Buenos Aires, 15 de marzo de 2006
VISTO:
La actuación nº 3818/04, en la que los vecinos del núcleo
habitacional Los Piletones del barrio de Villa Soldati, reclaman la necesidad de
aumentar la cantidad de conexiones de suministro eléctrico domiciliario, como
así también ciertas adecuaciones de infraestructura urbana con el fin de dar
resguardo a la vida de los vecinos del lugar. Y
CONSIDERANDO QUE:
Tal lo detallado en la Solicitud emitida desde la Adjuntía a cargo del
arquitecto Atilio Alimena, el conjunto habitacional Los Piletones enclavado en
el barrio de Villa Soldati, presenta variadas deficiencias de infraestructura
que alteran las condiciones de hábitat y seguridad afectando las garantías
constitucionales de los mencionados vecinos (fs. 18/19).
Fueron múltiples los reclamos efectuados por los vecinos y desde esta
Defensoría del Pueblo a funcionarios responsables de distintos organismos del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa prestadora del servicio de
energía eléctrica Edesur S.A. (fs. 2, 3, 18/20, 24/27) sin obtener resultados
satisfactorios.
Habiendo transcurrido 20 meses del inicio de los reclamos, varias
reuniones y acta de acuerdo (fs. 13) solamente se ha logrado obtener un tenue
compromiso de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica.
La realidad del sector muestra serias deficiencias no sólo en lo
atinente al suministro de energía eléctrica pues diversos sectores del
conjunto habitacional, especialmente el ubicado bajo la autopista, no cuentan
con drenaje de agua de lluvia motivando esto anegamientos que inclusive afectan
el área de transformadores de energía eléctrica generando serios riesgos para
la vida de quienes por allí transitan.
Dicho conjunto habitacional ha crecido, como tantos otros con una
ineficiente y casi inexistente intervención del Estado, razones por las cuales
la anarquía urbanística (fs. 8) hoy atenta contra la salud y condiciones de
habitabilidad de quienes allí viven, especialmente niños de corta edad que
suman más de mil (1.000) según datos obtenidos.
Como resultado de la tardía intervención del Estado, las supuestas
obras de infraestructura han llegado de forma inadecuada, motivo por el cual el
sistema de desagües cloacales se entremezcla con el pluvial generando desbordes
que producen serios riesgos de afectación a la salud, además de existir
sectores como la manzana 9 y parte de la 11 (fs. 8) que no cuentan con ningún
servicio sanitario de red.
Una reciente e inexplicable expansión del núcleo habitacional ha
llevado a cerca de 50 familias a constituir asentamiento detrás de la manzana 9
(fs. 8); dichas familias no sólo no cuentan con absolutamente ningún servicio
sanitario, sino que además tienen su enclave dentro del lago regulador de
Soldati lugar que de contener el agua de una imprevista e importante precipitación
pluvial podría generar una catastrófica situación totalmente innecesaria e
inexplicable.
La magnitud reducida del asentamiento y la multiplicidad de reclamos hace
necesaria una urgente intervención del Estado, como único y directo
responsable, con el fin de dar respuesta a los derechos y garantías
constitucionales cercenados tal se enumeran: ·
Hábitat, art.
31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ·
Ambiente y
Planificación Urbana, art. 26 al 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. ·
Protección
Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, art. 39 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ·
Salud, arts.
20 y 22 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todo lo descripto constituye una grave afectación de los derechos y
garantías de los ciudadanos que habitan y/o transitan por dicha área de la
Ciudad. POR
TODO ELLO: LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES R
E S U E L V E : 1)
Poner en conocimiento del señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la presente Resolución. 2) Recomendar al señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, arbitrar las acciones necesarias con el fin de realizar las obras que tiendan a dar solución a las deficiencias y necesidades existentes en el núcleo habitacional Los Piletones del barrio de Villa Soldati. 3)
Recomendar al señor Secretario de Desarrollo Social, articule los mecanismos
necesarios tendientes a salvaguardar los derechos y garantías constitucionales
que afectan el desarrollo social de los vecinos que habitan en el núcleo
habitacional Los Piletones del barrio de Villa Soldati. 4)
Fijar en 15 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad
de Buenos Aires.[1] 5)
Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente,
archivar. Código 442 gv/D/Mlm RESOLUCION Nº 0679/06
[1]
Ley
nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el
Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias,
recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y
propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son
vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa
afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que
estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora de Pueblo puede poner en
conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad
de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones
propuestas. Si tampoco
así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal
asunto en su informe
anual o especial a la Legislatura, con mención
de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal
actitud.
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