VISTO:
La actuación nº 5064/04, iniciada de oficio por esta Defensoría
del Pueblo y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena,
con el fin de solicitar el efectivo cumplimiento de las normativas vigentes en
la Ciudad, en lo atinente a seguridad y prevención contra incendio en grandes
centros comerciales, shoppings, hipermercados, salas de teatro y complejos
cinematográficos. Y
CONSIDERANDO QUE:
En esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires se observa a diario la constante
instalación y apertura de modernos paseos de compras, shoppings, hipermercados,
salas de teatros y complejos cinematográficos a los que concurren,
especialmente en los fines de semana, miles de personas que eligen y adoptan
cada vez más a estos centros comerciales como “lugares ideales para ir de
paseo, divertimento y compras”.
La “seguridad de las personas” que masivamente concurren a estos
lugares debe alcanzar el mayor nivel de prestación exigido por la normativa
vigente, situación que de ninguna manera queda resuelta con un servicio de
vigilancia en el lugar.
La alta concentración de personas que se observa en los establecimientos
detallados requiere, además de la vigilancia del lugar, consideraciones
especiales en cuanto a las medidas de prevención y seguridad, especialmente en
lo referente a la “protección contra incendio y medios de egreso”
-tanto en las instalaciones existentes en el lugar como en la disponibilidad de
la “documentación exigible” de las mismas-. Si bien las normas previstas a tal efecto, asegurarían el salvaguardo de la vida humana, se requiere de una adecuada coordinación con la Superintendencia Federal de Bomberos como así también de una continua verificación del mantenimiento de las “instalaciones declaradas”, para evitar hechos irreversibles frente a un siniestro.
El Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé
normas específicas para las instalaciones de protección contra incendio
concordantes con lo definido en la normativa de aplicación nacional -Ley nº
19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo-.
El Capítulo 4.12 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires prevé para la coordinación de tareas, entre autoridades del
Gobierno y Bomberos, el envío de documentación técnica a la
Superintendencia Federal de Bomberos desde las áreas responsables de habilitación
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el claro objetivo de
proveer de información de fundamental importancia a los bomberos que deberán
actuar, ante un requerimiento, con la máxima premura, eficacia y eficiencia.
De la información brindada a esta Defensoría
del Pueblo por la
Superintendencia Federal de Bomberos -en el mes de agosto de 2004, con carácter
de muestreo- se comprobó que desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no
se remitía la totalidad de la documentación correspondiente a los lugares de pública
concurrencia en funcionamiento, “habilitados”, existentes en la Ciudad (fs.
5 a 7), tal lo explicita la normativa vigente[1].
En el mes de septiembre de 2004, a través de la Solicitud emitida desde
la Adjuntía, se puso en conocimiento a las autoridades responsables de la
Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de
la situación planteada, a la vez de requerirles mayor información al respecto
(fs. 3/4).
Como respuesta a la Solicitud referenciada en el párrafo precedente,
distintos funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires remitieron a
esta Defensoría del Pueblo detalles generales e información referida a los
procedimientos de control previstos, coordinación con las áreas de seguridad y
prevención, como así también los mecanismos de envío de documentación a la
Superintendencia Federal de Bomberos (fs. 12/27; 28/43 y 44/63).
Del análisis de la documentación recibida del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y la remitida a esta Defensoría del Pueblo por la Superintendencia
Federal de Bomberos, resulta que Bomberos contaba con antecedentes documentales
de tan sólo un escaso número de locales habilitados.
La previsión del envío de planos contemplada en el Código de Edificación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 4.12.1.6), obedece a la necesidad
de la Superintendencia Federal de Bomberos de contar con la mayor información y
conocimiento de la situación frente a un siniestro o algún tipo de intervención
en el lugar que se les solicite.
Las desviaciones indicadas y observadas oportunamente, en cuanto a la
desactualización y falta de documentación referente a las “instalaciones
contra incendio y medios de escape”, en diversos locales de pública y masiva
concurrencia, motivó a esta Defensoría del Pueblo a emitir la Resolución nº 4053/05,
el día 16 de diciembre de 2005, en la que se resolvió: (fs. 81/83): 1)
Poner en conocimiento del señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, licenciado Raúl Enrique Fernández, la presente Resolución. 2)
Recomendar al señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, licenciado Diego Pablo Gorgal, que:
a)
arbitre las acciones necesarias para corroborar y exigir la aprobación final de
las instalaciones en los grandes centros comerciales, Shoppings, hipermercados y
complejos cinematográficos;
b)
se articulen los mecanismos necesarios para dar estricto cumplimiento de los
Arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Capítulo 4.12 de la Prevención Contra Incendio;
c)
se establezca la articulación prevista con la Superintendencia Federal de
Bomberos, con el fin de mantener actualizada la información correspondiente a
la prevención de incendio en la Ciudad, como así también lo relativo a
riesgos potenciales de afectación masiva de la población...”.
Transcurridos
aproximadamente diez meses de la emisión de la Resolución nº 4053/05, antes
mencionada, el día 10 de julio de 2006 se volvió a requerir similar información
a la Superintendencia Federal de Bomberos con el objeto de apreciar el grado de
articulación y avance logrado entre las correspondientes autoridades -Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires y Superintendencia Federal de Bomberos- (fs.
219/220).
Con fecha 31 de julio de 2006, el Jefe a cargo de la División Prevención
de la Superintendencia Federal de Bomberos dio contestación a la nota de esta
Defensoría del Pueblo, mencionada precedentemente, en la que informa acerca de
la existencia de documentación de diecisiete lugares entre los que se
encuentran diversos paseos de compras, Shoppings y complejos cinematográficos
además de expresar una recomendación[2]
(fs. 221/222).
