Buenos Aires, 20 de febrero de 2008.-

VISTO:


La actuación nº 383/08 iniciada de oficio desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, ante las distintas inquietudes presentadas por vecinos del barrio de Villa Soldati, por la acumulación de residuos en un predio perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la órbita de la Dirección General de Limpieza de la Ciudad, sito en la Avda. Varela nº 2653.

Y CONSIDERANDO QUE:


Habiéndose constituido personal de la Defensoría del Pueblo en el predio delimitado por las calles Avda. Varela, Chilavert, Castañon y Avda. Ana María Janer, donde según la información de los vecinos, se efectuaba ingreso y egreso de camiones con residuos.

Se pudo constatar que con entrada por el acceso al predio identificado con el número catastral nº 2653 de la Avda. Varela, ingresaban camiones con volquetes conteniendo áridos (aparentemente resultante de demoliciones) y residuos de poda, en algunos casos se apreciaba la existencia de residuos sólidos junto con dichos elementos.

Ya en el interior del predio se solicitó hablar con algún responsable del lugar, motivo por el cual se hizo presente el señor Alberto Ramón Báez, quien se presentó como Jefe de Departamento Control de Servicios a cargo de la Dirección del predio en cuestión. En esa oportunidad informa que la descarga de “Áridos y Residuos de Poda” que se realiza en el lugar, momentáneamente en forma improvisada, resulta de un convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la C.E.A.M.S.E. a los efectos de constituir en el lugar una planta de transferencia de “Áridos y Residuos de Poda”.

Requerida información al respecto de las operaciones realizadas, en la improvisada planta de transferencia, el señor Baez entregó copia del “Contrato de Comodato Inmobiliario” celebrado entre las partes en el mes de noviembre de 2007 (fs. 2 a 6) y convocó al señor Luis Virgilio, Jefe del Departamento de Transferencias de la C.E.A.M.S.E. que se encontraba presente en el predio.

Según lo expresado por el señor Virgilio la C.E.A.M.S.E. tiene previsto la construcción de instalaciones específicas en el lugar para constituir una estación de transferencia de áridos y residuos de poda, que en la actualidad la operatoria se realiza mediante el simple volcado sobre la superficie de tierra y posteriormente mediante la elevación con una pala mecánica se carga en los camiones con bateas de la C.E.A.M.S.E. que lo transportan para la disposición final en el “Complejo Ambiental Norte III C”.

El procedimiento que se realiza en el lugar no contempla ningún recaudo de tipo ambiental que tienda a mitigar la propagación del polvo, resultante de la operación de carga y descarga de los áridos, asimismo no se cuenta con equipamiento para la separación de residuos sólidos y para la intercepción, escurrimiento y captura de líquidos o barros.

En el “Contrato de Comodato Inmobiliario” celebrado entre el Gobierno de la Ciudad y la C.E.A.M.S.E., se establece entre otras Cláusulas (fs. 2 a 4):

“...PRIMERA: OBJETO:
El Gobierno da a CEAMSE, en COMODATO o PRESTAMO DE USO GRATUITO... En dicha estación de transferencia se recibirán los Residuos Aridos y de Poda, provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios de Lanús, Lomas de Zamora, Avellaneda y Quilmes, además de generadores privados y todo otro Municipio que CEAMSE determine...
CUARTA: SERVICIO DE TRANSFERENCIA:
El servicio de transferencia referido a la Cláusula Primera deberá ser abonado por el GCBA aplicando la tarifa vigente por tonelada como lo viene haciendo hasta la fecha...”.

Las condiciones operativas de la improvisada planta de transferencia generan serios problemas a los vecinos que residen próximos al predio a que nos referimos, especialmente a los niños que concurren a la escuela ubicada con frente a la calle Chilavert y a los vecinos de la manzana con frente sobre la calle Castañon.

La situación planteada resulta contrapuesta a lo establecido en el art. 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “...Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer... Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas”.

