Buenos Aires, 26 de octubre de 2007.-

 

VISTO:

 

                        La actuación nº 5064/04, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena, con el fin de solicitar el efectivo cumplimiento de las normativas vigentes en la Ciudad, en lo atinente a seguridad y prevención contra incendio en grandes centros comerciales, shoppings, hipermercados, salas de teatro y complejos cinematográficos.

Y CONSIDERANDO QUE:

                                                En esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires se observa a diario la constante instalación y apertura de modernos paseos de compras, shoppings, hipermercados, salas de teatros y complejos cinematográficos a los que concurren, especialmente en los fines de semana, miles de personas que eligen y adoptan cada vez más a estos centros comerciales como “lugares ideales para ir de paseo, divertimento y compras”.

                                                La “seguridad de las personas” que masivamente concurren a estos lugares debe alcanzar el mayor nivel de prestación exigido por la normativa vigente, situación que de ninguna manera queda resuelta con un servicio de vigilancia en el lugar.

                                                La alta concentración de personas que se observa en los establecimientos detallados requiere, además de la vigilancia del lugar, consideraciones especiales en cuanto a las medidas de prevención y seguridad, especialmente en lo referente a la “protección contra incendio y medios de egreso” -tanto en las instalaciones existentes en el lugar como en la disponibilidad de la “documentación exigible” de las mismas-.

                                                Si bien las normas previstas a tal efecto, asegurarían el salvaguardo de la vida humana, se requiere de una adecuada coordinación con la Superintendencia Federal de Bomberos como así también de una continua verificación del mantenimiento de las “instalaciones declaradas”, para evitar hechos irreversibles frente a un siniestro.

                                                El Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé normas específicas para las instalaciones de protección contra incendio concordantes con lo definido en la normativa de aplicación nacional -Ley nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo-.

                                                El Capítulo 4.12 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé para la coordinación de tareas, entre autoridades del Gobierno y Bomberos, el envío de documentación técnica a la Superintendencia Federal de Bomberos desde las áreas responsables de habilitación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el claro objetivo de proveer de información de fundamental importancia a los bomberos que deberán actuar, ante un requerimiento, con la máxima premura, eficacia y eficiencia.

                                                De la información brindada a esta Defensoría  del  Pueblo por la Superintendencia Federal de Bomberos -en el mes de agosto de 2004, con carácter de muestreo- se comprobó que desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no se remitía la totalidad de la documentación correspondiente a los lugares de pública concurrencia en funcionamiento, “habilitados”, existentes en la Ciudad (fs. 5 a 7), tal lo explicita la normativa vigente[1].

                                                En el mes de septiembre de 2004, a través de la Solicitud emitida desde la Adjuntía, se puso en conocimiento a las autoridades responsables de la Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la situación planteada, a la vez de requerirles mayor información al respecto (fs. 3/4).

                                                Como respuesta a la Solicitud referenciada en el párrafo precedente, distintos funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires remitieron a esta Defensoría del Pueblo detalles generales e información referida a los procedimientos de control previstos, coordinación con las áreas de seguridad y prevención, como así también los mecanismos de envío de documentación a la Superintendencia Federal de Bomberos (fs. 12/27; 28/43 y 44/63).

                                               Del análisis de la documentación recibida del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la remitida a esta Defensoría del Pueblo por la Superintendencia Federal de Bomberos, resulta que Bomberos contaba con antecedentes documentales de tan sólo un escaso número de locales habilitados.

                                                La previsión del envío de planos contemplada en el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 4.12.1.6), obedece a la necesidad de la Superintendencia Federal de Bomberos de contar con la mayor información y conocimiento de la situación frente a un siniestro o algún tipo de intervención en el lugar que se les solicite.

                                                Las desviaciones indicadas y observadas oportunamente, en cuanto a la desactualización y falta de documentación referente a las “instalaciones contra incendio y medios de escape”, en diversos locales de pública y masiva concurrencia, motivó a esta Defensoría del Pueblo a emitir la Resolución nº 4053/05, el día 16 de diciembre de 2005, en la que se resolvió: (fs. 81/83):

1) Poner en conocimiento del señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Raúl Enrique Fernández, la presente Resolución.

2) Recomendar al señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Diego Pablo Gorgal, que:

            a) arbitre las acciones necesarias para corroborar y exigir la aprobación final de las instalaciones en los grandes centros comerciales, Shoppings, hipermercados y complejos cinematográficos;

            b) se articulen los mecanismos necesarios para dar estricto cumplimiento de los Arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Capítulo 4.12 de la Prevención Contra Incendio;

            c) se establezca la articulación prevista con la Superintendencia Federal de Bomberos, con el fin de mantener actualizada la información correspondiente a la prevención de incendio en la Ciudad, como así también lo relativo a riesgos potenciales de afectación masiva de la población...”.

                                                Transcurridos aproximadamente diez meses de la emisión de la Resolución nº 4053/05, antes mencionada, el día 10 de julio de 2006 se volvió a requerir similar información a la Superintendencia Federal de Bomberos con el objeto de apreciar el grado de articulación y avance logrado entre las correspondientes autoridades -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Superintendencia Federal de Bomberos- (fs. 219/220).

