1106-
F-2008
PROYECTO DE LEY
SEGURIDAD E HIGIENE
Art. 1°.- Sustitúyese por
el siguiente texto el Inciso 2.5.2 “Directores Técnicos de Obra”
del Articulo 2.5 “De los Profesionales y Empresas”, Sección 2
“de la Administración” del Código de la Edificación
(Ordenanza Municipal Nº 14.089):
2.5.2 DIRECTORES TECNICOS DE OBRA
Solo puede ser Director Técnico de obra la persona diplomada
o reconocida por una Universidad Nacional y las habilitadas para ello
por un Consejo Profesional con las siguientes limitaciones:
a) Para la edificación:
(1) Los Arquitectos y los Ingenieros Civiles;
(2) Los ingenieros Industriales de la Universidad de
Buenos Aires;
(3) Los Ingenieros Industriales para edificios industriales;
(4) Las personas habilitadas por un Consejo Profesional;
(5) Las personas ya inscriptas como Directores de Obra;
(6) Los Ingenieros en Construcciones de Obra de la
Universidad Tecnológica Nacional
Además podrá ser "Director Técnico de Hormigón
Armado" el Maestro Mayor de Obra que posea el título de
"Especializado" que otorga el Instituto Técnico Superior
de la Nación, para las obras especificadas en el inciso c) de
"Obras de edificación que pueden proyectar y ejecutar el
propietario, el constructor o empresa" salvo construcciones hiperestáticas
de grado superior resueltas mediante la teoría de la elasticidad
y cálculo matemático no cursado a fondo por los Maestros
Mayores de Obra; las antisísmicas basadas en estructuras especialmente
preparadas para soportar dichos movimientos y sistemas de fundaciones
de las obras que corresponden a zonas en donde la mecánica de
los suelos requiere conocimientos no proporcionados a los Maestros Mayores
de Obra.
b) Para las instalaciones:
(1) Los Ingenieros en una de las siguientes especialidades: Civil,
Industrial, Química, Mecánica y Eléctrica;
(2) Los Arquitectos y los habilitados como directores de obra por el
Consejo Profesional respectivo;
(3) Los habilitados por un Consejo Profesional de Ingeniería
en la especialidad que éste indique y los ingenieros en electrónica
de U.T.N
(4) Las personas ya inscriptas como Directores de instalaciones;
(5) Los Ingenieros especializados según las incumbencias establecidas
por las respectivas Universidades y los ingenieros en electrónica
de U.T.N
c) Para prestaciones de servicio de Higiene y Seguridad
en el Trabajo:
Los graduados universitarios definidos en la Ley 19.587, decreto reglamentario
Nº 911/96 para la construcción, en su capitulo 3, Art. 16.
Art 2º. – Sustitúyese por el siguiente
texto el apartado b) “Contenido de la carátula de los planos”del
Punto 2.1.2.8 “Pormenores técnicos imprescindibles para plano
de edificación e instalaciones”, Inciso 2.1.2 “Documentos necesarios
para la tramitación de permisos y avisos de obra”, Articulo 2.1
“De las Tramitaciones”, Sección 2 “De la Administración”
del Código de la Edificación (Ordenanza Municipal Nº
14.089):
b) Contenido de la carátula de los planos
La carátula contendrá los siguientes datos:
-Indicación del contenido de cada plano.
-Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación,
mensura, modificación parcelaria). Nombre del propietario, calle
y número, Nomenclatura catastral, distrito de zonificación
e indicadores de FOT y FOS si correspondiere y escala de dibujo.
-Croquis de localización del predio, medidas del mismo y su posición
en la manzana y distancia de las esquinas y, de corresponder, según
4.3.3.9 la localización de vados peatonales. Para edificación
e instalaciones la posición del predio tendrá igual orientación
que los planos generales, indicando el Norte.
-Ancho de la calle y de la acera. - Superficies: del terreno; cubierta
existente; cubierta nueva y libre de edificación.
-Firmas aclaradas y domicilios legales para:
-Permisos de obra:
Propietario.
Profesionales intervinientes en su calidad de Proyectista, Director
Técnico, Estructuralista y Responsable en Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
-Aviso de iniciación de obra:
Propietario
Profesionales y/ o empresas intervinientes en su calidad de Director
Técnico, Representante Técnico y/ o Constructor, Estructuralista,
Ejecutor de la Estructura y responsable en Higiene y Seguridad en el
trabajo.
Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legal
del profesional que actuó como Proyectista.
Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán
llevar la mención de su título y matrícula del
Consejo Profesional respectivo.
Art. 3º.- Agréguese al Articulo 2.1 “De
las Tramitaciones”, Sección 2 “De la Administración” del
Código de la Edificación (Ordenanza Municipal Nº
14.089) el inciso 2.1.8 con el siguiente texto:
2.1.8 – SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
a) Será de aplicación todo lo normado,
en lo referente a la prestación de servicio de Higiene ySeguridad
en el Trabajo, por la Ley 19.587 y el decreto nacional Nº 911 para
la construcción
b) Los planes de Higiene y Seguridad en el Trabajo
a implementar en el desarrollo de las obras serán documentos
exigibles para la obtención del permiso de edificación.
C) El profesional responsable de prestación
de servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá incluirse
en el “Letrero de Obra” junto a los restantes profesionales explicitados
en el Código de la Edificación en su inciso 2.1.2.1
Art.4 °.- Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El 28 de abril de cada año la OIT (Organización Internacional
del Trabajo) conmemora el “Día Mundial de la Seguridad y la Salud
en el Trabajo”. Pero promover la salud y la seguridad no es cosa de
un día ni responsabilidad de algún sector sino que es
responsabilidad de todos.
El trabajo seguro y saludable tiene alta incidencia en la productividad
y fundamentalmente en el resguardo de la vida.
En este marco, la construcción es uno de los ámbitos laborales
que más accidentes registra, se incrementaron en forma directamente
proporcional al aumento de la tan ansiada inversión.-
En el año 2006 se han producido 72.130 accidentes. De estos,
unos 9.000 correspondieron a caídas de trabajadores desde la
altura, y otros 27.400 fueron golpes con consecuencias diversas, debiéndose
lamentar 144 muertes ( Fuente UOCRA- publicación, Panorama General)
Los derrumbes resultado de las excavaciones para nuevas construcciones,
en la ciudad, dejaron expuesta la precariedad en cuanto a la aplicación
de especificaciones técnicas de seguridad.
La Ley Nacional 19.587 en su articulo 4º especifica:
“La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas
técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier
otra índole que tengan por objeto:
a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psico física
de los trabajadores.
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos
centros o puestos de trabajo;
c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención
de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad
laboral”.
Las modificaciones propuestas al código de la edificación
tienden a promover el compromiso de quienes tienen en sus manos la responsabilidad
profesional de hacer cumplir la ley para resguardar la vida de los trabajadores.-
La identificación de los responsables de una actividad profesional
determinada, no hace mas que brindar la información prevista
por la ley como resguardo de los derechos constitucionales.-
El Estado debe ser el garante de la aplicación de la ley y para
ello, debe establecer todo lo necesario para asegurar el fiel cumplimiento
y responsabilidad frente al mismo.
Es por ello que, en función de las atribuciones
otorgadas por la Constitución de la Ciudad y la Ley Nº3,
la Defensora del Pueblo somete a vuestra consideración la presente
propuesta.
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