1107- F-2008
Art. 1°.- Sustitúyese el texto del Punto 5.13.1.3 “Andamios Sobre la Vía Pública” (Articulo 5.13 “De los Andamios”: Inciso 5.13.1 “Generalidades Sobre los Andamios”) en la Sección 5 “De la Ejecución de Obras” del Código de la Edificación (Ordenanza Municipal Nº 14.089) por el siguiente: Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los limites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso. Si se afectaran soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse aviso con anticipación no menor que 15 días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. La fecha del aviso se asegurara de modo fehaciente. Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijaran al andamio en forma visible desde la vía pública y serán recolocadas en la situación anterior sobre los muros. En acera
de ancho igual o inferior a 1,50 m, una vez ejecutadas la estructura
o muro de fachada hasta el entrepiso sobre piso bajo en la L. M. se
retirara la parte del andamio, conjuntamente con la valla provisoria,
dejando un alto libre no menor de 2,50 m sobre el solado de la acera.
En casos especiales la Dirección puede autorizar otros dispositivos,
siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito. - La valla
provisoria sea retirada a la L. M. - Los parantes no podrán tener elementos salientes o prominentes, por debajo de los dos metros de altura, debiendo contar con una señalización conveniente tanto de día como de noche; - Los parantes
verticales contarán, hasta una altura de dos metros, con un recubrimiento
removible de material blando que amortigue el posible impacto de los
transeúntes.
Señora Presidenta: Resulta
común observar en la Ciudad “andamios” de diferentes tipos, diseños
y materiales, los que son apoyados sobre los solados de aceras sin ningún
tipo de protección en sus parantes. Esta norma básica de seguridad, de fácil aplicación, ha sido implementada en la órbita de la Comunidad Europea con el claro concepto de evitar riesgo hacia los transeúntes en virtud de la invasión sobre la vía pública que genera la instalación de estructura de las características a la descripta. En dicho ámbito territorial se ha adoptado el uso de planchas de poliuretano, envolviendo los parantes, sujetas con precintos plásticos tal como se puede observar en las fotografías que se adjuntan. La implementación de protecciones acolchadas sobre los parantes verticales de los andamios, puede ser resuelta de una forma simple y a costos realmente bajos frente a los valores de compra y/o alquiler de dichas instalaciones. Dar solución a una de las problemáticas que a diario genera la ocurrencia de accidentes en la vía pública, resulta sumamente conveniente frente a la gravedad de los daños que ocasiona a los transeúntes. Es por ello que, en función de las atribuciones otorgadas por la Constitución de la Ciudad y la Ley Nº3, la Defensora del Pueblo somete a vuestra consideración la presente propuesta. |