Buenos Aires, 17
de agosto de 2005.-
VISTO:
La actuación nº 3691/05 y la Resolución nº 1160-SHyF-2005,
publicada en el Boletín Oficial nº 2191 de fecha 16 de mayo de 2005,
que otorga a la firma Pacha Buenos Aires S.A. un permiso de uso precario
y oneroso en el “Parque de las Américas”. Y
CONSIDERANDO QUE:
El predio en cuestión se encuentra emplazado en un área sensible
para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como es la ribera del Río.
La decisión adoptada actualiza la problemática sobre una situación que
data del año 1998, actuando como disparador la necesaria adecuación
de los locales destinados al rubro de baile. Por tal razón se ha tramitado
la presente en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena.
La Ordenanza nº 46.229 y sus modificatorias establecen desde
el año 1993 condiciones específicas en lo concerniente al permiso de
uso para todo espacio destinado a parque, plaza y todo espacio verde
de uso público bajo dominio comunal, con el fin de preservar los espacios
públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de
las áreas costeras. Concepto éste que se incorpora en el art. 27 inc.
3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si bien el Decreto nº 2409-PEN/66 resulta ser teóricamente una
norma de superior jerarquía que la Ordenanza, es prioritaria la aplicación
de la norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues mejora la condición
para los intereses de los ciudadanos y además en su art. 3º establece
la derogación de toda norma que se oponga a dicha Ordenanza. Es dable
considerar que la Ordenanza nº 46.229 surge de un ámbito institucional
de la democracia, a través de la decisión de los representantes del
pueblo elegidos mediando la voluntad popular.
Ante la posible duda de aplicación de normas, en el caso particular
que nos ocupa relacionado a la costa del Río, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 8 expresa “...Los espacios
que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de
libre acceso y circulación...”.
Mediante Decreto nº 786 GCABA/98, el entonces Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Fernando de La Rúa, declaró
extinguida la concesión y el permiso de uso y explotación del predio
denominado Solarium Saint Tropez. Entre otras consideraciones, argumentaba
como razón, que el concesionario Coconor S.A. U.T.E. había incurrido
en incumplimiento de sus obligaciones contractuales referidas a las
construcciones de servicio a efectuar y además destinando parcelas del
predio a subconcesiones ajenas a su objeto “caso local bailable Pacha”.
El Decreto nº 786/98 se refería en particular al uso del suelo
y considerando lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano para
ese predio, hacía valer los principios Constitucionales referidos a
Urbanización Parque (U.P.), expresando “Que el uso para el cual
se adjudicó la concesión, según los informes técnicos, se encuentran
desvirtuados, así como el entorno paisajístico de la zona, dado que
se ha convertido un paseo costanero en un área urbana”.
Se agrega además en el Decreto de extinción de la concesión,
con clara interpretación y respeto a la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, “Que el predio concesionado se encuentra afectado
al dominio público, por estar destinado a paseo público, gozando de
las características de inalienabilidad y la imprescriptibilidad, que
son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva
la protección de los bienes dominiales” y agrega, “Que
es por lo expuesto y tratándose del dominio público de la Ciudad,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 2340 inciso 7 del Código
Civil el predio concesionado y las instalaciones a realizarse en el
mismo, resultan aptas para su uso y goce común por parte de la población”.
Ante lo detallado, resultaría incomprensible que el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haga suyo y tome como valorable
el contrato de subconcesión formalizado entre COCONOR S.A. U.T.E. y
Pacha Buenos Aires S.A. considerando además apropiado el rubro de confitería
bailable y boite, pues desvirtuaría de manera más que contrastante al
Decreto de extinción de la concesión, además vulneraría principios jurídicos
y Constitucionales.
De la lectura de los arts. 2º y 3º del Decreto nº 786/98-G.C.A.B.A.
queda claramente especificada la voluntad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de considerar la situación de los subconcesionarios,
estableciendo la conveniente aplicación del Decreto nº 225-GCBA-97 que
establece la creación y participación de la “Comisión de Verificación
del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad
de Buenos Aires”. Para ello en el art. 3º -última parte- del Decreto
nº 786/98, se decreta: “...realice un informe aconsejando el
destino final de tales subconcesiones”, decisión ésta que
concordaría con los considerandos del Decreto de extinción de la concesión,
con la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el Código
de Planeamiento Urbano y los proyectos del “Area de Gestión de la
Rivera”, en especial con éste último, según lo especifica el Plan
Urbano Ambiental elevado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, en el cual en el Programa
3.3.: Buenos Aires y el Río, se establece con total claridad que
se encuentra en marcha la realización del Nuevo Paseo Area ex Coconor
(7 Ha.) o sea la totalidad de la superficie del predio.
