1107- F-2008


PROYECTO DE LEY
ANDAMIOS EN VÍA PÚBLICA

 

Art. 1°.- Sustitúyese el texto del Punto 5.13.1.3 “Andamios Sobre la Vía Pública” (Articulo 5.13 “De los Andamios”: Inciso 5.13.1 “Generalidades Sobre los Andamios”) en la Sección 5 “De la Ejecución de Obras” del Código de la Edificación (Ordenanza Municipal Nº 14.089) por el siguiente:

Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los limites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso. Si se afectaran soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse aviso con anticipación no menor que 15 días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. La fecha del aviso se asegurara de modo fehaciente. Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijaran al andamio en forma visible desde la vía pública y serán recolocadas en la situación anterior sobre los muros.

En acera de ancho igual o inferior a 1,50 m, una vez ejecutadas la estructura o muro de fachada hasta el entrepiso sobre piso bajo en la L. M. se retirara la parte del andamio, conjuntamente con la valla provisoria, dejando un alto libre no menor de 2,50 m sobre el solado de la acera. En casos especiales la Dirección puede autorizar otros dispositivos, siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito.

Cuando el andamio, en el piso bajo, este constituido por elementos o parantes apoyados en el terreno, la medida de 0,50 m exigida en el inciso a) de "Dimensión y ubicación de la valla Provisoria frente a las obras" puede ser reducida a 0,30 m a condición de que:

- La valla provisoria sea retirada a la L. M.
- El paso peatonal debajo del andamio sea protegido con un techo;
- La distancia entre parantes, o entre estos y la L. M. no sea inferior a 0,75 m;

- Los parantes no podrán tener elementos salientes o prominentes, por debajo de los dos metros de altura, debiendo contar con una señalización conveniente tanto de día como de noche;

- Los parantes verticales contarán, hasta una altura de dos metros, con un recubrimiento removible de material blando que amortigue el posible impacto de los transeúntes.

El andamio será quitado a las 24 horas después de concluidas las obras, o a los 15 días después de paralizadas salvo si esa paralización fuera impuesta por mas tiempo o por otra circunstancia de fuerza mayor (sentencia judicial). Si por cualquier causa se paraliza una obra por más de 2 meses, se quitará el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el transito público. Además la Dirección puede exigir dentro de un plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensables para que la obra en si como los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras), reúnan condiciones de seguridad y mínima estática cuando sean visibles desde la vía pública. La falta de cumplimiento a lo dispuesta motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del Profesional, Empresa o Propietario responsable, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.


Art. 2°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

 

Señora Presidenta:

Resulta común observar en la Ciudad “andamios” de diferentes tipos, diseños y materiales, los que son apoyados sobre los solados de aceras sin ningún tipo de protección en sus parantes.

Esta situación genera la ocurrencia de innumerable cantidad de accidentes en la vía pública al paso de los transeúntes por dicho lugar. La situación descripta se agrava y potencia en el caso de personas con necesidades especiales.

Esta norma básica de seguridad, de fácil aplicación, ha sido implementada en la órbita de la Comunidad Europea con el claro concepto de evitar riesgo hacia los transeúntes en virtud de la invasión sobre la vía pública que genera la instalación de estructura de las características a la descripta.

En dicho ámbito territorial se ha adoptado el uso de planchas de poliuretano, envolviendo los parantes, sujetas con precintos plásticos tal como se puede observar en las fotografías que se adjuntan.

La implementación de protecciones acolchadas sobre los parantes verticales de los andamios, puede ser resuelta de una forma simple y a costos realmente bajos frente a los valores de compra y/o alquiler de dichas instalaciones. Dar solución a una de las problemáticas que a diario genera la ocurrencia de accidentes en la vía pública, resulta sumamente conveniente frente a la gravedad de los daños que ocasiona a los transeúntes.

Es por ello que, en función de las atribuciones otorgadas por la Constitución de la Ciudad y la Ley Nº3, la Defensora del Pueblo somete a vuestra consideración la presente propuesta.