Buenos Aires, 1º de agosto de 2006.-

 

 

VISTO:

                        Las actuaciones nros. 7220/03 y 11052/03 donde se plantean las diferentes problemáticas que presenta el transporte de sustancias alimenticias en nuestra ciudad, en especial el denominado “servicio de delivery”.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

 

                                                En la referida actuación nº 7220/03 esta Defensoría del Pueblo a través de la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena, solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires verificar el cumplimiento de las distintas normativas vigentes que regulan el funcionamiento de la actividad de delivery (fs. 34/36).

                                                La solicitud emitida con fecha 5 de agosto de 2004 enumera una serie de violaciones a las normas vinculadas a dicha actividad como ser el incumplimiento de lo referente al transporte de sustancias alimenticias, a la relación laboral, tránsito, falta de habilitación de vehículos y ocupación indebida del espacio público.

                                                Obran en la actuación distintas notas que fueron remitidas por las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en respuesta a lo solicitado oportunamente: Subsecretaría de Control Comunal, Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria, Dirección General de Protección del Trabajo, ex Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana (fs. 43 a 46 y 56).

                                                La Dirección General de Protección del Trabajo informó que se estaban realizando inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo en la relación laboral de la actividad de delivery y que los resultados serían remitidos oportunamente cuando se contara con la información solicitada (fs. 45). Habiendo transcurrido 22 meses esta Defensoría del Pueblo no recibió informe alguno con los resultados obtenidos.

                                                La Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria informó a la Subsecretaría de Control Comunal que  habiéndose evaluado las circunstancias para hacer efectiva la verificación de los transportes utilizados por los delivery, dicha Dirección General se encontraba abocada a la tarea, considerando la posibilidad de aprovechar la estructura operativa que desarrolla la firma S.A.C.T.A. S.A. (Sociedad Argentina de Control Técnico de Automotores S.A.), en lo que respecta al control técnico vehicular (fs. 56).

                                                La sanción de la Ley nº 1.822 (B.O.C.B.A. nº 2.334 del día 7 de diciembre de 2005) establece el marco normativo aplicable al transporte de sustancias alimenticias. La norma obliga a registrar las personas físicas o jurídicas que brinden el servicio de entrega a domicilio de sustancias alimenticias y los vehículos que se utilicen para tal fin deben inscribirse en un “Registro Especial”. Formalizada la inscripción, se extenderá una credencial habilitante para la empresa y una credencial para cada vehículo registrado (fs. 64/66).

                                                El texto legal establecía un plazo de 180 días desde su publicación en el boletín oficial para comenzar su aplicación, plazo éste que venció en el mes de junio de 2006, sin que a la fecha el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haya creado el “Registro Especial”.

                                                Hasta la sanción de la Ley nº 1.822, la Ordenanza nº 34.421 (AD 700.40) capítulo 8.5 “transporte de sustancias alimenticias” establecía los requisitos que debían cumplimentarse a tal fin.

                                                Debe señalarse, empero, que la Ley nº 1.822 establece mayores exigencias a la actividad en cuestión si se efectuara una comparación con la Ordenanza nº 35.916 (fs. 13 a 18) reglamentaria para el control de los ciclomotores y motovehículos como así también con la Ordenanza nº 34.421 (fs. 19 y 20) reglamentaria del transporte de sustancias alimenticias. Es importante destacar que por desconocimiento o por una indebida aplicación de las normas, las autoridades ponían de manifiesto la falta de legislación en la materia para lograr un correcto control. Resulta poco comprensible que contando actualmente con la normativa que se requirió, con injerencia específica, no se ha dado respuesta a los efectos de su aplicación.

                                                Habiendo transcurrido más de dos años de iniciada la tramitación de la actuación de referencia, no se observan mejoras en lo relativo al control de la actividad.

                                                Es indispensable que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejerza el poder de policía que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le confiere, con el fin de evitar los riesgos que puedan presentarse en aquellos establecimientos que prestan el servicio de delivery, considerando que dicha situación comporta un virtual peligro para la seguridad de las personas y una clara conculcación de derechos para los trabajadores.

                                                El incumplimiento de lo establecido en el plexo normativo por parte de los responsables de los locales comerciales que utilizan el sistema de delivery y la falta de un eficaz control por parte de las autoridades locales, hace indispensable poner especial atención en el fiel cumplimiento de la normativa vigente.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E LV E :

 

1) Recomendar al señor Subsecretario de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, don Rafael Federico Peña, disponga las acciones conducentes con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley nº 1.822.

2) Recomendar al señor Subsecretario de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, doctor Alejandro Fabio Pereyra, disponga las acciones conducentes al cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo referido a la relación laboral de quienes estén afectados a dicho servicio.

3) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1]

4) Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente, archivar.

 

Código 402

AD1

gv/D/LDS

 

 

RESOLUCION Nº 2316/06



[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.