Buenos Aires, 22 de agosto de 2008.-


VISTO:

La actuación nº 4539/08, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo, y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena, referida a la habilitación del servicio de ambulancias privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Y CONSIDERANDO QUE:

En la actualidad existe una gran cantidad de empresas que se dedican a la prestación del Servicio de Ambulancias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin embargo, a la fecha el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no ha implementado el registro para la habilitación, fiscalización y control de unidades, al igual que las tareas de certificación habilitante del personal afectado a la prestación de estos servicios.

Lo antedicho implica un serio riesgo para la salud y la seguridad de las personas, fundamentalmente por el deterioro que se observa en las ambulancias que circulan por la Ciudad, al tiempo que se desconoce el grado de idoneidad de los conductores de las mismas.

Con fecha 24 de noviembre de 2005 se sancionó la Ley nº 1850, sobre Prestación del Servicio de Ambulancias en el ámbito de la Ciudad. Dicha ley regula sobre la instalación, habilitación y funcionamiento tanto de las entidades dedicadas a la prestación de este servicio, como de las unidades o vehículos afectados al mismo (fs. 3/9).

El art. 10º de la mencionada ley establece que “...i.1) El nivel sonoro máximo autorizado para las sirenas es de 80 dBA medido en la fuente...” (fs. 6). Dicho valor es ampliamente sobrepasado por las elevadas emisiones sonoras de las sirenas de las unidades que actualmente circulan por la Ciudad.

La Cláusula 2ª del Capítulo VII de la Ley nº 1850 -Disposiciones Transitorias- establece “El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente” (fs. 9). Asimismo, en el Capítulo VI, art. 16º, se fija como autoridad de aplicación al nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de Salud (fs. 8).

Con fecha 4 de enero de 2006 el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, vetó el Proyecto de Ley nº 1850, mediante la emisión del Decreto nº 4/06 (fs. 10/16). El día 26 de octubre de 2006 se insiste con la sanción de la Ley nº 1850, conforme a las facultades que surgen del art. 87º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando ratificada mediante Resolución nº 552/LCABA/2006 (fs. 17).

Habiendo transcurrido dos años desde el tratamiento de la ley en cuestión, no se ha implementado la vigencia concreta de la misma, situación esta que genera una clara vulneración de los derechos y garantías previstos en nuestra Constitución en lo atinente al resguardo de la seguridad de las personas que habitan y transitan por la Ciudad, como así también una evidente afectación a las condiciones de vida de los ciudadanos.


POR TODO ELLO:


LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :

 


1) Recomendar al señor Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Jorge Daniel Lemus, en observancia con lo establecido en el art. 16º de la Ley nº 1850, proceda a la reglamentación de la ley de Prestación del Servicio de Ambulancias, como así también se implemente el registro y verificación previstos en la mencionada ley.


2) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

 

Código 401
Ad1
gv/D/LDS

RESOLUCION Nº 3178/08