Desde las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
se remitió la información detallada en los ítems A-B-C y D, a los cuales se
adicionó lo relevado por personal de la Adjuntía: ítems E y F. A-
Listado de locales (fs. 95 a 111); B-
Planillas Resumen de Inspección a Complejos Cinematográficos (fs. 122 y
124/127); C-
Listado de Inspecciones realizadas en Supermercados, Hipermercados, Galerías
Comerciales y Shoppings (fs. 129/132 y 165/168); D-
Listado de Locales Clasificados por Ubicación (fs. 178/186); E-
Información de cines y teatros obtenidos de diversos periódicos en los que
ofrecen su programación; F-
Locales de las principales cadenas de Supermercados e Hipermercados de la Ciudad
tomados de Internet (fs. 224/225).
En base a los datos resultantes de la información antes detallada,
personal de la Adjuntía generó un listado de más de doscientos locales en
funcionamiento.
Con fecha 22 de junio de 2007, desde esta Defensoría del Pueblo, se envió
una cédula de notificación a la Superintendencia Federal de Bomberos,
solicitando se informara si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había
remitido la documentación técnica correspondiente de los doscientos doce (212)
locales que se referenciaban en el listado adjunto, según se establece en los
arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6 del Código de Edificación (fs. 223/225).
Con fecha 19 de julio de 2007, el Jefe a cargo de la División Prevención
de la Superintendencia Federal de Bomberos, en respuesta a la cédula de
notificación citada precedentemente, remite a esta Defensoría del Pueblo el
listado de locales que cuentan con documentación, resultando: (fs. 226/230) -
Cantidad de locales listados:
212 -
Cantidad de locales que posee documentación:
112 (53%) -
Cantidad
de locales que no posee documentación: 100
(47%)
Habiendo transcurrido dos años de la emisión de la Resolución
que recomendaba el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a lo
especificado por el punto 4.12 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y luego de reiterados pedidos en igual sentido, el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, responsable de la aplicación y cumplimiento de
dichas normas, aún no ha cumplido con la remisión total de la documentación
correspondiente.
En los años 2004, 2005, 2006 y 2007 (fs. 3/4, 5, 64, 75/77, 80, 81/83,
220 y 223) se efectuaron distintos requerimientos de información al Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires y a la Superintendencia Federal de Bomberos. De las
respuestas obtenidas (fs. 6/7, 12/63, 78/79, 91/193, 199/218, 221/222 y 226/230)
se puede corroborar que el incumplimiento en la remisión de documentación de
prevención contra incendio a la Superintendencia Federal de Bomberos aún se
mantiene.
Las situaciones vividas en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
motivadas por atentados y siniestros de grandes proporciones, ha dejado como
experiencia la necesidad imperiosa del cumplimiento de la normativa vigente.
Además ha mostrado la necesidad de contar con información y coordinación. El cumplimiento de la norma referida, que conlleva la habilitación de instalaciones contra incendio, reiteradamente requerido desde esta Defensoría del Pueblo, es vital frente a las características de las instalaciones hoy existentes en los grandes complejos con masiva concurrencia de público. POR
TODO ELLO: LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES R
E S U E L V E : 1)
Recomendar al Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
a) arbitre las acciones necesarias para exigir y comprobar la
aprobación final de las “instalaciones contra incendio” de los grandes
centros comerciales y paseos de compras, shoppings, hipermercados, complejos
cinematográficos, salas de teatro, como así también los restantes “locales
de masiva concurrencia” existentes en esta Ciudad;
b) se establezcan los mecanismos necesarios para dar estricto
cumplimiento de los arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6 del Código de Edificación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Capítulo 4.12 - Prevención Contra Incendio-. 2)
Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3)
Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.[3] 4)
Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento, y oportunamente,
archivar. Código 441
Ad1 gv/D/MLM
RESOLUCION
Nº 3331/07
[1]ORDENANZA
nº 14.089/1943 - CODIGO DE EDIFICACION - SECCION 4 “4.12.1.5
Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones contra
incendio En
la oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en “Planos para acompañar
declaraciones juradas - Planos Conforme a Obra” de este Código, se
solicitará la conformidad final de las instalaciones contra incendio,
presentando un plano dibujado en tela transparente, de acuerdo a lo
ejecutado, indicando en colores convencionales las partes nuevas. Además
de la tela transparente se presentarán cinco (5) copias heliográficas,
sacadas de la misma, en papal con fondo blanco. 4.12.1.6 Destino de las telas y copias de los planos de las
instalaciones contra incendio Un
juego se entregará a los interesados, que lo retendrán para sí. Un
segundo juego se entregará a los interesados para realizar el pertinente trámite
de conexión ante Obras Sanitarias de la Nación. Un
tercer juego se entregará a los interesados para acompañar a la solicitud
de habilitación. Un cuarto juego se remitirá a la Superintendencia de Bomberos de
la Policía Federal, como antecedente. El resto de la documentación será archivada en la Dirección” (lo subrayado y resaltado es propio). [2]
“...sería
recomendable que nos envíe un listado de los lugares que desea saber si
posee la documentación mencionada para evitar una omisión involuntaria en
la información suministrada y además agilizar dicha tarea ya que los
legajos que conforman el archivo se ubican por su dirección y no por su uso...”. [3]
Ley
nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo
puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes
de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las
recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la
autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no
informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora
del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área,
o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del
asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud. . |
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