Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de octubre de 2011.-

VISTO:


Las actuaciones nros. 383/08 y 428/11, iniciadas a partir de distintos reclamos presentados por vecinos del barrio de Villa Soldati, respecto a inquietudes y problemáticas que afectan al vecindario por generación de polvillo y acumulación de residuos en un predio perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Varela nº 2653.

 

Y CONSIDERANDO QUE:


En el predio referido, desde el año 2007, las administraciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), desarrollan tareas de recepción, acumulación y transferencia de materiales provenientes de restos de obra y poda de árboles.

Dicha operatoria resultó ser en principio la causante de la polución ambiental oportunamente denunciada por los vecinos. Además, se constató que el lugar no cuenta con los permisos y habilitación requeridos por la legislación vigente para la actividad.

Por los motivos expuestos, esta Defensoría del Pueblo emitió oportunamente la Resolución nº 0605/08, la que en su parte resolutiva expresa:

“...1) Recomendar al señor Subsecretario de Higiene Urbana, ingeniero Gustavo Grasso, tenga a bien implementar los medios necesarios a fin que:
a) A los efectos del emplazamiento de la planta de transferencia de áridos y residuos de poda, a ser establecida en el predio en cuestión, se cumplan todos los condicionantes establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y leyes vigentes al respecto, en especial la Ley nº 123 y sus modificatorias.
b) Se reconsideren las condiciones establecidas en el ‘Contrato de Comodato Inmobiliario’ firmado por las anteriores autoridades del Gobierno de la Ciudad el mes de noviembre de 2007, a los efectos que se adecue a las leyes vigentes en la ciudad, los intereses propios de ésta y en especial a los derechos y garantías que le caben a los vecinos que en ella habitan y transitan...”.
Luego de transcurridos más de cuatro años, la situación de la planta referida continúa con la operatoria de recepción y manejo de residuos sin la correspondiente habilitación, produciendo además un alto impacto ambiental. Es de considerar que el predio en cuestión es aledaño a establecimientos educativos a los que concurren diariamente centenares de alumnos.

La situación descripta se verificó nuevamente en la última visita realizada al predio con fecha 22 de septiembre de 2011, y en la que participara el Defensor Adjunto del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arquitecto Atilio Alimena, el Jefe del Área de Ambiente y Desarrollo Sostenible de esta Defensoría del Pueblo, ingeniero Antonio Fernández, el Director Operativo de Higiene en Vía Pública e Inmuebles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, don Alberto Ramón Báez y el Director General de Control de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Juan Carlos Pigñer.

En el recorrido al predio se observaron diferentes anomalías, particularmente en lo referente al tipo de materiales acopiados, como ser residuos peligrosos, electrónicos, domiciliarios, restos de poda, tambores de gasoil sobre piso sin ningún tipo de acondicionamiento ni señalización, verificándose derrame de combustible en el terreno (fs. 96 - actuación nº 383/08 y fs. 89/110 - Expediente nº 1.735.922/2011).

A partir de la referida inspección al predio, el Director General de Control de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, envió a esta Defensoría del Pueblo copia del Expediente nº 1.735.922/2011, de 188 fs., con nota de acompañamiento en la que, y como conclusión de las inspecciones realizadas al predio en cuestión, expresa: “...se remiten las presentes a fin de brindar elementos que permitan responder debidamente el requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndose saber que la situación observada en el establecimiento en cuestión afectaría a quienes viven en los domicilios de Barros Pasos, Castañon o San Pedrito y a los niños que acuden a los establecimientos educativos ubicados justo enfrente del terreno cuestionado, sobre la calle Chilavert al 2860, donde funcionan la Escuela Primaria Nº 23 y la Infantil Nº 9, así como el Centro Deportivo Colegio Marianista, en clara infracción al Principio Precautorio esgrimido en la Ley General del Ambiente y lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dice: ‘Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar’...” (lo resaltado es propio; fs. 98 - actuación nº 383/08).

El impacto negativo que produce la actividad en cuestión genera una condición de riesgo para la salud de los vecinos y trabajadores del lugar. Tal situación exige de las autoridades gubernamentales urgentes y efectivas acciones tendientes a mitigar y remediar la situación ambiental existente en el lugar.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :

1) Recomendar al Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, licenciado Javier Francisco Corcuera Quiroga, tenga a bien implementar los medios necesarios a fin de proceder a la urgente clausura del predio sito en la Avda. Varela 2653 de esta Ciudad, asignado para la gestión de áridos y restos de poda, exigiendo el cumplimiento de la legislación vigente.


2) Recomendar al Ministro de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contador Diego César Santilli, que, una vez materializada la clausura del predio solicitada en el punto 1) de la presente, arbitre los medios necesarios para efectivizar la inmediata desactivación de las actividades allí implementadas, en cuanto a la gestión de áridos y restos de poda, y efectivizar la inmediata recomposición ambiental del predio, en un todo de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.


3) Recomendar al Ministro de Salud, doctor Jorge Daniel Lemus, y a la Ministra de Desarrollo Social, licenciada María Eugenia Vidal, ambos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomar intervención a través de los funcionarios que estimen corresponder en este tema, previamente y durante las tareas recomendadas al Ministro de Ambiente y Espacio Público en el punto 2) de la presente, con el objeto de salvaguardar la salud y condiciones de vida de los vecinos del lugar, en especial en todo lo atinente a la población escolar aledaña al predio en cuestión.


4) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta.


5) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Germán Carlos Garavano.


6) Fijar en 10 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


7) Registrar, reservar en el Área para su seguimiento y oportunamente, archivar.

 

Código 444
AMB
gv./D/LDS


RESOLUCION Nº 2499/11