Buenos Aires, 15 de marzo de 2006

 

VISTO:

                        La actuación nº 3818/04, en la que los vecinos del núcleo habitacional Los Piletones del barrio de Villa Soldati, reclaman la necesidad de aumentar la cantidad de conexiones de suministro eléctrico domiciliario, como así también ciertas adecuaciones de infraestructura urbana con el fin de dar resguardo a la vida de los vecinos del lugar.

Y CONSIDERANDO QUE:

                                                Tal lo detallado en la Solicitud emitida desde la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena, el conjunto habitacional Los Piletones enclavado en el barrio de Villa Soldati, presenta variadas deficiencias de infraestructura que alteran las condiciones de hábitat y seguridad afectando las garantías constitucionales de los mencionados vecinos (fs. 18/19).

                                                Fueron múltiples los reclamos efectuados por los vecinos y desde esta Defensoría del Pueblo a funcionarios responsables de distintos organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica Edesur S.A. (fs. 2, 3, 18/20, 24/27) sin obtener resultados satisfactorios.

                                                Habiendo transcurrido 20 meses del inicio de los reclamos, varias reuniones y acta de acuerdo (fs. 13) solamente se ha logrado obtener un tenue compromiso de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica.

                                                La realidad del sector muestra serias deficiencias no sólo en lo atinente al suministro de energía eléctrica pues diversos sectores del conjunto habitacional, especialmente el ubicado bajo la autopista, no cuentan con drenaje de agua de lluvia motivando esto anegamientos que inclusive afectan el área de transformadores de energía eléctrica generando serios riesgos para la vida de quienes por allí transitan.

                                                Dicho conjunto habitacional ha crecido, como tantos otros con una ineficiente y casi inexistente intervención del Estado, razones por las cuales la anarquía urbanística (fs. 8) hoy atenta contra la salud y condiciones de habitabilidad de quienes allí viven, especialmente niños de corta edad que suman más de mil (1.000) según datos obtenidos.

                                                Como resultado de la tardía intervención del Estado, las supuestas obras de infraestructura han llegado de forma inadecuada, motivo por el cual el sistema de desagües cloacales se entremezcla con el pluvial generando desbordes que producen serios riesgos de afectación a la salud, además de existir sectores como la manzana 9 y parte de la 11 (fs. 8) que no cuentan con ningún servicio sanitario de red.

                                                Una reciente e inexplicable expansión del núcleo habitacional ha llevado a cerca de 50 familias a constituir asentamiento detrás de la manzana 9 (fs. 8); dichas familias no sólo no cuentan con absolutamente ningún servicio sanitario, sino que además tienen su enclave dentro del lago regulador de Soldati lugar que de contener el agua de una imprevista e importante precipitación pluvial podría generar una catastrófica situación totalmente innecesaria e inexplicable.

                                                La magnitud reducida del asentamiento y la multiplicidad de reclamos hace necesaria una urgente intervención del Estado, como único y directo responsable, con el fin de dar respuesta a los derechos y garantías constitucionales cercenados tal se enumeran:

 

·     Hábitat, art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

·    Ambiente y Planificación Urbana, art. 26 al 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

·    Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, art. 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

·    Salud, arts. 20 y 22 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                                Todo lo descripto constituye una grave afectación de los derechos y garantías de los ciudadanos que habitan y/o transitan por dicha área de la Ciudad.

 

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

1) Poner en conocimiento del señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente Resolución.

2) Recomendar al señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, arbitrar las acciones necesarias con el fin de realizar las obras que tiendan a dar solución a las deficiencias y necesidades existentes en el núcleo habitacional Los Piletones del barrio de Villa Soldati.

3) Recomendar al señor Secretario de Desarrollo Social, articule los mecanismos necesarios tendientes a salvaguardar los derechos y garantías constitucionales que afectan el desarrollo social de los vecinos que habitan en el núcleo habitacional Los Piletones del barrio de Villa Soldati.

4) Fijar en 15 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires.[1]

5) Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente, archivar.

Código 442

gv/D/Mlm

RESOLUCION Nº 0679/06



[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora de Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal  asunto  en su informe anual o especial a la Legislatura,

con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.