PROYECTO
DE LEY
CONSERVACIÓN FACHADAS
ARTÍCULO 1º: En caso que se hubiera realizado demolición
ilegal de alguna de las fincas inscriptas en el Catálogo de Inmuebles
Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
resultaren responsables deberán proceder a la reconstrucción
de las mismas respetando sus características originales, sin
perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 2º: La reconstrucción tomará
en cuenta:
a) Fachadas, se deberán realizar con igual arquitectura,
características y dimensiones generales.
b) Recubrimientos externos de mamposterías y estructuras, se
utilizarán texturas y colores similares
c) Aberturas y herrajes externos, deberán ser logrados con materiales,
diseños y dimensiones generales de similares características.
ARTÍCULO 3º: Para la realización
de la obra de Reconstrucción de Finca por Demolición Clandestina,
se deberá cumplimentar la totalidad de tramitaciones vigentes
que correspondan a toda “obra nueva”, a lo que deberá agregarse
un “Certificado de Aprobación del Proyecto de Reconstrucción”,
el que será expedido por la Dirección General de Interpretación
Urbanística, para lo cual se deberá contar con dictamen
favorable del Consejo del Plan Urbano Ambiental.
ARTÍCULO 4º: Reconstruido el inmueble,
mantendrá su catalogación y las restricciones previstas
por la ley, independientemente del proyecto que se implemente para su
uso funcional.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Vicepresidente 1º a cargo de la presidencia:
Los edificios de valor histórico y arquitectónico
se relacionan directamente con la idiosincrasia de los pueblos y sus
raíces, por lo que se deben proteger con todo el peso de una
normativa firme y sostenida .
Cabe decir que para la UNESCO, “patrimonio cultural”
es “el legado que recibimos del pasado, lo que vivimos en el presente
y lo que transmitimos a las generaciones venideras”.
Los vecinos de los distintos barrios de la ciudad de
Buenos Aires deben tener la garantía de la preservación
de su patrimonio histórico a través de políticas
efectivas, dado que representan un recurso finito y un activo insustituible.
La Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires establece en el Capítulo Sexto “Cultura” en el
artículo 32 que “…Esta constitución garantiza la preservación,
recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera
sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la
historia de la Ciudad y sus barrios”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha
avanzado para lograr una adecuada protección de su Patrimonio
Histórico-Cultural con la sanción de Legislación
al respecto. Al sólo efecto de ejemplificar citamos alguna de
las leyes más recientes:
Ley Nº 1.535, BOCBA 2110 el Atlas del Patrimonio Cultural Inmaterial
.
Ley Nº 1.172, BOCBA 1832 del 4/12/2003, Programa para la identificación,
señalización y cesión de fondos documentales privados
históricos de la Ciudad. Ley Nº 2.264, BOCBA 2618 del 02/02/2007,
Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
LEY N° 2.680 Sanción: 10/04/2008 Promulgación: De
Hecho del 08/05/2008 Publicación: BOCBA N° 2930 del 15/05/2008
Sistema Informático de Obras de Infraestructura y Arquitectura
Urbana (SIDIAU),
La Ley 1.227. Promulgada Por Decreto Nº 312/006, BOCBA 2421 del
19/4/2006 Ley Marco legal para la investigación, preservación,
salvaguarda, protección, restauración, promoción,
acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del
Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El 29 de Noviembre de 2007 se sanciona la Ley 2548,
promulgada por Decreto Nº 2.039/007 el 07/12/2007 y publicada en
el BOCBA N° 2832 el 14/12/2007, por la que por el plazo de trescientos
sesenta y cinco (365) días habrá un procedimiento de Promoción
Especial de Protección Patrimonial (PEPP) para inmuebles de propiedad
pública o privada, y que abarca a los inmuebles:
1. Los incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría
"Edificios Representativos.
2. Los comprendidos en el polígono presentado como propuesta
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser
declarado como Paisaje Cultural Mundial ante la UNESCO, y cuyos planos
hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto,
cuyo año de construcción asentado en la documentación
catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha.
3. Los galardonados con el "Premio Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires”
No obstante la previsión legislativa ut supra mencionada, a mediados
de Mayo del corriente año se procedió a demoler, sin registro
de obra, el inmueble conocido como Residencia Benoit, ubicada en Bolívar
775. Dicho inmueble forma parte del inventario de inmuebles que figura
en el Anexo I la Ley 2548, en su página 50 : 1061-Edificio Representativo:
Vivienda colectiva con local en Bolívar 775, lo que muestra una
clara acción de burla a la Ley y al interés de los vecinos
de la ciudad por parte de los propietarios de la finca y de los profesionales
intervinientes.
Anteriormente, en noviembre del 2000, y existiendo una medida de no
innovar sobre la Casa Millán sita en avenida Alberdi a la altura
de Flores, la empresa constructora Ciada la demolió para construir
un edificio. Era la construcción más antigua del barrio
de Flores, toda su estructura era original y perteneció a uno
de los co-fundadores de lo que fuera el pueblo de San José de
Flores. Don Antonio MILLÁN
Actualmente y debido al intenso desarrollo inmobiliario, los edificios
que corren grandes riesgos son los Petit Hotels, construcciones con
fachadas de estilo francés de principios de siglo pasado. Versiones
periodísticas indican que durante el 2007 se demolieron más
de 16 edificios sólo en Recoleta. (Martes 4 de setiembre de 2007
La Nación Información General)
Es deber de los Poderes del Estado regular todo lo
relacionado a la Conservación del Patrimonio y Acervo Histórico,
Artístico y Cultural en todas sus manifestaciones, es por ello
que el Estado debe accionar en forma inmediata no sólo con sanciones,
sino también con acciones tendientes a la reparación.
Se deja expresa constancia de reconocimiento a la Adjuntía
a cargo del Arq. Atilio Alimena y a su equipo por su eficiente colaboración
en la investigación de la presente temática.
Es por todo lo expuesto, Señora Presidenta,
que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
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