Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009

VISTO:

La actuación nº 4347/05, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena, a los efectos de requerir el cumplimiento de la Ordenanza nº 45.781, referida a la prohibición del uso de vidrios tonalizados que no cumplan las condiciones de transmisión luminosa establecido en las normas vigentes.

Y CONSIDERANDO QUE:

Con fecha 5 de octubre de 2005, esta Defensoría del Pueblo emitió la Resolución nº 3124/05 en la que se recomendó al entonces señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implemente las acciones que correspondan con el fin que se efectúen los controles necesarios para el cumplimiento de la Ordenanza nº 45.781 y los alcances de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 en lo concerniente a la normativa citada (fs. 3/4).

En respuesta a la referida Resolución, el entonces Director General de Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contestó que: “...Si bien en la actualidad los controles sobre vehículos en circulación que poseen sus vidrios polarizados no forma parte de aquellos programados y que se encuentren en desarrollo, se tiene previsto abordar dicha problemática. En ese sentido, es menester señalar que no se cuenta aún con los elementos necesarios para ello como ser la maquinaria apropiada de medición de tonalidades...” (fs. 12).

Atento el transcurso de un prudencial tiempo de espera, en el cual no se recibieron en esta Defensoría del Pueblo otras respuestas a la recomendación efectuada oportunamente, ampliaciones ni novedades sobre el particular, se solicitó mediante nota de fecha 29 de julio de 2008, al entonces señor Subsecretario de Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe a esta Defensoría del Pueblo las acciones en marcha o bien previstas para la temática en cuestión (fs. 18).

Con fecha 5 de septiembre de 2008, mediante el Informe nº 3382-SsSU-2008, el señor Subsecretario de Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que la Ordenanza nº 45.781 se encuentra derogada a partir de la sanción de la Ley 2148, publicada el día 30 de enero de 2007 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires nº 2615, rigiendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de tránsito y transporte, dicho cuerpo normativo (fs. 25).

La normativa referida por el funcionario, Ley 2148, es el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este en su Anexo I, art. 4.1.3, inc. h, establece: “Vidrios de seguridad transparentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma IRAM-AITA 1H3-1. A los fines del control del grado de tonalidad, se deben distinguir a los ocupantes del vehículo a corta distancia” (fs. 28, lo resaltado es propio).

Por otra parte, la referida Ley, en su art. 10, establece: “Se sustituye el texto del artículo 6.1.23 del Capítulo I “Tránsito” de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 451 (B.O.C.B.A. Nº 1043) por el siguiente texto: “6.1.23 Vidrios tonalizados. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados tales que impidan distinguir a sus ocupantes, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas. Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días” (fs. 35).

La utilización de vidrios oscurecidos disminuye la visibilidad del conductor hacia el exterior, acortando y entorpeciendo la visión del entorno, y en especial durante las horas de reducción de la luz natural y/o por la noche, generando esto la posibilidad de ocurrencia de siniestros. A los problemas de seguridad vial, se suman también los hechos delictivos perpetrados con vehículos con vidrios altamente oscurecidos en los que resulta imposible observar a sus ocupantes. Ambas situaciones ameritan que las autoridades gubernamentales prioricen la fiscalización y control de la tonalidad de los vidrios de seguridad de los vehículos del parque automotor que a diario circulan por la Ciudad.

La normativa vigente, Ley 2148, es absolutamente clara y viable de materializar, ya que con un muy buen criterio permite que las autoridades adviertan simple y claramente el apartamiento a la misma sin necesidad de utilizar aparatología alguna.

La “Política de Seguridad” debe formar parte de las prioridades de acción de los gobernantes con el objeto de dar protección y resguardo a los derechos y garantías de los habitantes.

POR TODO ELLO:


LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :


1) Recomendar al señor Subsecretario de Seguridad Urbana, doctor Matías Molinero, el estricto cumplimiento de la Ley 2148, en especial referencia a lo establecido en el Anexo I, art. 4.1.3, inc. h) y en el art. 10 -6.1.2.3- Vidrios tonalizados.

2) Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

Código 401
AD1
gv/D/MLM

RESOLUCION Nº 3285/09