Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de octubre de 2013 

VISTO:

           La actuación nº 2506/12, iniciada de oficio por el Defensor Adjunto, arquitecto Atilio D. Alimena, referida al efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Transporte de la Ciudad y demás leyes complementarias.

CONSIDERANDO QUE:

            En lo atinente al estacionamiento vehicular puede observarse que en todas las Comunas se repite la falta de cumplimiento a la normativa vigente en cuanto al estacionamiento vehicular.

            Del relevamiento efectuado (fs. 38/43), se acompaña copia fotográfica, observándose con claridad que predomina la ocupación de los sectores destinados para la detención de vehículos de transporte automotor de pasajeros.

          Dicha anormalidad trae como consecuencia la detención en doble fila de los vehículos de transporte de pasajeros (fs. 42). Tal situación genera un inevitable entorpecimiento vehicular, además del riesgo físico de las personas que pretenden hacer uso del servicio.

            La zona destinada para la detención de vehículos de transporte automotor de pasajeros, en la generalidad de los casos, no se encuentra señalizada o bien la señalización es deficiente, tanto sea de tipo horizontal o vertical (fs. 38 y 40).

            La situación de obstaculización descripta se repite para el caso de hospitales, bocas de subte, escuelas, todo ello en contravención al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 2148.

            En la documentación fotográfica aportada se ve con suma claridad, la afectación que dichas alteraciones generan al tránsito de la ciudad y por consiguiente a la calidad de vida de los vecinos, especialmente en todo lo atinente a la seguridad humana.

Todo lo detallado configura una vulneración de los derechos de los ciudadanos, siendo afectados directamente como resultado de las contravenciones descriptas. Dicha afectación es directa consecuencia de quienes soslayan la ley, o bien por omisión del Estado por la falta de previsiones en cuanto a la demarcación y señalización.

Capítulo especial constituye la afectación directa a las personas con movilidad reducida, como consecuencia del estacionamiento indebido en la vía pública. Sea como resultado de la obstrucción de rampas para la circulación en las veredas (fs. 43), o bien como imposibilidad para que las unidades de transporte automotor de pasajeros puedan estacionar correctamente junto a la vereda para poder accionar la rampa mecánica, para ascenso a las unidades de dichas personas.

La Ley 2148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detalla las prohibiciones generales en lo atinente a estacionamiento (Título Séptimo Estacionamiento y Detención - Capítulos 7.1.2; 7.1.3; 7.1.8; 7.1.9) (fs. 44 y 45) siendo múltiples las consideraciones que se efectúan al respecto.

Dichas consideraciones no resultan arbitrarias, pues en todos los casos prevén los recaudos necesarios para la protección y resguardo de las personas, como previsión frente a los legítimos derechos que contempla y quedan resguardados a través de la Constitución y los Tratados Internacionales en ella incorporados.

  

 POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :

 

1-    Recomendar al Subsecretario de Transporte, licenciado Guillermo Javier Dietrich:

a)      implemente una campaña para la demarcación de los sectores destinados para el ascenso y descenso de los usuarios del servicio automotor de pasajeros, tal como se prevé en la normativa vigente;

b)      implemente un estricto control, referido a la situación descripta, con el fin de aplicar la sanción prevista en la ley a los infractores;

c)     informe a esta Defensoría del Pueblo las acciones a emprender y plazos previstos.

2) El Anexo 1, que contiene muestras fotográficas, forma parte integrante de la presente Resolución.

3)Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.(1)

4) Registrar, reservar para su seguimiento y oportunamente archivar.

 

Código 401
AD1
cd/D/LDS

 

 

RESOLUCION Nº 2411/13

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1- Ley 3, art. 36: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

 

 

 

ANEXO I - RESOLUCION Nº 2411/13