Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 12 de octubre de 2011.-
VISTO:
Y CONSIDERANDO QUE:
Dicha operatoria resultó ser en principio la causante de la polución ambiental oportunamente denunciada por los vecinos. Además, se constató que el lugar no cuenta con los permisos y habilitación requeridos por la legislación vigente para la actividad. Por los motivos expuestos, esta Defensoría del Pueblo emitió oportunamente la Resolución nº 0605/08, la que en su parte resolutiva expresa: “...1) Recomendar
al señor Subsecretario de Higiene Urbana, ingeniero Gustavo Grasso,
tenga a bien implementar los medios necesarios a fin que: La situación descripta se verificó nuevamente en la última visita realizada al predio con fecha 22 de septiembre de 2011, y en la que participara el Defensor Adjunto del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arquitecto Atilio Alimena, el Jefe del Área de Ambiente y Desarrollo Sostenible de esta Defensoría del Pueblo, ingeniero Antonio Fernández, el Director Operativo de Higiene en Vía Pública e Inmuebles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, don Alberto Ramón Báez y el Director General de Control de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Juan Carlos Pigñer. En el recorrido al predio se observaron diferentes anomalías, particularmente en lo referente al tipo de materiales acopiados, como ser residuos peligrosos, electrónicos, domiciliarios, restos de poda, tambores de gasoil sobre piso sin ningún tipo de acondicionamiento ni señalización, verificándose derrame de combustible en el terreno (fs. 96 - actuación nº 383/08 y fs. 89/110 - Expediente nº 1.735.922/2011). A partir de la referida inspección al predio, el Director General de Control de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, envió a esta Defensoría del Pueblo copia del Expediente nº 1.735.922/2011, de 188 fs., con nota de acompañamiento en la que, y como conclusión de las inspecciones realizadas al predio en cuestión, expresa: “...se remiten las presentes a fin de brindar elementos que permitan responder debidamente el requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndose saber que la situación observada en el establecimiento en cuestión afectaría a quienes viven en los domicilios de Barros Pasos, Castañon o San Pedrito y a los niños que acuden a los establecimientos educativos ubicados justo enfrente del terreno cuestionado, sobre la calle Chilavert al 2860, donde funcionan la Escuela Primaria Nº 23 y la Infantil Nº 9, así como el Centro Deportivo Colegio Marianista, en clara infracción al Principio Precautorio esgrimido en la Ley General del Ambiente y lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dice: ‘Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar’...” (lo resaltado es propio; fs. 98 - actuación nº 383/08). El impacto negativo que produce la actividad en cuestión genera una condición de riesgo para la salud de los vecinos y trabajadores del lugar. Tal situación exige de las autoridades gubernamentales urgentes y efectivas acciones tendientes a mitigar y remediar la situación ambiental existente en el lugar. POR TODO ELLO: LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO 1) Recomendar al Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, licenciado Javier Francisco Corcuera Quiroga, tenga a bien implementar los medios necesarios a fin de proceder a la urgente clausura del predio sito en la Avda. Varela 2653 de esta Ciudad, asignado para la gestión de áridos y restos de poda, exigiendo el cumplimiento de la legislación vigente.
Código
444
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