                                                Con fecha 31 de julio de 2006, el Jefe a cargo de la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos dio contestación a la nota de esta Defensoría del Pueblo, mencionada precedentemente, en la que informa acerca de la existencia de documentación de diecisiete lugares entre los que se encuentran diversos paseos de compras, Shoppings y complejos cinematográficos además de expresar una recomendación[2] (fs. 221/222).

                                                Desde las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se remitió la información detallada en los ítems A-B-C y D, a los cuales se adicionó lo relevado por personal de la Adjuntía: ítems E y F.

A- Listado de locales (fs. 95 a 111);

B- Planillas Resumen de Inspección a Complejos Cinematográficos (fs. 122 y 124/127);

C- Listado de Inspecciones realizadas en Supermercados, Hipermercados, Galerías Comerciales y Shoppings (fs. 129/132 y 165/168);

D- Listado de Locales Clasificados por Ubicación (fs. 178/186);

E- Información de cines y teatros obtenidos de diversos periódicos en los que ofrecen su programación;

F- Locales de las principales cadenas de Supermercados e Hipermercados de la Ciudad tomados de Internet (fs. 224/225).

                                                En base a los datos resultantes de la información antes detallada, personal de la Adjuntía generó un listado de más de doscientos locales en funcionamiento.

                                                Con fecha 22 de junio de 2007, desde esta Defensoría del Pueblo, se envió una cédula de notificación a la Superintendencia Federal de Bomberos, solicitando se informara si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había remitido la documentación técnica correspondiente de los doscientos doce (212) locales que se referenciaban en el listado adjunto, según se establece en los arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6 del Código de Edificación (fs. 223/225).

                                                Con fecha 19 de julio de 2007, el Jefe a cargo de la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos, en respuesta a la cédula de notificación citada precedentemente, remite a esta Defensoría del Pueblo el listado de locales que cuentan con documentación, resultando: (fs. 226/230)

-         Cantidad de locales listados:                                         212

-         Cantidad de locales que posee documentación:             112 (53%)

-         Cantidad de locales que no posee documentación:  100 (47%)

                                                Habiendo transcurrido dos años de la emisión de la Resolución que recomendaba el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a lo especificado por el punto 4.12 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y luego de reiterados pedidos en igual sentido, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, responsable de la aplicación y cumplimiento de dichas normas, aún no ha cumplido con la remisión total de la documentación correspondiente.

                                                En los años 2004, 2005, 2006 y 2007 (fs. 3/4, 5, 64, 75/77, 80, 81/83, 220 y 223) se efectuaron distintos requerimientos de información al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Superintendencia Federal de Bomberos. De las respuestas obtenidas (fs. 6/7, 12/63, 78/79, 91/193, 199/218, 221/222 y 226/230) se puede corroborar que el incumplimiento en la remisión de documentación de prevención contra incendio a la Superintendencia Federal de Bomberos aún se mantiene.

                                                Las situaciones vividas en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivadas por atentados y siniestros de grandes proporciones, ha dejado como experiencia la necesidad imperiosa del cumplimiento de la normativa vigente. Además ha mostrado la necesidad de contar con información y coordinación.

                                                El cumplimiento de la norma referida, que conlleva la habilitación de instalaciones contra incendio, reiteradamente requerido desde esta Defensoría del Pueblo, es vital frente a las características de las instalaciones hoy existentes en los grandes complejos con masiva concurrencia de público.

 

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Recomendar al Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

            a) arbitre las acciones necesarias para exigir y comprobar la aprobación final de las “instalaciones contra incendio” de los grandes centros comerciales y paseos de compras, shoppings, hipermercados, complejos cinematográficos, salas de teatro, como así también los restantes “locales de masiva concurrencia” existentes en esta Ciudad;

            b) se establezcan los mecanismos necesarios para dar estricto cumplimiento de los arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Capítulo 4.12 - Prevención Contra Incendio-.

2) Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[3]

4) Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

 

Código 441

Ad1

gv/D/MLM

 

RESOLUCION Nº 3331/07



[1]ORDENANZA nº 14.089/1943 - CODIGO DE EDIFICACION - SECCION 4

4.12.1.5 Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones contra incendio

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en “Planos para acompañar declaraciones juradas - Planos Conforme a Obra” de este Código, se solicitará la conformidad final de las instalaciones contra incendio, presentando un plano dibujado en tela transparente, de acuerdo a lo ejecutado, indicando en colores convencionales las partes nuevas.

Además de la tela transparente se presentarán cinco (5) copias heliográficas, sacadas de la misma, en papal con fondo blanco.

4.12.1.6 Destino de las telas y copias de los planos de las instalaciones contra incendio

Un juego se entregará a los interesados, que lo retendrán para sí.

Un segundo juego se entregará a los interesados para realizar el pertinente trámite de conexión ante Obras Sanitarias de la Nación.

Un tercer juego se entregará a los interesados para acompañar a la solicitud de habilitación.

Un cuarto juego se remitirá a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, como antecedente.

El resto de la documentación será archivada en la Dirección” (lo subrayado y resaltado es propio).

[2] “...sería recomendable que nos envíe un listado de los lugares que desea saber si posee la documentación mencionada para evitar una omisión involuntaria en la información suministrada y además agilizar dicha tarea ya que los legajos que conforman el archivo se ubican por su dirección y no por su uso...”.

[3] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

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