Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de octubre de 2013 VISTO:
CONSIDERANDO
QUE: En lo atinente al estacionamiento vehicular puede observarse que en todas las Comunas se repite la falta de cumplimiento a la normativa vigente en cuanto al estacionamiento vehicular. Del relevamiento efectuado (fs. 38/43), se acompaña copia fotográfica, observándose con claridad que predomina la ocupación de los sectores destinados para la detención de vehículos de transporte automotor de pasajeros.
La situación de obstaculización descripta se repite
para el caso de hospitales, bocas de subte, escuelas, todo ello en contravención
al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Ley 2148.
La
Ley 2148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detalla las prohibiciones
generales en lo atinente a estacionamiento (Título Séptimo
Estacionamiento y Detención - Capítulos 7.1.2; 7.1.3;
7.1.8; 7.1.9) (fs. 44 y 45) siendo múltiples las consideraciones
que se efectúan al respecto. Dichas consideraciones no resultan arbitrarias, pues en todos los casos prevén los recaudos necesarios para la protección y resguardo de las personas, como previsión frente a los legítimos derechos que contempla y quedan resguardados a través de la Constitución y los Tratados Internacionales en ella incorporados. POR
TODO ELLO: LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
1- a) implemente una campaña para la demarcación de los sectores destinados para el ascenso y descenso de los usuarios del servicio automotor de pasajeros, tal como se prevé en la normativa vigente; b)
implemente un estricto control, referido a la situación
descripta, con el fin de aplicar la sanción prevista en la ley
a los infractores; c) informe a esta Defensoría del Pueblo las acciones a emprender y plazos previstos. 2) El Anexo 1, que contiene muestras fotográficas, forma parte integrante de la presente Resolución. 3)Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.(1) 4)
Registrar, reservar para su seguimiento y oportunamente archivar.
Código 401
RESOLUCION
Nº 2411/13 __________________________________ 1-
Ley 3, art. 36: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora
del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios
de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción
de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro
del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una
medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla,
el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro
o secretario del área, o de la máxima autoridad de la
entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones
propuestas.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 2411/13 |
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