Ante lo expresado en el Decreto de extinción de la concesión
y lo previsto por el actual Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el predio, resultaría difícil comprender que la Comisión
de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público
de la Ciudad, haya ponderado los informes económicos financieros de
“Pacha”, lo rentable del proyecto, el monto de venta del emprendimiento
y además considerara satisfactoria la actividad comercial para el lugar.
Todo ello en claro avance sobre los derechos Constitucionales de los
vecinos de la Ciudad “...a gozar de un ambiente sano...”
y “...contar con la protección e incremento de los espacios públicos
de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas
costeras...” y en confrontación de lo establecido en el art.
3º del Decreto nº 786-GCBA-98 “...realice un informe aconsejando
el destino final de tales subconcesiones”.
En los considerandos de la Resolución emitida por la Secretaría
de Hacienda y Finanzas, otorgando el permiso de uso a Pacha Buenos Aires
S.A., se hace constar la consulta al Area de Gestión de la Ribera del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresando ésta: “...resulta
compatible con el programa Buenos Aires y el Río, impulsado por esa
unidad de organización para el futuro parque a concretarse en el lugar”.
La opinión descripta se contrastaría con los estudios y definiciones
vertidas por el Area de Gestión de la Ribera; lo definido en el Plan
Urbano Ambiental y los fundamentos tenidos en cuenta en el Decreto nº
786-GCBA-98 por el cual el ex Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, doctor Fernando De la Rúa, pone fin a la concesión
que oportunamente se formalizara con Coconor S.A. U.T.E.
Resultaría difícil pensar en un Paseo Ribereño de 7 Ha.
en el cual una amplia superficie del mismo se encuentre destinada solamente
para confitería bailable, impidiendo a la familia con sus hijos disfrutar
del denominado “Parque de las Américas” y la costa del Río.
Dentro de los considerandos tenidos en cuenta para el otorgamiento
del uso del predio en cuestión a “Pacha” mediante la Resolución nº 1160-SHyF-2005,
se menciona “Que por tratarse el predio en cuestión de un bien
del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el temperamento
propiciado encuentra fundamento en la preservación del inmueble aludido
en lo relativo al mantenimiento y conservación del patrimonio de la
Ciudad...”. Es necesario hacer notar que el Decreto nº 786-GCBA-98
que formaliza la extinción de la concesión, en su art. 8º expresa: “Facúltese
a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para la adopción de los recaudos
pertinentes, la que dispondrá los actos administrativos que fueran menester
tendientes a resguardar el patrimonio y los intereses de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires”.
En la Resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas se considera
la cuestión patrimonial física “construcción“ dejando de lado el interés
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido en el Decreto de extinción
de la concesión donde priorizaba el bien del dominio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como espacio de uso público. Costaría
interpretar que el uso exclusivo “confitería bailable y boite”
sea un uso destinado a servicios de un distrito de Urbanización Parque,
como es este caso del Parque de las Américas que cuenta con un crédito
del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) para su desenvolvimiento.
Si se tuviera como válida la intención de preservación expresada
en la Resolución nº 1160-SHyF-05 del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, resultaría poco comprensible que en los términos de
la adjudicación, la Dirección General de Privatizaciones y Concesiones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no haya tenido en
cuenta la reubicación, tal como se desprende del art. 3º del Decreto
nº 786-GCBA-98 que expresa “...realicen un informe aconsejando
el destino final de tales subconcesiones”. En el mismo sentido,
también se habría omitido el correspondiente llamado a subasta para
uso y explotación, tal como lo dictaminara la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 30 de mayo de 2000. POR
TODO ELLO: LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R
E S U E L V E : 1)
Recomendar a la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciada Marta Carmen Francisca
Albamonte, la revisión y eventual revocación de la Resolución nº
1160-SHyF-2005 que establece el uso precario por cinco años a favor
de Pacha Buenos Aires S.A. con destino a Local de Baile y Boite. 2)
Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº
3
de la Ciudad de Buenos Aires.[1] 3)
Notificar, registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y
oportunamente, archivar. Código
401 gv/D/LDS RESOLUCION
Nº 2560/05 [1]
Ley
nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor
o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones,
recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la
adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si
dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una
medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla,
el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro
o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada,
los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud. |
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