.- Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina
.- Colegios Profesionales en las materias inherentes a los efectos

Art. 3º.- Cláusula Transitoria: La Comisión deberá constituirse dentro de los quince días de sancionada la presente, a convocatoria de la Legislatura de la CABA.

 

Señor Presidente:


Los recientes derrumbes acaecidos en la Ciudad, han puesto al desnudo la profunda necesidad de encarar serias reformas en todo lo atinente a las normativas de procedimiento, control y sanciones referidas a las obras de construcción.
Viene siendo una profunda preocupación de la Defensoría del Pueblo de la CABA la realidad referida a esta temática que pone en riesgo la seguridad humana para todos quienes habitan y transitan en la Ciudad, pero resulta una clara afrenta y vulneración de derechos para los trabajadores de la construcción como se enuncia desde la Unión Obrera de la Construcción.

Resulta necesario que los Consejos Profesionales enfaticen el rol de control de sus matriculados con el fin de evitar que algún inescrupuloso o bien irresponsable ponga en riesgo la seguridad humana. A tal efecto se deberá tener especial énfasis en la consideración de la presencia activa en la obra del profesional responsable.

El Estado debe preservar y promover los derechos y garantías Constitucionales, más aún considerando que los estatuyentes encargados de la redacción de la Constitución de la CABA, han considerado con suma seriedad al trabajo, tal se establece en el Artículo 43 de la CCABA:

“ La ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo...”

El Estado Argentino y por consiguiente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantienen la responsabilidad indeclinable de hacer cumplir toda la legislación vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo ya sean normativas de índole Nacional o Internacional dictadas por la Organización Internacional del Trabajo.

Resulta imprescindible la participación activa de los trabajadores de la construcción en la adecuación planteada, pues, ha sido la Unión Obrera de la Construcción quien en base a la experiencia de su actividad y profesionalismo, ha marcado camino en lo atinente a la seguridad humana y técnicas en la edificación.

No deben existir dilaciones de ningún tipo y menos aún mezquindades, personales o políticas que pretendan demorar el tratamiento del proyecto de ley propuesto, pues ello implicaría impedir la preservación de la vida humana o bien restringir derechos.

Es por todo lo expuesto Señor Presidente, que recomiendo el urgente tratamiento del presente proyecto de ley con el solo y único sentido del restablecimiento de derechos y garantías constitucionales básicas de las personas hoy seriamente afectados.