Habiéndose solicitado información a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental (fs. 8) al respecto de la solicitud de categorización y evaluación de impacto ambiental de la improvisada planta o bien de la solicitud de consideración de algún proyecto a ser materializado en el predio en cuestión a los efectos descriptos, el Director General informó mediante nota C.R. Nº 000019-DGPyEA-08 (fs. 24) que “...Al respecto, esta Dirección General informa que a la fecha, no obra en esta repartición presentación alguna relacionada con dicho emprendimiento...”.

Esta situación resulta claramente violatoria a los términos y acciones que se prevén en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y leyes previstas a tal efecto.

En el mismo sentido de las consideraciones efectuadas en cuanto al impacto ambiental pero en referencia al ingreso de residuos a la Ciudad, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el art. 27º inc. 12.-: “...Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos...”, mandato de la Constitución que resulta vulnerado al recibirse en la “seudo estación de transferencia” cargamentos de áridos en forma indiscriminada desde todo otro Municipio que la C.E.A.M.S.E. determine, incluyendo generadores privados, que en algunos casos resultarían ser empresas clandestinas, no registradas en la Ciudad, que vuelcan los áridos conjuntamente con residuos no identificados.

Agrava la situación descripta en el párrafo anterior, lo estipulado en la cláusula QUINTA, donde se establece “...El GCBA, mantendrá a su exclusivo cargo y costo el Servicio de Vigilancia de la totalidad del inmueble con entrada sobre la calle Varela Nº 2.653, controlando el ingreso y egreso de vehículos y personas...” (fs. 4). Situación que pone a la Ciudad en una responsabilidad directa de la calidad y cantidad de residuos a ser dispuestos en el Complejo Ambiental Norte III - C, sin que medie instancia de control real (declaración o manifiesto) de los residuos en cuestión.

La Ley nº 1854 referida a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, en su art. 4º hace especial consideración en lo referente a “...las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente...” (fs. 12). En su art. 6º especifica lo referente a la “...reducción progresiva de la disposición final...” (fs. 12).

Como resultado de la implementación del contrato referido a la planta de transferencia de áridos y tal lo establecido en la Cláusula Primera, la Ciudad en lugar de disminuir, verá incrementado el tonelaje de disposición debido a la recepción indiscriminada de áridos y residuos, desde cuanto lugar se crea conveniente.

Se suma el agravante de la improvisación con la cual se realizan las tareas, lo cual afecta directamente al ambiente y en consecuencia a los vecinos de la Ciudad.

Todo lo descripto aumenta su trascendencia, al considerar lo establecido en la cláusula Cuarta del contrato en cuestión (fs. 4), pues tal como se establece, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe abonar los gastos generados por la transferencia hacia la disposición final por la totalidad de las toneladas transportadas, o sea propia de la ciudad, de otros municipios y de generadores privados.

Además de la situación ambiental planteada, que claramente vulnera derechos y garantías constitucionales, de la consideración del Contrato de Comodato Inmobiliario, surgen cuanto menos dudas profundas con respecto a su viabilidad y aplicación, sin caer en una concatenación de violaciones a la Constitución y leyes de la ciudad.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :

 


1) Recomendar al señor Subsecretario de Higiene Urbana, ingeniero Gustavo Grasso, tenga a bien implementar los medios necesarios a fin que:

a) A los efectos del emplazamiento de la planta de transferencia de áridos y residuos de poda, a ser establecida en el predio en cuestión, se cumplan todos los condicionantes establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y leyes vigentes al respecto, en especial la Ley nº 123 y sus modificatorias.

b) Se reconsideren las condiciones establecidas en el “Contrato de Comodato Inmobiliario” firmado por las anteriores autoridades del Gobierno de la Ciudad el mes de noviembre de 2007, a los efectos que se adecue a las leyes vigentes en la ciudad, los intereses propios de ésta y en especial a los derechos y garantías que le caben a los vecinos que en ella habitan y transitan.


2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires.


3) Registrar, reservar en el área para su seguimiento y oportunamente, archivar.

Código 401
Mlm/D/LDS


RESOLUCION Nº 0605/08