Buenos Aires, 23 de agosto de 2005

 

VISTO:

                        La actuación nº 6574/02, iniciada de oficio a fin de recabar información sobre la aplicación de la Ley nº 123 de Evaluación del Impacto Ambiental.

                        Las actuaciones donde se denuncia al establecimiento industrial Color Pool S.A. (actuación nº 8485/03), al local de baile Amérika/Abadía (actuaciones nros. 3826/00, 5269/00 y 3031/02) y en las que se investiga la situación de las instalaciones de las estaciones de servicio de esta Ciudad (actuaciones nros. 6059/02 y 893/05), por el incumplimiento a la normativa vigente.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

                                                  La Ley nº 123, su modificatoria Ley nº 452, su Decreto Reglamentario nº 1352/02 y la Resolución nº 873-AA-LEY 123-SSMAMB/04, conforman el marco normativo vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de entender sobre el cuidado y control ambiental conteniendo éstas el correspondiente Procedimiento Técnico Administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos, públicos o privados, pueden causar al ambiente, en función de los objetivos fijados por dicha normativa.

                                                Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental, según lo define la normativa, se encuadran en dos tipos diferentes de Categorización: “Con Relevante Efecto” o “Sin Relevante Efecto”. Para las primeras se deberá cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) y para las segundas sólo con las dos primeras etapas del mismo.

                                                Resulta de fundamental importancia, para todas aquellas actividades, proyectos, programas o emprendimientos, cuya Categorización corresponda a las del tipo Con Relevante Efecto (C.R.E.), una pronta adecuación y cumplimiento de la normativa vigente a los efectos de lograr una mejor preservación y cuidado del Ambiente en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también para el resguardo de la salud y de la vida de los vecinos.

                                                La problemática de ruido, la contaminación del aire, suelo y otras afectaciones ambientales constituyen serios riesgos que se observan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires necesitando de una pronta intervención y acción del Estado a los efectos de lograr su efectiva mitigación.

                                                Con referencia a las Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural Comprimido (G.N.C.), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha dado un importante impulso para el logro de la correspondiente adecuación ambiental de dichas instalaciones a la normativa vigente, tal se observa en las Resoluciones nros. 31, 32, 33, 34 y 35 - SSMAMB/2005, en las que se imponen plazos máximos para lograr el cumplimiento de la Ley nº 123 en el total de las más de cuatrocientas estaciones de servicio existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                                Resulta imprescindible, tal se hizo con las estaciones de servicio, actuar con todas aquellas instalaciones de almacenaje de combustibles destinadas a “Consumo Propio”, que a la fecha no sólo incumplen con lo normado por la Ley nº 123, sino que al no poseer registros actualizados de los mismos y por ende carecer de la más mínima instancia de fiscalización y control por parte del Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, maximiza el riesgo para la salud y vida de las personas que viven, trabajan o se desplazan por el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                                Como ejemplo de lo explicitado en el párrafo anterior podemos mencionar la problemática que implican los más de tres millones de litros de combustible, para consumo propio, que pueden almacenarse en las instalaciones existentes en el Aeropuerto Jorge Newbery de esta Ciudad, instalaciones éstas que no poseerían la correspondiente adecuación ambiental como así tampoco los periódicos controles que establece la normativa vigente por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en resguardo, tanto del ambiente como de la seguridad de las personas. En similar situación se encontrarían las instalaciones de las empresas generadoras de energía eléctrica y otras tantas compañías que, aduciendo confidencialidad por razones de seguridad, eluden el cumplimiento de la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                                La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires explicita en su art. 104º -Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno- inc. 11: “Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad”.

                                                El Decreto nacional nº 1212/89 establece en su art. 16º, en lo relativo a condiciones de seguridad, que será responsabilidad total de la empresa propietaria y/o expendedora, cumplir las reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales, debiendo las Provincias y Municipalidades ejercer el poder de policía sobre las bocas de expendio y otorgando los derechos de habilitación cuando corresponda.

                                                La Resolución nº 873/04 expresa en su art. 19º: “La vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos con Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto estará supeditada a lo estipulado a continuación:

a)       para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto incluidos en el art. 6º inc. a) de la presente, no tendrá vencimiento;

b)       para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto Con Condiciones incluidos en el art. 6º inc. b) de la presente, tendrá una validez de diez (10) años, y deberá solicitarse su renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento;

c)        para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sujetos a categorización (s/C), y que resulten categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto, tendrá una validez de seis (6) años, y deberá solicitarse su renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento”.

                                                La Resolución nº 873/04 expresa en su art. 20º: “La vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos, categorizados como de Relevante Efecto, comprendidos en el Régimen de Adecuación, será de cuatro (4) años.

 

 

POR TODO ELLO:

 

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Recomendar al señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Diego Pablo Gorgal que:

        a) arbitre las acciones necesarias con el fin de lograr el estricto control y fiscalización en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del total de actividades que involucren riesgo a la seguridad de las personas y/o al Ambiente, con especial referencia a las instalaciones destinadas al almacenamiento de combustibles para “Consumo Propio” tal lo establece la normativa vigente, especialmente lo referido a la Ley nº 123 y la Resolución nº 1102/2004 de la Secretaría de Energía;

        b) de verificarse el incumplimiento de la normativa vigente, se apliquen las sanciones previstas a tal efecto en el régimen de penalidades vigentes.

 

2) Recomendar al señor Subsecretario de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, señor Marcelo Vensentini, arbitre las acciones necesarias para que todas aquellas actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un Impacto Ambiental den cumplimiento a lo normado por la Ley nº 123 enviando cuatrimestralmente a esta Defensoría del Pueblo los registros de actividades:

            a) con Certificado de Aptitud Ambiental vigentes;

b) en Trámite;

            c) con Intimación para su incorporación al Régimen de Adecuación.

3) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires.[1]

4) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento y oportunamente, archivar.

Código 402

gv/D/LDS

RESOLUCION Nº 2625/05



[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.